Micelio
28168(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 974 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N° 28168 WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia ÚNICA INSTANCIA N° 28168 WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta N° 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.

ANTECEDENTES 1. Mediante apoderada judicial JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, representante legal de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO-, instauró querella contra el Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia. Sobre el tema indicó que el 14 de junio de 2007 Jairo Enrique Ruge Ramírez fue invitado a participar en el foro titulado “SITUACION ACTUAL DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA COLOMBIANA”, el cual fue llevado a cabo en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional por iniciativa del Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes WILLIAM ORTEGA ROJAS.

Agregó que en el desarrollo del mismo y después de concedérsele la palabra a varios participantes el Representante WILLIAM ORTEGA ROJAS se dirigió a su poderdante en forma “ soez, altanera, injuriosa y calumniadora” Destacó apartes de la intervención donde WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS aseveraba que los dineros de SAYCO como los recursos de los autores y compositores de Colombia, quienes se hallaban abandonados, se estaban desviando, preguntándose seguidamente por el origen de los lujos que el director Ruge Martínez se proporcionaba.

Esas suntuosidades, según palabras del denunciado se concretaban en costosas edificaciones y carros últimos modelos que sumaban 550 millones de pesos, en oposición a los cheques que recibían los pobres compositores. Para la representante del querellante, esas frases en su contexto, indiscutiblemente señalaban a su poderdante como una persona que se estaba apropiando de los dineros de SAYCO en beneficio personal.

Como el aforado en su alocución expresó que existía una “aménguala” entre el Director Nacional de Derechos de Autor y el gerente de SAYCO, trajo a colación el significado del término amenguadamente, el cual, según el Diccionario de la Lengua Española consiste en actuar “De manera menguada, deshonrada o cobardemente, sin crédito o reputación” calificativos éstos que en su concepto constituyen el delito de injuria.

Adujo que si bien es cierto la ley 5ª de 1992 y la Ley 974 de 2005 faculta a las bancadas a promover citaciones, debates e intervenir en ellos con voz y voto en las plenarias, a hacer interpelaciones, y en virtud del reglamento del Congreso, de manera individual a impulsar citaciones o discusiones, debe entenderse que tal facultad o función tenía que llevarse a cabo en el seno del Congreso y no aisladamente, pretendiendo convertir un foro de carácter educativo en una sesión, debate o plenaria.

Añadió que así este certamen se hubiera llevado a cabo en el salón Elíptico del Congreso, esta circunstancia no lo convierte en un debate o audiencia parlamentaria, dado que no es el sitio el que le otorga categoría a la función. A la querella se acompañó un documento contentivo de la transcripción del foro, su registro audiovisual, fotocopia del artículo publicado en la revista Cambio en su edición No. 691 del 25 de septiembre al 1º de octubre de 2006, y copia de la solicitud de rectificación dirigida a dicho medio de información por parte de Jairo Enrique Ruge Martínez.

Con fundamento en el artículo 322 del código de procedimiento penal la Corte inició investigación previa en contra de WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS en cuyo marco acreditó la calidad foral, practicó sin éxito audiencia de conciliación, escuchó en versión libre al querellado y ordenó la práctica de varias pruebas. CONSIDERACIONES 1- De conformidad con la preceptiva del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal, es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la querella presentada por Jairo Enrique Ruge Martínez en tanto que la misma se dirige contra WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, quien en la actualidad ocupa el cargo de Representante a la Cámara, según certificación remitida por la Secretaría General de dicha corporación. 2- Las conductas atribuidas al parlamentario WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS se encuentran descritas en los artículos 220 y 221 del Código Penal, normas que prescriben: "Injuria.

El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ". "Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. 3- En el caso que concita la atención de la Sala, la conducta que se dice típica de los delitos de injuria y calumnia, deriva de las manifestaciones realizadas por el doctor ORTEGA ROJAS en el Foro llevado a cabo el 14 de junio de 2007 en el Salón Elíptico del Congreso de la República, sobre la “Situación actual de autores y compositores de la música Colombiana”, el cual versó en torno al manejo desviado de los recursos de SAYCO por parte de Jairo Enrique Ruge Martínez, quien según el querellado pasó de mensajero a ser Gerente de la entidad “con costosas edificaciones, inversiones con carros últimos modelo que suman 550 millones de pesos cuando le llegan cheques a los pobres compositores de 16 mil pesos” 4- En relación con estos hechos el Representante WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS explicó en su diligencia de versión libre que ante la gran cantidad de anomalías que sucedían en SAYCO y ACIMPRO, las cuales vio también publicadas en la revista Cambio, procedió a elevar derechos de petición para solicitar información sobre el manejo administrativo y financiero de SAYCO, los cuales fueron respondidos de manera evasiva por su gerente Jairo Ruge, quien le manifestó que esta temática no era de su competencia ni de él por cuanto eso tenía que ver con el Director Nacional de Autores y Compositores de Colombia.

Informó que para el mes de junio de 2007 era Vicepresidente Primero de la Cámara de Representantes y miembro de las Comisiones Segunda de Relaciones Exteriores y Defensa y de Ordenamiento Territorial; aclaró igualmente que ellos pueden intervenir, debatir, opinar y actuar dentro de todas las comisiones, incluso dentro del mismo Senado para ejercer el control político que les otorga la Ley 5ª de 1992 a instituciones públicas y privadas.

Respecto a la manera como llevó a cabo el foro expresó que “citó informalmente bajo una petición que le hice a la mesa directiva y al Secretario de la Cámara para que me cedieran un espacio por medio de una audiencia pública o de un foro para escuchar verdaderamente todas estas quejas y estas denuncias para posteriormente citar a estos funcionarios a una plenaria de la Cámara ” Contó que actuó en calidad de Representante a la Cámara presentando una proposición a la Mesa Directiva, toda vez que ella es la que expide el permiso del Salón Elíptico, la que cede el espacio de televisión y la que pone a disposición a todos los funcionarios para su realización; oficio o permiso que fue presentado inicialmente el 5 de mayo y posteriormente el 22 solicitando aplazamiento para el día 14 de junio.

Sostuvo que si bien es cierto la realización del foro sobre la Situación Actual de los Autores y Compositores de Colombia partió de su propia iniciativa, no lo es menos que ellos pueden hacer este tipo de actos derivados de una investigación. En este sentido adujo que se trató de un acto público, amplio, abierto, democrático y transparente al que se invitó a personas vinculadas con SAYCO, a compositores, autores e intérpretes quienes tuvieron oportunidad de intervenir. 5- Examinados los elementos de juicio allegados a la actuación frente a las explicaciones rendidas por WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS en diligencia de versión libre, se observa que efectivamente el Representante en su calidad de Primer Vicepresidente recibió denuncias contra la Sociedad Colombiana de Autores y Compositores –SAYCO-, las cuales fueron formuladas por sus socios como Jaime Agudelo Rebolledo y la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana.

A través del Secretario Privado de la Primer Vicepresidencia de la Cámara Hugo Alejandro Vásquez Pérez, el funcionario aforado elevó derechos de petición durante los meses de enero y febrero de 2007 ante la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO – para averiguar por su conformación, la planta de personal con que contaba, los requisitos académicos que se requerían para acceder a los diferentes cargos, el salario mensual de cada uno de ellos, quiénes integraban la junta directiva, y en fin, todo dato relacionado con la temática administrativa y financiera.

Ante la negativa de la sociedad de brindar información sobre los manejos presupuestales y financieros, la Primer Vicepresidencia de la Cámara acudió en el mes de marzo de 2007 a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación para “solicitar su decidido apoyo y colaboración en relación con una investigación que la Primera Vicepresidencia de la Cámara, en cabeza del H. Representante WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS viene adelantando contra las entidades “SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO) y la ORGANIZACIÓN SAYCO – ACIMPRO” En esa actividad, también solicitó del Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, Carlos Alberto Rojas Carvajal, el envío de documentos e información concerniente a la gestión de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO-, la cual fue dispensada en el mes de junio de 2007, antes de llevarse a cabo el aludido foro.

Previo a la celebración del evento, la Primer Vicepresidencia desarrolló las siguientes actividades: -Invitó al Procurador General de la Nación, al Director de Impuestos Nacionales, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la Nación, al Contralor General de la República, al Auditor General de la República, a los autores y compositores de la música colombiana, a varios Representantes y Senadores y a servidores de SAYCO, ACIMPRO y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. -Solicitó y obtuvo del Secretario General de la Cámara de Representantes autorización para realizar en el Salón Elíptico el Foro de Derechos de Autor. -Demandó del Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas de la Cámara de Representantes la publicación en la página web de la invitación a las asociaciones, compositores e intérpretes a la audiencia pública sobre derechos de autor. -Requirió de la Jefe de la Oficina de Protocolo adelantar todas las gestiones necesarias para la organización del evento en el Salón Elíptico. -Ofició al Director del Noticiero informativo de la Cámara de Representantes para que en las emisiones se difundiera el foro. -A través de proposición autorizó la transmisión por el Canal del Congreso del evento a partir de las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. En el Foro participaron, además del Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, empresarios artísticos, algunos compositores y maestros, el Director Nacional de Derechos de Autor Fernando Zapata López, los Representantes a la Cámara José Fernando Castro (q.e.p.d) y William Vélez, la Senadora de la República Piedad Córdoba, el querellante y Gerente General de SAYCO Jairo Enrique Ruge Ramírez y la Auditora General de la República, entre otros. 6- Pues bien, del precedente difundiera arente, el cual, seg escenario, refulge con claridad que el foro llevado a cabo en el Salón Elíptico del Congreso el 14 de junio de 2007 sobre la Situación Actual de los Autores y Compositores de la Música Colombiana se produjo dentro del marco de la actividad parlamentaria, pues todas las actividades desplegadas por el Congresista WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS fueron realizadas en su condición de Representante y Primer Vicepresidente de la Cámara.

En esa calidad recibió quejas; optó por adelantar una investigación, actividad en la cual dirigió oficios al querellante y a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, para solicitarles información sobre la actividad administrativa y financiera de SAYCO; requirió de los organismos de control su intervención para obtener las respuestas que necesitaba para adelantar su labor investigativa e invitó y realizó la aludida audiencia en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional donde compositores y autores expusieron los problemas que los afectaban.

El registro audiovisual del foro así como la lectura de su transcripción permiten advertir que se trató de un acto público debidamente organizado por el Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, que contó con la participación del gremio de autores y compositores, de diversos servidores públicos, entre ellos, dos representantes y una senadora, quienes intervinieron para apoyar la iniciativa de su compañero en cuanto a reformar por vía legislativa las sociedades de gestión colectiva que administraban los derechos económicos surgidos de la actividad artística en beneficio de quienes la desarrollaban.

En la alocución ciertamente el querellado se refirió a las quejas que recibió por parte de los integrantes del citado gremio, a la manera como se estaban administrando los recursos, y a la necesidad que existía de reformar las leyes que rigen la actividad de los autores, compositores e intérpretes colombianos. Estas actividades hacen parte de las potestades que la Ley 5ª de 1992 les asigna a los Senadores y Representantes, como son precisamente aquellas que mencionan los numerales 3º y 7º del artículo 6º, según las cuales, el Congreso cumple una función de control político, “para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado”; y una función de control público “ para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante”.

El control político emerge de las solicitudes que elevó ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia para demandar información sobre la forma como estas sociedades se administraban; el control público, deviene de las peticiones que presentó ante SAYCO para indagar por su manejo administrativo y financiero.

Si bien es cierto el Representante no actúo a través de alguna comisión permanente sino por iniciativa propia como lo certificó el Asesor II de la Secretaría General de la Cámara, dicha circunstancia no le resta la connotación de público a la labor que desplegó, pues es indiscutible que por tratarse de una gestión congresional el querellante Jairo Ruge suministró la información requerida al Representante WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS en su calidad de Primer Vicepresidente, como también cumplió la cita que le hizo para participar en el aludido foro.

Por el mismo motivo la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, le brindó apoyo a la Primer Vicepresidencia de la Cámara aportando los datos que necesitaba para su labor investigativa. El aludido foro fue transmitido y retransmitido en el Canal del Congreso los días 27 de junio de 2007 y 14 de febrero de 2008, según autorización emitida por el Comité Editorial integrado por los Presidentes de Senado y Cámara; secretarios generales y jefes de prensa de ambas Corporaciones y el director del canal institucional, hecho que pone en evidencia la voluntad colectiva del Congreso en cuanto propendieron por su divulgación. En tales condiciones, puede concluirse que el foro no fue un acto aislado ni extraño a las funciones del Congreso como lo adujo la poderdante del querellante, tampoco puede afirmarse que WILLIAM DE JESUS ORTEGA ROJAS actuó en calidad de particular, fue en virtud de su condición de Representante a la Cámara y Primer Vicepresidente de la Corporación que logró el concurso de diversas autoridades para realizar el foro y expresar sus opiniones en relación con la manera como el gerente Jairo Ruge estaba administrando a SAYCO.

Dado que la conducta ejecutada por el Representante se aviene a los ejercicios del control público y político, impera precisar que ella está ligada a la garantía constitucional que establece el artículo 185 del ordenamiento superior, en virtud del cual “Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”.

Sobre esta preceptiva, de tiempo atrás tiene dicho la Sala que este privilegio “…encuentra su razón de ser para que el órgano que tiene a su cargo el control político sobre los actos de las demás ramas del poder público, pueda actuar con libertad en asuntos de tanta trascendencia para la buena marcha del Estado de Derecho, sin limitaciones en sus opiniones, distintas a las que pueden generar responsabilidad disciplinaria de acuerdo con lo consagrado en el reglamento de dicha Corporación.” …… ‘Es precisamente dentro de ese marco, donde se entiende el artículo 106 de la Constitución (hoy 185 se aclara), que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara.

Se trata de una prerrogativa, de un privilegio y de una facultad de los parlamentarios en el sentido de que no serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus actividades.’(Auto de junio 18 de 1997). “Los anteriores razonamientos impiden a la Corte investigar penalmente el comportamiento denunciado, pues la inviolabilidad que protege a los Congresistas en sus opiniones y en sus votos no permite en su cabal comprensión que al mismo tiempo puedan ser objeto de investigaciones penales cuando actúan en el ejercicio de su cargo” Por esta causa, y como consecuencia de la naturaleza jurídica y los fines legales de la inviolabilidad parlamentaria, los conceptos emitidos por el congresista ORTEGA ROJAS en el escenario descrito no tienen la relevancia penal que supone el denunciante.

Estas razones, adicionadas a la naturaleza de las funciones dentro de las que se desarrolló la conducta – control político y público- y a la forma de comisión del hecho –manifestación de opinión- indican la existencia de una eximente de punibilidad que además impide a esta Corporación proseguir con la actuación. La posición que aquí adopta la Corte no es nueva, consulta su reiterada jurisprudencia, a través de la cual se ha precisado que “…No hay duda que dentro del ejercicio de las funciones propias de los Congresistas de la República y específicamente en aquellas que tienen que ver con el control político y los debates de esa actividad o de la meramente legislativa, estos pueden incurrir en conductas que de alguna manera afectan derechos de terceros.” “Sin embargo esa eventualidad no puede remediarse afectando la libertad de expresión de Representantes y Senadores, para – bajo amenaza de una acción penal – imponerles deberes de los que la Carta los releva.” “La cesión de las acciones penales por injuria y calumnia es el costo que los ciudadanos pagan por el mantenimiento del orden democrático de la República que tiene una de sus máximas expresiones en la representatividad que a través del sufragio se otorga a quienes son elegidos Congresistas.” “El control político de los demás órganos del Estado a través del ejercicio parlamentario no puede hacerse en ausencia de una protección absoluta de la libertad de expresión de los Representantes y Senadores de la República, para que puedan desempeñarse en los debates, sin más talanqueras que su propia conciencia. Ese es, por lo menos el pensamiento del Constituyente colombiano.” No obstante y dado que la apoderada del querellante reclama del querellado la inobservancia del reglamento del Congreso en la medida que no actúo a través de una comisión permanente, se advierte la necesidad de compulsar copias de las diligencias al Congreso de la República con el objeto de que allí se examine el procedimiento que para el caso en concreto siguió el Representante WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, de conformidad también con el artículo 185 de la Constitución Política, toda vez que si bien los Congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, esto es sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

Así las cosas, como el análisis precedente orienta la conclusión hacia la ausencia de responsabilidad de las conductas denunciadas, ello constituye razón suficiente para que la Sala profiera resolución inhibitoria a favor del parlamentario WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 327 del estatuto procesal penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. Proferir resolución inhibitoria a favor del Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS, en virtud de la ausencia de responsabilidad que signa las conductas que se le atribuyen, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2°. Una vez en firme el presente proveído, se compulsará copia de las presentes diligencias al Congreso de la República y se archivarán las diligencias.

Contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 87 del c.o. 1 � Fl. 103 del c.o. �Fol. 156 del c.o. � Fol. 162 del c.o.1 � Fol. 176 del c.o. 1 � Fol. 211 del c.o. 1 � Fol. 9 y ss del c.o. 2. � Fol. 23 y ss del c.o. 2. � Fol. 52 y ss del c.o. 2 � Fol. 151 del c.o. 1 y 96 y 97 del c.o. 2 � Fol. 98 del c.o. 2. � Fol. 99 del c.o. 2 � Fol. 103 del c.o. 2. � Fol. 113 del c.o. 1 � Auto 27-05-03 Rad. 20149 � Auto 12-12-00 Rad. 16449 PAGE 22