Micelio
28251(12-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia \ Corte Suprema de Justicia RAD. 28251 CAMBIIICIÓN HENRY LDA ALLOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 170 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por la Fiscal 17 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del proceso que se adelanta contra HENRY LOAIZA CEBALLOS por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES 1.- Ante esta Corporación, la Fiscal 17 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, solicita el cambio de República de Colombia Corte Suprema de Justicia vil... RAD. 28251 CAMBIO IÓN HENRY LOAEA LLOS radicación del proceso que se adelanta en contra de HENRY LOAIZA CEBALLOS por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, siguiendo las recomendaciones de investigación de los sucesos de Trujillo en el caso 11007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Refiere que los hechos materia de investigación se remontan al enfrentamiento entre el Ejército Nacional e insurgentes del Ejército de Liberación Nacional ocurrido en el corregimiento La Sonara de la comprensión municipal de Trujillo; tal episodio ocurría de manera concomitante con el surgimiento del cartel de la droga y consecuente apoderamiento de la zona como posesión de tierras, las fuentes de empleo de la región, la conformación de grupos de autodefensa y pandillas de sicarios, quienes realizaron actos de barbarie y de lesa humanidad uy de modo sostenido e indiscriminado en el tiempo y el espacio se realizan allanamientos y retenciones ilegales, torturas, homicidios, desaparecimientos sistemáticos y selectivos y se reporta la ejecución de más de un centenar de muertos.

Sesenta y tres homicidios fueron demandados ante la Corte Interamericana." Agrega, que por sugerencia de la Comisión, la Fiscalía General de la Nación, cambio de radicación la investigación preliminar número 3995 de la Dirección Regional de Cali para la Unidad Nacional de Fiscalías. 2r Señala que el 11 de diciembre de 2006, se profirió resolución de acusación contra HENRY LOAIZA CEBALLOS como probable coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo; sin embargo, el encuentro de los distintos factores de violencia y el entrecruzamiento de intereses afectó de manera dramática la situación de los derechos humanos en la región y "Puede decirse que el paso del tiempo y la impunidad posibilitó que tales gestores de violencia cobraran fuerza y hegemonía, como aún se prosigue un actuar delictivo raigambre y envergadura mayor." 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 RAD. 28251 CAMBIO NA IDN HENRY LOA1ZX LLOS Como quiera que la competencia para conocer del proceso corresponde al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cali, solicita el cambio de radicación, pues el caudal probatorio 'es elocuente en demostrar la manera como la organización narco-paramilltar de HENRY LOAIZA CEBALLOS y DIEGO LEÓN MONTOYA se fue apoderando del municipio de Trujillo y sus alrededores, permeando entidades gubernamentales, militares, policivas, en procura de su connivencia y abierta colaboración, y que actualmente agravada tal situación, los familiares y allegados de las víctimas, así como eventuales testigos, son renuentes a comparecer ante los estrados judiciales nacionales por causa del asistido temor a las graves y fatales retaliaciones claramente vivenciadas a lo largo de este asunto judicial." Al reiterar la solicitud de cambio de radicación, añade que adelantar un juicio ante el juez natural con las características mencionadas no ofrece las garantías de seguridad e imparcialidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra HENRY LOAIZA CEBALLOS por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del articulo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- En no pocas oportunidades la Corte ha señalado que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de 3 República de Colombia t Corte Suprema de Justicia 4,41 D. 28251 CAMBIOC I SIÓN HENRY LOAI ALLOS competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) la petición de cambio de radicación procede antes de proferirse el fallo de primera instancia a iniciativa de cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, quien la enviará con sus anexos al superior encargado de decidir.

Así mismo, de conformidad con el articulo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías. 4 República de Colombia Iba- • Corte Suprema de Justicia RAD. 28251 CAMB1034114 I ACIÓN HENRY LOA C ALLOS Para el presente caso, lo cierto es que la Fiscal 17 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito Especializados, adscrita a la Unidad Nacional de •Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario omitió presentar las pruebas que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que la motiva a solicitar el cambio de radicación a esta capital, aparte de la presunción de que un juicio con las características anotadas "no ofrece las garantías de seguridad e imparcialidad para los funcionarios encargados de administrar justicia", aspectos que no satisfacen el compromiso que con exclusividad le asiste demostrar, es decir, las circunstancias sobre las cuales anda la petición del cambio de radicación. Es insuficiente, entonces, el apoyo probatorio presentado por la libelista para acceder a la solicitud de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concreta sobre el proceso en el que fundamenta su petición, a la sugerencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al posible riesgo de que por la naturaleza y complejidad del proceso la intangibilidad de las garantías fundamentales se vean afectadas planteamientos que no fueron probados, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones generales expuestas en el escrito; por consiguiente, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso.

Adicionalmente, se advierte que aunque la Fiscal Delegada señaló que allegaba copia del informe final emitido por la Comisión de Investigación, tales documentos se echan de menos en este trámite incidental, quedando en definitiva, la Sala sin conocer el soporte probatorio de las afirmaciones del sujeto procesal solicitante. 5 República de Colombia t,, Corte Suprema de Justicia RAD. 28251 CAMBIO Ri41(16N HENRY LOA1ZA LOS De este modo, no son suficientes los argumentos expuestos por la memorialista referente a una de las causales que ponen operancia el instituto, sino que, a la par, los elementos probatorios que así lo demuestren.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra HENRY LOAIZA CEBALLOS, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por los motivos indicados en esta providencia. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ' / /.

EREZ MARI • e e • *N LI—JETEMOS:MÁN JOR U SI w •1 ILANÉS AUGUSTu ymRtz República de Colombia Corte Suprema de Justicia c fl 4/ RAD. 28251 CAMBIO(R I ACIÓN HENRY LOAIZA ALLOS 7 PERMISO ---.. ( MAURO SOLARTE PORTILLA N.N \.. N 1111/4 '1/4. N TERESA R IZ NÚÑEZ Ssiietaria \1/4\