Micelio
28373(29-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 28373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28373 Acta No. 102 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 28 de septiembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió ALBA ROSA MENDIVELSO contra LA NACIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Por medio de la providencia impugnada se le negó a La Nación el recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. I.

ANTECEDENTES Para lo que tiene trascendencia en el pronunciamiento que va a adoptar la Corte basta reseñar aquí: 1. Que una vez dictada la sentencia de segunda instancia e interpuesto por La Nación el recurso extraordinario de casación, el Tribunal, mediante su providencia del 28 de septiembre pasado le negó ese recuso por considerar que el interés jurídico era insuficiente. 2.

Que La Nación, mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2005, interpuso el recurso de reposición en contra de la providencia anterior y solicitó, para el caso de que no prosperase, la expedición de copias para interponer el de queja. 3. Y que el Tribunal por auto del 18 de octubre rechazó de plano el recurso de reposición por extemporáneo según el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y ordenó la expedición de las copias solicitadas para sustentar la queja.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las normas que reglan el recurso de queja del Código de Procedimiento Civil se aplican al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El artículo 378 de ese Código regula el sistema de interposición y trámite del recurso de queja y al efecto dispone que “El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso” y agrega que “El auto que deniegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días”.

De acuerdo con el precepto 378 citado, para la procedencia del recurso de queja es fundamental la interposición del recurso de reposición contra el auto que ha negado el de apelación o casación, no solo porque así lo exige esa disposición sino porque, bajo cualquier circunstancia, la providencia que no es recurrida o que no sea oportunamente impugnada, queda formalmente ejecutoriada y se convierte en ley del proceso.

En este caso el demandante no pidió oportunamente la revocatoria del auto que le negó el recurso de casación y ello significa, de una parte, que tal negativa quedó ejecutoriada y, de otra, que el recurso de queja fue mal tramitado, por lo cual la Corte debe declararlo improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, DECLARA improcedente el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 28 de septiembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que promovió ALBA ROSA MENDIVELSO contra LA NACIÓN, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4