CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única Instancia 28168 I/ William de Jesús Ortega Rojas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única Instancia 28168 I/ William de Jesús Ortega Rojas Corte Suprema de Justicia Proceso No 28168 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 248 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso la apoderada del querellante Jairo Enrique Ruge Martínez contra el auto de 15 de julio de 2008, en virtud del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso abstenerse de abrir investigación penal en contra del Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS por los delitos de injuria y calumnia.
ANTECEDENTES Y EL RECURSO 1- El doctor Jairo Enrique Ruge Martínez en calidad de representante legal de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, formuló querella en contra de WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, conductas que según el promotor de la acción penal ocurrieron el 14 de junio de 2007 en el Salón Elíptico del Congreso de la República en el Foro sobre la “SITUACION ACTUAL DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MÚSICA COLOMBIANA”, evento organizado por el citado Representante y Primer Vicepresidente de dicha célula legislativa.
Sobre el particular la apoderada del querellante destacó que el congresista se dirigió a su poderdante en forma “soez, altanera, injuriosa y calumniadora”, cuando aseveró que los dineros de SAYCO como los recursos de los autores y compositores de Colombia se estaban desviando hacia el patrimonio del doctor Ruge Martínez. 2- En providencia del 15 de julio de 2008 la Sala estimó que las manifestaciones de WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS pertenecían a la esfera funcional, en razón a que en su condición de congresista recibió quejas, adelantó una investigación en la cual requirió de organismos estatales como de SAYCO información alusiva a la actividad administrativa y financiera de la sociedad de gestión colectiva y, finalmente, convocó a la realización del aludido Foro que contó con la participación activa de diferentes representantes de entidades gubernamentales como de miembros de la corporación, escenario en el cual se produjeron las expresiones calificadas por el querellante como calumniadoras e injuriosas.
De cara a las funciones asignadas a los congresistas la Corte advirtió que la conducta ejecutada por el querellado se desprendía de los ejercicios de control político y público, que se encuentran vinculados con la garantía establecida en el artículo 185 del mandato superior, según el cual los representantes del pueblo son inviolables por las opiniones y los votos que emiten en el desempeño de su cargo.
Por esta causa y como consecuencia de la naturaleza jurídica de la inviolabilidad parlamentaria se coligió que dichos comportamientos carecían de relevancia penal, razón que llevó a la Corporación a inhibirse de abrir investigación en contra de WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS. 3- La recurrente discrepa de la anterior determinación pues en su criterio “no se compadece con la disposición superior y el querer del constituyente primario plasmado en el artículo 137 de la Carta Política, que en forma inequívoca precisa la manera como ésta colegiatura (Cámara de Representantes) ejerce el control político y público a través de las audiencias de interés público”.
En tal sentido sostiene que las expresiones y opiniones no pueden darse en cualquier escenario, acto o solicitud, como tampoco puede presumirse el ejercicio de las funciones a través de derechos de petición, requerimientos o quejas; habida cuenta que éstas deben relacionarse de manera directa con las indagaciones que las comisiones adelanten.
Agrega que es función del Congreso de la República por intermedio de las Cámaras y de las comisiones permanentes de cada una de ellas emplazar a ciertos funcionarios públicos o personas naturales mediante una citación debidamente soportada. Para la recurrente en el presente caso no puede predicarse válidamente la protección que la norma superior le asignan a los miembros del Congreso para no ser sancionados penalmente por sus opiniones y votos, por cuanto WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS “no se encontraba en ejercicio de sus funciones de control político y público, así los actos que precedieron al foro – escenario de los hechos denunciados- hayan revestido de publicidad, contradicción, concurrencia de representantes ….; porque estas circunstancias propias de antesala de un Foro jamás podrán equiparse al ejercicio de la función parlamentaria de cara a la normatividad que regula esa especialísima materia”.
Con fundamento en estos argumentos y otros similares solicita revocar el auto de 15 de julio de 2008, pues en su sentir la actuación del Representante a la Cámara no fue producto de una proposición ni de una investigación que adelantara alguna comisión. CONSIDERACIONES Como primera medida es importante aclarar que son plurales las funciones que ejercen los congresistas en consonancia con la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, si se examinan los artículos 150, 173, 174 y 178 de la primera y el 6º de la segunda, se encuentra que son varias y disímiles; esta última disposición en particular las divide por clases así: constitucional, legislativa, judicial, electoral, administrativa, de protocolo, de control político y de control público.
Estas facultades son a las que hace referencia el artículo 185 del mandato superior cuando prescribe que los “ congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo”. Como puede advertirse esta norma no excluye función alguna, de donde todas se entienden inmersas en el cargo. El artículo 137 de la Carta Política regula de manera específica las citaciones que al Congreso hacen las comisiones permanentes, estableciendo que ellas podrán: “…. emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.” “Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.” “La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades”.
“Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se les exhortará para lo pertinente.” En el caso examinado el doctor Jairo Enrique Ruge Ramírez no fue convocado por comisión permanente alguna, él acudió el 14 de julio de 2007 junto con otros representantes de entidades privadas, estatales y miembros de la rama legislativa al Salón Elíptico del Congreso, para participar en un Foro sobre asuntos relacionados con la “SITUACION ACTUAL DE LOS AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MÚSICA COLOMBIANA”.
Si la finalidad del Foro fue discutir y analizar la situación actual de los compositores y autores de la música colombiana, no se entiende la reclamación de la recurrente en el sentido de que era obligatorio haber citado a su representado con el procedimiento señalado en el artículo 137 de la Constitución Política, cuando el objeto no era rendir una declaración oral o escrita bajo juramento, punto tratado de manera específica en la norma citada.
La invitación al Foro por la página web de la Cámara, su desarrollo en el Salón Elíptico, la participación de diversas autoridades públicas como de congresistas, y su divulgación por el Canal institucional del Congreso, son hechos que le imprimen carácter oficial al evento con independencia de la intervención de alguna comisión permanente.
Estas razones imposibilitan aceptar el cuestionamiento según el cual, la Cámara de manera irregular dio publicidad al foro, cuando el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992, el mismo que menciona la impugnante, autoriza difundir a través de las oficinas de prensa y comunicaciones las actividades que realiza la Corporación, quedando allí incluidas como es apenas obvio, los foros que organizan los Senadores y Representantes, siendo precisamente uno de ellos al que hace alusión la presente indagación: “SITUACION ACTUAL DE LOS AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MÚSICA COLOMBIANA”.
Agréguese que en ese acto público el imputado y los congresistas participantes, expresaron su voluntad de reformar por vía legal las sociedades de gestión colectiva que administran los derechos económicos surgidos de la actividad artística, para beneficio directo de quienes la desarrollan, punto que pone de manifiesto el inicio del ejercicio de la función legislativa que necesariamente parte de labores investigativas.
El proceso tampoco revela conflicto alguno entre los implicados como lo enuncia ahora la impugnante cuando señala que todo “ fue producto de un conflicto personal y No congresional”, contrariamente, la actuación informa que el Representante recibió quejas de miembros de la Sociedad Colombiana de Autores y Compositores – SAYCO- por la manera como la estaban administrando, circunstancia que lo llevó a indagar ante las correspondientes entidades sobre su conformación e integración para efectos de la realización del foro.
Finalmente para claridad de la impugnante a quien le pareció curioso que el auto recurrido se hubiera suscrito en “Santiago de Tunja”, la Sala le informa que sesionó en esa ciudad el 15 de julio, fecha de la providencia. No existiendo entonces razones para revocar el auto objeto de recurso, la Sala mantendrá su decisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
No reponer el auto de 15 de julio de 2008 por medio del cual la Sala Penal se abstuvo de iniciar investigación en contra del Representante a la Cámara WILLIAM DE JESÚS ORTEGA ROJAS. Archivar las presentes diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 6 del escrito de recurso. 2