CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 245 Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia en relación con la renuncia a términos presentada por el ciudadano requerido en extradición, PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES EL Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio de fecha 21 de agosto de 2007, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que responda en juicio por delitos federales de narcotráfico. 014 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Los documentos aportados a la actuación dan cuenta que PULIDO RODRÍGUEZ fue capturado en el municipio de La Mesa, Cundinamarca, el 14 de junio de 2007, notificándosele la resolución del Fiscal General de la Nación que dispuso su captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos.
Con posterioridad fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de su libertad. La solicitud formal de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2421 del 14 de agosto de 2007. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número OAJ.E. 1555 de la misma fecha, conceptuó que, "por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
Una vez recibida la actuación, la Corte, mediante auto del 27 de agosto de 2007, dispuso requerir al señor PULIDO RODRÍGUEZ con el fin de que designara defensor para el presente trámite. Ante el silencio del requerido, la Corte le nombró abogado de oficio, mediante autos del 10 de septiembre y 11 de octubre de 2007. 2 República de Colombia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia En razón de la excusa presentada por los abogados designados, mediante auto del 30 de octubre de 2007, la Sala solicitó a la Coordinación de la Defensoría Pública el nombramiento de un abogado adscrito a ese organismo para que represente a PEDRO ELIAS PULIDO RODRÍGUEZ, en el presente trámite, anegándose el correspondiente poder el 3 de diciembre de la misma anualidad por parte del defensor público designado para tal fin.
Sin embargo, el requerido en extradición en memorial presentado el 6 de noviembre de 2007 (folio 26 cuaderno de la Corte) manifiesta que renuncia "a toda clase de términos, prácticas de pruebas, recursos y alegatos que me concede la ley para que mi extradición sea tramitada por economía procesal, principio universal del derecho, a fin de que se me resuelva mi actual situación jurídica a la mayor brevedad posible, conforme a la ley 906 del 2004, Capítulo IV, artículos 156 a 160'.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Este trámite -de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores- se rige por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En tal virtud, todos los intervinientes deben contar con el pleno respeto de las facultades, República de Colombia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia derechos, prerrogativas y oportunidades allí consagradas para los sujetos procesales.
El Capítulo IV del Título VI del referido estatuto procesal reglamenta lo concerniente al tema de los términos fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de lo que ocurre en la Ley 600 de 2000. En relación con este tema, la Sala varias veces ha tenido oportunidad de precisar que aun cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal no contempla la figura de la renuncia a términos, como sí lo hacía el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal de 2000, tal figura conserva su vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador en el Trámite de extradición pasiva.
Al respecto, la Sala ha dicho que: «El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento Kepuottca ae uotomota Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo. Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses debe emitir la Sala su concepto.
No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos" 1• Lo anterior permite entonces aceptar la renuncia a términos presentada por el requerido en extradición 1 Véanse, entre otros, Autos del 24 de enero y 1° de agosto de 2007, proferidos dentro de los radicados 26214 y 27867, respectivamente, Kepublica ae Colombia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, toda vez que en el escrito que aquí se resuelve hace esa expresa manifestación, y el mismo tiene la autorización de la oficina jurídica de la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra detenido quien lo suscribe, con fines de extradición hacia los Estados Unidos.
Su facultad de renuncia, sin embargo, carece de injerencia frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás intervinientes, como con el defensor y con el representante del ocurre Ministerio Público. Por tanto, como tales sujetos procesales no han renunciado a los aludidos términos, se impone ordenar su cumplimiento en relación con ellos.
En consecuencia, en firme esta determinación, por la Secretaría de la Sala se correrá el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de 10 días para que el defensor y el representante del Ministerio Público soliciten las pruebas que estimen necesarias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, República de Colombia Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.
ACEPTAR la renuncia a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, presentada por el ciudadano requerido en extradición, señor PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto. 2. CORRER por secretaría el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Notifíquese y cúmplase. \ - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4' Z BASTI TERESA 1931Z NÚÑEZ áép etaria xepuouca ae uoiomma Extradición 28206 PEDRO ELÍAS PULIDO RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia