„ il, 1 Extra ión 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANU RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 221 Bogotá, D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ.
VISTOS 1. Mediante Nota Verbal No. 1471 del 30 de mayo de 2007 1, la Embajada de los Estados Unidos de América Folio 4 Carpeta Anexa. 1 Extradición 28165 JOSÉ GABRIEL VILL,41411MA RAMÍREZ solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2246 del 03 de agosto de 2007 del mismo año 2. 2.
El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso 3, el 15 de agosto de 2007 del presente año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3. El 24 de agosto de 2007 el señor VILLANUEVA RAMÍREZ nombró apoderada de confianza para que lo represente dentro de la presente actuación y en la misma fecha allega memorial mediante el cual renuncia a los términos de traslados para solicitar pruebas y rendir alegaciones de fondo. 4.
Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto. La Sala, mediante auto del 08 de octubre de 2007 de los 2 Folio 162 Carpeta Anexa. 3 Folio 168 Carpeta Anexa. 2 Extraltición 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUWA RAMÍREZ corrientes, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron la defensa y el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 2246 03 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, tos siguientes documentos: 1. Nota Verbal No. 1471 30 de mayo de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ. 2.
Orden de captura de fecha 08 de junio de 2007 proferida por el Fiscal General de la Nación (E), 4 con el respectivo informe de la Dirección Central de la Policía Folio 36 Carpeta Anexa. 3 Extralión 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANU RAMÍREZ Judicial que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva en la misma fecha 5 3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 14 de junio de 2007 ante el Tribunal del Distrito Este de Nueva York por Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Romedio Viola, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional Control de Aduanas e Inmigración. 6 4.
Acusación Formal de Reemplazo del Gran Jurado No. 02 -CR-1188 (S-9) (JS), de fecha 10 de mayo de 2007 7 en la que se formulan cargos al señor VILLANUEVA RAMÍREZ por delitos federales de narcóticos. 5. Orden de arresto de fecha 18 de junio de 2007 contra el señor VILLANUEVA RAMÍREZ 8. 6. Trascripción de las disposiciones Legales aplicables. 7.
Certificación del Cónsul de Colombia (E) en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonia N. 5 Folio 30 Carpeta Anexa. 6 Folios 89 s.s y 46 s.s. Carpeta Anexa. Folio 126 Carpeta Anexa. 2 Folio 48 Carpeta Anexa_ 4 Extrayn 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUE RAMÍREZ Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
ESTUDIO DE LA DEFENSA. La señora defensora en el correspondiente traslado para presentar alegatos solicitó en forma inmediata, se rinda el concepto (negativo o favorable) a la extradición solicitada por los Estados Unidos de Norteamérica. Sin otro particular. 9 EL MINISTERIO PÚBLICO. Inicialmente resalta el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, que según la acusación con fundamento en la cual se solicitó la extradición, las conductas que dieron lugar a la misma fueron realizadas "Comenzando el 1 0 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas en inclusivas en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares", lo cual indica que parte del comportamiento fue ejecutado 9 Folio 21 Cuaderno de la Corte. 5 Extratón 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUE lk RAMíREZ con anterioridad a la entrada de la vigencia al Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, época en que se prohibía la extradición de nacionales, motivo por el cual en caso de satisfacerse a plenitud las exigencias formales para conceder la extradición solicitada, la entrega ha de condicionarse a que la investigación, juzgamiento y condena, se concreten exclusivamente a los comportamientos ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Propone finalmente el Procurador, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (sic), es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con ta resolución de acusación nacional y et cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 6 Extr.pición 28165 JOSÉ GABRIEL VILLAN RAMÍREZ CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto. 1. Validez formal de la documentación presentada. La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (1) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
(ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción 7 Extrad ' 6n 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANLIEVA'RAMÍREZ certificada de las disposiciones penales aplicables al caso lo.
El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.
Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano". Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado.
Thomas C. Black, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud io Artículo 495 de la ley 906 de 2004.:1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. 8 Extradi*n 28165 JOSÉ GABRIEL VIU_ANUEV~REZ de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonia N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Así mismo, el Cónsul Encargado de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 9 Extradiln 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV RAMÍREZ 2.
Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, ciudadano colombiano nacido el 05 de febrero de 1963, en Cartago, Valle - Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.216.379, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 08 de junio de 2007 12, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad.
Además, coinciden con los consignados en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de derechos del capturado y en la constancia buen trato. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. 12 Folio 29 Carpeta Anexa. 1 0 Extradi óri 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV1 RAMÍREZ 3.
Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos.
JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMIRÉZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal de Reemplazo No. 02- CR- 1188 (S-9) (JS) y de la solicitud de extradición. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 13 CARGO DOS: (La asociación delictuosa para poseer cocaína con intención de distribuirla).
Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 18 se alegan de nuevo y se incorporan en el presente párrafo por referencia. 13 Folio 101 y siguientes Carpeta Anexa. 11 Extradilión 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANLIEVk RAMÍREZ Comenzando el 01 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 01 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y otros lugares, los acusados GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, alias "Truchi", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramo o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Tabla 11, en contravención a la Sección 841 (a)(1) de Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO TRES: (La asociación delictuosa para importar cocaína). Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 18 se alegan de nuevo y se incorporan en el presente párrafo por referencia. Comenzando el 01 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 01 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y otros lugares, los acusados GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, alias "Truchi", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramo o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Tabla 12 ExtradWicin 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUENN RAMÍREZ en contravención a la Sección 952 (a) de Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Las Secciones 963 y 960 (a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO CUARTO: (La asociación delictuosa para distribución Internacional). Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 18 se alegan de nuevo y se incorporan en el presente párrafo por referencia. Comenzando el 01 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 01 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y otros lugares, los acusados GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, alias "Truchi", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, con la intención de que dicha sustancia sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, un delito que se trataba de cinco kilogramo o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Tabla II, en contravención a la Sección 959 (a) de Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(Las Secciones 963,959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(6)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) 13 Extradgión 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEWN, RAMÍREZ Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York se recogen en la legislación penal colombiana, así: 1.
Los comportamientos descritos en los cargos dos, tres y cuatro de la Acusación Formal de Reemplazo, se encuentran consagrados en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en el Artículo 340 modificado por el artículo 8 de la Ley 733 del 2002, y por el artículo 19 de la ley 1121 del 2006 de la siguiente manera: "Concierto para delinquir.
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrápical, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14 ExtradIón 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUE RAMÍREZ La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".
Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Formal de Reemplazo estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 511 de la Ley 600 de 2000. Luego, se cumple este presupuesto. 4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene tos cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina Los cargos que te imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga La posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 15 Extradi, n 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA' ' ÍREZ La Acusación Formal de Reemplazo emitida por el órgano judicial de tos Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la resolución de acusación previstos en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio.
La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El artículo 35 de la Constitución Politíca, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. 16 Extradi• n 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV• • • ÍREZ "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
"La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de La extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (ilí) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado.
En primer lugar el delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, imputado a JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ en la Acusación Formal de Reemplazo, es de naturaleza común, no política. En segundo lugar, aunque los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones comenzaron desde 1990, es decir, antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es preciso aclarar, que para la Corte solo 17 Extradiln 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV RAMÍREZ tienen relevancia para emitir el correspondiente concepto aquellos hechos acaecidos a partir del 17 de diciembre de 1997, ya que los mismos se extienden hasta el 2004.
Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: "El acusado GABRIEL VILLANUEVA, alias "Truchi", era un teniente de alto rango en la organización de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE y era encargado de ta logística de la importación y distribución de múltiples toneladas de cocaína en los Estados Unidos." Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría " Folio 61 párrafo 18 Carpeta Anexa. 18 Extraditn 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV RAMÍREZ que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).
Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, por los hechos acontecidos a partir del 17 de diciembre de 1997, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento.
Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el 19 Extradir 28165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEV 1kAMÍREZ tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA RAMÍREZ, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.2246 de 03 de agosto de 2007, por los hechos acontecidos a partir del 17 de diciembre de 1997 y por los cargos imputados en la Acusación Formal de Reemplazo No. 02-CR- 1188 (S-9) (JS) dictada el 10 de mayo de 2007, por el Tribunal Federal de Distrito Oriental de Nueva York de los Estados Unidos.
Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. 20 Extradición/8165 JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA ÍREZ ALFREDO GÓMEZ tlUINTERO COMIS1ON DE SERVICIO ■, -1714 SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA L ROSARIO GO ÁLEZ DE LEMOS Secretaria 21