CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Mteillica, de /01774:a Extradición No, 28.376 JOSÉ MARIA BARROS IPUANA aya9:56xerao 42:,;(4,47 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre las peticiones elevadas por el solicitado en extradición JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA y su defensor, el primero renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, y el segundo pidiendo la nulidad del auto que designó un defensor de oficio al solicitado. grodálieo, de cailovnbiob iSFF: Extradición No. 26 376 JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA • arte *re": efe4522áz ANTECEDENTES PROCESALES 1.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 1852 del 3 de julio de 2007, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 8: 07-CR-53-T-26M55, dictada el 20 de febrero de 2007 1, en la cual se le formulan tres cargos por delitos federales de narcóticos. 2.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 13 de julio de 2007, ordenó la captura de BARROS IPUANA, decisión que se notificó al mencionado el 3 d agosto de 2007 en la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, donde se hallaba recluido.,.(C.41-freWiect de ea/o/nata, j atle *reina, de ilfle~ Extradición No. 28.376 JOSÉ MARIA BARROS IPUANA 3.
La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA, lo que hizo a través de la nota verbal 2776 del 10 de septiembre de 2007 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. Como dentro del término que se le concedió el solicitado no hizo manifestación alguna, en auto del 2 de octubre de 2007 el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a designarle una defensora de oficio, quien asumió el cargo a partir del 8 siguiente, según constancia obrante al folio 14 del cuaderno de la Corte, Sustituida el 22 de agosto de 2007.
Knambik cadom4ia, 1Extradición No. 28.37 JOSÉ MARÍA lif 1 RÍA BARROS IPUANA s ave *rozna aejlía decisión que se le comunicó personalmente al interesado BARROS IPUANA. 5. En auto del 9 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que soliciten las pruebas que estimen necesarias, decisión que se notificó personalmente al Ministerio Público y al solicitado en extradición el 11 de octubre de 2007, sin que conste que se hubiera intentado la notificación a quien para entonces fungía como defensora de oficio, y menos que se hubiese empezado a contabilizar el término respectivo. 6.
El 22 de octubre de 2007 se recibió en la Secretaría de la Sala memorial del requerido otorgando poder a un abogado de confianza para que asuma su defensa en este trámite. El apoderado presenta en la misma fecha escrito solicitando que se declare la nulidad de la actuación surtida "a partir del auto que designó defensor de oficio del señor JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA, y se corrió traslado a los sujetos procesales para KaWiece ole 7.3ciontétko Extradición No. 28.376, ng, r JOSÉ MARÍA BARROS 1PUANA, ate *remito eAfiefeieáz solicitar la práctica de pruebas", tras aducir que su representado es un indígena del grupo étnico WAYUU, con asentamiento en la comunidad de Kalerruwou, resguardo indígena de la Alta y Mediana Guajira del municipio de Uribia, y perteneciente al Clan Iguana, según la certificación que adjunta, y que por su desconocimiento de los trámites de la jurisdicción ordinaria no comprendió el requerimiento que se le hizo para que designara un defensor de confianza y por ello no había procedido de conformidad.
Pide, en consecuencia, que se le reconozca personería y se "corra nuevo traslado para solicitar las pruebas pertinentes a efectos de preservar en su integridad el debido proceso del precitado ciudadano". También solicita que se le expidan copias de toda la actuación surtida. 7. A su vez, el 26 de octubre de 2007 se recibió en la Secretaría de la Sala, memorial suscrito por el requerido en extradición JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA, con pase de la oficina jurídica, en el cual solicita que se agilice el trámite de Afe*flakez. caolín/21kt arte,01.4yerld áfief/rMz y Extradición No. 26.376 JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA extradición y que para ello renuncia a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que a su favor le concede la ley.
El proceso sólo ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 21 de enero del año en curso, ante el requerimiento del defensor para que se le conteste su petición de nulidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sobre la petición de nulidad impetrada por el defensor del solicitado JOSÉ MARÍA BARRIOS IPUANA. Contrario a lo que expone el apoderado del solicitado, el expediente revela que independientemente de su condición de indígena, el ciudadano JOSÉ MARÍA BARRIOS IPUANA es una persona que comprende el trámite que aquí se surte con ocasión del pedido de extradición que en su contra ha elevado el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al punto que ha puesto de presente su interés de que el mismo se surta a la mayor CitY2/4&-CZ de caelendia Extradición No 28.376 JOSÉ MARIA BARROS 1PUANA, arfe,ig,l'.frowa brevedad posible, renunciando, para ello, a los términos y recursos que se contemplan a su favor.
Por lo tanto no existe motivo alguno para retrotraer la actuación surtida, máxime cuando la misma apenas se inicia, pues como quedó evidenciado en los antecedentes del trámite, a pesar de que el auto que ordenó correr el traslado para que los intervinientes soliciten las pruebas que estimen necesarias se dictó desde el 9 de octubre de 2007, la Secretaría de la Sala ha dilatado su cumplimiento, aduciendo según el informe secretarial que obra al folio 33, la imposibilidad de que el defensor de JOSÉ MARÍA BARROS IGUANA "comparezca a la Secretaría a notificarse del auto en mención, cuando del texto del memorial que presentó el 22 de octubre de 2007, surge evidente que está enterado de la decisión, por lo que su notificación ya se surtió por conducta concluyente.
En consecuencia, se negará la petición de nulidad que impetra el señor defensor, disponiéndose, en su lugar, que sin más dilaciones en el trámite, la Secretaría de la Sala corra el ffléltitiMa 5 23olamlia, Extradición No. 26.376 I JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA 111 arE *tema ak5a traslado dispuesto en el aludido auto del 9 de octubre para que los interesados pidan las pruebas que estimen necesarias.
Previamente, se reconocerá personería al abogado designado por el solicitado y se le autorizarán las copias que solicita del trámite. 2. Sobre la renuncia a términos presentada por el solicitado JOSÉ MARÍA BARRIOS IPUANA Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de «friWiea, cleg"dandia y ar/e Of,»Ibreyriaakfif:~ Extradición No. 28.376 JOSÉ MARIA BARROS IPUANA Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta JOSÉ MAREA BARROS IPUANA a los términos que en su favor prevé el 'artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Pdfelútliece de cadandice y at/e *reina (45~ Extradición No. 28.376 JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA Ministerio Público intervengan en cada un de las fases —solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE /. - Téngase como defensor del solicitado en extradición JOSÉ MARIA BARROS IPUANA, al abogado Raúl Alfonso Hernández Maestre, en los términos del memorial poder respectivo.
A su costa, expídansele las copias que requiere. 2. - Negar la nulidad impetrada por el defensor de JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. de Ct;Bek-nrbia 17.1 4 Ke *reina ele. 5"2. Extradición No. 28.376 JOSÉ MARÍA BARROS 1PUANA 3.- Aceptar la renuncia que el solicitado en extradición JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. 4.- Sin más dilaciones en el trámite, córrase el traslado ordenado en auto del 9 de octubre de 2007 para que los demás intervinientes, distintos del requerido en extradición, soliciten las pruebas que estimen necesarias.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIF‘fil O • ' OSA PÉREZ \\*.\- (12 ■• ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA o L ROSARIO GOKI:LEZ DE L'EMoS 41 -ara e 077 a.. or,~' JORetr i_ ÍS ERO MILANES,.,/?Élyalt ea, de caeleenba, 7 Extradición No. 28.376:JOSÉ MARÍA BARROS IPUANA -; '131407.9 ei.finn kfi:»291.17