Micelio
28339(13-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA ÚNICA INSTANCIA N°28339 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA ÚNICA INSTANCIA N°28339 JORGE CAÑEDO DE LA HOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 28339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 117 Bogotá D. C., mayo trece (13) de dos mil ocho (2008).

ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y los suscritos Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del juicio adelantado contra JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Lucía Ceballos de Moreno y Diana Lucía Moreno Ceballos instauraron ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acción de tutela contra el Fiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, al considerar que había incurrido en una vía de hecho violatoria del debido proceso, por cuanto el 7 de septiembre de 2005, al resolver el recurso de apelación incoado contra la resolución de acusación que cobijaba a Luz Stella Moreno Pareja y otros por el delito de Fraude Procesal, precluyó en su favor la investigación. En sentencia del 13 de diciembre de 2005 al decidir sobre la demanda de tutela, la Sala concluyó que, a diferencia de la acusación, la providencia de segunda instancia “no quiso ver ni estimar” las pruebas allegadas y, en cambio, sin cuestionar el análisis probatorio efectuado por el instructor, recurrió a enunciados insustanciales, ausentes del examen riguroso al que estaba obligado, para finalmente, precluir la investigación en favor de los procesados.

En la misma oportunidad, la Corte precisó los elementos de juicio cuyo estudio y ponderación debió hacer el funcionario de segunda instancia, en orden a proferir la decisión de su competencia. Fundada en estos argumentos, tuteló a las accionantes el derecho constitucional al debido proceso, declaró sin efectos la resolución del 7 de septiembre anterior y solicitó al fiscal resolver la apelación en un término perentorio, con estricto respeto de la aludida garantía; dispuso, de igual forma, compulsar copia de la sentencia de tutela para que la Fiscalía General de la Nación determinara si debía investigarse al funcionario CAÑEDO DE LA HOZ. 2.

Considerando incumplida la sentencia de tutela por parte del Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, las interesadas promovieron en su contra incidente de desacato, resuelto el 7 de marzo de 2006 en Sala integrada por los H. Magistrados que hoy manifiestan su impedimento. En tal oportunidad se impuso al Fiscal accionado tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, por cuanto la comparación de las resoluciones de 7 de septiembre de 2005 y de 29 de diciembre siguiente permitía colegir “…que el funcionario demandado, bajo la premisa de cumplir el fallo de tutela, realmente lo que hizo fue copiar, pero trastocando los párrafos, la decisión que el juez constitucional demostró vulneraba el debido proceso….”.

En ese orden, la decisión emitida por causa del fallo de tutela constituía una reproducción de la declarada sin efectos, en la cual nuevamente se omitió valorar las consideraciones de la primera instancia y el contenido real de las pruebas, ejercicio indispensable para adoptar la decisión opuesta de extinguir la acción penal. 3. Con base en las copias compulsadas por la Corte, la Fiscalía General de la Nación adelantó investigación formal contra el Fiscal CAÑEDO DE LA HOZ, en cuyo marco emitió la acusación por el delito de prevaricato por acción, proceso llegado a esta Sala para adelantar el correspondiente juicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, erige en causal de impedimento que el funcionario haya “dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Conforme la anterior reseña procesal, es claro que los Magistrados que conocieron la demanda de tutela y el incidente de desacato referidos, concluyeron la existencia de la vía de hecho y la desatención a la orden de amparo, después de efectuar, de manera excepcional, un análisis del fondo del asunto para determinar, a través de las pruebas allegadas, las falencias del estudio realizado por la segunda instancia a cargo del Fiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ, frente al cumplido por el funcionario de instancia. Por ello, surge evidente que a través de las decisiones adoptadas en la acción de tutela y en el incidente de desacato, los mismos Magistrados manifestaron su opinión en torno al proceso génesis del juicio al que ha sido convocado el Fiscal mencionado como presunto responsable del delito de prevaricato por acción. Dado que ahora corresponde asumir a la Sala el conocimiento de esa actuación, tal situación concreta la circunstancia prevista como impedimento en la norma citada.

Se procederá, entonces, a aceptar el impedimento manifestado en forma conjunta por los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. 3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características, del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Conjuez Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Conjuez Magistrada AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA VISBAL Magistrado Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Conjuez Magistrado JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Integrada, entre otros, por los señores Magistrados que declaran su impedimento, excepto por el doctor Javier Zapata Ortiz. � Sentencia de 13 de diciembre de 2005, Fl. 5 vuelto c. 1 original Fiscalía General de la Nación. � Declarada sin efectos por el fallo de tutela � Nueva calificación del mérito del sumario y origen del incidente de desacato � Auto 7 de marzo de 2006 Fl. 97 c. anexo 16 PAGE