CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: IVIARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 170 Bogotá, D. C., septiembre doce (12) de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS FERNANDO DA COSTA contra la sentencia del 21 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la proferida el 27 de diciembre de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó, entre otros, al procesado en mención, a quien le impuso las penas principales de 18 arios de prisión y 37.570 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 arios, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y falsedad personal. amr 2 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia HECHOS En desarrollo de la denominada operación "GATO NEGRO", iniciada a partir del día 12 de febrero de 2001 y encaminada a desarticular la actividad cocalera que se llevaba a cabo en las localidades de Puerto Príncipe y Guérima en el departamento del Vichada, y Barrancominas en el departamento del Guanía, el Ejército Nacional allanó varios inmuebles, en los cuales encontró cientos de hectáreas sembradas con hoja de coca, laboratorios para su procesamiento, insumos para esa labor y gran cantidad de sustancia estupefaciente que se encontraba en distinto estado de elaboración. La operación arrojó también la captura de varias personas, entre ellos, algunos extranjeros.
ACTUACION PROCESAL 1. Entre las personas capturadas, estaban LUIS FERNANDO DA COSTA, alias "Fernandinho", ciudadano brasileño, Salvador Velásquez Parrado, Luis Alberto García, Nicasio Angulo Rodallega, Samuel Rodríguez Souza, Néstor Albeiro Sánchez Martínez, Leonardo Gabriel Montilla Lozano y Luis Alfonso Cañas Vásquez. 2. Después de escucharlos en declaración de 3 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia indagatoria y resolverles la situación jurídica, la fiscalía decretó el cierre parcial de la investigación en relación con los prenombrados, procediendo a calificar el mérito del sumario el 5 de abril de 2002 con resolución de acusación. En lo que respecta a FERNANDO DA COSTA, le imputó los delitos de tráfico de estupefacientes y falsedad personal. 3.
Por apelación interpuesta por los defensores de Salvador Velá squez Parrado y Luis Alfonso Cañas Vásquez, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 30 de septiembre de 2002, confirmó el pliego acusatorio. 4. La etapa del juicio la asumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho judicial que llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió la sentencia de primera instancia. Condenó a LUIS FERNANDO DA COSTA a las penas ya reseñadas.
También a Luis Alberto García, Salvador Velásquez Parrado, Néstor Albeiro Sánchez Mosquera, Nicasio Angulo Rodallega y Samuel Rodríguez Souza. Absolvió a Leonardo Gabriel Montilla Lozano y declaró la extinción de la acción penal, por Vásquez. muerte, respecto de Luis Alfonso Cañas 4 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia 5.
Contra el fallo del juzgado, oportunamente, interpusieron el recurso de apelación los defensores de LUIS FERNANDO DA COSTA, Samuel Rodríguez Souza y Salvador Velásguez Parrado, así como el procesado Luis Alberto García. La alzada fue definida por el Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que impartió confirmación al fallo de instancia, por cuya razón el defensor del primero de los nombrados acudió al recurso extraordinario de casación, mismo que concita la atención de la Sala.
LA DEMANDA Con apoyo en la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, la defensa formula un único cargo contra la sentencia de segundo grado, la que, según considera, se emitió desprovista de motivación, quebrantando el debido proceso. Sustenta la irregularidad en mención, señalando que el Tribunal no ofreció respuesta alguna a las censuras que se dirigieron en el escrito de apelación contra el fallo de primera instancia, oportunidad en la cual se descubrieron los errores de hecho y de derecho en que se incurrió en esa decisión. Sostiene que el ad quem no hizo ningún esfuerzo "por analizar los elementos probatorios demostrativos de la responsabilidad y mucho menos por 5 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia ocuparse de la inconformidad de la defensa ", de manera que en la sentencia impugnada "está ausente la dialéctica jurídico sustancial, jurídico probatoria o jurídico procesal".
Tras citar el principio de imparcialidad y reseñar las situaciones en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, se presenta falta de motivación, el actor señaló que el tallador de segundo grado se limitó a mencionar las pruebas recaudadas, pero "no motivó los hechos que conjugan la responsabilidad penal". Así, sostiene que el Tribunal hizo referencia a "tres teléfonos satelitales, 74.950 dólares, 1.000 cartuchos, municiones de diversos calibres y documentos, su agenda personal donde se da cuenta de anotaciones relacionadas con la actividad ilícita de narcotráfico, agenda que permitió colegir responsabilidades de algunas personas, y por cuanto la agenda es reconocida como de propiedad de LUIS FERNANDO DA COSTA, lo que es suficiente para afirmar su actividad de narcotráfico".
Según el demandante, el ad quem también aludió al ingreso ilegal del procesado al país y al hecho de ser posteriormente extraditado por el delito de narcotráfico, sin que, insiste, el juzgador fundamentara el valor probatorio de cada prueba frente a los hechos que se investigan. Q.11(/ 6 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia Con tal sustento, solicitó decretar la nulidad a partir de la sentencia de segunda instancia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala inadmitirá la demanda objeto de examen por no reunir los presupuestos de fundamentación lógica y adecuada sustentación a que se refiere el numeral 3° del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
En el único cargo que formula contra la sentencia de segunda instancia, el actor aduce que el Tribunal no motivó adecuadamente dicha decisión, razón por la cual quebrantó el debido proceso. La Sala tiene precisado que cuando se acude al mencionado motivo de casación, el demandante está en la obligación de demostrar uno cualquiera de los siguientes vicios: (i) que el fallo carece totalmente de motivación;
(ii) que siendo motivado, es dilógico o ambivalente; (iii) que su motivación es incompleta; o (iv) que la motivación es aparente o sofístical. También tiene dicho la Corte que la "ausencia absoluta de motivación se configura cuando no se precisan Sentencia del 18 de julio de 2007, radicación 26255. 7 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia las razones de orden probatorio y jurídico que soportan la decisión; la motivación es ambivalente cuando contiene posturas contradictorias que impiden conocer su verdadero sentido; y, será precaria o incompleta, cuando los motivos que se exponen no alcanzan a traslucir el fundamento del fallo 2.
La motivación es aparente o sofística, señaló la Sala en otra oportunidad, cuando se desconocen "pruebas que objetivamente conducen a conclusiones diversas", de modo que se socava la estructura fáctica y jurídica del fallo 3. En el asunto analizado, el libelista no indicó a cuál de los mencionados defectos de motivación hace referencia. Pareciera que aludiera al primero, pues insistentemente aduce que el fallador no analizó los elementos probatorios demostrativos de la responsabilidad del procesado.
Sin embargo, del propio sustento del cargo surge que, en realidad, el desacuerdo del censor con la sentencia no es por adolecer de motivación, sino por el valor que el Tribunal le asignó a las pruebas. Observese cómo argumenta que el ad quem hizo alusión a la agenda incautada para señalar que de las 2 Auto del 28 de febrero de 2006, radicación 24783. 3 Sentencia del 22 de mayo de 2003, radicación 29756. 8 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia anotaciones allí registradas relacionadas con actividades del narcotráfico no sólo se derivaba la responsabilidad de otras personas, sino la del procesado LUIS FERNANDO DA COSTA, dado que ese objeto (la agenda) fue reconocido como de propiedad de éste.
Por lo anterior, resulta imperioso recordar lo que sobre el tema tiene expresado también la Sala. " no es lo mismo que una providencia judicial adolezca de defectos de motivación, por ausencia absoluta de las razones de orden probatorio y jurídico que soportan la decisión, a que la argumentación traída por el fallador no cumpla con las expectativas del sujeto procesal, que la tilda de inadecuada, desacertada o insuficiente en su fundamentación fáctica, jurídica o probatoria, hipótesis que se refleja precisamente en el ataque elevado por el demandante en este asunto.
"Sólo en la primera hipótesis el error será susceptible de ser atacado dentro del marco de la causal tercera, mientras que en el segundo el error es de juicio, caso en el cual debe ser ventilado en el ámbito de la causal primera, demostrando los errores de funclamentacion fáctica, jurídica 9 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia o probatoria que llevan a tildarla de inadecuada, desacertada o insuficiente".
Advertido el verdadero propósito del impugnante, resulta claro que no debió aducir la vulneración del debido proceso, sino acusar el fallo por violar indirectamente la ley, demostrando que el juzgador erró en la apreciación de las pruebas, labor que omitió emprender. Pero es más, aprecia la Sala que la censura no es fiel a los contenidos de la sentencia, lo cual hace de suyo que pierda seriedad.
Ello, porque el libelista omite reseñar que el Tribunal, aparte de los elementos de juicio mencionados en la demanda, también hizo referencia a la versión que el acusado ofreció inmediatamente se le vinculó a la actuación, acto procesal en el cual confesó traficar con estupefaciente cocaína. El actor pasó por alto también anotar que la mención a dicha versión no lo fue a manera de simple cita, sino que el ad quem la valoró en conjunto con la retractación que en posterior salida procesal exteriorizó el procesado y con los demás elementos probatorios recaudados, lo cual le permitió acoger su primera 4 Auto del 28 de febrero de 2006 ya citado. 10 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia intervención y repudiar la posterior.
El siguiente aparte de la sentencia confirma la omisión del casacionista. 'Para la Sala la retractación de DA COSTA trae como única consecuencia la pérdida del beneficio punitivo al que tenía derecho, pues su responsabilidad en la comisión de los delitos imputados emerge clara y contundente incluso si su dicho en primera oportunidad hubiese sido otro.
El cambio de postura en la continuación de la indagatoria no es suficiente para restarle el mérito de credibilidad a su inicial versión. En el ámbito probatorio, goza el fallador de la facultad legal de determinar, siguiendo las reglas de la sana crítica, si lo que depone el sujeto procesal es cierto o no. En este aspecto, su dicho es abiertamente creíble en su primera salida, no así lo afirmado posteriormente.
Si bien era su derecho decir lo que creía conveniente en la oportunidad legal que tenía para explicar su situación ante las autoridades judiciales, su posterior cambio de versión no hace que lo dicho en un principio deba ser dejado de lado; pues, todo el restante material probatorio corrobora sus primeras afirmaciones, como se verá seguidamente"5.
Como se aprecia, son evidentes los defectos formales que contiene el reproche. Su desarrollo no se corresponde ' FI. 94 cd. Tribunal. 11 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia con la causal de casación seleccionada. Adicionalmente, el libelista no es fiel a los fundamentos de la sentencia, lo cual va en contravía del principio de lealtad.
Tales razones se ofrecen suficientes para inadmitir, como se decidirá, la demanda objeto de examen. Es de precisar que no se advierte en el curso de la actuación ni en el fallo de segundo grado vulneración de garantías fundamentales, cuyo restablecimiento deba la Corte corregir de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de LUIS FERNANDO DA COSTA, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del estatuto procesal penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA 12 República de Colombia CASACIÓN 28106 LUIS FERNANDO DA COSTA Y OTROS Corte Suprema de Justicia ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 'PEREvIA etaria UIZ NÚÑEZ