CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28365. IMPEDIMENTO ÁLVARO BENITO HINESTROZA y otros República de Colombia - 9 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte procede a resolver el impedimento manifestado por la doctora Mireya González Preciado, Magistrada integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual debe conocer en segunda instancia del proceso que por los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se adelanta contra los señores ÁLVARO BENITO HINESTROZA, MILLER JAIR FANDIÑO COCA y GIOVANNY ANGULO ZARATE.
SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Observados los discos compactos en los cuales se hallan registradas las actuaciones surtidas en las respectivas audiencias públicas y leídos los documentos incorporados al expediente, se conoce lo siguiente: Rad. 28365. IMPEDIMENTO ÁLVARO BENITO HINESTROZA y otros República de Colombia ttani Corte Suprema de Justicia 1.
En cuanto a los hechos, se sabe que Álvaro Benito Hinestroza, Miller Jair Fandiño Coca, Giovanny Angulo Zarate y otras personas más hacían parte de una organización delictiva dedicada al hurto de vehículos automotores bajo la modalidad del "atraco", actividad que se llevaba a cabo en esta ciudad capital. 2. Con base en esoá hechos, se realizaron las correspondientes audiencias de formulación dé imputación, dentro de las cuales los imputados Alvaro Benito Hinestroza, Miller Jair Fandiño Coca y Giovanny Angulo Zarate se allanaron a los cargos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, por lo mismo, la fiscalía presentó escrito de acusación conforme a dicha aceptación. 3.
El asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a cargo de la doctora Mireya González Preciado, funcionaria judicial que, previamente al proferimiento de la respectiva sentencia, en la audiencia de incidente de reparación integral llevada a cabo el 28 de mayo del año en curso, adoptó varias decisiones respecto de las cuales los defensores de Benito Hinostroza y de Angulo Zarate interpusieron el recurso de apelación, el que fue concedido. 4.
Encontrándose el proceso en trámite del citado recurso, la doctora Mireya González Preciado, integrante de la Sala de Decisión Penal del 2 Rad. 28365. IMPEDIMENTO ÁLVARO BENITO HINESTROZA y otros República de Colombia mr) Corte Suprema de Justicia Tribunal Superior de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer de la impugnación por estar incursa en la causal 6' del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, las diligencias se remitieron a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Toda vez que la funcionaria judicial que manifiesta su impedimento para conocer del asunto es una Magistrada de Tribunal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competente para resolverlo de plano. 2. Debe advertirse en primer lugar que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen alguna de las partes alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, por lo mismo, que puedan socavar la imparcialidad y la ponderación en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los casos sometidos a su conocimiento.
Así, entonces, en el evento que ocupa la atención de la Corte, la actual Magistrada Mireya González Preciado integra la Sala de Decisión Penal 3 Rad. 28365. IMPEDIME ÁLVARO BENITO HINESTROZA y otros República de Colombia - Corte Suprema de Justicia del Tribunal de Bogotá que debe decidir el recuso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, despacho judicial que precisamente estaba a cargo de la misma funcionaria que hoy conforma la mencionada Sala.
En esas condiciones, es evidente que se estructura la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Magistrada debe revisar la decisión que ella misma profirió cuando se desempeñaba como Juez Séptima Penal del Circuito. En consecuencia, por encontrarse fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Mireya González Preciado, se dispondrá su separación de la Sala de Decisión que debe conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DISPONER que la Magistrada, doctora Mireya González Preciado, debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la cual le corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 28 de mayo de 2007 dentro del proceso que se adelanta contra ÁLVARO BENITO ' HINESTROZA, MILLER JAIR FANDIÑO COCA y GIOVANNY ANGULO ZARATE. 4 Rad. 28365.
IMPEDIMENTO r ALVARO BENITO HINESTROZA y otros República de Colombia tu: • Corte Suprema de Justicia Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (40, Jelk, MA - DEL ROSARIO ¶ONZÁLEZ DÉ LEMOS SALAMANCA 5