Micelio
28401(17-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2910 de 2001Ley 1121 de 2006Ley 1142 de 2007Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401 COLISIÓN PETENCIA WALTE EZ ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 200 Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Yopal y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, dentro del proceso que se adelanta contra WALTER FLOREZ ROMERO por concurso de delitos de concierto para delinquir y extorsión de conformidad con los artículos 340 y 244 del Código Penal.

HECHOS En la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, la Fiscalía 1 8 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Tunja, hizo la siguiente síntesis: República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401. COLISIÓN PETENCIA WALTER LóKEZ ROMERO ta Subdirección de la Secciona! DAS Casanare, pone en conocimiento de la autoridad competente, las exigencias económicas que han venido siendo realizadas por miembros de las Autodefensas Campesinas del Casanare a los contratistas con el Estado y en cuantía al 10% del valor de cada contrato.

Señala que utilizan el abonado celular No. 2069225 y el abonado No. 6259018 donde se han identificado con los alías de CAMILO y JAVIER. Al verificar la información, se obtuvo el testimonio de RODRIGO HERNÁNDEZ, quien señaló ser victima de este flagelo. Y además indicó haber estado en conversaciones con los sujetos identificados bajo los alias de JAVIER, VALENCIANO y RENE.

" ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con base en la información suministrada por la Unidad Investigativa de Policía Judicial, Grupo Gaula Rural de Casanare del Departamento Administrativo de Seguridad, en el que relacionan algunas personas que han sido víctimas de extorsión y las pruebas practicadas en el curso de la indagación preliminar, la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de apertura de instrucción, ordenando, entre otras diligencias, la indagatoria de WALTER FLOREZ ROMERO (fi. 111 c # 1) a quien se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión, en tanto que, se abstuvo de afectarlo por el injusto de concierto para delinquir (fi. 115 c # 1).

A iniciativa del procesado FLÓREZ ROMERO, el 5 de marzo de 2007, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401. COLISIqNfl fOMPETENCIA WALTWIksÚREZ ROMERO anticipada, en la que únicamente se le propuso el cargo de extorsión, el cual aceptado por el procesado (fi. 149 c # 1). 2.- El proceso correspondió al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Yopal (fi. 186 c # 1) el que el pasado 4 de septiembre de 2007, declinó la competencia, ordenando el envío del proceso al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de esa ciudad, por las siguientes razones: Sostiene, inicialmente, que es incompetente para conocer del proceso, pues la ley 733 de 200Z asignaba el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializados y consecuencia/mente la investigación a las Fiscalías Delegadas ante estos, del delito de extorsión, sin importar la cuantía. Citando algunos pronunciamientos de esta Sala de la Corte, refiere que el artículo 23 de la Ley 1121 de 2006, modificó la competencia para conocer del delito de extorsión determinándola por el límite de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si fuere superior el juzganniento corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados y cuando la cuantía es inferior corresponde a los Juzgados Penales de Circuito; aclara, que la mencionada norma modificó el artículo 14 de la Ley 733 de 2002, manteniendo la cláusula general de competencia establecida en el literal b) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley 600 de 2000." Puntualiza que "la causa seguida en contra de WALTER FLÓREZ ROMERO por el delito de EXTORSIÓN, no supera los 150 s.m.m.l.v., de que nos habla el Art.23 de la Ley 1121 de 2006, significando que este despacho ha perdido la competencia para seguir conociendo de esta causa, y de conformidad con el Art. 2° de la ley 1142/2007, reformatoria de la ley 906 de 2004, 599/2000 y 600/2000, son los jueces Municipales los competentes para 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401.

COLISIÓN rt ftETENCL4 WALTER ñitItfz ROMERO conocer de los delitos contra el patrimonio económico en cuantía inferior a 150 salarios mínimos mensuales." 2.- El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Yopal-Casanare, rechazó la competencia, "pues según las leyes 600 de 2000 y 733 de 2002 el conocimiento de los procesos por el delito de extorsión, son de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado, sin consideración a la cuantía. Es cierto, señala, que la ley 906 de 2004 cambia las competencias frente al delito de extorsión, así: a) cuantía superior a 500 salarios mínimos mensuales, Juzgado Penal del Circuito Especializado y, lo) cuantía inferior a 150 salarios mínimos mensuales, Juzgado Municipal.

Sin embargo esta última ley —906 de 2004- no ha entrado en vigencia en ese Distrito Judicial, en atención a su implementación progresiva establecida en el artículo 530, precepto que fue estudiado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-801/05. En ese orden, es las normas vigentes para el Distrito Judicial de Yopal, son las Leyes 600 de 2000 y 733 de 2002, las que determina el ámbito de las competencias y no las Ley 906 de 2004 o la 1121 de 2006 y, menos aún la Ley 1142 de 2007.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte es competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401. COLISIÓN PETENCIA WALTE ROMERO los Juzgados Penales de Circuito Especializados y los Penales de Circuito, como ocurre en el caso que es motivo de estudio.

También lo es para conocer de los conflictos que surjan entre Juzgados Penales de Circuito Especializado y Penales o Promiscuos Municipales, dado que, el artículo 18 ibídem apunta a establecer que todo conflicto donde se halle involucrado un Juzgado Especializado, será resuelto por la Corte, según se infiere de la expresión asuntos de la jurisdicción penal, que el legislador utiliza, sin consideración del Distrito Judicial donde se presenta, criterio que ha venido siendo aplicado por Corte desde la vigencia de la norma, en forma pacífica. 1 2.- No pasa inadvertido para la Corte, los desfasados argumentos expuestos por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Yopal, apoyados en pronunciamientos de esta Sala, los cuales fueron citados de manera descontextualizada, dejando entrever una situación fáctica muy diferente a las planteadas en los precedentes jurisprudenciales, con el propósito de deshacerse de la competencia del proceso o, a lo sumo, de dilatar el fallo, si a ello hubiere lugar, con ocasión a la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, los cuales fueron aceptados por el procesado FLÓREZ ROMERO. 3.- Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, norma cuya entrada en vigencia dio origen a la controversia analizada, dice textualmente en los apartes que resultan de interés para el caso: "Modifíquense los numerales 6 y 7 del artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000, los cuales quedarán así: Los Jueces penales del 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto, 19302, abril 9 de 2002 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401.

COLIS zio MPETENCIA WALT EZ ROMERO circuito especializados conocen, en primera instancia: Del concierto para cometer delitos de terrorismo y de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, lavado de activos u omisión de control (artículo 340 del Código Penal), testaferrato (artículo 326 del Código Penal), extorsión en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes". 3.- Esta Sala de la Corte, al analizar los alcances de este precepto, concluyó que el legislador sustrajo del conocimiento de los Juzgados Penales de Circuito Especializados el delito de extorsión en cuantía igual o inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales, para asignarlo a los Juzgados Penales de Circuito ordinario, con exclusión de los Juzgados Municipales.

En síntesis se dijo que como la Ley 1121 de 2006 guardó silencio sobre la competencia para conocer del delito de extorsión en cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales, debía acudirse, para resolver el vacío, al artículo 77, numeral 1°, literal b) de la Ley 600 de 2000, que asigna la competencia a los Juzgados Penales de Circuito para conocer de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad, en aplicación del principio de residualidad: 'Así mismo, es pertinente recordar que con la expedición de la ley 600 de 2000, artículos 77 y 78, el punible de extorsión (artículo 244 C. P) residualmente era de competencia de los Juzgados Penales del Circuito en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401.

COLISIÓ MPETENCIA WALT REZ ROMERO legales mensuales; si el monto era inferior estaba asignado a los Juzgados Penales Municipales. Normativas que fueron derogadas por la ley 733 de 2002, disponiendo el conocimiento de tales conductas antijurídicas en cabeza de los Jueces Penales del Circuito Especializados; que con la entrada en vigencia de la ley 1121 de 2006, artículo 23, variaron solo respecto de la cuantía para el Especializado, cuyo monto era superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos.

"Teniendo en cuenta que el artículo 78 de la ley 600 de 2000, fue modificado por el artículo 14 de la ley 733 de 2002, en la actualidad no existe precepto que radique la competencia en algún funcionario jurisdiccional, cuando la cuantía sea inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos; luego entonces, debe aplicarse el artículo 77 del referido código instrumental, literal b, del numeral 1°, el cual señala que los Jueces Penales del Circuito conocen en primera instancia "de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad", a quienes el juez especializado debió remitir las diligencias"2. 4.

En el caso analizado, la exigencia extorsiva a la víctima ascendió a los $5'300.000 (fi. 23 c # 1), suma que para el año de 2002, cuando sucedieron los hechos, equivalían a 17.15 salarios mínimos legales vigentes, respectivamente, toda vez que de conformidad con el Decreto 2910 de 2001, el salario mínimo legal era de $309.000, es decir, a cifras muy inferiores a la requerida por la Ley 1121 de 2006 para la activación de la competencia de los Juzgados Penales de Circuito Especializados, quedando la cuantía, por lo tanto, ubicada dentro del margen de competencia de los Juzgados Penales de Circuito. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto, 27616 de junio 20 2007 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.401.

COLISIOWD,t0MPETENCIA WALTk ftÓREZ ROMERO Sin embargo, ha sido criterio mayoritario de la Sala 3 que en aplicación sistemática de las normas invocadas en precedencia, corresponde al Juez Penal de Circuito Especializado continuar con el presente asunto hasta su terminación por tener prorrogada su competencia. En tales condiciones, la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra WALTER FLÓREZ ROMERO por el delito de extorsión, corresponde al Juzgado Penal de Circuito Especializado con sede en Yopal, a donde se remitirán las dirigencias.

Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la causa que se adelanta contra WALTER FLÓREZ ROMERO, corresponde al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Yopal, al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Yopal, para su conocimiento. CÓPIESE Y CUMPLASE. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Autos, 27130 de mayo 16 y30 de 2007 MPETENCIA EZ ROMERO RAD: 28.401. COLI WAL AUGUSTÓ. I AÑEZ GCIZMÁN \ COMIS1ON DE SERVICIO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS SALAMANCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXCUSA JUSTIFICADA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIF / / » MARÍA ' u 'RIO GONZALEZ DE LEMOS ER_SA IZNÚÑEZ Se etaria 9