CORTE SUPREMA DE JUSTICIA lepública de CoCombia S Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007) VISTOS Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el apoderado de GLADYS SAAVEDRA CRUZ contra el auto del pasado 3 de octubre del año en curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación incoada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Buga el 10 de abril de 2.007, mediante la cual modificó la sanción impuesta en decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago con funciones de conocimiento por la cual se condenó a la recurrente por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
República de CoCombia Casación No. 28159 '. GLADYS SAAVEDRA CRUZ • # • " Corte Suprema de justicia EL AUTO INADMISORIO Previo estudio de la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, que habilitara la facultad oficiosa de la Sala para conocer de fondo el caso allegado en sede de casación prescindiendo de defectos formales de la demanda, se inadmitió el libelo presentado por cuanto no se colmaban los requisitos mínimos de admisibilidad.
Las razones de dicha determinación se concretaron en que el demandante no se ciñó a las reglas que rigen la impugnación extraordinaria, incurriendo en la formulación de los cargos en errores que llevaron a desestimarlos por parte de la Sala. Propuso dos cargos, el primero acusando al Tribunal Superior de incurrir en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por indebida aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad o legal, con el argumento de que al incrementarse la pena impuesta por el a quo en aplicación de la Ley 890 de 2004, el Tribunal omitió tener en cuenta los efectos de la decisión de tutela radicada T-091/06 de la Corte Constitucional. 2 pública de CoCombia Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ ■""ii Corte Suprema de Justicia Agregó que con ello se presentó una incongruencia entre los cargos formulados en la resolución de acusación (teniendo en cuenta de que la procesada se allanó a la imputación) y la sentencia dictada en su contra, vulnerando principios fundamentales como la igualdad, la legalidad y la imparcialidad, máxime cuando había lugar además, a aplicar el principio de la favorabilidad.
El segundo, lo fundamenta en la causal segunda del artículo 181 de la misma normatividad. Sostiene que el ad quem vulneró el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, porque en su criterio el juzgador de segunda instancia desconoció los principios de igualdad y proporcionalidad, además del derecho a la libertad al no haber confirmado la decisión mediante la cual se le concedió a su defendida la prisión domiciliaria, que considera era la debida en virtud del principio de la favorabilidad, teniéndose que dar aplicación al inciso 2 del artículo 6 de la Ley 906 de 2004, aunado a que la señora Gladys dadas sus condiciones personales, sociales y familiares y sus antecedentes era acreedora del beneficio revocado. 3 República de Colombia Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ Corte Suprema de justicia FUNDAMENTOS DE LA INSISTENCIA El defensor acude a esta Corporación en virtud del mecanismo de insistencia, solicitando se pronuncie esta Colegiatura de fondo en el caso adelantado contra su prohijada.
Sustenta su pretensión en dos puntos fundamentales, el primero de ellos -en consonancia con el primer cargo propuesto en la demanda presentada- encaminado a demostrar que si bien la normatividad seleccionada y aplicada es correcta, la interpretación dada en la sentencia de segunda instancia es errónea, conllevando ello una violación directa de la ley dándose unos efectos jurídicos que no se desprenden del contenido de la norma.
El segundo punto, consiste en la violación del artículo 29 de la Constitución Nacional referido al debido proceso, argumentando el efecto inmediato de la ley y hacia el futuro, una vez es promulgada; al igual que el deber de aplicar el principio de la favorabilidad cuando hay lugar a efectos sustanciales benéficos para el incriminado, tratándose de preceptos legales sucesivos o coexistentes, indica que es deber del juzgador ponderar cuál ley 4 República de CoCombia Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ Corte Suprema cíe Justicia resulta mas permisiva para el procesado, llevando ello en el caso concreto, a aplicar la normatividad contenida en la ley 906 de 2004, por la cual es posible conceder la prisión domiciliaria concordado con el decreto (sic) 1142 de 2007.
CONSIDERACIONES Se ha llamado la atención en otras oportunidades sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de recurso alguno en contra del auto que inadmite una demanda de casación, salvo el mecanismo de insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, quien acuda al mismo está en la imperiosa necesidad de provocar la reconsideración de la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal que su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o sobre la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno de los propósitos que un fallo de fondo tendría en el caso concreto.
Es, por consiguiente, una nueva oportunidad para hacer ver que la aceptación del escrito demandatorio de casación se justifica República de CoCombia Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ Corte Suprema de Justicia formal y materialmente. No se trata, claro está, de rehacer adecuadamente el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión. En el presente caso, ningún esfuerzo en el sentido señalado hace el actor.
Por el contrario, solo ofrece referencias similares a los cargos planteados sin demostrar el por qué la Corte debe conocer el asunto, si en realidad se vulneró algún derecho o garantía fundamental o al menos en qué forma se dio ello. Por otra parte y una vez advertido en el auto de inadmisión, que para la estudio de fondo del caso traído en virtud del recurso interpuesto es necesaria la demostración de la trascendencia de los errores por los cuales el libelista ataca la decisión impugnada, el actor nuevamente onobserva dicha preceptiva, lo cual deja sin sustento alguno su pretensión, limitándose a plantear comentarios que en ninguna medida comportan desde un punto formal la técnica requerida en el trámite del recurso extraordinario de casación. 6 Wepública de Colombia Casación No. 28159 GLADYS SAAVEDRA CRUZ 121-111- -"`i ■ Corte Suprema de justicia En consecuencia, las razones aducidas resultan realmente ineptas para motivar la reconsideración demandada, todo lo cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el cumplimiento de los fines de la casación y mucho menos se encuentra afectación a derechos fundamentales, tal como se manifestó expresamente en el auto que es cuestionado por esta vía, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar la revisión del auto inadmisorio por parte de la Sala.
Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cúmplase. o ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria 7