Micelio
28308(18-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2709 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 28308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 28308 Acta No. 59 Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). El apoderado de la parte recurrente en casación, invocando como sustento el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, solicita a la Sala la adición de la sentencia proferida el 27 de marzo pasado, pues considera que al dejar de estudiar los cargos segundo y tercero de la demanda de casación, no analizó la Sala el tema relacionado con el ingreso base de liquidación propio de las pensiones de jubilación por aportes, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 2709 de 1994 y la sentencia de 28 de agosto de 2001 radicación 15794.

No se accederá a la solicitud de adición de la sentencia de casación, pues a pesar de que en el recurso de casación la parte recurrente presentó tres cargos independientes, planteó un alcance de la impugnación común para todos ellos, en el que solicitó en sede de casación “la casación parcial de la sentencia de segunda instancia antes identificada, en cuanto no accedió a la reliquidación de la pensión solicitada en la apelación…”, pretensión que fue atendida por la Corte, al encontrar próspero el primer cargo, toda vez que decidió casar parcialmente la sentencia impugnada, “en cuanto confirmó la decisión del a quo respecto de la cuantía inicial de la pensión conferida a la actora”, con lo cual se atendió lo pretendido en la demanda de casación. No es exacto afirmar, como lo afirma el memorialista, que los cargos segundo y tercero no tuvieran el mismo propósito que el que se encontró próspero, pues es claro que con todos se pretendía la casación parcial de la sentencia, en los términos en que lo hizo la Corte.

Cuestión distinta es que la argumentación de los dos últimos tuviese una orientación diferente, pero ello no significa que la Corte estuviera obligada a estudiarla, porque habiéndose con el primero logrado el objetivo perseguido por la acusación, no se hacía necesario ese estudio. Con todo, importa precisarle al memorialista que al actuar en sede de instancia la Corte estudiará los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NO ADICIONAR la sentencia de 27 de marzo de 2007, por las razones antes expresadas. En firme, la anterior providencia, regrese el expediente al despacho para proferir el fallo de instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2