CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia tes Corte Suprema de Justicia RAD: 21105 COLISIÓN DE C NCIA WILLIAM DE JESÚS NOM DONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 151 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados 44 Penal de Circuito.de Bogotá D. C., y Juzgado Penal de Circuito de Honda, dentro del proceso adelantado contra WILLIAM DE JESÚS NOHAVA CARMONA, por el concurso de delitos de hurto calificado y agravado, falsedad en documento público y falsa denuncia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Ante la Fiscalía General de la Nación, el día 25 de marzo de 2004 el señor EFRAÍN ALBERTO GARCÍA en su calidad de Jefe Jurídico de la empresa INTERANDINA DE TRANSPORTE LTDA, INANTRA LTDA, do a República de Colombia (VP I Corte Suprema de Justicia RAD: 28.185 COLISION DE O ENCIA WILLIAM DE JESÚS N0H4ttL5ÁRDONA conocer el hurto de una mercancía consistente en algodón en pacas junto con un tractocamión que para la fecha de los hechos portaba las placas TBK-894 modelo 1984, el que salió de Cartagena el 21 de marzo de 2004 con destino a Bogotá D. C., conducido por WILLIAM DE JESÚS NOHAVA CARMONA cuya comunicación se perdió a la altura de la Dorada, Caldas.
Así denlo, NOHAVA CARMONA presentó denuncia en la ciudad de Honda el 24 de marzo del mismo año, la que envió vía fax en la que narró que salió de Cartagena a las 6:00 de la mañana e hizo los reportes en el Viso, San Juan, Bosconia, haciendo un alto para dormir en Aguachica de donde salió el lunes 22 de marzo a las 6:30, llegando a dormir a Guarinocito, por autorización impartida por CARLOS Jefe de Seguridad de la Empresa y de ahí arrancó el martes 23 siguiente; puntualiza que cuando subía de Honda, más adelante del peaje se encontraba estacionado un automóvil que no pudo adelantar, por lo que tuvo que detener la marcha momentos en que fue interceptado por dos personas, quienes le apuntaron con arma de fuego, luego de lo cual lo montaron en el automóvil acostándolo en el piso, emprendiendo la marcha durante unos 40 minutos, cogiendo una carretera destapada por donde anduvieron todo el día para, finalmente, dejarlo en el monte en un sitio llamado la Picota en la vía Honda Mariquita. 2.- Con base en la denuncia presentada por EFRAÍN ALBERTO GARCÍA M., y las diligencias adelantadas por la policía Judicial, el 9 de junio de 2004, la Fiscalía 29 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá D. C., profirió resolución de apertura de investigación, ordenando, entre otras diligencias la vinculación mediante diligencia de indagatoria de WILLIAM DE JESÚS NOHAVA CARMONA, SAÚL LADINO GRANADOS y JUAN SANTOS SOTO (fi. 56 c # 1); siendo practicada con los dos primeros en indagatoria, luego de lo cual la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá D. C., les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como probables autores del concurso de 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.105 COLIWON OAOMPETENCIA WILLIAM DE JES` IJS AVA CARDONA delitos de hurto calificado y agravado, falsa denuncia y uso dé documento público falso, mediante pronunciamientos del 12 de febrero y 13 de diciembre de 2006 (fls. 85 y 142 c# 1), respectivamente. 3.- El 4 de abril de 2007, se decretó el cierre parcial de la investigación, respecto del incriminado WILLIAM DE JESÚS NOHAVA CARMONA (fi. 190 c # 1), quien posteriormente presentó escrito expresando su voluntad de acogerse a sentencia anticipada, diligencia que se llevó a cabo, a través de funcionado comisionado, el 14 de mayo de 2007 aceptando, en su integridad, los cargos efectuados por la Fiscalía General de la Nación (fi. 27 c # 2).
El asunto correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá D. C., autoridad que al ocuparse del estudio del proceso decidió que no era competente para conocer de la actuación, toda vez que los hechos ocurrieron en las inmediaciones del municipio de Honda, tal como se desprende de la denuncia presentada por el procesado WILLIAM DE JESÚS NOHAVA CARMONA al indicar que cuando " iba subiendo de Honda, ya pasando el peaje empecé a subir y el viaje era normal.
Mas adelante en una curva estaba estacionado un automóvil.., me vi en la obligación de parar, en ese momento se me vinieron dos tipos y se me mandaron " y agregó que " yo lo denuncie en Honda (Tolima) " A juicio del colisionante, del anterior relato se evidencia, no sólo el lugar de ocurrencia de los hechos, sino, también, donde se presentó primero la denuncia, aspectos que determinan la competencia por factor territorial. 3 República de Colombia Corle Suprema de Justicia -4 RAD: 28.105 COLISIOID OMPETENCIA WILLIAM DE JESÚS A CARODNA Con tal afirmación, sostiene que atendiendo el factor territorial es el Juez Penal de Circuito de Honda, el competente' para evocar el conocimiento de las diligencias (fi. 4 c # 3). 3.- Por su parte, el Juzgado Penal de Circuito de Honda, discrepó del análisis efectuado por el Juzgado colisionante, pues en la vía Dorada — Honda no existe ni existió para la fecha de los hechos peaje de tránsito, toda vez que en la ruta Dorada — Bogotá, pasando por Honda, el peaje que existe, es el denominado VIPSA 2004 BICENTENARIO, RÍO SECO, esta ubicado en la jurisdicción de Guaduas (Cundinamarca).
Por lo anterior, considera que el proceso no puede radicarse en ese Despacho Judicial, adicionalmente, señala que tampoco per competencia a prevención puede atribuírsele el conocimiento del asunto, toda 'vez que fue la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá D. C., la que evocó el conocimiento de la investigación a través de la cuál se llegó a la causa (fi. 11 c. # 3).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-Suscitado el conflicto negativo de competencias entre los Juzgados 44 Penal de Circuito de Bogotá D. C., y el de la misma categoría con sede en Honda, corresponde a esta Sala de la Corte dirimirlo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- El motivo de divergencia en este caso se concreta en el factor territorial, pues a juicio del colisionante, el sitio donde tuvo lugar la 4 República de Colombia tale Corte Suprema de Justicia ii n RAD: 28.105 COLISIÓN E O PETENCIA 41 WILLIAM DE JESÚS N CARDONA comisión del hecho delictuoso, fue en el paraje que supera el retén de Honda con destino a Bogotá D. C., en tanto, que para el despacho colisionado el retén que mencionan como de Honda es el denominado VIPSA 2004 BICENTENARIO, RIO SECO que está ubicado en la jurisdicción de Guaduas (Cundinamarca).
Sea lo primero advertir, que la discusión trabada entre los dos funcionarios judiciales, se fundamenta en el dicho del procesado NOHAVA CARMONA quien para justificar su proceder ilicito, presentó una denuncia ante la Inspección de Policía de Honda, indicando como sitio probable de ocurrencia de los hechos, las proximidades del peaje de Honda.
En estas condiciones, frente al reproche que hizo la Fiscalía, lo que verdaderamente se establece es el lugar donde se cometió el delito de falsa denuncia; quedando el hurto del tracto camión y su mercancía en la incertidumbre. En consecuencia, la discusión probatoria que promueven los juzgados en conflicto, no tiene arraigo en las presentes diligencias, por el contrario, se destaca que aunque existen dos denuncias; la primera presentada en Honda el 24 de marzo de 2004; y, la segunda, el día 25 del mismo mes y año ante la Fiscalía General de la Nación, es lo dedo que la investigación se inició en la ciudad de Bogotá D. C. De este modo, el conflicto se dirimirá asignando la competencia al Juez 44 Penal de Circuito de Bogotá D. C., a quien se le remitirá el expediente por la Secretaría de la Sala, no sólo por lo anteriormente señalado, que se apoya en los factores que determinan la competencia a prevención, sino, en la necesidad de privilegiar principios procesales, como la eficacia, celeridad, 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia: RAD: 28.105 COLISIÓN 04.
ETENCIA 3141 WILLIAM DE JESÚS ND CARDONA economía procesal e inmediación de la prueba, pues debe recprdarse que la instrucción se cumplió en la ciudad de Bogotá D. C. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 44 Penal de Circuito de Bogotá D. C., al que se le enviará el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado Penal de Circuito de Honda. CÓPIESE y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO I EZ MAtt-/ / n DEL G NZALEZ DE LEMOS UZMÁN AusT 1ÑáG / 7 7 _ á aft;diárt _ /4".7 _ JOR L I QUI7 b I NES 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 28.185 COLISIÓN D ETENCIA WILLIAM DE JESÚS NO. 411CARDONA EXCUSA jUSTFICADA MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria