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28246(30-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.28246 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.28246 Acta No. 88 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado del demandante de que se dicte sentencia complementaria de la proferida el 15 de mayo de 2007, dentro del proceso de la referencia, en relación con el reconocimiento de intereses legales a partir de la ejecutoria de la ejecutoria y a la indexación o lo que es lo mismo, el ajuste de valor con base en los IPC.

De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria…” Es decir, que la sentencia complementaria solo procede ante la omisión de a) un punto de la litis o b) un punto de la ley.

En la demanda se pidió que “Se declare que entre el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, ahora en liquidación, e IVAN OROZCO OROZCO hubo contrato de mandato judicial” y como consecuencia de lo anterior “se condena (sic) al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, ahora en liquidación, a pagarle a IVAN OROZCO OROZCO, por concepto de honorarios, en razón de haber sido mandatario en los procesos judiciales mencionados, la suma de dinero que se establezca en el proceso, pericialmente o por regulación directa del Juez.” (Folios 2 y 3).

Y en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007 se dijo en su parte resolutiva: “En sede de instancia se REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar se CONDENA al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH EN LIQUIDACIÓN como demandado y a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. como llamado en garantía a pagarle al demandante IVÁN OROZCO OROZCO, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($41.603.687.oo), por concepto de honorarios profesionales.

Es decir, que hubo pronunciamiento expreso sobre las dos pretensiones del demandante en relación con el BCH. En cuanto a la indexación, basta recordar que si bien es una pretensión que se encuentra sometida a la condición de la prosperidad de otra formulada en la misma demanda, en este caso los honorarios profesionales, no por ello deja de ser principal, y por lo tanto debe ser expresamente solicitada por el actor en la demanda, lo que no se hizo como se vio en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACCEDE a lo solicitado por el apoderado del demandante.

Notifíquese y cúmplase Eduardo López Villegas elsy del pilar cuellocalderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria