CORTE SUPREMA DE JUSTICIA irsión No 28181. Iliam Montalvo P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 181 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veintiséis de septiembre de dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada del Subintendente William Montalvo Perdomo contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual revocó la absolutoria emitida el 12 de octubre de 2005 por el Juzgado de primera instancia, para condenar al procesado por el delito de hurto simple.
Hechos. "De autos se sabe que cuando la Estación de Palermo se disponía a cumplir la orden de entregar una bicicleta todo terreno color negra, por parte de la Fiscalía Séptima Seccional de Neiva al señor Miller Perdomo Patiño, se observó que le faltaba la llanta trasera con cambios, puntilla y muñeco marca Shimany, la que fue reemplazada por la llanta de otra clase de bicicleta en custodia dentro del habitáculo.
Se tiene que para el día 13 de octubre, cuando los agentes Lentos Goyes y Sáenz Animero • - Re/visión No. 28181. //William Montalvo P. estaban acomodando las ciclas, llegó el SI Montalvo afirmando que algunas de las rodantes estaban buenas y que él necesitaba una para la bicicleta, regresando minutos más tarde para despojar de la llanta trasera a la bicicleta negra con todos sus accesorios" I. Actuación procesal relevante. 1.
La Justicia Penal Militar abrió investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria al implicado SI William Montalvo Perdomo, y el 11 de noviembre de 2004 la Fiscalía 156 Penal Militar calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación. 2. Rituado el juicio, el juzgado 154 de primera instancia ante el Departamento de Policía Tolima, mediante fallo de 12 de octubre de 2005, absolvió al procesado de los cargos imputados en la acusación, por considerar que no existía claridad sobre la forma como habían ocurrido los hechos. 3.
Sometida esta decisión al grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior Militar, en decisión de 3 de abril de 2006, revocó al fallo consultado y condenó al procesado a la pena principal de 6 meses de arresto, como autor del delito de hurto simple. Demanda de revisión. I Se toman de la sentencia del Tribunal Superior Militar. 2 /Revisión No. 28181. / William Montalvo P. Se sustenta en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal2, que autoriza la apertura al trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
Argumenta que quien realmente sustrajo la llanta y los accesorios de la bicicleta no fue el Subintendente William Montalvo Perdomo, sino Carlos Fonseca García, un indigente artesano de la ciudad de Neiva, quien aprovechando que un agente de la policía del Municipio de Palermo lo detuvo por estar merodeando en el parque principal, sustrajo la llanta de la estación con sus accesorios.
Explica que el procesado, cuando se inició el proceso penal, adelantó personalmente una investigación con el fin de establecer lo ocurrido con la llanta y demás elementos, que lo llevó hasta el señor Carlos Fonseca García, pero como tenía certeza de que la investigación adelantada en su contra no prosperaría, y que la llanta había sido sustituida por él para evitar problemas, dejó las cosas de ese tamaño. Ahora que el Tribunal revocó la sentencia absolutoria para condenarlo, volvió sobre la pista del indigente para que responda por los hechos que cometió hace seis años, logrando su ubicación en la ciudad de Neiva, sujeto que reconoció su responsabilidad y exteriorizó su voluntad de colaborar en la aclaración de los hechos que se le imputan al procesado y de responder por su conducta.
Se refiere en extenso a la prueba que sirvió de fundamento a la decisión de condena, en especial a los testimonios de los Agentes Armando 2 ), 600 de 2000. 3 Revisión No. 28181. William Montalvo P. Rafael Lemos Goyes y Fernando Sáenz Animero, para descalificar sus dichos y sostener que éstos conspiraron para beneficio propio en contra del procesado, con el fin de salir absueltos en las investigaciones disciplinaria y penal.
Para probar los hechos básicos de su petición, aporta una declaración rendida por Carlos Fonseca García ante la Notaría Quinta de la ciudad de Neiva, donde textualmente sostiene: "Soy el responsable de un robo de unos accesorios de bicicleta todo terreno consistentes en una llanta con rin y pacha, eso fue como a mediados de octubre de 2001 en Palermo, yo fui en esos días para el pueblo a ver qué me levantaba, como lo hacía generalmente, estando en el parque a mí me cogió un tombo y me llevó a la estación a revisar los antecedentes, el policía me sentó debajo de una ramada y se fue, estando hay (sic) me pillé un resto de bicicletas arrumadas y aproveché y le bajé a una todo terreno negra la llanta con todo, la safé y la dejé junto a un portón que había en la estación y cuando me dijeron que podía irme que no había problema, yo salí, me acerqué a la llave de agua cerca del portón, haciendo que tomaba agua, jalé la llanta y lo demás, y aprovechando que el policía de guardia estaba distraído me fui con las cosas.
Más adelante me dieron por ella diez mil pesos y me vine para Neiva y de vez en cuando volvía a vender artesanías. Yo vengo a declarar porque en ese tiempo un policía me siguió la pista y dio conmigo, pero como el man en este tiempo no tenía ningún problema y no pasó a mayores, no me hizo nada, pero como lo echaron por eso, no me pareció justo sabiendo que yo me había bajado eso en Palermo en ese tiempo y entonces me volvió a buscar para que yo diera la cara".
Informe de la Secretaría de la Sala. La Secretaría comunica que revisado el sistema de gestión se constató que la Corte, en decisión de nueve (9) de mayo del año en curso, inadmitió una demanda de revisión donde oficiaba como demandante el 4,Revisión No. 28181. / William Montalvo P. señor William Montalvo Perdomo. De dicho pronunciamiento se adjuntó copia a la presente actuación. SE CONSIDERA: 1.
Competencia. La Corte es competente para conocer del la acción de revisión propuesta contra la sentencia dictada el 3 de abril por el Tribunal Superior Militar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000). 2. Contenido y efectos del pronunciamiento anterior. Confrontada la demanda que dio origen a la decisión inadmisoria de 9 de mayo de año en curso con la que ahora 'se examina, se establece que ambas son coincidentes en su pretensión y fundamentos, y que la prueba que en ellas se aduce para sustentar la causal invocada es también la misma (declaración del indigente Carlos Fonseca García).
Esto, en principio, haría improcedente la nueva acción, por tratarse de un asunto ya decidido. Pero como uno de los argumentos que se adujo para inadmitir la demanda inicial se hizo radicar en que la accionante no había explicado por qué la prueba- nueva desvirtuaba los testimonios que sirvieron de fundamento a la sentencia, y en la nueva demanda, aunque 5 Revisión No. 28181. / William Montalvo P. idéntica en lo demás a la anterior, se aborda el análisis de este particular aspecto, la Corte se pronunciará sobre ella. 3.
Decisión. 3.1. Ea causal tercera de revisión, que la accionante invoca como fundamento de la pretensión rescisoria del fallo exige para su configuración tres condiciones, (i) que la sentencia contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio, (ii) que después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y (iii) que los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, tengan aptitud para demostrar que el procesado es inocente o que es inimputable. 3. 2.
Por prueba nueva ha sido entendido todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo, pues solo frente a una evidencia de esta naturaleza es posible romper las caracterizaciones de inmutabilidad e intangibilidad que amparan la res iudicata. 3.3.
En el caso analizado, los primeros dos presupuestos requeridos para la procedencia de la causal invocada se cumplen, pues la acción se dirige contra una sentencia de carácter condenatorio, y en su apoyo se aporta un elemento de prueba que formal y materialmente ha de entenderse novedoso, como quiera que no hizo parte del proceso cuya revisión se 6 Revisto-1-i $16:28181.
"--- / /William Montalvo P. solicita, y que los hechos de los cuales informa no fueron conocidos ni debatidos en las instancias. Pero el tercero, relacionado con la idoneidad sustancial del medio para desvirtuar las conclusiones del fallo, o dejarlas en entredicho, continúa sin lograr acreditación por parte de la accionante. 3.4. Examinado el fallo de segunda instancia se establece que el juicio afirmativo de responsabilidad que contiene se sustentó en los testimonios de varios compañeros del Subintendente William Montalvo Perdomo, entre los que se encuentran las versiones de los Agentes Fernando Sáenz Animero, Javier Mauricio Patio Cerquera y Armando Rafael Lemos Goyes, quienes coincidieron en señalar al procesado como la persona que se apoderó de la rueda el día que estaban organizando y realizando el inventario de los elementos en custodia.
En la valoración que el Tribunal hizo de estos elementos de juicio, precisó: " siendo esclarecedora la versión del AG. LEMOS GOYES, quien asevera que aunque no recuerda la fecha fueron llevados diversos elementos entre ellos una bicicleta que fue dejada junto a otras que se encontraban en el lugar, y durante la mañana en compañía del SI CABRERA CAV1EDES RICARDO, por orden del Teniente BAEZ organizándolas de acuerdo a los motivos por los cuales se encontraban incautadas, en horas de la tarde continuó en la actividad en compañía del AG.
SAENZ ANIMERO FERNANDO y cuando terminaban dicha labor aproximadamente entre las 16:00 y 17:00 horas arribó al lugar el SI. MONTALVO PERDOMO WILLLIAM, y al observar que habían algunas bicicletas buenas manifestó que necesitaba una llanta y minutos después sustrajo dicho elemento con el muñeco de los cambios de aquellas de color negro, subiéndola al alojamiento sin autorización del Comandante de la Estación o de Distrito.
Lo expresado por este testigo encuentra eco en la declaración del AG. PATIO CERQUERA JAVIER MAURICIO, quien indica que aunque no recuerda la fecha exacta, el incriminado MONTALVO le pidió el favor de llevarlo a Neiva a recoger una llanta de la bicicleta todo terreno, la cual había tomado con la autorización del AG. LEMOS almacenista encargado de aquéllas, la cual llevó con los piñones de cambios. 7 iteéisión Ñó: William Montalvo P. "Así mismo, el AG.
FERNANDO SAENZ ANIMERO, confirma el dicho de LEMOS GOYES ARMANDO, en cuanto afirma que efectivamente el procesado sacó una llanta de una bicicleta todo terreno, diciendo que la necesitaba en la casa, y no obstante se le advirtió que dicho elemento se encontraba a disposición de la Estación a raíz de un operativo realizado días anteriores, aquél sacó la llanta y se la llevó, escuchando luego que solicitó un favor a un Dragoniante que lo llevara a Neiva a dejar dicha llanta". 3.5.
Ante esta realidad probatoria, la demandante dedica buena parte de las nuevas argumentaciones a descalificar el mérito demostrativo de los testimonios que sirvieron de sustento al fallo de condena, para sostener que faltaron a la verdad, y que se trató de una conspiración contra su representado, dejando en claro que lo planteado en el fondo es un cuestionamiento a la veracidad de los testigos que declararon en su contra, y que en este marco de alegación lo que realmente pretende es que la Corte analice de nuevo los dichos de los policías frente a la versión de quien ahora se presenta como autor del hecho investigado, y declare que mintieron. 3.6.
Esta pretensión resulta ajena al recurso de revisión, porque la determinación de la existencia de la falsedad de un medio de prueba no compete determinarla a la Corte en esta sede, por no ser de su resorte, y porque hacerlo implicaría reabrir un debate probatorio ya finiquitado. Este es un debate que debe darse en los estrados judiciales competentes, como requisito previo para acceder a la acción de revisión, de acuerdo con lo previsto en la causal quinta de revisión, que sería la aplicable al caso: Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa. 3.7.
Aunque esto sería suficiente para declarar la improcedencia de la acción de revisión, en razón de ser el único aspecto que estaría pendiente SIC t. -- /4/1.--- -- b -- it evision No. 28181, William Montalvo P. de recibir una respuesta de la Corte, necesario es señalar que la declaración que la accionante aduce como prueba para intentar la remoción del fallo, está distante de erigirse en un medio probatorio idóneo para desvirtuar o dejar en entredicho la verdad en él declarada, si se tiene en cuenta la solidez de la prueba en la cual se sustenta la decisión de condena, y la inocultable falta de consistencia de la que ahora se aduce en el proposito de desvirtuarla.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada por la apoderada del sentenciado William Montalvo Perdomo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CETA MEDICA ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. GUZMAN 9 ItMiHisión No. 28181. /William Montalvo P. 10