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28182(06-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 28.182 ÁLVARO ENRIQUE ESCOBAR JIMÉNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 162 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que debe conocer la segunda instancia del proceso adelantado contra el señor Álvaro Enrique Escobar Jiménez, hace manifiesto la Magistrada, doctora Patricia Rodríguez Torres.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 6 de agosto del 2007, el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá absolvió al señor ImOimento 28.182 ÁLVÁRO ENRIQUE OBÁR JIMÉNEZ Álvaro Ernesto Escobar Jiménez de los cargos que como responsable de la conducta punible de lesiones personales le había formulado la fiscalía. La decisión fue impugnada por la fiscalía, la defensa y el apoderado de la víctima. 2.

El proceso correspondió, para el trámite de la segunda instancia, a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Patricia Rodríguez Torres, quien mediante providencia del 14 de ese mes se declaró impedida. Afirmó que "ostento amistad íntima con el apoderado de la víctima". Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con tos artículos 56 y 341 de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un 2 Imp4imento 28.182 ÁLVARO ENRIQUE E BAR JIMÉNEZ magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. En efecto, las disposiciones citadas rezan: "Artículo 57.

Trámite para impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto". "Articulo 341. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De os impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.

En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno". 2. En el caso analizado, la Magistrada Patricia Rodríguez Torres integra la Sala que debe decidir la apelación interpuesta contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal.

Para hacerlo, afirma que ostenta amistad íntima con el apoderado de la víctima, esto es, que invoca la causal 5 a del artículo 56 procesal. 3 Im dimento 28.182 ÁLVARO ENRIQUE OBAR JIMÉNEZ En punto de los motivos que obligan al funcionario a separarse del asunto a él asignado, y específicamente del relacionado con la amistad, la Sala tiene dicho': (( Debe advertirse, inicialmente, que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen quienes intervienen en el proceso alcancen su cometido -la separación del conocimiento de un determinado asunto- es imprescindible que las causales que la fundamentan se soporten en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial.

Desde esa perspectiva, sobre la "amistad íntima", consistente en una relación personal en la que se prodigan trato y confianza mutuos, comparten sentimientos y pensamientos de su entorno íntimo, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, en virtud de su raigambre subjetiva, a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio".

Lo anterior ha sucedido en el caso analizado, como que la señora Magistrada explica que no se trata de un simple trato con el apoderado, que por lo demás existe desde hace varios años, " sino sino de una entrañable y fraternal amistad, acompañada de permanente comunicación y cercanía, en momentos en tos que solo se comparte con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración; sentimientos que no estarían ausentes en el rol que como segunda instancia, debo observar".

Auto del 8 de agosto de 2007, radicado 28.010 4 Im imento 28.182 ÁLVARO ENRIQUE OBAR JIMÉNEZ Incontrastable resulta, entonces, que se estructura la causal de impedimento del numeral 5 0 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque la Magistrada debe revisar la sentencia en donde uno de los intervinientes está representado por un abogado con quien tiene una amistad íntima.

Por tanto, debe ser separada del conocimiento del caso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Disponer que la Magistrada Patricia Rodríguez Torres debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra Álvaro Enrique Escobar Jiménez.

Notifíquese y cúmplase. 5 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1,6 ROSARIO GO A PÉREZ to, YESID ÍR SBASTIDAS JOR 4•00".,•••••--" UIS QU • I LA N jelteXte R'UESOCH.1 • NCA o RT PORTILLA Im ÁLVARO ENRIQUE dimento 28.182 OSAR JIMÉNEZ ÁLEZ DE LEMOS h. 1' • • k, ' TER SA UIZ NÚÑEZ e retarla 6