Proceso No Extradición No. 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ PAGE 30 Extradición No. 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Proceso No 28206 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 093 Bogotá, D.C., abril dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2421 del 14 de agosto de 2007 se pidió la extradición del señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, responda por delitos de tráfico de narcóticos y lavado de activos en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Arizona, de conformidad con la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, proferida el 13 de diciembre de 2006 a través de la cual se le imputan los siguientes cargos: “ CARGO 1 Comenzando el o alrededores del primero de marzo del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre del 2006, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, con complicidad e intencionalmente de poseer con el intento de distribuir: (1) Un kilogramo o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I y (2) Cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de los isómeros, una Sustancia Controlada de la Lista II, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (ii).
Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. CARGO 2 Comenzando el o alrededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre del 2006, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, de cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos de América: (1) Importación de un kilogramo o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I y (2) Cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de los isómeros, una Sustancia Controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde Colombia, Ecuador, Perú, Rusia, Afganistán, y Tayikistán en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones de 952 (a), 963, 960 (a), 960 (b) (1) (A), y 960 (b) (1) (B).
Todo en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. CARGO 3 El o alrededores del 4 de agosto de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 4 El o alrededores del 4 de agosto del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 5 El o alrededores del 4 de agosto de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 6 El o alrededores del 20 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 7 El o alrededores del 20 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 8 El o alrededores del 20 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 9 El o alrededores del 23 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 10 El o alrededores del 23 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 11 El o alrededores del 23 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 12 El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 13 El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) … PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente intentaron de importar (sic) 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos desde Ecuador en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A).
Todo en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 14 El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente intentaron de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (i).
Todo en violación de 846 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 15 El o alrededores del 30 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 16 El o alrededores del 30 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 17 El o alrededores del 30 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 18 El o alrededores del 15 de noviembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 19 El o alrededores del 15 de noviembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América desde Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 20 El o alrededores del 15 de noviembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 21 El o alrededores del 28 de febrero del 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 22 El o alrededores del 28 de febrero del 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b )(2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 23 El o alrededores del 28 de febrero del 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 24 Comenzando el o alrededores del primero de marzo del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados (sic)… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otros, de cometer delitos en violación de Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y Sección 1956 (a) (2) (A), y 1956 (h) de la siguiente manera: 1.
Sabiendo que la propiedad involucrado (sic) en las transacciones financieras representaban (sic) las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, de realizar e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, cuyas transacciones de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada [es decir 21 U.S.C. Secciones 841 (a) (Distribución de Heroína y Cocaína), 846 y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con el Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U.S.C. Sección 952 (a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. Secciones 963 y 952 (Asociación Delictuosa de importar una sustancia controlada)], con la intención de fomentar y sacar adelante las actividades ilegales especificadas aquí, en violación de Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 2.
De transportar, transmitir, y transferir e intentar de transportar (sic), transmitir, y transferir una unidad monetaria o fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos o por medio de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de fomentar y sacar adelante una actividad ilegal [es decir 21 U.S.C. Secciones 841 (a) (Distribución de Heroína y Cocaína) 846 y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con el Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U.S.C. Sección 952 (a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. Secciones 963 y 952 (Asociación Delictuosa de importar una sustancia controlada)], en violación de Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A)…”.
CARGO 25 Comenzando el o alrededores del primero de septiembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2004, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, PEDRO ELIAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, con complicidad e intencionalmente de poseer con el intento de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i).
Todo en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. CARGO 26 Comenzando el o alrededores del primero de septiembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de diciembre de 2004, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, de cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos de América: importación de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (a) y 960 (b) (2) (A).
Todo en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. CARGO 27 El o alrededores del 14 de octubre de 2004, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic), PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 28 El o alrededores del 14 de octubre, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic) PEDRO ELIAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Colombia.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 29 El o alrededores del 14 de octubre del 2004, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic), PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
CARGO 30 El o alrededores del 25 de octubre de 2004, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados (sic), PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843 (b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 31 Comenzando el o alrededores del primero de noviembre del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de agosto de 2005, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, con complicidad e intencionalmente de poseer con el intento de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i).
Todo en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. ALEGACIÓN DE CONFISCACIÓN NARCÓTICO Violaciones de la Ley de las Sustancias Controladas Al ser condenado por las violaciones de Título 21, Código de los Estados Unidos, expuestos en Cargos 1-23, 25-32, y 34-36, la propiedad de los acusados está sujeta a la confiscación por los Estados Unidos, según Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853: (1) cualquier propiedad constituyendo, u obtenida de, cualquier ganancia que la persona obtuvo, directa o indirectamente como resultado de dicha violación;
(2) cualquier propiedad de la persona que ha sido usada, o con la intención de ser usada, de cualquier manera o parte, para cometer o para facilitar la comisión de dicha (sic) violaciones. Si cualquier propiedad mencionada arriba sujeta a la confiscación, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (1) no puede ser encontrada aun después del ejercicio de diligencia propia;
(2) ha sido transferida o vendida o depositada con una tercera parte; (3) ha sido colocada más fuera de la jurisdicción de la corte; (4) ha disminuido substancialmente en valor; o (5) ha sido mezclada con otra propiedad de la cual no puede ser dividida sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos de América, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos de América, Sección 853 (p), de buscar la confiscación de cualquier propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a confiscación mencionada arriba.
Todo de acuerdo con Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c). Lavado de Fondos Al ser condenado por los delitos en violación de Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, expuestos en Cargos 24 y 33, la propiedad de los acusados, según Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1), está sujeta a la confiscación por los Estados Unidos cualquiera propiedad involucrada en dichos delitos, y cualquier propiedad atribuible a dicha propiedad.
La propiedad de ser confiscada por los acusados, juntos y por separado, incluye, sin limitaciones lo siguiente: (1) por Cargo 24, aproximadamente $35.000 dólares estadounidenses; y (2) por Cargo 33, aproximadamente $10.000 dólares estadounidenses. Si cualquier propiedad mencionada arriba sujeta a la confiscación, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (1) no puede ser encontrada aun después del ejercicio de diligencia propia;
(2) ha sido transferida o vendida o depositada con una tercera parte; (3) ha sido colocada más fuera de la jurisdicción de la corte; (4) ha disminuido substancialmente en valor; o (5) ha sido mezclada con otra propiedad de la cual no puede ser dividida sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos de América, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos de América, Sección 853 (p), incorporado por Título 19, Código de los Estados unidos, Sección 982 (b) (1) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c), de buscar la confiscación de cualquier propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a confiscación mencionada arriba.
Todo de acuerdo con Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c)”. Documentos aportados en respaldo de la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega, al presente trámite se allegaron los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) Nota Diplomática No. 1517 del 6 de junio de 2007 por cuyo medio el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ nacido el 6 de febrero de 1962 portador de la cédula de ciudadanía No. 19.466.636.
(ii) Nota Verbal No. 2421 del 14 de agosto de 2007 con la cual la Embajada del Estado extranjero formaliza la solicitud de extradición del señor PULIDO RODRÍGUEZ. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona. (iv) Duplicado de la orden de arresto del día siguiente y misma Corte Distrital, expedida contra el señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ en razón de la acusación sustitutiva mencionada.
(v) Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso. (vi) Finalmente, se allegó copia de las declaraciones juradas de Kevin M. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona y de John Jewett, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial aplicable al caso, los cargos imputados y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles de esto último, con apoyo en lo cual se formuló la acusación sustitutiva contra el señor PULIDO RODRÍGUEZ.
Trámite adelantado ante las autoridades colombianas Una vez el Fiscal General de la Nación recibió la Nota Diplomática No. 1517 del 6 de junio de 2007 por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se pidió la detención provisional, con fines de extradición, del señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, procedió a decretar la respectiva orden de captura mediante Resolución del día 14 de igual mes y año. Esa orden se hizo efectiva este mismo día por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación y luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor PULIDO RODRÍGUEZ se le condujo a la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América.
Formalizada la solicitud de extradición con la Nota Verbal No. 2421 del 14 de agosto de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió en la misma fecha la documentación allegada a la Cartera del Interior y de Justicia, con oficio OAJ.E. 1555, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
En consecuencia, el Viceministro de Justicia por escrito OFI07-22509-DIJ-0100 del 21 de agosto de 2007 envió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, en concreto lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004. Actuación surtida en esta Corporación Con proveído del 27 de agosto de 2007 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y requirió al señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio.
A pesar de la indiferencia inicial del señor PULIDO RODRÍGUEZ en el asunto, finalmente se proveyó de defensor y por auto del 5 de diciembre de 2007 le fue aceptada su manifestación de renunciar a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, decisión con la cual también se dispuso correr el traslado consagrado en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los demás intervinientes, tiempo durante el cual éstos guardaron silencio.
Como la Corte tampoco encontró necesario pronunciarse al respecto, por decisión del 27 de febrero de 2008 ordenó correr el traslado contemplado en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual en efecto fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto a emitir por la Corporación. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pone de manifiesto la necesidad de aplicar al caso particular, ante la falta de tratado de extradición vigente, según concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Código de Procedimiento Penal Colombiano, concretamente la Ley 906 de 2004.
Luego de recordar la clase de documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 495 de la ley en cita, así como sus formalidades, aborda el examen de los presupuestos establecidos en el artículo 502 ibídem. Así, respecto de la validez formal de la documentación, cita los requisitos contempladas en la legislación patria para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y relaciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho.
Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, vista la información suministrada sobre él por parte del Gobierno reclamante en la nota diplomática en virtud de la cual se formalizó su solicitud de entrega, en concreto, por cuanto allí se menciona su nombre completo, tratarse de un ciudadano colombiano nacido el 6 de febrero de 1962 y contar con la cédula de ciudadanía No. 19.466.636, datos a su vez utilizados para identificar a la persona aprehendida por orden del señor Fiscal General de la Nación, como surge del acta de derechos del capturado y la de buen trato, donde el pedido estampó su huella, por lo tanto, para el interviniente en cuestión existe certeza sobre la coincidencia entre la persona capturada y actualmente recluida en la Cárcel de Máxima de Seguridad de Cómbita (Boyacá), con la pretendida en extradición. Con fundamento en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve cómo el principio de la doble incriminación exige del hecho cuya ejecución motiva la extradición, la necesidad de estar previsto en Colombia como delito y tener una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En consecuencia, procede a comparar la imputación contenida en la solicitud de extradición con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, sin atender a la denominación recibida, proceso a través del cual encuentra coincidencia de las conductas de concertarse para distribuir drogas controladas con el tipo de concierto para delinquir consagrado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
Respecto de la importación de cocaína y heroína, así como a la ayuda y facilitamiento de ésta conducta, advierte su correspondencia con el supuesto fáctico contenido en el artículo 376 del Código Penal, por lo tanto, vistas las penas asignadas en uno y otro caso, entiende cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala cómo la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano equivale a la emitida en la Corte Distrital de Arizona, para lo cual se apoya en criterio de autoridad donde se indica que la pieza procesal ofrecida por el país extranjero se precisan los supuestos de hecho, las normas vulneradas y la persona en quién recae el compromiso penal, decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio donde el acusado ejerce el derecho de contradicción, aspectos al igual propios de una acusación en el ordenamiento patrio.
Así las cosas, el Procurador Primero Delegado no encuentra razón para oponerse a la extradición del ciudadano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ y advierte cómo en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional a fin de indicar al de los Estados Unidos de América, el compromiso de no someter al solicitado a juicio por delitos diversos a los señalados en su petición, ni anteriores a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997, pero también, a no imponerle las penas de destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni la de muerte, conforme lo disponen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y 494 de la Ley 906 de 2004.
Además, según lo ha indicado la Corte, es preciso reiterar al Gobierno Nacional la necesidad de hacer el seguimiento correspondiente para constatar el acatamiento de las condiciones impuestas al Estado requirente al conceder la extradición, en especial la salvaguarda de los derechos del requerido derivados de la Carta Política y del Bloque de Constitucionalidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias previstas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, normativa a la cual se acude cuando los actos se consuman bajo su vigencia o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir.
Frente a este cometido, corresponde por igual prestar especial atención al mandato superior consagrado en el artículo 35 —inciso 2º— de la Carta Política, conforme al cual la extradición de colombianos por nacimiento es procedente si los reclamados los son por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos cometidos en el exterior, están previstos como conductas punibles en la legislación penal interna y si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales.
En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surtirá con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.
Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Sala, por lo tanto, procede a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos. 1. Validez formal de la documentación En razón de lo estipulado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
A su vez, tales documentos deben expedirse con las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo país. Así mismo, la norma en cita exige sea abonada la firma del cónsul o agente diplomático nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y, los de éste, por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del Estatuto Penal Adjetivo.
Tales exigencias de carácter legal están enderezadas a exigir del Estado requirente, la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de los requisitos formales expresados. La Sala encuentra cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ y al efecto anexó copia de la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Arizona, en la cual son señalados los actos imputados, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También aportó copia de la orden de arresto, la cual expidió esa Corte Distrital al día siguiente contra el reclamado, para hacer posible su presencia en juicio y, en consecuencia, responda por los cargos deducidos por el Gran Jurado en la acusación sustitutiva mencionada.
Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Kevin M. Rapp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, donde se hace una detallada exposición de los hechos y los procedimientos policiales y judiciales adelantados, así como de los cargos y los fundamentos para sustentar la responsabilidad penal del solicitado.
Además, se ofrece un recuento de las disposiciones de ese país aplicables al caso. Por su parte, John Jewett, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Yuma, Arizona, en su condición de encargado de agotar las averiguaciones que contribuyeron a respaldar la acusación sustitutiva presentada ante la citada Corte Distrital, relata los hechos y pone énfasis en las operaciones realizadas al margen de la ley por el requerido en extradición, en particular, sus movimientos en Ecuador, Perú, Afganistán y Colombia, en orden a lograr, junto con otras personas, la importación y venta en los Estados Unidos de cocaína y heroína.
Además, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Dichos documentos obran en traducción al castellano, certificada y autenticada de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales.
Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula.
En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Sala que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado. 2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no involucra conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Observa la Sala en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 2421 del 14 de agosto de 2007 a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, que el reclamado responde al nombre de PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ y nació el 6 de febrero de 1962 en Colombia, al cual se le asignó la cédula de ciudadanía No. 19.466.636.
A su vez, la persona capturada con fines de extradición se identificó con aquel nombre, efectivamente portaba un documento de identidad de igual naturaleza, al cual le corresponde el mismo cupo numérico. Además, el nombre del requerido se encuentra consignado en cada uno de los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión, bajo el cual actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.
Con fundamento en lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se ha identificado y firmado, incluso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre tal particular. 3.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Sala examinar si los comportamientos delictivos imputados al reclamado en el país solicitante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados como conductas ilícitas y respecto de ellos está señalada una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante.
Ahora, como se conoce, el señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, según hechos ocurridos “Comenzando el o alrededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006” conforme se aprecia en los Cargos Uno y Dos, “El o alrededores del 4 de agosto de 2004” vistos los Cargos Tres, Cuatro y Cinco, “El o alrededor del 20 de septiembre de 2004” observados los Cargo Seis, Siete y Ocho, “El o alrededores del 23 de septiembre de 2004” cotejados los Cargos Nueve, Diez y Once, “El o alrededores del 28 de septiembre de 2004” examinados los Cargos Doce, Trece y Catorce, “El o alrededores del 30 de septiembre de 2004” revisados los Cargos Quince, Dieciséis, Diecisiete, “El o alrededor del 15 de noviembre de 2004” una vez confrontados los Cargos Dieciocho, Diecinueve y Veinte, “El o alrededores del 28 de febrero de 2005” comparados los Cargos Veintiuno, Veintidós, Veintitrés, “Comenzando el o alrededores del primero de marzo del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006” estudiado el Cargo Veinticuatro, “Comenzando el o alrededores del primero de septiembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2004” analizado el Cargo Veinticinco, “Comenzando el o alrededores del primero de septiembre del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de diciembre de 2004” acorde con el Cargo Veintiséis, “El o alrededor del 14 de octubre de 2004” mirado el contenido de los Cargos Veintisiete, Veintiocho y Veintinueve, “El o alrededor del 25 de octubre de 2004” con arreglo al Cargo Treinta y “Comenzando el o alrededores del primero de noviembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de agosto de 2005” si se constata el alcance del Cargo Treinta y Uno. También se sabe cómo durante ese tiempo el señor PULIDO RODRÍGUEZ se asoció con otras personas para cometer delitos de tráfico de narcóticos, lavado de activos y uso de instalaciones de comunicación para facilitar la ejecución de conductas ilícitas, en violación del Título 18 Secciones 2, 982 (a) (1) y1956 (a) (2) (A), (a) (1) (A) (i), 1956 (h) y del Título 21, Secciones 841 (a), (a) (1), (b) (1) (A) (i), (b) (1) (A) (ii), (b) (1) B) (i), 843 (b), 846, 952 (a), 853 (p), 960 (a), (b) (1) (A), (b) (1) (B), (b) (2) (A), 963 del Código Penal de los Estados Unidos de América.
Ahora, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: “ Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor.
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Lavado de recursos monetarios (a) (1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancias de actividades ilícitas especificadas… (A)(i) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o (ii) con intenciones de tomar parte en conducta que sea tipificada como una violación a la sección 7201 o 7206 del Código de Recaudaciones Internas de 1988; o (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte… (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (ii) para evitar el requisito de reportar una transacción según la ley estatal o federal (…) (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente: (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación. (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1) (A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de… (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de… (II) cocaine (sic) … (…) Sección 843 del Título 21 de Código de los Estados Unidos C. Actos prohibidos (b) Instalaciones de Comunicación Será ilegal que cualquier persona que con conocimiento y a sabiendas use una instalación de comunicación al llevar a cabo, o el causar, o el facilitar, el llevar a cabo cualquier acción o acciones que constituyan un delito de acuerdo con lo previsto en esta subsección o la subsección II de este capítulo.
Cada uso separado de una de las instalaciones de comunicación será un delito por separado según esta subsección. Para los propósitos de esta subsección, el término «instalaciones de comunicación» se refiere a cualquiera y cada una de las instrumentalidades, públicas y privadas, que se usan en la transmisión de escritura, signos, señales, retratos, o sonidos de todo tipo e incluye, comunicaciones por correspondencia, telefónica, cable, radio y todo otro tipo de comunicación. Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y Concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.
Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla III, IV o V; excepciones Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 853 Confiscaciones Penales (…) (p) Extinción del derecho de dominio respecto a bienes de sustitución (1) Por lo general, El párrafo (2) de esta subsección se dará si cualquier propiedad que se describe en la subsección (a), como resultado de cualquier acto u omisión del reo: (A) no puede ser localizada al agotarse de las diligencias debidas;
(B) ha sido transferida, vendida o depositada con terceros; (C) ha sido colocada fuera del alcance del tribunal; (D) su valor ha sido disminuido sustancialmente; (E) ha sido mezclado con otra propiedad la que no se puede dividir sin dificultad. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos El que… (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, (…) (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (2) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de… (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína;
(…) Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 982 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Extinción penal del derecho de dominio (a) (1) El tribunal, de imponerle la pena a una persona condenada por un delito en contravención de la sección 1956, 1957 o 1960 de este título, dispondrá que esa persona ceda a favor de los Estados Unidos cualquier bien, ya sea mueble o inmueble, que esté vinculado con el delito, o cualquier propiedad rastrable (sic) a tales bienes.
(2) El tribunal, de imponerle la pena a una persona condenada por una violación a una de las siguientes leyes, o concierto para violar una de estas leyes (…) dispondrá que esa persona ceda a favor de los Estados Unidos cualquier bien que constituya, o sea derivada de, las ganancias que la persona ha obtenido como resultado de ese delito, ya sea directa o indirectamente…”.
A su vez, las conductas delictivas imputadas al señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ en la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) de la siguiente manera: Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, donde se prevé: “ Concierto para delinquir.
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas… lavado de activos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales ”.
Artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el cual puntualiza: “ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”.
Artículo 323, reformado por los artículos 8º de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 17 de la Ley 1121 de 2006, en cuyo texto se consagra: “ Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas… o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes”.
Artículo 197, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se estipula: “ Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas. Al cotejar las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, se encuentra penalizada tanto allí como acá, como también lo está el tráfico de narcóticos, el lavado de activos y la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.
Adicionalmente, se observa que en el caso de los tres primeros delitos (artículos 340, 376 y 323 del Código Penal, respectivamente), tienen prevista una pena mínima de privación de la libertad superior a cuatro años y no se trata de aquellos de carácter político o de opinión, por lo tanto, respecto de éstos se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Por el contrario, como el delito de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (artículo 197 de la Ley 599 de 2000) conlleva una sanción mínima de prisión inferior a cuatro años, en relación con las conductas señaladas en los Cargos Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete y Treinta contenidos en la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB donde hace alusión al uso “de una facilidad de comunicación, el correo [electrónico], durante la perpetración de un acto considerado delito grave según el Título 21” del Código Penal de los Estados Unidos de América, no se cumple el principio de la doble incriminación, distinto a como lo entendió el Procurador Delegado al sostener que hacía parte del delito de Tráfico de Narcóticos, en consecuencia, respecto de ellos no está llamada a prosperar la solicitud de extradición. Ahora, como la acusación sustitutiva referida también incluye la pena de decomiso, de conformidad con las disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cuales “la propiedad de los acusados está sujeta a la confiscación”, tanto por la violación de las leyes sobre sustancias controladas como por el lavado de activos, es preciso señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.
En consecuencia, la Corte estima que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación, con la salvedad debidamente precisada. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia que corresponde examinar a la Sala, se orienta a verificar si la pieza procesal mediante la cual se acusa al solicitado en extradición en el Estado requirente, es equivalente a la señalada en el sistema procesal colombiano. Como se ha venido señalando, no se trata de establecer una identidad entre ambas actuaciones.
Lo relevante es determinar que con cada una de ellas se abre paso al juicio. Además, se debe constatar si ofrecen un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, finalmente, si contienen con nitidez la calificación jurídica, con el correspondiente señalamiento de los preceptos aplicables.
La acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006 contra el señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, al igual que ocurre con la pieza acusatoria en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos imputados.
Igualmente, la acusación sustitutiva en cuestión, en efecto señala que los hechos habrían ocurrido en Arizona y otras partes, a su vez, en los Cargos Uno, Dos, Veinticuatro, Veinticinco, Veintiséis y Treinta y Uno, en orden a sustentar la imputación relacionada con las infracciones de concierto relacionadas con el tráfico de narcóticos y el lavado de activos, afirma, conforme al cuadro siguiente, que “los acusados… PEDRO ELÍAS PULIDO-RODRÍGUEZ… con complicidad e intencionalmente se asociaran (sic), conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado”, para: Cargo Época de los hechos Conducta realizada Normas violadas Uno “Comenzando el o alrededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006”.
“poseer con el intento de distribuir: (1) Un kilogramo o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína… y (2) Cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (A) (ii)… Sección 846”. Dos “Comenzando el o alrededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006”.
“(1) Importación de un kilogramo o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína… y (2) Cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína”… a los Estados Unidos desde Colombia, Ecuador, Perú, Rusia, Afganistán, y Tayikistán”. “Título 21… Secciones de 952 (a), 963, 960 (a), 960 (b) (1) (A), y 960 (b) (1) (B)….Sección 963”.
Veinte- cuatro “Comenzando el o alrededores del primero de marzo del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006”. 1. Sabiendo que la propiedad involucrado (sic) en las transacciones financieras representaban (sic) las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, de realizar e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, cuyas transacciones de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada [es decir 21 U.S.C. Secciones 841 (a) (Distribución de Heroína y Cocaína), 846 y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con el Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U.S.C. Sección 952 (a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. Secciones 963 y 952 (Asociación Delictuosa de importar una sustancia controlada)]”.
“2. De transportar, transmitir, y transferir e intentar de transportar (sic), transmitir, y transferir una unidad monetaria o fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos o por medio de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de fomentar y sacar adelante una actividad ilegal [es decir 21 U.S.C. Secciones 841 (a) (Distribución de Heroína y Cocaína) 846 y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con el Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U.S.C. Sección 952 (a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. Secciones 963 y 952 (Asociación Delictuosa de importar una sustancia controlada)]”.
“Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i)”. “Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A) ”. Veinte- cinco “Comenzando el o alrededores del primero de septiembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2004”. “poseer con el intento de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína…”.
“Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i)…Sección 846”. Veinte- séis “Comenzando el o alrededores del primero de septiembre del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de diciembre de 2004”. “importación de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 952 (a), 960 (a) y 960 (b) (2) (A)…Sección 963”.
Treinta y uno “Comenzando el o alrededores del primero de noviembre de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 31 de agosto de 2005”. “poseer con el intento de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i)… Sección 846”. Lo anterior evidencia la semejanza entre las dos piezas procesales, por cuanto frente al concierto para delinquir se pone de manifiesto el lugar de su ocurrencia, la época de ejecución, se especifican los actos que lo constituyen y se mencionan las normas violadas.
De otra parte, en los Cargos Cuatro, Cinco, Siete, Ocho, Diez, Once, Trece, Catorce, Dieciséis, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintidós, Veintitrés, Veintiocho y Veintinueve de la acusación sustitutiva No. CR 06-539-PHX-SRB se efectúa la relación de los delitos de tráfico de narcóticos y lavado de activos imputados al solicitado y menciona el sitio de su ocurrencia, es decir, en Arizona y en otros lugares, e igualmente los mismos aspectos indicados respecto de la anterior infracción, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Cargo Época de los hechos Conducta realizada Normas violadas Cuatro “El o alrededores del 4 de agosto del 2004”.
“importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador”. “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”. Cinco “El o alrededores del 4 de agosto de 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador”.
“Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Siete “El o alrededores del 20 de septiembre del 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”. Ocho “El o alrededores del 20 de septiembre del 2004”.
“importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Diez “El o alrededores del 23 de septiembre de 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador”.
“Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”. Once “El o alrededores del 23 de septiembre de 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Trece “El o alrededores del 28 de septiembre de 2004”.
“intentaron de importar (sic) 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos desde Ecuador”. “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A)… Sección 963 y Título 18… Sección 2”. Catorce “El o alrededores del 28 de septiembre de 2004”. “intentaron de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”.
“Título 21… Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (B) (i)… 846 y Título 18 Sección 2”. Dieci- séis “El o alrededores del 30 de septiembre del 2004” “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador”. “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”.
Dieci- siete “El o alrededores del 30 de septiembre de 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Dieci- nueve “El o alrededores del 15 de noviembre de 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América desde Ecuador”.
“Título 21… Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”. Veinte “El o alrededores del 15 de noviembre del 2004”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”. “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Veinti- dós “El o alrededores del 28 de febrero del 2005”.
“importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”. Veinte- trés “El o alrededores del 28 de febrero del 2005”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína”.
“Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. Veinti- ocho “El o alrededores del 14 de octubre”. “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Colombia”. “Título 21… Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y Título 18… Sección 2”.
Vienti- nueve “El o alrededores del 14 de octubre del 2004” “importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína” “Título 21… Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) y Título 18… Sección 2”. En cuanto hace a los Cargos Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete y Treinta, no es necesario hacer referencia a ellos, por cuanto el delito al cual aluden tiene una pena inferior a cuatro años, conforme se expresó al examinar el requisito de la doble incriminación. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación sustitutiva No. CR 06-539-PHX-SRB dictada el 13 de diciembre de 2006 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
Naturalmente, conviene advertir, se trata de una equivalencia material y no de identidad de formas. Incluso, en relación con este requisito, la Sala ha venido considerando que la equivalencia entre los dos sistemas no significa correspondencia absoluta, pues las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes. Lo importante para el caso, es que la acusación extranjera —como aquí ocurre— señale los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos claramente determinados en la pieza procesal con fundamento en la cual será juzgado el solicitado.
En consecuencia, la Corporación concluye que este último requisito también se cumple. Respuesta a los alegatos Ministerio Público Como se comparten los planteamientos del señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, conforme se desprende de lo anotado en precedencia, salvo lo relativo a los Cargos Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete y Treinta como quedó explicado, se hace innecesario cualquier pronunciamiento adicional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los Cargos Uno, Dos, Cuatro, Cinco, Siete, Ocho, Diez, Once, Trece, Catorce, Dieciséis, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintidós, Veintitrés, Veinticuatro, Veinticinco, Veintiséis, Veintiocho, Veintinueve y Treinta y Uno, imputados en la acusación sustitutiva No. CR 06-0539-PHX-SRB, dictada el 13 de diciembre de 2006 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Arizona.
Así mismo, con base en lo expuesto en la anterior motivación, se emite CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición fundada en los Cargos Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete y Treinta, contenidos en la acusación sustitutiva referida, los cuales se hacen consistir en que el señor PULIDO RODRÍGUEZ y otros “usaron una facilidad de comunicación, el correo [electrónico], durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i)”, es decir, respecto del delito de tráfico de narcóticos.
De otra parte, tal como lo recordó el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, corresponde al Gobierno Nacional, condicionar la entrega a que el extraditable no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de ese año, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Adicionalmente, corresponde al Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, la competencia del Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, para realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, a su defensor, al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites subsiguientes de ley. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO JOSÉ IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Concepto del 7 de marzo de 2006, Radicado No. 24125. � Concepto del 17 de enero de 2006, Radicado No. 24070. � Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado 24187. � Cfr. entre otros, Concepto de extradición del 22 de julio de 2004.
Rad. No. 22206. � De acuerdo con la declaración de John Jewett, se hacía uso del correo como tal, pero también del correo electrónico, el teléfono y el facsímile. � En sentido semejante, Concepto del 14 de julio de 2004, Radicado No. 22212. � Cfr. Conceptos de extradición del 8 de junio de 2005, Radicado No. 23293, y del 3 de mayo de 2007, Radicado No. 26756. � Cfr. Concepto del 11 de febrero de 2004, Radicado No. 20292. � Cfr. Concepto del 8 de agosto de 2006, Radicado No. 24808. _1097413356.doc