CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACIÓN 28432 19.! MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEIVIOS Aprobado Acta No. 193. Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala a constatar el cumplimiento de los requisitos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el Fiscal Once Delegado ente los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de dicha ciudad el 19 de junio de 2007, mediante el cual absolvió al procesado MICHEL STIVEN PINEDA del cargo por el que la Fiscalía lo acusó como autor del delito de tentativa de homicidio agravado en el Subteniente Mario Alexander Monsalve León, providencia que revocó la sentencia proferida el 29 de mayo del mismo ario por el Juzgado Quinto Penal del República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA Circuito de la referida capital vallecaucana, que lo había condenado por tal delito contra la vida.
Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las ocho de la noche del 22 de junio de 2006, cuando el Subteniente Mario Alexander Monsalve León y el patrullero Gabriel Montero Hernández se desplazaba por la transversal 25 con calle 23 de la ciudad de Cali, observaron que un individuo que luego se identificó como MICHEL STIVEN PINEDA disparó contra una persona que laboraba en una estación de gasolina, motivo por el cual descendieron de la motocicleta y dieron voz de alto al agresor, quien se dirigió al Subteniente y le disparó con arma de fuego, haciendo blanco en su chaleco antibalas a la altura del pecho, para posteriormente huir en una bicicleta y ser aprehendido.
En audiencia realizada el 24 de junio de 2006, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali declaró legal la captura en flagrancia de MICHEL STIVEN PINEDA. La Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado en Gustavo Eduardo Reyes y tentativa de homicidio agravado en el Subteniente Mario Alexander Monsalve León, la cual no aceptó. /Ir República de Colombia z„?.:..
Corte Suprema de Justicia 3 CASACIÓN 28432 MICHEL STNEN PINEDA Dentro de dicha diligencia, a instancia del ente acusador, se impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 13 de julio de 2006, por el mismo concurso de conductas punibles que sustentó la audiencia de formulación de imputación. Al momento de iniciar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía presentó un acta de preacuerdo realizado con el incriminado, en la cual éste aceptó su responsabilidad penal por los delitos imputados y se acordó, en consecuencia, una rebaja punitiva del cuarenta por ciento (40%).
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali decidió mediante auto del 28 de agosto de 2006 no aceptar el referido preacuerdo, decisión que al ser impugnada por la defensa fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de la misma ciudad. El 19 de octubre siguiente se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación. El 20 de noviembre de la misma anualidad el procesado aceptó el cargo por el delito de homicidio agravado, no así por el punible de tentativa de homicidio agravado, dicha tff República de Colombia, Corte Suprema de Justicia 4 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA aceptación parcial fue aprobada y se dispuso la correspondiente ruptura de la unidad procesal para que se continuara con el trámite ordinario del proceso en cuanto se refiere al delito tentado no aceptado por MICHEL STIVEN PINEDA.
El 14 de diciembre de 2006 se realizó la audiencia preparatoria y el 19 de enero de 2007 se dio comienzo al juicio oral. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali profirió fallo el 29 de mayo del ario en curso, a través del cual condenó al acusado a la pena principal de diecisiete (17) arios de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado en Mario Alexander Monsalve León. En la misma decisión le fue negada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo del a quo, el Tribunal Superior de Cali lo revocó mediante sentencia del 19 de junio de 2007, para en su lugar absolver a MICHEL STI VEN PINEDA en aplicación del principio in dubio pro reo. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA Contra la sentencia del ad quem el Fiscal Once Delegado ante los Jueces Penales de Circuito Especializado de Cali interpuso recurso de casación y allegó oportunamente el correspondiente libelo.
LA DEMANDA El recurrente postula dos censuras contra el fallo del Tribunal. La primera, por violación indirecta de la ley sustancial dérivada de errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de las pruebas. La segunda, por violación del debido proceso. Con el propósito de soslayar repeticiones innecesarias, por razones de metodología se resumirán de manera independiente los reparos presentados por el casacionista, para luego examinar si en su postulación y desarrollo cumplen o no con los requisitos exigidos para acceder a este medio impugnaticio extraordinario.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 ha puntualizado la Sala, que si bien al regular el instituto de la casación no distingue entre recurso por el República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA sendero ordinario y por el excepcional, en cuanto fue eliminada la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, lo cierto es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia. El artículo 184 de la citada ley dispone la inadmisión del libelo casacional cuando el demandante carezca de interés, no señale la causal, no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación o en aquellos casos en que se advierta que no es necesario el fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
Ahora, en el estudio sobre las exigencias de admisibilidad de las demandas de casación, es del resorte de la Sala verificar que los recurrentes formulen sus reproches con sujeción a los requisitos de lógica y adecuada argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, a fin de que este República de Colombia 7 CASACIÓN 28432 j 1217 5 MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario no se convierta en una tercera instancia. Tales exigencias se orientan a conseguir que los libelos se enmarquen dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de manera que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la Sala en su función reglada de orden constitucional y legal, develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casación. Efectuadas las anteriores precisiones, acomete la Sala el anunciado estudio sobre los cargos formulados por el demandante. 1.
Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada de falso raciocinio. El impugnante aduce que el Tribunal incurrió en errores de hecho por falso raciocinio, pues consideró equivocadamente que al no ser allegado a la actuación el chaleco antibalas que portaba la víctima al momento de ser atacada, no se demostró la agresión con el proyectil de arma de fuego que golpeó en su pectoral izquierdo, circunstancia con base en la cual, apoyado en el principio in dubio pro reo, decidió absolver al acusado.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 CASACIÓN 28432 MICHEL STNEN PINEDA Agrega que lo declarado por la víctima y el patrullero Gabriel Montero Hernández durante el juicio oral, no corresponde a "meras informaciones" como lo asumió el ad quem, pues tales medios probatorios fueron legal y oportunamente practicadas, no constituyen prueba de referencia y dan cuenta de la forma en que ocurrió el delito de tentativa de homicidio agravado, todo lo cual es apoyado por el dictamen médico legal en el que se estableció que el Subteniente Monsalve León tenía un edema moderado en el pectoral izquierdo.
A partir de lo anterior, el recurrente solicita a la Sala casar la sentencia atacada, para en su lugar proferir fallo de condena en contra de MICHEL STI VEN PINEDA como autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado. Consideraciones de la Sala Advierte la Sala que en su aspecto formal el impugnante sujeta su argumentación a las reglas establecidas en punto de la invocación de la violación indirecta de la ley sustancial, pues señala en qué consiste el yerro que denuncia e indica de qué manera su OiftV República de Colombia,jÉL • '-417 9 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia corrección variaría sustancialmente las conclusiones del fallo (principio de trascendencia).
En efecto, sucintamente el casacionista orienta su discurrir a demostrar que el Tribunal erró en la apreciación de las pruebas con ocasión de aplicar reglas de ponderación que no considera consonantes con los postulados de la sana crítica, proceder que en su criterio condujo a una decisión absolutoria, pese a que se tenía suficientemente acreditada la responsabilidad penal del procesado.
Las razones expuestas irrumpen como suficientes para admitir el cargo así propuesto por el Fiscal y, en consecuencia, oportunamente se fijará fecha y hora para realizar la respectiva audiencia de sustentación oral del recurso. 2. Segundo cargo (subsidiario): Violación del debido proceso. En esta censura el actor plantea que el ad quem ignoró por completo los argumentos que expuso en el traslado surtido a los no recurrentes respecto de los razonamientos planteados por la defensa la impugnar la sentencia de primera instancia, motivo por el cual (11,11/ República de Colombia 10 CASACIÓN 28432 0.1 MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia considera que se "socavó la esencia controversial de este proceso".
Sin hacer explícita su pretensión casacional con esta censura, el demandante refiere que además de ser desconocido el debido proceso, fueron manifiestamente desconocidas las reglas de producción y apreciación de las pruebas, al ser tenidas las declaraciones de la víctima y del patrullero Gabriel Montero Hernández como "meras informaciones".
Consideraciones de la Sala Habida cuenta que el censor aduce la causal segunda de casación dispuesta en la Ley 906 de 2004, por violación del debido proceso, pertinente resulta señalar que de tiempo atrás ha dicho la Sala que si bien la demostración de tal causal suele ser menos compleja que la acreditación de las otras, en todo caso es imprescindible que el demandante señale claramente la especie de incorrección sustantiva que determina la invalidación, los fundamentos fácticos y las normas que estima conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto.
También es de su resorte especificar el límite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, 91-1 República de Colombia.0 t ic" 11 CASACIÓN 28432 V:W MICHEL STIV.EN PINEDA Corte Suprema de Justicia así como la cobertura de la nulidad, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.
Precisado lo anterior, la Sala encuentra sin dificultad que el recurrente no se sujeta a las enunciadas reglas de lógica y adecuada fundamentación inherentes al desarrollo del cargo cuando de aducir la causal segunda de casación se trata, pues pese a referir la violación del derecho al debido proceso y precisar la supuesta irregularidad que denuncia, no demuestra su incidencia en el fallo impugnado.
En efecto, no señala en concreto el perjuicio concreto que sufrió, es decir, de qué manera habrían variado las conclusiones del fallo si se hubiesen respondido sus planteamientos, pues como de antaño lo ha expuesto la jurisprudencia, en virtud del principio de trascendencia que gobierna este medio de impugnación, las irregularidades que no comporten afrenta a los derechos de los sujetos procesales carecen de virtud para República de Colombia,;•• f.01. 12 CASACIÓN 28432 S MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia disponer la casación de la sentencia atacada, dado que dentro de los fines de este recurso extraordinario se encuentran "la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de agravios inferidos a estos" (artículo 180 de la Ley 906 de 2004).
Además, en manifiesto quebranto del principio de autonomía de las causales expresa que fueron manifiestamente desconocidas las reglas de producción y apreciación de las pruebas, discurrir propio de la causal tercera de casación en la Ley 906 de 2004, y no de la causal segunda que adujo. Bastan las razones anteriores para concluir que el reproche objeto de análisis debe ser inadmitido.
Precisión final Dado que contra la decisión de inadmitir la demanda presentada por la Fiscalía procede el mecanismo• de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, es oportuno precisar que como dicha legislación no regula el trámite a seguir para que se aplique el referido instituto procesal, la Sala //kv República de Colombia ir 13 CASACIÓN 28432 1.33,1 MICHEL STIVEN PINEDA Corte Suprema de Justicia ha definido las reglas que habrán de cumplirse para su aplicacióni, como sigue: i) La insistencia es un especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Sala decida inadmitir la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decido.
También podrá ser provocado oficiosamente dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal - siempre que el recurso de casación no hubiera sido interpuesto por un Procurador Judicial -, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisioria. fi) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. iii) Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio 'Providencia del 12 de diciembre de 2005.
Rad. 24322. 9f-- República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 14 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará, de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. iv) El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve la admisión del libelo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. INADMITIR el segundo reproche de la demanda de casación interpuesta por el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, de acuerdo con las razones expuestas en la anterior motivación. Según lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia. REZ E LEMOS República de Colombia t:V 1 Corte Suprema de Justicia 15 CASACIÓN 28432 MICHEL STIVEN PINEDA 2.
ADMITIR el primer cargo del libelo de casación presentado por la Fiscalía en punto de la temática delimitada en la parte considerativa de esta providencia. Notifiquese y cúmplase. CUCA Itis:IED,
0. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ?I\ IZ NÚÑEZ