Micelio
28279(03-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA k Radicado 28.279. Definición Competencia Juan Carlo arcía Moscoso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.188 Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencias en relación con el asunto remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en razón de la declaración de incompetencia realizada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad para conocer en segundo grado, sobre la decisión que le negó al señor Juan Carlos García Moscoso la prisión domiciliaria del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, según se aplique sobre el particular el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 o el numeral 6° del artículo 34 de la misma ley.

Radicado 28.279. DefiniCión.1 Competencia Juan Cedo e rcía Moscoso ANTECEDENTES El ciudadano Juan Carlos García Moscoso fue condenado como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en sentencia de 22 de septiembre de 2006 proferida por el. Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, a las penas principales de treinta y dos meses de prisión y multa por valor de 1.33 salarios mínimos mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Después de que en la fase de ejecución de la pena el condenado solicitara la acumulación jurídica de penas y le - fuera negada mediante auto de 16 de febrero de 2007 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante petición del 23 de abril siguiente, solicitó al mismo despacho judicial la sustitución de la pena de prisión carcelaria por reclusión en el lugar de residencia, pero también le fue negada en ¡auto de 24 de abril del mismo año. En la diligencia de notificación personal, tanto el condenado como su defensora interpusieron recurso de apelación contra 2 Radicado 28.279.

Definición 1 Competencia Juan Carlos arcía Moscoso esta decisión. Al sustentarlo, el primero manifestó formular "derecho de petición y reposición". A este escrito se le dio el trámite del inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, el defensor del condenado desistió del recurso vertical mediante memorial presentado el 13 de julio de 2007.

Mediante proveído de 17 de julio de 2007, el despacho resolvió aceptar el referido desistimiento, no reponer su decisión del 24 de abril anterior y conceder el recurso de apelación para ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, autoridad que mediante auto del 17 de julio siguiente declaró su incompetencia con base en lo prescrito en el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el cual asignó la competencia para conocer de las apelaciones de las decisiones de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los Tribunales Superiores de Distrito.

En ese orden consideró que conforme a los artículos 38, parágrafo primero y 478 (Id), la competencia para conocer en segundo grado de las decisiones adoptadas en procesos donde el condenado sea un aforado constitucional o legal, o cuando versen sobre los mecanismos sustitutivos de la pena 3 Radicado 28.279. Definición d ompetencia Juan Carlos ía Moscoso privativa de la libertad o la rehabilitación, corresponde al juez de conocimiento, caso que no es el presehte.

Concluyó entonces que, el juzgado encargado de vigilar la ejecución de la pena al condenado, se equivocó concediendo el recurso de apelación ante su despacho, al confundir los mecanismos sustitutivos de la pena (suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional previstos en Los artículos 63 y 64 del Código Penal) con la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (artículo 38 (Id)).

En consecuencia remitió la actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que mediante auto de 23 de agosto de 2007, consideró que el juzgado de conocimiento no debió remitir el asunto a quien consideraba competente, sino que lo procedente hubiese sido enviarlo directamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que en virtud de la facultad de definición de competencia, estableciera lo pertinente.

Para el efecto se apoyó en una decisión del 30 de noviembre de 2006, radicado 26.517 de la Sala Penal de esta Corporación. 4 Radicado 28.279. Definición dICompetencia Juan Carlos4,d-cía Moscoso CONSIDERACIONES 1. Sobre la competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto. Antes de plantear el problema jurídico fundamental que se suscita a partir de la declaración de incompetencia del Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, es necesario determinar si esta Sala es competente para desatar por vía de la facultad contenida en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el asunto puesto a su consideración por remisión que del mismo hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

El artículo 54 (Id) señala: TRÁMITE. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 5 Isk.

Radicado 28.279. Definición de ompetencia Juan Carlos G ía Moscoso Por su parte el numeral 4° del artículo 32 (Id) establece que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 4. De la definición de competencia cuanció se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

En torno a esta facultad la Sala 1 ha precisado que es competente para decidir sobre los siguientes casos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

(Subrayas fuera del texto original). Aunque a partir de una interpretación literal del artículo 54 (Id) se podría pensar a priori que dicha facultad no regula las actuaciones surtidas en la fase de la ejecución de la pena, lo cierto es que similar planteamiento había formulado esta Sala en torno al artículo 93 de la Ley 600 de 2000, que 1 Ver auto de 30 de mayo de 2006, radicado 24964. 6 4, Radicado 28.279.

Definición 1 e Competencia Juan Carlo arda Moscoso regula la colisión de competencias, concluyendo que en estricto sentido no se trataría del acaecimiento de tal figura pero que por economía procesal resultaba procedente desatarlo. Al respecto dijo la Corte 2: • No obstante que la contradicción advertida entre los citados despachos no configura en estricto sentido un conflicto de competencia -artículo 93 del Código de Procedimiento Penal-, jurisprudencialmente la Sala ha admitido tratar la situación como tal y ha asumido su definición3, imponiéndose por economía procesal una decisión, con el fin de no dilatar la solución que deba dársele, para lo que tiene competencia, ya que se trata de dos juzgados de diferente distrito judicial, conforme lo señala el numeral 4 0 del artículo 75 idem.

Ahora bien, descendiendo al caso concreto es claro que no se trata de definir a qué autoridad corresponde la fase procesal del juzganniento, porque se haya declarado incompetente el juez ante quien se haya presentado la acusación, o se haya solicitado la preclusión, ni es un asunto donde se encuentra acusada una persona con fuero constitucional o legal, sino que nos encontramos ante el supuesto que indica que la declaración de incompetencia fue realizada por un juez que considera que el competente es un Tribunal. 2 Ver auto de 16 de julio de 2002, radicado 19647. 3 Colisión No. 17.367, 5 de dicientre del 2000, doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón. 7 Radicado 28.279.

Definición çJCompetencia Juan Carlos rcía Moscoso En efecto, el juzgado de conocimiento manifestó que el competente para pronunciarse en segunda instancia sobre la decisión proferida en torno a la solicitud de prisión domiciliaria del condenado es el Tribunal' Superior de Medellín, autoridad que de igual manerá remitió la actuación a esta Corporación por considerada competente para dirimir el punto.

Claramente estas circunstancias habilitan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia respectiva por estar enmarcada dentro de uno de los supuestos normativos previstos por el numeral 4° del artículo 32 (Id). 2. El problema jurídico. Corresponde a la Sala definir a quién le compete desatar el recurso de apelación formulado por señor Juan i Carlos García Moscoso contra el auto de 24 de abril de 2007, 1 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que negó la solicitud de prisión domiciliaria al condenado, teniendo como presupuestos que fue concedido ante el juzgado que lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en atención a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y que a su vez esta autoridad manifestó su incompetencia en virtud de lo previsto en el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Radicado 28.279. Definición d if mpetencia Juan Carlos el rcía Moscoso 3. Despacho judicial competente para conocer del recurso de apelación frente a la prisión domiciliaria. Como se desprende de los antecedentes referidos, el punto de controversia se reduce a determinar cuál es la autoridad competente, entre el juzgado de conocimiento y el tribunal superior de distrito judicial respectivo, para conocer en segunda instancia del recurso de apelación contra una decisión proferida frente a una solicitud de prisión domiciliaria.

A juicio del juzgado de conocimiento, lo es el Tribunal, por cuanto la prisión domiciliaria no es un mecanismo sustitutivo de la pena y en ese orden de ideas, el conocimiento de la apelación respectiva no podría regirse por el artículo 478 de La Ley 906 de 2004, que sobre el particular establece:. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no manifestó su incompetencia para conocer del asunto, el que no hubiera avocado conocimiento del mismo y en cambio, procediera a remitirlo a esta Corporación para que se 9 dlik Radicado 28.279.

Definición Competencia Juan Carlos rcía Moscoso solucionara el punto, permite inferir que no se considera competente para decidir el recurso. Para solucionar el asunto se deben realizar lás precisiones conceptuales que a continuación se exponen. I El instituto procesal de la prisión domiciliaria se encuentra regulado en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, como un sustituto de la pena de prisión intramural, es decir, como una forma de ejecución de la sanción privativa de la libertad que permite la sustitución del sitio de reclusión, para que el descuento de la pena deje de perfeccionarse en un establecimiento carcelario y pase a realizarse en el lugar de residencia del condenado.

La prisión domiciliaria implica entonces, la ejecución de la pena, sólo que en un lugar diferente al que normalmente se ha dispuesto para la privación de la libertad (centro carcelario). A su turno, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, regulados de manera específica en el capítulo III del título IV del libro I del Código Penal á través de las figuras de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 63) y la libertad condicional (artículo 64) gozan de una naturaleza, finalidad y requisitos distintos a los lo Radicado 28.279.

Definición de q mpetencia Juan Carlos Gar` 'a Moscoso de la prisión domiciliaria que las hacen completamente diferenciables en el ámbito normativo y la aplicación práctica. Precisamente a aquellos mecanismos, es que hace alusión el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, al establecer: DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Tal conclusión se confirma a partir de la lectura del título del capítulo V del título I del libro IV del nuevo Código de Procedimiento Penal que señala: "Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores", haciendo clara alusión a los capítulos III y IV que regulan la libertad condicional (artículo 471) y la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad (artículo 474).

Por manera que evidentemente le asistía la razón al Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín cuando mediante auto de 3 de agosto de 2007, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación contra la decisión del 24 de abril del mismo año del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le negó al condenado la prisión domiciliaria, 1 1 Radicado 28.279.

Definición de ompetencia 11\ Juan Carlos G ía Moscoso i pues la norma aplicable al caso concreto no es el aludido artículo 478, sino el numeral 6° del artículo 34 (Id) que determina de manera residual que las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial ¡conocen "del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas".

Como la decisión apelada no se pronunció frente a alguno de Los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la Libertad, sino respecto a la prisión domiciliaria reclamada por el condenado, es claro que la competencia para conocer del referido recurso, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por mandato expreso del artículo 34.6 de la ley 906 de 2004, norma que rige la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la 1 Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde a la Sala Penal] del Tribunal Superior de Medellín, al que se remitirá el asunto.

Segundo. Informar esta decisión al Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín y al 12 Radicado 28.279. Definición dl Competencia Juan Carlos rcía Moscoso Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase PERMIlSO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SI 1111L, i Á il I.,.,-,,.,.

QSA PÉREZ MARIA Dr/ / • • *, 0/P/Z//7LEZ DE LEMOS 1 13 lil Radicado 28.279. Definición Competencia Juan Carlos rcía Moscoso RUIZ NÚÑEZ `5e retarla \ \ \ 14