PAGE 5 Fallo de Instancia Rad. N° 28413 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 28413 Fallo de Instancia Acta No. 98 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007). Mediante sentencia dictada el 31 de julio de 2007, en el proceso seguido por HORACIO SALAZAR OROZCO contra el BANCO CAFETERO – BANCAFÉ, se casó parcialmente el fallo de segunda instancia en cuanto al monto de la mesada inicial de la pensión de jubilación del actor y en relación con la condena a intereses moratorios.
Allí se dispuso oficiar a la entidad demandada con el fin de que certificara lo percibido por el demandante por concepto de acreencias laborales constitutivas de salario desde el 1° de febrero de 1998 hasta su desvinculación, con el fin de proceder a calcular el valor de la referida pensión de jubilación. Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA De conformidad con lo dicho en la sentencia de casación, se procede a actualizar los valores que inciden en la determinación del monto del Ingreso Base de Liquidación del actor, teniendo en cuenta que prestó servicios a la demandada entre el 8 de febrero de 1965 y el 15 de agosto de 1994; y cumplió 55 años de edad el 12 de octubre de 2000.
La determinación de la indexación se hará en la medida que resulte de dividir los índices anuales – IPC- final por el inicial. El índice final será el del 31 de diciembre anterior al del día de la causación del derecho pensional. Los índices iniciales serán los del respectivo 31 de diciembre, el anterior al del año en el que se devengan los correspondientes salarios que se ponderan para obtener el IBL.
De esta manera, el promedio de lo devengado se calcula sobre salarios actualizados al del día en que se tiene el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. El periodo del que se va a obtener el promedio para el calculo del IBL, es igual al del tiempo que transcurre entre el día de vigencia del sistema general de pensiones y del día en el que se cumple la edad mínima para tener el derecho en cuestión, que en el sub examine es el que transcurre entre el 1° de abril de 1994 y el 12 de octubre de 2000, esto es, 2.532 días.
Este lapso es el que se transpone al último tiempo en el que efectivamente hubo salarios devengados o cotizaciones realizadas, que en el sub lite es el que corre entre el 4 de febrero de 1988 y el 15 de agosto de 1994, igual a 2.532 días. Lo anterior arroja el ingreso base de liquidación de $2’940.854,38, al que aplicado el 75%, da como resultado un monto inicial de la pensión de $2.205.640,79, a partir del 12 de octubre de 2000.
Ahora, teniendo en cuenta esta última cifra, la diferencia a favor del actor por las sumas dejadas de pagar desde esta última fecha hasta el 31 de octubre de 2007 equivale a $168’317.710,29. El valor de la mesada a partir de noviembre de 2007 se fija en la suma de $3’400.041,02, la cual será reajustada a futuro de acuerdo con la ley. Respecto de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, bastan las consideraciones expuestas en casación para proceder en instancia a confirmar el fallo del Juzgado en cuanto absolvió por ese concepto.
Costas de las instancias a cargo de la parte demandada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, en sede de instancia modifica el fallo del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá de 29 de marzo de 2004 en el sentido de determinar que el monto inicial de la pensión equivale a la suma de $2’205.640,79.
En consecuencia, condena al Banco Cafetero – Bancafé (hoy en liquidación) a pagar en favor de Horacio Salazar Orozco por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 12 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2007, la suma de $168’317.710,29; y fija el monto de la pensión para noviembre de 2007 en la cantidad de $3’400.041,02. Confirma la decisión en cuanto absolvió por concepto de intereses moratorios.
Costas como quedó indicado en la parte motiva. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria