CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia S,' 1 a y Casación19° 28122 1 RICARDO ALFONSO HERRERÁ CORTÉS / Corte Suprema de Justicia Proceso No. 28122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) Califica la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS contra la sentencia de segundo grado proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA el 22 de enero de 2007, por cuyo medio confirmó la condena que el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA impuso al procesado en fallo del 29 de julio de 2005, la cual fijó en 24 meses de prisión, tras encontrarlo responsable de la conducta punible de receptación. República de Colombia y Corte Suprema de Justicia Casación N° 28122 RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS ki412 HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, en la siguiente forma: "De la actuación surtida se desprende que el 19 de noviembre de 2002, el Grupo de Antipiratería Terrestre de la SUÍN, recibió un(sic) llamada anónima, a través de la cual el interlocutor dio a conocer que en días anteriores en el Almacén "ELVAMOTOR" ubicado en la Avenida Primero de Mayo No. 79-96 de la ciudad de Bogotá, había descargado unas correas para vehículo de dudosa procedencia; situación que dio lugar a que el referido personal se trasladara a la dirección anunciada, estableciendo que efectivamente en dicho establecimiento de comercio, propiedad del señor RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS, se hallaban mil unidades de marca DAYCO de los citados elementos, los cuales, según manifestación de éste, los había adquirido el 12 de noviembre de 2002 a un sujeto desconocido, a bajo precio.
"De esta manera, después de agotar algunas labores de inteligencia los policiales lograron constatar que el cargamento de correas encontradas en el almacén del señor HERRERA CORTÉS, había sido denunciado como hurtado el 3 de octubre de 2002, por JOSÉ SANTIAGO ROZO ROZO, conductor de "MOLPARTES LTDA", empresa propietaria de las mismas". ACTUACIÓN PROCESAL El 19 de noviembre de 2002 la Policía Metropolitana de Bogotá -Grupo Antipiratería Terrestre SIJÍN-, puso a Ricardo Alfonso Herrera Cortés a disposición de la Fiscalía General de la Nación, que abrió 2, República de Colombia r t. Casación N° 28122 l Vil;
RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS Corte Suprema de Justicia investigación, lo vinculó mediante indagatoria y calificó el mérito del sumario el 16 de enero de 2004 mediante acusación en su contra por el delito de receptación, decisión confirmada por una Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la suya de fecha 31 de marzo de ese mismo año. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, luego de realizar las audiencias preparatoria y pública, condenó al sindicado a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor de la conducta que le fue imputada en la resolución acusatoria.
Apelada la decisión correspondió resolver el recurso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenial, que a través de la suya del 22 de enero de 2007 confirmó la determinación de instancia. La defensa del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Un único cargo se formula contra la sentencia de segundo grado, bajo el amparo de la causal primera, por estimar que viola de forma indirecta el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y los artículos 21 y 32 del Código Penal.
Afirma que la decisión del Ad Quem " no tuvo en cuenta o pasó por alto, la declaración del testigo CESAR AUGUSTO CELY GÓNGORA ( ) quien con base Cumpliendo funciones de descongestión. 3 República de Colombia 5//' Casación N° 28122 y t RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS Corte Suprema de Justicia en sus amplios conocimientos, en su declaración, entre otras cosas, expresó que no es posible diferenciar una correa de otra de la misma marca, o quien(sic) la importó, o quien(sic) la comercializa, lo que si se hubiera tenido en cuenta, dejaría sin estribo las conclusiones a las que llegó el H. Tribunal." Afirma que el Tribunal 4d pasó por alto" (A. 36) el testimonio rendido por Cesar Augusto Cely Góngora y, al mismo tiempo, agrega que no lo ponderó " bajo las reglas de la sana crítica" (ibídem).
De haberlo hecho, plantea el libelista, se habría concluido que: "En ninguna parte está probado que las correas entregadas por HERRERA CORTÉS correspondan, en parte, a las presuntamente hurtadas. En la denuncia de fecha 3 de octubre de 2002,. cuya copia aportó ORTEGA LÓPEZ al reclamar las correas de HERRERA CORTÉS, no se detallan por referencia o cantidad las correas presuntamente hurtadas y mucho menos se dice que estas(sic) hayan sido importadas en septiembre de 2001.
( ) Lo único que está demostrado en el proceso es que RICARDO HERRERA compró sin factura un mil (1000) correas por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) M/Cte., PERO EN NINGUNA PARTE QUE ESTAS HAYAN SIDO PARTE DE LAS PREVIAMENTE ROBADAS Y MUCHO MENOS QUE SEAN DE LAS HURTADAS A MOL PARTES el día 3 de octubre de 2002, como lo encontró el 1-1 Tribunal (sic) arribando a dicha conclusión omitiendo el testimonio de CESAR AUSGUSTO CELY GÓNGORA." (FI. 38) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte inadmitirá la demanda de casación, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de 4...
República de Colombia y.. 4: 1 '.4 f' Casación N° 28122 RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS • Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), vigente para la época de los hechos, el recurso extraordinario de casación es viable respecto de sentencias " proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excela de ocho años" (negrillas y subrayado fuera de texto).
También establece el citado precepto en su inciso tercero que la Sala, de manera excepcional y en forma discrecional, " puede admitir la demanda de casación contra sentencias distintas a las arriba mencionadas, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley".
En el caso examinado se observa que el defensor del procesado acudió al recurso extraordinario impugnando oportunamente el fallo de segunda instancia respecto de un delito que, de acuerdo con la previsión normativa aludida, no cumple con el presupuesto de la pena máxima privativa de la libertad, toda vez que Ricardo Alfonso Herrera Cortés fue condenado por la conducta punible de receptación, para la cual está prevista pena máxima de ocho (8) años de prisión, de acuerdo con el artículo 447 de la Ley 599 de 2000 -norma también aplicable por la época de los hechos (2002)- cuantía punitiva inferior al quantum que se exige para acceder al recurso de casación por la vía ordinaria o común, tal y como lo reclama la disposición inicialmente citada. 5 República de Colombia 't Cas 4 ación N 1 28122 li RICARDO ALFONS O HERRERA CORTÉS Corte Suprema de Justicia Además, en el escrito de sustentación el censor no hizo manifestación expresa de acudir al recurso extraordinario por la vía excepcional, esto es, para buscar el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, en donde era menester puntualizar el tema jurídico que requiere definición o precisión, sea porque es nuevo o porque existen posiciones opuestas que deben ser unificadas, para el primero de los casos, o los derechos que fueron desconocidos, las normas constitucionales y legales que los protegen y la determinación que debe adoptarse para su salvaguarda, si el motivo invocado era el segundo. Lo anterior es suficiente para concluir el rechazo del libelo, sin que sobre puntualizar que la Sala no observa que con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado, se haya materializado violación de derechos o garantías del procesado Ricardo Alfonso Herrera Cortés, como para que se haga necesario el ejercicio de facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 6 República de Colombia Casación N° 28122 • T4.
RICARDO ALFONSO HERRERA CORTÉS Corte Suprema de J usticia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmp l ase. 1%. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Secretaria