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28323(16-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

PAGE 4 Inadmisión 28323 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 28323 Acta No 099 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 7 de septiembre de 2005 en el proceso que JAIRO ESPINOSA MOYA instauró contra la sociedad BAVARIA S.A..

I.

ANTECEDENTES El Tribunal, al surtirse la alzada, no obstante advertir que quien posteriormente interpusiera el recurso de casación “carece de poder” (folio 60 cuad. 2), por lo que desató la segunda instancia por vía de consulta, concedió el recurso extraordinario por haber considerado que “sin necesidad de efectuar más aproximaciones futuras y aún sin actualizar el salario que devengaba el actor o cuantificar las restantes pretensiones, supera los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales, cuya exigencia consagra la ley para poder acudir a ese medio de impugnación (inciso 2º, artículo 86 C.P.T y la S.S.,modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001)” (folio 73 cuaderno 2) II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de habérsele otorgado poder al abogado CESAR AUGUSTO ARROYAVE ZULUAGA, a nombre de quien se presentó el escrito obrante a folio 71 del cuaderno 2, mediante el cual se pretendió interponer el recurso de casación. Tampoco se vislumbra dentro del expediente que el abogado GEOVANI MUÑOZ CHAVEZ haya sustituido el mandato conferido por JAIRO ESPINOSA MOYA (folio 302 cuaderno 1), al mencionado profesional del derecho.

En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de JAIRO ESPINOSA MOYA lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de JAIRO ESPINOSA MOYA contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que le sigue a la sociedad BAVARIA S.A..

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia