Micelio
28378(30-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 13. Bogotá, D. C., enero treinta (30) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES: 1. A GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ se le requiere para que comparezca en juicio por delitos "federales de narcóticos" ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que con fecha 22 de agosto de 2007 le dictó la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T-26MSS, mediante la cual República de Colombia Concepto extradición N° 28 378 % • 7-1)± GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. ' Corte Suprema de Justicia se le acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N° 2774 del 10 de septiembre siguiente: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos y Tres: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 y 3238 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Cuatro: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada 2 n República de Colombia - Concepto extradición N° 28.378,i itt li;

GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. ' 'Kr Corte Suprema de Justicia (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 del Código de los Estados, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos. 2.

Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 1850 del 3 de julio y 2774 del 10 de septiembre de 2007, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición. En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ "es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de febrero de 1964, en Colombia.

Es portador de la cédula colombiana N° 84.028.127." 2.2. Copia de la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T- 26M55 proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, entre otros, contra GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. 3 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER P. TUITE, Fiscal Asistente en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y de TERRI LYNN BOTTERBUSCH, Agente del servicio de Control de Inmigración y Aduanas, en apoyo a la solicitud de extradición. 2.6.

Fotografía de GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 1850 de 3 de julio de 2007, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, entidad que mediante resolución de 6 de julio siguiente, acogió lo pedido. 3.2.

El 13 de julio de 2007 fue aprehendido en la ciudad de Barranquilla con fines de extradición GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 84.028.127 expedida en Riohacha, Guajira, y el CTI estableció su identidad mediante cotejo dactiloscópico. 4 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 Itt 't trío, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.: ni:51 Corte Suprema de Justicia 3.3.

La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 1718 del 10 de septiembre de 2007, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, el 13 de noviembre de 2007 se corrió traslado por el término de 10 días a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ y a SU defensora para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, guardando silencio la defensa y la Procuraduría mientras que se aceptó la renuncia de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos presentada por el ciudadano colombiano pedido en extradición. 3.4.

El 18 de diciembre siguiente se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 500 del estatuto procesal penal antes citado, presentando alegatos la defensora y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en tanto que el ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ ratificó el deseo de que se conceda la extradición a fin de solucionar su situación en los Estados Unidos.

DEFENSA: En los documentos aportados por el país requirente no se dio cumplimiento a la indicación exacta de los actos que República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 •r.2t GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, tal como así lo dispone el numeral 2° del artículo 495 de la ley 906 de 2004, porque en el acta de acusación se alude a hechos supuestamente ejecutados en fechas desconocidas o aproximadas, como tampoco se precisa el pesaje bruto y neto de la sustancia prohibida al hablarse de "5 kilográmos o más" de cocaína, omisión que impide establecer en concreto la sanción a imponer.

Tampoco se precisa si las conductas punibles investigadas se ejecutaron fuera del país, luego ante esta omisión su defendido debe ser investigado y juzgado en Colombia y no en el exterior. Manifiesta la necesidad de revisar la firma que se estampó en el acta de derechos del capturado con aquella del formato de consentimiento informado para la identificación del capturado mediante registro odontológico que no se corresponden, asunto primordial en cuanto a la identificación del solicitado.

Por lo anterior, solicita de la Corte emita concepto negativo al pedido de extradición de su defendido. MINISTERIO PÚBLICO: 6 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada codificación. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito.

Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que a través de las notas verbales que soportan la petición se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ quien ha insistido en identificarse de la misma manera en el curso del trámite, sin que sobre este aspecto ni la defensora de oficio, ni el mismo solicitado formularan reparo alguno. En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir 7 4)1( República de Colombia Concepto extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 376 del Código Penal. Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Pide que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que en caso de que considere viable acceder a la petición de extradición lo haga en el entendido de que el requerido no sea juzgado por otros hechos distintos de los que motivaron la petición, ni sometido a la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. CONCEPTO DE LA CORTE: 1.

Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia delictivas que se le imputan a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, contrario a lo que plantea su defensora, sí fueron precisadas en su ocurrencia: "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002, hasta la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007) o una fecha cercana a ésta", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente octubre de 2003, hasta aproximadamente el 23 de octubre de 2003", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente agosto de 2004, hasta aproximadamente el 30 de agosto de 2004", y "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002 hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007)", es decir, que las conductas por cuy2 realización ha &do acusado fueron cometidas con posterioridad a_ la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 1.2.

En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo en el "Distrito Central de Florida", particularmente cuando se introdujo desde la Costa Norte de Colombia a los "Estados Unidos, México, la República Dominicana, Jamaica y varios países centroamericanos" sustancias estupefacientes para su comercio ilícito, según el Fiscal del Distrito Central de 'Florida "en octubre de 2003 y en agosto de 2004 resultaron en la incautación de 9 República de Colombia Concepto extradición Ni° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia aproximadamente 1.599 kilos y aproximadamente 2202. kilos de cocaína, respectivamente", de manera que así quedan respondidos otros de los planteamientos de la defensora del solicitado. Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. 2.

Cuestión de fondo. Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de lo República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004).

Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

También es necesario establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: a.- Validez formal de la documentación presentada. 11 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 Sit t GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282. de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 12 República de Colombia - Concepto extradición N° 28.378 leg'tt t GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

TIVW Corte Suprema de Justicia Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, por conducto de su Embajada en Colombia.

En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copia de la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53- T-26M55, dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada.

Se aportaron las declaraciones de CHRISTOPHER P. TUITE Y TERRI LYNN BOTTERBUSCH, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la 13 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

SIE4 71 Corte Suprema de Justicia Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989.

Este requisito, por tanto, se satisface. b.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala.

En la Nota Verbal N° 1850 del 3 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, ciudadano colombiano nacido el 19 de febrero de 1964, identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.028.127. De la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Rioacha, Guajira, sin que se pongan en tela de juicio los demás República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. fi?, - Corte Suprema de Justicia datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada.

Ninguna trascendencia tiene a los fines tratados en este punto la solicitud formulada por la defensora para que se revisen las firmas estampadas por su asistido en algunos documentos porque la plena identidad del requerido fue establecida mediante cotejo dactiloscópico llevado a cabo por técnicos del CTI, a más que en los memoriales dirigidos a esta corporación en los cuales ROMERO GUTIÉRREZ manifestó su renuncia a toda clase de términos, así como a la práctica de pruebas, recursos y alegatos, y ahora cuando reclama que se conceda la extradición a fin de resolver su situación jurídica en los Estados Unidos, se identificó con el número de cédula de ciudadanía a que hizo alusión la petición elevada por el país requirente.

Este requisito también se satisface. c.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

El ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Medio 15 República de Colombia, Concepto extradicron N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. WSY @ Corte Suprema de Justeza de Florida, siendo objeto de la acusación sustitutiva N° 8:07-CR- 53-T-26MSS, dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber: "CARGO UNO Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002, hasta la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007) o una fecha cercana a ésta, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTiÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención combinaron, conspiraron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que estaban a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la 16 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia Lista II a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a). Todo en contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Secciones 70506 (a) y (b); Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 906 (b) (1) (B) (i); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3238.

CARGO DOS Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente octubre de 2003, hasta aproximadamente el 23 de oct ibre de 2003, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención se ayudaron y se incitaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que. estaban a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron 17 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 -77 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, a poseer —con conocimiento, intención y voluntad- con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

En contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a) y 70506 (a); Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 2 y 3238. CARGO TRES Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente agosto de 2004, hasta aproximadamente el 30 de agi )sto de 2004, siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ con conocimiento, voluntad e intención se ayudaron y se incitaron entre ellos y con otras personas, conocidas y 18 41f República de Colombia L, Concepto extradición N° 28 378 1:1"-t ' GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. yor Cene Suprema de Justicia desconocidas del Gran Jurado, incluyendo a personas que estaban a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron a los Estados Unidos en algún punto del Distrito Central de Florida, a poseer —con conocimiento, intención y voluntad- con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de la embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

En contravención del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503 (a) y 70506 (a); Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 2 y 3238. CARGO CUATRO Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002 hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación (22 de agosto de 2007), siendo el Distrito Central de Florida el lugar por el cual los acusados ingresarán a los Estados Unidos, los acusados, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ 19 República de Colombia Concepto extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia con conocimiento, voluntad e intención combinaron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas del Gran Jurado, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco (5) kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, en contravención al Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959.

Todo en contravención del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963 y 960 (b) (1) (B) (II); y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238. Los cargos de "Concierto para distribuir, y para poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)" y "Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", según síntesis efectuada en la Nota Verbal N° 2774 del 10 de septiembre de 2007, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006 así: 20 República de Colombia 1;1 Concepto extradición N°28378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." Los cargos de "distribuir", "poseer" e "importar" con la intención de distribuir "cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", son conductas similares a las previstas en 21 República de Colombia Concepto extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, 22 1 República de Colombia Concepto extradición N°26.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes." Así, queda demostrado que los hechos o cargos descritos en la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T-26MSS, proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, cumplen el requisito establecido por el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada ("sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años").

Este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cumple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, guarda equivalencia con el contenido de la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. 23 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 a-m• GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T-26MSS del 22 de agosto de 2007, se concreta la formulación de los cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de los mismos, las fechas ("Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002, hasta la fecha de la presente acusación (agosto 22 de 2007) o una fecha cercana a ésta", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente octubre de 2003, hasta aproximadamente el 23 de octubre de 2003", "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente agosto de 2004, hasta aproximadamente el 30 de agosto de 2004, y "Desde una fecha desconocida que no fue posterior a aproximadamente 2002 hasta aproximadamente la fecha de la presente acusación formal (agosto 22 de 2007) 11 ), los lugares de ocurrencia ("el Distrito Central de Florida"), las disposiciones transgredidas tal como quedó reseñado en precedencia y el nombre del acusado GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, y las conductas por él desarrolladas, tal como se infiere de los cargos que le han sido formulados por el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Medio de Florida.

En relación con las pruebas que soportan la acusación presentada ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, contra el ciudadano colombiano ROMERO GUTIÉRREZ, el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, CHRISTOPHER P. TUITE, al rendir declaración en apoyo a 24 República de Colombia, Concepto extradición N° 28378 I 1 j' Es 4 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición manifestó que "las prueba contra los acusados incluyen declaraciones de numerosos testigo- informantes que participaron personalmente en contrabandear enormes cargamentos de cocaína de la ONT ROMERO GUTIÉRREZ. Estos testigo-informantes brindan información específica de primera mano sobre las gestiones de transporte de cocaína por los cuales fueron arrestados, así como información histórica sobre su participación y la de los acusados en otras gestiones de transporte de cocaína organizadas por la ONT ROMERO GUTIÉRREZ." Frente a la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, también hizo referencia TERRI LYNN BOTTERBUSCH, Agente al servicio de la Oficina de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio y que será allí donde la defensa del acusado GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ podrá controvertir las pruebas y la acusación que le ha formulado el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Medio de Florida.

Por tanto, este requisito también se cumple. Otros aspectos. 25 República de Colombia -- • Concepto extradición N°28378 rY.7 2; - GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia Como quiera que según las disposiciones adjuntas por la Fiscal de los Estados Unidos para el Central de Florida, CHRISTOPHER P. TUITE, la pena máxima para cada una de las cuatro conductas por las cuales se acusa a ROMERO GUTIÉRREZ, es la de "cadena perpetua" y ella en Colombia está prohibida (artículo 34 de la Carta Política), el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta.

Y también a que el requerido no pueda ser en ningún caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponerse en el país requirente el tiempo que ha permanecido en detención en virtud del presente trámite que lo es desde el 13 de julio de 2007.

Se advierte, además, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la 'República en su condición de Jefe de Estado y Supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

Cuestión final. 26 República de Colombia Concepto extradición N° 28.378 V.7.1 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, por razón de los cargos uno, dos, tres y cuatro, contenidos en la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T- 26MSS, dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.

A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, formulada por Vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos uno: "Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)"; dos y tres: "Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", y cuatro: "Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína)", contenidos en la acusación sustitutiva N° 8:07-CR-53-T-26M55 dictada el 22 de agosto de 2007 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentación. Resulta pertinente reiterar que en consideración a que la pena máxima para los delitos contenidos en los cargo uno, dos, 27 1 República de Colombia Concepto extradición N°28.378;

GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Corte Suprema de Justicia tres y cuatro por los cuales se acusa a ROMERO GUTIÉRREZ en los Estados Unidos es la de cadena perpetua y ella en Colombia está prohibida, será de competencia del Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta y a exigir que no podrá ser juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga en cuenta el tiempo que el requerido ha permanecido en detención preventiva en virtud del presente trámite.

Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, a SU defensora y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Y se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes.

Cúmplase.:REZ 28 ) República de Colombia Concepto extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ RO MERO GUTIÉRREZ. Corte Suprema de Justicia - \_ g■ t r4_ / /0~ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA • EL ROSARIO ÓNZÁLEZ DE LEMOS 29 Mixiarecc de calondra, y' 7 aVe 9"fineyna ta45a I Extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2° Olaz de cadom&-a,,:11 1 y 1 Extradición N°2&378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Aclaración de voto ave 09,e,wa ak5,-"7 de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades.

En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con Mejtdé&a, de cae/Únala l'Hi Extradición N° 2a 378: GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Aclaración de voto arte 01»temez 4}9;:r~ arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1° de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia.

Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional,. renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se greplMaa, de cadorniva, - f c ' n% I '. 4 •: I Extradición IV° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ • P Aclaración de voto - f a,,,,,,.0,,;,..e.„,,, dejr,„»,, relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.

Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de P/1-9' 'mai/jet& A Cail0111A1C& Página 5de 11, ly- r, Extradición NI 28.378 9 •, GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ _,, Aclaración de voto arle *frit/a akfiel«,liz diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510y 511 de la Ley 906 de 2004).

Corte Constitucional, sentencia C-740100. «;fraliea, de cado/724°,. E Página 6 de /1 Extradición N°26.375 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Aclaración de voto Al 4f;‘,4,¿, Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: L0f2frilléCa Ca07017111al 14191.

Extradición N° 26378,... GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ l ' Aclaración de voto IV,te fe 09 sz 1 ‘... no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que a/ extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, se observa por /a Corte, que /a Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 'las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal." 2 Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 É.42/241ka. de cao/amAta, W. Pág,,Lo Y ina 8 de 11 Extradición N° 28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ %: 11 Aclaración de voto A.; arie 9»es>77e7 d4-jrcgt»et de 2004, preceptúa que "El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas." Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce3, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana.

Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5- 3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(9(g)(h).3.4.5, 9 de la 2 Sentencia C-1106/00. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. gerNeea, de caolorn 40, Extradición N°28.378 GUILLERMO Josa ROMERO GUTIÉRREZ " Aclaración de voto 4', ave Orfireeda ‘72-5(Yrérit Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10- 1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.

PA;fribáka, 14 c&danzb • I M Extradición N°28.378 t GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ Aclaración de voto • arte *.re-vna Yeiroft/M7 Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes Mpuldica, Cadonda Extradición N°28.378 GUILLERMO JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ.

Aclaración de voto ate,07,0~ (45a oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, SIGIFRED SA PÉREZ Fecha uf supra.