República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 28190 -FALLO DE INSTANCIA ANDELFO UREÑA CASTELLANOS VS CAJA AGRARIA Y BANCO AGRARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No 28190 Acta No. 55 FALLO DE INSTANCIA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) Procede la Corte a resolver en instancia, el monto de la pensión restringida de jubilación solicitada en el escrito de demanda que promovió el señor ANDELFO UREÑA CASTELLANOS contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada en el proceso de la referencia, la Corte, mediante sentencia de 26 de abril de 2007, casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto a la fecha de efectividad y la forma de liquidación de la pensión sanción ordenada.
De igual manera, se dispuso, para mejor proveer, solicitar a la entidad crediticia informara sobre los salarios devengados por el actor en los últimos 10 años de labores, es decir, entre el 27 de junio de 1989 y el 27 de junio de 1999. Como dicha prueba ya aparece incorporada al expediente, se procede a decidir lo que legalmente corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES En las consideraciones expuestas al resolver el recurso de Casación, la Corte concluyó, que el monto de la pensión restringida de jubilación que por Ley le corresponde al actor, es el señalado en el inciso tercero del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, norma que establece como salario base para su tasación, el promedio de lo devengado en los últimos diez años de servicio, actualizado con la variación del índice de Precios al Consumidor.
Ahora bien, teniendo en cuentas la certificación remitida por la demandada, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala, donde se detallan las distintas remuneraciones que devengó el demandante entre el 27 de junio de 1989 y el 27 de junio de 1999, actualizadas en cada una de las distintas anualidades, se obtiene un salario base de liquidación que asciende a la suma de $978.599,72.
Así las cosas, la pensión sanción en proporción al tiempo laborado por el demandante y respecto de la cual le hubiere correspondido en caso de reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, corresponde a un 63,60% de ese salario base, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 133 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 34 ibídem, que en términos monetarios arroja la suma de $622.389,42, rubro éste al que se condenará a la demandada como mesada pensional.
Para una mejor ilustración, se relacionan los distintos salarios devengados por el actor y el IBL de cada de una de las diferentes anualidades, conforme al siguiente cuadro. FECHAS SALARIO I B L DESDE HASTA DEVENGADO 27-Jun-89 30-Nov-89 $ 56.172,00 $ 30.973,09 1-Dic-89 31-Dic-89 $ 74.133,00 $ 7.860,91 1-Ene-90 15-Feb-90 $ 74.751,00 $ 9.427,06 16-Feb-90 30-Nov-90 $ 96.429,00 $ 77.559,76 1-Dic-90 31-Dic-90 $ 97.226,00 $ 8.174,30 1-Ene-91 15-Feb-91 $ 97.226,00 $ 9.264,98 16-Feb-91 30-Nov-91 $ 123.478,00 $ 75.044,91 1-Dic-91 31-Dic-91 $ 124.490,00 $ 7.908,71 1-Ene-92 15-Ene-92 $ 124.490,00 $ 2.909,53 16-Ene-92 20-Feb-92 $ 157.730,00 $ 9.216,02 21-Feb-92 30-Nov-92 $ 157.730,00 $ 74.518,08 1-Dic-92 31-Dic-92 $ 157.730,00 $ 7.899,44 1-Ene-93 15-Ene-93 $ 159.012,00 $ 2.969,92 16-Ene-93 29-Ago-93 $ 198.972,00 $ 59.725,71 30-Ago-93 30-Nov-93 $ 198.972,00 $ 24.421,18 1-Dic-93 31-Dic-93 $ 200.577,00 $ 8.027,66 1-Ene-94 15-Ene-94 $ 200.577,00 $ 3.055,47 16-Ene-94 30-Nov-94 $ 244.704,00 $ 84.671,43 1-Dic-94 31-Dic-94 $ 246.652,00 $ 8.051,46 1-Ene-95 30-Nov-95 $ 307.317,00 $ 90.828,71 1-Dic-95 31-Dic-95 $ 309.756,00 $ 8.247,71 1-Ene-96 30-Nov-96 $ 370.035,00 $ 91.818,84 1-Dic-96 31-Dic-96 $ 372.949,00 $ 8.312,15 1-Ene-97 9-Abr-97 $ 453.618,00 $ 27.151,01 10-Abr-97 30-Nov-97 $ 480.857,00 $ 68.722,90 1-Dic-97 31-Dic-97 $ 488.370,00 $ 8.948,29 1-Ene-98 30-Nov-98 $ 576.277,00 $ 99.592,49 1-Dic-98 31-Dic-98 $ 580.710,00 $ 9.041,32 1-Ene-99 27-Jun-99 $ 689.304,00 $ 54.256,67 $ 978.599,72 EXTREMOS DEL CONTRATO Nº DIAS % PENSION DESDE HASTA 1-Dic-79 27-Jun-99 7.046 63,60% VALOR DE LA PENSION $ 622.389,42 De otro lado, el momento a partir del cual se debe empezar a cancelar la pensión restringida de jubilación al actor, será desde cuando cumpla los 55 años de edad, esto es, el 20 de septiembre de 2011, toda vez que su natalicio se produjo el 20 de septiembre de 1956 (fl 22), y en atención a lo que prevé el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.
Como corolario de lo anterior, se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto absolvió a la demandada de la pensión sanción, para en su lugar, condenar a pagarla a favor del actor, a partir del 20 de septiembre de 2011. La cuantía de la pensión sobre la base de $622.389,42 mensuales, deberá indexarse en el momento en que se haga exigible la obligación aquí ordenada (20 de septiembre de 2011), sin que en ningún caso, la mesada pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Así mismo, a partir de la anterior fecha, la suma liquidada tendrá los incrementos legales, por concepto de pensión restringida de jubilación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- Revocar Parcialmente el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el día 3 de junio de 2005, en cuanto absolvió a la demandada de la pensión sanción, para en su lugar, condenar a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN a pagarla a favor de ANDELFO UREÑA CASTELLANOS y a partir del 20 de septiembre de 2011.
La cuantía de la pensión sobre la base de $622.389,42 mensuales, deberá indexarse en el momento en que se haga exigible la obligación (20 de septiembre de 2001), sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente. Así mismo, a partir del 20 de septiembre de 2001, la suma liquidada por pensión restringida de jubilación, tendrá los incrementos legales.
Segundo.- Costas de la primera instancia a cargo de la parte demandada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GENECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 7