AUTO RESUELVE REPOSICIÓN CONTRA AUTO NIEGA QUEJA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.28108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No.28108 Acta No.06 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LIBIA ESTHER VDA. DE HENAO, contra el auto del 29 de noviembre de 2005, proferido por esta Sala de la Corte, que declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la mencionada señora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que le inició al Instituto de Seguros Sociales.
Argumenta el recurrente que “el Tribunal inicialmente sí evidenció la calidad de abogada de la coadyuvante, sólo posteriormente mutó su percepción para perseverar en el rechazo”, y que, por lo tanto, cuando se negó el recurso no era necesario controvertir o probar la calidad de abogada. Que en ese orden, la providencia recurrida se rebela contra la regla y principio supralegal contenida en el artículo 83, que obliga a los particulares y autoridades públicas a ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual debe presumirse.
Que también se desconoce la prevalencia del derecho sustancial como lo estatuye el artículo 228 de la Constitución Política, y se conculcan los artículos 29 y 229 ibídem. Insiste en que el yerro no puede atribuírsele a la parte que representa, sino al Tribunal, que fue el que a través de la Secretaría no anotó al momento de la presentación del escrito, el número de la tarjeta profesional de la togada.
SE CONSIDERA Estima la Sala que no hay razones para reponer el auto recurrido, pues, tal como en él se sostuvo y ahora se reitera, al momento de la presentación personal del escrito que presentó la actora LIBIA ESTHER VDA. DE HENAO, quien lo coadyuvó no exhibió la tarjeta profesional que la acreditaba como abogada titulada. De suerte que en este caso no resulta válido acudir a la Constitución Política para suplir la aludida deficiencia, puesto que la ley ha otorgado términos procesales para recurrir una sentencia, amén de la exigencia de legitimidad de quien así lo pretende, esto es, por apoderado reconocido y, en la actuación quedó claro que la acreditación únicamente vino a cumplirse ante esta Corporación para sustentar el recurso de queja, pero no ante el Tribunal quien era el encargado de establecer dicha situación. Quiere decir lo anterior, que la exigencia se cumplió fuera de los términos legales para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la reposición interpuesta contra el auto de 29 de noviembre de 2005, que declaró bien denegado el recurso de casación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4