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28388(31-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28388. REVISIÓN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia 432 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 070 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte se pronuncia respecto de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali de fecha 14 de mayo de 2004, por medio de la cual confirmó la condena impartida en su contra, en calidad de coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de defensa personal proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, el 27 de enero de 2004, y lo condenó a la pena principal de 40 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción principal; le fue impuesta la privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo lapso; no le fueron concedidos los subrogados penales y, por último, también fue condenado al pago de $2. 030.000,00, por concepto de perjuicios materiales a favor del ofendido. dit Rad. 28388.

REVISIÓN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia wr-4. 4 4 te! Corte Suprema de Justicia HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "Los hechos tuvieron ocurrencia el 26 de agosto del año 2003, en la glorieta de Sameco, cuando el señor GILBERTO MADERO CORZO, conducía el vehículo de placas TMA 275, transportando 8.000 kilos de queso costeño, siendo interceptado por dos sujetos quienes lo intimidaron con arma de fuego.

Se hizo oportuna intervención de las autoridades quienes observaron que había un sujeto trepado en el estribo izquierdo del vehículo, atrás otro, quien viajaba en una motocicleta AX azul, quienes (se) percataron de la presencia de las autoridades; quien conducía la motocicleta realizó varios disparos y quien iba en el estribo del vehículo asaltado intentó huir en compañía del motociclista.

Se logró la captura de OTON1EL RAÚL JIMÉNEZ y WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ quien estaba en la cabina con el conductor (F. 1 al 9). "Los procesados WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ y OTONIEL RAÚL JIMÉNEZ MONTOYA, se acogieron a sentencia anticipada, para lo cual aceptaron los cargos formulados en su contra por la Fiscalía (f. 141 al 143). "Una vez proferida sentencia condenatoria contra los implicados WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ y OTON1EL RAÚL JIMÉNEZ MONTOYA, su abogada defensora, doctora ALBA M1LENA RODRÍGUEZ GIRALDO, interpuso recurso de apelación, sustentándolo dentro del término legal (f 181 y siguientes)".

ANTECEDENTES 1. Como primera medida, se hace necesario reiterar que el sentenciado dentro del proceso penal al que se refiere este asunto, impugnó la decisión 2 Rad. 28388. REVISIÓN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia de primer grado a través de su defensora de oficio; de ahí que conociera el Tribunal Superior de Cali, y que, según informa en la demanda de revisión la actual apoderada, "a fin de notificar la sentencia de segunda instancia en la Cárcel Municipal de Yumbo (Valle), se desplazaron para hacer la notificación los funcionarios del Juzgado 20 Penal Municipal de la mencionada ciudad y se conoció que el interno MIRA SÁNCHEZ, el 29 de febrero de 2004 se fugó". 2.

Así mismo, informa la togada que el 30 de agosto de 2006, en la ciudad de Bogotá, fue capturado el "verdadero señor William Alexander Mira Sánchez", su representado, quien no tenía conocimiento del proceso fallado en Cali. 3. Tras incoar acción de tutela, el 25 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Cali le concedió libertad inmediata pero condicionada a presentar dentro de los cuatro meses siguientes la correspondiente demanda de acción de revisión. 4.

El 6 de marzo de 2007, de nuevo fue capturado el señor Mira Sánchez, en la ciudad de Bogotá y remitido posteriormente a la Colonia Penal Agrícola y Ganadera del Oriente en Acacias (Meta), en donde se encuentra recluido a la fecha. 3 Rad. 28388. REVISIÓN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 5. William Mira formuló denuncia penal en Bogotá por el delito de falsedad personal, como quiera que, asegura, él no registra ningún antecedente penal ni proceso en trámite adelantado en su contra. 6.- Por último, a través de apoderada, el sentenciado acude a la acción de revisión presentando la correspondiente demanda, pero ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante auto del 27 de agosto de 2007 decidió admitirla disponiéndose el aporte de las copias del proceso penal del cual se demanda la revisión (folio 101, cuaderno CSJ).

En curso de esta actuación, el 7 de septiembre de 2007, dicha Corporación advirtió que la sentencia de primera instancia "fue confirmada en Segunda Instancia por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito", razón por la cual el trámite fue enviado, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia (folio 117). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En efecto, como lo sostuvo el Tribunal Superior de Cali, la competencia para el conocimiento de la presente acción de revisión radica en la Corte Suprema de Justicia como quiera que el fallo que finiquitó el proceso penal en el cual fue condenado William Alexander Mira Sánchez fue proferido por dicha Corporación, razón por la cual, ante la evidente presencia de una situación anormal de lo actuado, debe declararse la nulidad del trámite 4 Rad. 28388.

REVISIuN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia dado por esa Colegiatura a partir del auto del 27 de agosto de 2007, inclusive, por medio del cual se admitió la demanda de revisión. En estas condiciones y como quiera que la demanda de revisión reúne los requisitos señalados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la misma se admitirá. Por ello, como quiera que conforme la actuación que se surtió ante el Tribunal Superior de Cali se allegó copia del proceso objeto de la revisión, por economía procesal no se solicitará la misma y, por el contrario, se procederá a la notificación de que trata el artículo 223 del Estatuto Procedimental Penal.

Cumplida la anterior notificación, igualmente se abrirá a prueba por el término de 15 días para que las partes soliciten las pruebas que estimen pertinentes, dentro de las cuales se entienden así las demandadas por la censora en el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali por falta de competencia a partir, inclusive, de la decisión del 27 de agosto de 5 Rad. 28388.

REVISIÓN WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia - 11..tf Corte Suprema de Justicia 2007 por medio del cual admitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ. 2.- En estas condiciones y como quiera que reúne los requisitos señalados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, la demanda de revisión SE ADMITE. 3.- Una vez notificada esta determinación, por Secretaría de la Sala se ABRIRÁ A PRUEBA por el término de 15 días tal como se señaló en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

EREZ \\\. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO besr MAR» DEL ROSARIO G NZÁLEZ DE LEMOS (---‘ AlJáBTO'. IBAÑEZ., / NÉS 6 /21 Rad. 28388. REVISIÓN / WILLIAM ALEXANDER MIRA SÁNCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria