CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28377 JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28377 JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ Proceso No 28377 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 236 San Gil, Santander; veintidós (22) de agosto de 2008 VISTOS Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ, en relación con la Acusación No.08:07-CR-53-T26 MSS, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Mediante Nota Verbal No.2775 del 10 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos manejada principalmente por cuatro hermanos –los Romero Gutiérrez-, quienes utilizando lanchas rápidas han transportado grandes cantidades de cocaína hasta los Estados Unidos, sabiéndose concretamente de tres despachos provenientes de tal organización que entre el 2003 y 2004 fueron incautados por autoridades de ese país (Folio 67 a 72 cdno. anexo).
Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición del requerido, mediante pronunciamiento de 29 de julio del año en curso y se ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia ( Folios 86 a 107 cdno original). El Viceministro de Justicia, mediante oficio OFI08-23937-DIJ-0100, de 13 del mes y año en curso devolvió el expediente a esta Corporación, por cuanto emitido se consignó como fecha de la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ, el 20 de febrero de 2007, cuando la real corresponde al 22 de agosto de 2007, para que se emita pronunciamiento sobre el particular (Folio 123 cdno original).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición se encuentra que fácilmente se presenta confusión respecto de la fecha de la Acusación formal dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, puesto que, en la traducción no oficial ( folios 5 carpeta anexa ) se menciona que la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, fue dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el “ 20 de febrero de 2007 ”, y en la traducción oficial ( folio 67 a 72 ) no se colocó fecha alguna.
Así mismo, en el texto en inglés ( folio 118 a 125 misma carpeta) correspondiente a la citada Acusación, parte media del documento se halla estampado un sello de radicación en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida – Tampa, Florida, con fecha agosto 22 de 2007, hora 3:15 PM. Seguidamente, dentro de la misma carpeta anexa, en la sección de los documentos en inglés, obra una traducción no oficial donde se hace saber que la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, inicialmente dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, fue sustituida por otra que lleva la misma numeración y contenido de la original, con la diferencia de la fecha, que corresponde al 22 de agosto de 2007.
Aspectos estos que no son usuales en la documentación que se remite por parte de las autoridades de los Estados Unidos, en la que por lo general la fecha de la Acusación se consigna en la parte final del texto completo, después de las firmas de los jueces o magistrados, tanto en la traducción oficial, como en la no oficial; y en este caso, en ésta última se menciona como fecha de la Acusación el 20 de febrero de 2007, pero luego incorporado en el texto en inglés se halla otra traducción no oficial donde se hace referencia a la sustitución de la Acusación inicial por una segunda de fecha 22 de agosto de 2007, lo que propició la confusión o “ lapsus calami ” y, se consignara, en el texto del concepto, como fecha de la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 20 de febrero de 2007, es decir la inicialmente traducida, cuando en realidad corresponde al 22 de agosto de 2007, como lo advierte el Ministerio del Interior y de Justicia, que corresponde a la que ostenta el sello de radicación en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Por tanto, la Sala aclara el proveído de 29 de julio el año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JORGE ISAAC ROMERO GUTIÉRREZ, en el sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Acusación No. 08:07-CR-53-T26 MSS, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, corresponden al 22 de agosto de 2007, y no 20 de febrero del mismo año, como inicialmente quedó consignado.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN Excusa justificada JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Ley 600 de 2000, “Art. 15. Celeridad y eficiencia. Toda actuación se surtirá…El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales”. _1177920619.doc _1177920622.doc