Micelio
28205(03-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 28.205 José Orlando Buitrago Ángel CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D. C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007). En memorial adjunto al poder conferido, el apoderado de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pide se suspenda el trámite administrativo que en virtud de dicho pedido se adelanta, que no se conceda la extradición a su representado y, subsidiariamente, se otorgue la detención domiciliaria, solicitudes que procede la Corte a resolver.

ANTECEDENTES: 1.- Mediante Nota Diplomática No. 1518 de 6 de junio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. CR 06-0539- PHX-SRB, dictada el 13 de Página de 5 Extradición No. 28.205 José Orlando Buitrago Ángel diciembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona". 2.

En nota verbal No. 2422 del 14 de agosto de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Viceministro de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores: "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, luego de requerirlo para que designe defensor que lo represente en el trámite de extradición, BUITRAGO ÁNGEL le confirió poder al Dr. William Acosta Forero, quien en memorial adjunto presentó como petición "principal la no concesión de la extradición al estado (sic) solicitante, apoyados en la certeza jurídica de la preexistencia de una enfermedad grave e irreversible que padece el capturado con fines de extradición y en forma subsidiaria la concesión de la detención domiciliaria, por el termino que dure el trámite de lq Páginai2 de 5 Extradición No. 28.205 José Orlando Buitrago Ángel extradición", expresando en acápite que denomina "Solicitudes Especiales", en un segundo numeral, que "Se suspenda es (sic) trámite administrativo de la extradición hasta tanto mi defendido no recupere sus condiciones de salud suficientes para afrontar la etapa de juicio en el Estado solicitante".

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En respuesta a las varias solicitudes presentadas por el defensor en memorial adjunto al poder conferido, es de precisar en cuanto a la no concesión de la extradición del solicitado BUITRAGO ÁNGEL, por tratarse de una petición cuya respuesta corresponde a los fines mismos del concepto que debe emitir la Corte como resultado del trámite administrativo, será materia de estudio en su oportunidad. 2.

Respecto al pedido de suspensión del trámite de extradición, hasta tanto el solicitado JOSÉ ORLANDO BUITRAGO recupere sus condiciones de salud suficientes para afrontar la etapa de juicio en el Estado solicitante, valga aclarar que ante la no vigencia en el ordenamiento jurídico interno de tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este procedimiento, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por tanto, se adopta el procedimiento previsto para la figura de la extradición en el Capítulo II de la Ley 906 de 2004, d no Página de 5 Extradición No. 28.205 José Orlando Buitrago Ángel se consagra ritualidad igual o similar al evento expresado por el defensor del solicitado para optar por la suspensión del trámite de extradición, imponiéndose su denegatoria.

Y, 3. En cuanto a la concesión de la detención domiciliaria, por el término que dure el trámite de la extradición de BUITRAGO ÁNGEL, una solicitud en ese sentido no le corresponde a la Corte resolverla, puesto que el solicitado no se encuentra a su disposición. Recuérdese que es la Fiscalía General de la Nación la encargada de decretar la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, permaneciendo la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición, quedando facultada para resolver cualquiera de las dos causales de libertad que puedan surgir en el trámite de extradición de la persona reclamada (Art. 511 CPP) A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR las peticiones elevadas por el apoderado del solicitado JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, en memorial adjunto al poder conferido. Cópiese, notifíquese y cúmplase PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Págin 4 de 5 JO Extradición No. 28.205 José Orlando Buitrago Ángel dlIP 1REZ MARIA 'EL ROSARIO G ZÁLEZ DE EMOS K._ \ \. N \.. \ \ TERESA RUIZ NÚÑEZ Plin-75 de 5