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28208(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.2/,a4faa rtdm.4 DEFI 'CIÓ o. 28208 EDELBERTO I ÚlTRAGO e_9;14..emez- 44efedteeá-e• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS La Sala define la competencia para adelantar el juicio seguido en contra de EDELBERTO ISAZA BUITRAGO por los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 16 de junio de 2007, en las instalaciones de la empresa de transportes SOTRANSODA del municipio de Sonsón, departa- mento de Antioquia, fueron recibidos dos costales que contenían:22-74ciaa % • Grwe 2 DEF ICI N o. 28208 EDELBERTO ALA BUITRAGO mencionada empresa localizada en la ciudad de Medellín, concretamente al local 106 de la carrera 67 número 8B-10, Terminal Sur, en donde explotó causando daños materiales tanto en dicho local como en el identificado con el número 110 de la empresa Rápido Ochoa.

El otro artefacto explosivo, por su parte, fue desactivado por miembros del grupo antiexplosivos de la policía de Sonsón. 2. Según las labores adelantadas por las autoridades, la persona que entregó en Sonsón los costales con el material explosivo y que luego envió uno de los mismos a Medellín fue EDELBERTO ISAZA BUITRAGO, a quien la Fiscalía en audiencia preliminar le imputó la comisión de las conductas punibles de terrorismo y daño en bien ajeno (artículos 343 y 265 del Código Penal), de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 906 de 2004. 3.

Ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, el representante de la Fiscalía General de la Nación presentó en contra del imputado escrito de acusación por los delitos en comento, con la salvedad de que su participación en los mismos fue a título de cómplice y no de coautor. 4.

Las diligencias le correspondieron al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que, por razones de celeridad, profirió sin convocar a audiencia auto interlocutorio en el que manifestó su incompetencia en razón del factor territorial de que trata el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. alaid;

DEFI IC o. 28208 EDELBERTO lá AB TRAGO rrcité De acuerdo con el funcionario, la mayoría de los elementos materiales probatorios, así como de los testigos, se encuentran en Sonsón, no en Medellín, y, por lo tanto, el conocimiento de este asunto le corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Antioquia. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente para que la Corte hiciese el pronunciamiento que corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para resolver el presente caso, en la medida en que el funcionario remitente pretende el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente del suyo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 32 de la ley 906 de 2004. 2. Para tal propósito, es necesario recordar que la jurisprudencia de esta corporación ha sido reiterativa y enfática al señalar que la figura de la definición de competencia prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia desde el momento mismo en que se le ha presentado el escrito de acusación para que, sin necesidad de plantear un conflicto propiamente dicho (como lo preveía el sistema procesal anterior), remita el expediente a la autoridad encargada de definirla. 3.

Igualmente, ha señalado la Corte que, en estos casos, será por regla general competente el juez del lugar en donde ocurrieron los Mfr..441,7a "2"efinal 4 r wywt:7,t4 Sfrhernez 4Aoitaiez 3. Igualmente, ha señalado la Corte que, en estos casos, será por regla general competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, pero que "cuando se procede por una conducta punible realizada en un sitio incierto o en varios lugares, es posible optar por cualquiera de los jueces de estos, pero no de manera arbitraria, sino que la elección está supeditada por la región donde se encuentren los elementos materiales probatorios °, tal como se deduce de lo señalado en el inciso 2° del artículo 43 del Código de Procedimiento, que señala: Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, /o cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (destaca la Sala). 4.

En el asunto que concita el interés de la Sala, no hay duda de que la conducta punible presentada en el escrito de acusación se realizó en dos lugares pertenecientes a distritos judiciales distintos, por lo menos en lo que a la imputación por el delito de terrorismo se refiere, como quiera que, más allá de la valoración sobre la provocación de un estado de zozobra o terror en la población o en un sector de ella, los actos que pusieron en peligro las instalaciones de la empresa de transporte SOTRANSODA 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 12 de diciembre de 2006, radicación 26556.

Li."2/44 _Mea CeitS95,2”4 co L9;1?-enza 4Atfeiv¿7t 5 DEFI I* N o. 28208 EDELBERTO I'. I: ITRAGO mientras que en el segundo sí se produjo, que es precisamente el que configura el delito contra el patrimonio económico. 5. El problema jurídico consiste entonces en determinar si el representante de la Fiscalía General de la Nación obró conforme a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 43 de la ley 906 de 2004 al presentar el escrito de acusación ante el juez del Distrito Judicial de Medellín en lugar del adscrito al Distrito Judicial de Antioquia.

Le asiste razón al funcionario que se declaró incompetente cuando adujo que los elementos probatorios anexados al escrito de acusación se recaudaron, en su gran mayoría, en el municipio de Sonsón (correos electrónicos, entrevistas a Jovanny Pérez Hernández, Yesmel López, Germán Buitrago Cardona, Eleazar Torres Quintero, informe de la cédula de ciudadanía del imputado, factura de servicios de encomiendas, informes de investigación de campo, álbum fotográfico de desactivación de explosivos, etc. 2), e incluso nueve de las catorce personas que la Fiscalía relacionó como testigos para acreditar las pruebas que pretenderá hacer valer en el juicio oral residen en dicha localidad y no en Medellín'.

Igualmente, es de destacar que EDELBERTO ISAZA BUITRAGO no sólo vive y trabaja en el mencionado municipio, tal como lo reconoció la Fiscalía cuando señaló que el imputado "es reconocido en el municipio de Sonsón como una persona 2 Folios 52-102 de la carpeta 3 Folio 10 ibídem Mylúa..ez e-4 (Kit:2;n4e, CKy-te'a,-9f/0 t•-•1 Z720 6 D %CIÓ 1 O. 28208 EDELBERTO • • BUITRAGO dedicada a la labor de la conducción de vehículos de servicio público"4, sino que fue capturado allí mismo.

Por lo anterior, salta a la vista que, si bien es cierto que la conducta se produjo en dos lugares diferentes, los elementos fundamentales de la acusación se hallan en el municipio de Sonsón y, por lo tanto, le corresponde al funcionario judicial del Distrito Judicial de Antioquia el conocimiento del presente asunto. La Corte, en consecuencia, definirá la competencia para conocer en la etapa del juicio el proceso seguido en contra de EDELBERTO ISAZA BUITRAGO al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia, a donde se remitirá el expediente.

Igualmente, se dispondrá enviar copia de esta providencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín para que se entere de la misma. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DEFINIR la competencia para adelantar durante la etapa de juicio el proceso seguido en contra de EDELBERTO ISAZA BUITRAGO al Juzgado Penal del Circuito Especializado con 4 Folio 12 ibídem 7 DE ICIó o. 28208 EDELBERTO 13 UITRAGO •.;;'-•;

LL Funciones de Conocimiento de Antioquia, a donde se remitirán las diligencias. 2. ENVIAR copia del presente auto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín para lo pertinente. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CHA MED CA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO i../ / / /, / -------- Mb,' / A 1 L -. GONZ - EZ DE L. ¿largor / Ard. 7.y.f JORGE '1/15 Q I hl -e-miLANÉs MAUR te • •.mILLA IÚÑEZ N Cz-),,, MeAcéhireez t-Prz.427bi/e.:-6 13,71 7' 8 DEFIN IÓN o. 28208 EDELBERTOIS 1111:1- AGO