CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Wepú6lica de Coto:116U CASACIÓN 28303 CARLOS ENRIQUE HERRERA MORALES Corte Suprema de justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008) El defensor del señor CARLOS ENRIQUE HERRERA MORALES, manifiesta hacer uso del mecanismo de insistencia contra la decisión del pasado 14 de noviembre de 2007, mediante la cual se inadmitieron las demandas de casación presentadas, empero a simple vista se observa que el mismo resulta improcedente por cuanto dicha institución se encuentra prevista en los procesos que se lleven bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004, y la actuación en la que resultó proferida la providencia impugnada se adelantó conforme a la legislación contenida en el anterior sistema — Ley 600 de 2000-.
Por lo anterior y como quiera que contra el auto que inadmite el recurso extraordinario de casación no procede recurso alguno, el suscrito se abstiene de considerar el memorial presentado, debiéndose estar a lo resuelto en el proveído del 14 de noviembre de 2007. 4pública de Críela:Ña CASACIÓN 28303 ij CARLOS ENRIQUE HERRERA MORALES Corte Suprema de Justicia Cúmplase.
LL.1/4 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria