Micelio
28249(19-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ilmédjineniti■Minéid Drer Fabian Villanueva. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 175 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., diecinueve de septiembre de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio doctores Hermens Darío Lara Acuña, Alvaro Peiluela Delgado y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, para conocer del proceso seguido contra Deiber Fabian Villanueva Bonilla, por el delito de extorsión. Antecedentes. 1.

El 13 de marzo del 2007, unidades del grupo Gaula de la Policía Nacional capturaron en la ciudad de Villavicencio a Deiber Fabian Villanueva Bonilla, instantes después de haber recibido la suma de dos millones de pesos de manos de Fabio Rivera Parra, producto de exigencias extorsivas. 2. El día siguiente se llevaron a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio las Tm- p jediMento Número 28249.

Deiber Fabián Villanueva. audiencias de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión. 3. El 18 de mayo la Fiscalía solicitó en audiencia la preclusión de la investigación con fundamento en la causal sexta del artículo 332 de la ley 906 de 2004'.

Explicó que el implicado fue utilizado como instrumento para recoger el dinero, según se desprendía de la información suministrada por éste y del hecho de haber sido capturado y hallarse detenido con fundamento en dicha información uno de los verdaderos maleantes. 4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento negó la solicitud por considerar que la información suministrada por la Fiscalía era deficiente, y que debían hacerse esfuerzos adicionales con el fin de establecer la veracidad de las afirmaciones del implicado.

El Fiscal y la defensa interpusieron recurso de reposición y apelación. El juzgado resolvió adversamente el primero y concedió el segundo. 5. En decisión de 4 de junio, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala integrada por los Magistrados Hermens Darío Lara Acuña, Fausto Rubén Díaz Rodríguez y Alvaro Permela Delegado, confirmó por mayoría la decisión impugnada, sustentado en dos consideraciones, (i) que los requerimientos exigidos por la causal invocada (sexta) no se cumplían, y (0) que si el Fiscal tenía elementos de juicio que demostraban que el procesado no sabía que estaba ejecutando el delito, debió plantear la causal la segunda2 y suministrar al Juez los elementos de juicio requeridos para sustentarla.

Imposibilidad de desvirtum la presunción de inocencia. Existencia de una causal que excluya de responsabilidad, dc acuerdo con el Código Penal. 2 Imp dimento Número 28249. iber Fabián Villanueva. El Magistrado doctor Alvaro Peñuela Delgado salvó el voto por considerar que la equivocación en la invocación de la causal de preclusión no era obstáculo para adoptar la decisión con fundamento en la causal segunda, hallándose reunidos, como se encontraban, los elementos requeridos para afirmar su existencia, por lo que el Tribunal debió revocar la decisión impugnada y decretar la preclusión con fundamento en esta causal. 5.

El 6 de agosto, la Fiscalía solicitó de nuevo en audiencia ante el Juez de conocimiento la preclusión de la investigación, esta vez con fundamento en la causal segunda del artículo 332 de la ley 906 de 2004, en armonía con lo dispuesto en el artículo 32.10 del Código Penal 3, sustentado en la tesis de que el implicado Deiber Fabian Villanueva Bonilla fue utilizado como instrumento, suministrando, en apoyo de su petición, como elementos materiales de prueba, las versiones rendidas en entrevista por el implicado y su novia Heliana Durán Pachón. El Juzgado negó esta nueva solicitud por no hallar demostrada la causal y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión por el Fiscal y la defensa. 6.

Los Magistrados doctores Hermens Darío Lara Acuña, Alvaro Peñuela Delgado y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, en decisión de 21 de agosto, se declaran impedidos para conocer del recurso, con fundamento en la causal 6 8 del artículo 56 ejusdem, argumentando haber participado en el proceso y haber comprometido su criterio sobre el punto que ahora se debate. 3 Obrar con error invencible de que no concurre en la conducta un hecho constitutivo de la descripción típica. 3 Impedimento Número 28249.

Déiber Fabián Villanueva. SE CONSIDERA: 1. Competencia. La Corte es competente para conocer del impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, doctores Hermens Darío Lara Acuña, Alvaro Panela Delgado y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004, aplicables al caso en estudio. 2.

Decisión. 2.1. La manifestación de impedimento de los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio se sustenta en la causal sexta del artículo 56 de la ley 906 de 2004, que consagra como motivo de inhibición "que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar". 2.2.

En relación con la hipótesis consistente en haber el funcionario judicial participado en el proceso, que es en concreto la que se plantea en el caso en estudio, la Corte ha sido vehemente en sostener que esta causal solo se estructura cuando el servidor judicial ha comprometido su opinión en relación con aspectos sustanciales del proceso, a través de 4 -yedimento Número 28249. eiber Fabián Villanueva. afirmaciones, negaciones o comentarios relevantes del acontecer fáctico o la culpabilidad del implicado, sobre los cuales deba pronunciarse de nuevo. 2.3.

En el caso analizado es un hecho indiscutido que los Magistrados impedidos intervinieron con anterioridad en el proceso, pues conocieron del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de 18 de mayo, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio negó la predusión solicitada por el representante del ente acusador con fundamento en la causal sexta del artículo 332 de la ley 906 de 2004. 2.4.

En cuanto a la exigencia de que la intervención de los funcionarios judiciales haya comprometido su criterio, con riesgo para la intangibilidad del principio de imparcialidad judicial, la Sala no encuentra motivos para declarar consolidada esta situación en relación con los Magistrados que concurrieron a adoptar la decisión mayoritaria doctores Hermens Darío Lara Acuña y Fausto Rubén haz Rodríguez, pero sí respecto del Magistrado disidente doctor Alvaro Patuda Delgado. 2.5.

Confrontada la decisión, se observa que en ella los Magistrados que integraron la mayoría se abstuvieron de pronunciarse sobre la causal que ahora se plantea, por no haber sido invocada expresamente por el Fiscal, y por no haber sido puestos a disposición del juez de conocimiento los elementos materiales probatorios requeridos para su estudio, sin entrar en el estudio de sus exigencias estructurales ni en el análisis probatorio de cada uno los elementos materiales que ahora se aducen para solicitar su declaración. 5 Impédimento Número 28249. péiber Fabián Villanueva. 2.6.

Esta realidad fáctico procesal surge evidente de las afirmaciones que la providencia contiene, en el sentido de que la Sala no abordaría "la valoración" de los aspectos que sirvieron de sustento a la solicitud presentada con fundamento en la existencia de esta causal de predusión, y de las argumentaciones que justifican la manifestación de impedimento, donde textualmente se dice: " la participación dentro del proceso consiste en que en aquella oportunidad la Sala mayoritaria al decidir el recurso expresó que no procedía la preclusión porque no fueron puestos a disposición del señor Juez de primera instancia los elementos de juicio (EMP, EF o información legalmente obtenida) necesarios para demostrar la ocurrencia de ninguna de las causales contempladas en la ley (artículo 332 del c. p. p.), exigencia que no se suplía enarbolándolos ante la Sala en la impugnación, porque la decisión de segunda instancia está atada a lo decidido por el a quo y los elementos de convicción que tuvo en cuenta para ello; igualmente que, conforme lo dicho en la audiencia de sustentación oral, la invocada por la Fiscalía se enmarcaba, no en el numeral 6 ° sino en el numeral 2° del artículo 332 ibídem, como un error de tipo (numeral 11 del artículo 32 del c. p.).

Por estas razones, se confirmó la decisión que negó la preclusión de la investigación". 2.7. En las anotadas condiciones, no es posible sostener que los Magistrados doctores Hermens Darío Lara Acuña y Fausto Rubén Díaz Rodríguez hayan comprometido anticipadamente su criterio sobre la procedencia o improcedencia de la causal alegada, o sobre aspectos sustanciales del proceso que puedan tener incidencia directa o indirecta en su reconocimiento, o sobre la validez o poder demostrativo de los elementos materiales probatorios que le sirven de sustento, en grado tal que el principio del Juez imparcial se halle en riesgo de ser afectado. 2.8.

La situación es distinta en relación con el Magistrado disidente doctor Alvaro Petiuela Delgado, pues este funcionario salvó el voto por considerar que los elementos requeridos para declarar probada la causal 6 Impédimento Número 28249. Weiber Fabián Villanueva. segunda se hallaban reunidos, y que su falta de invocación no era obstáculo para su reconocimiento, postura que, a no dudarlo, se erige en una expresión clara de su posición frente a la procedencia de la causal que ahora se alega, que le impide adoptar una postura imparcial de tener que pronunciarse de nuevo sobre ella. 2.9.

Hechas estas precisiones, se concluye que la causal de impedimento que los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio aducen para manifestar su separación del asunto, solo se presenta respecto del Magistrado doctor Alvaro Peñuela Delgado, mas no en relación con sus compañeros doctores Hermens Darío Lara Acuña y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, por las razones que vienen de ser referidas.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio doctores Hermens Darío Lara Acuña y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, 2. Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor Alvaro Peñuela Delgado y declararlo separado del conocimiento del asunto.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 7 Ing'édimento Número 28249. peiber Fabian Villanueva. I ALFREDO GOMEZ ZDUINTERO r DSA PEREZ • r JA DEL R. GOIP41"11LEZ DEL. •,,, N- i /. --- Ál Amo' -Ary, (09, ofr •••" •-.5- ILZ_G-Iftl. Z AN JO • •-•. ti m - ROA' --Ar - NES L,TejRuiz Núñez SE RETARIA