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28099(26-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.28099 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.28099 Acta No. 69 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de DEIVER ORLANDO JIMENEZ TORRES contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad COLOMBIA MUD COMPANY INC. l-.

ANTECEDENTES En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señala que el citado demandante, quien pretende el reconocimiento de la suma que considera se le adeuda “por los días laborados fuera del país”, la consiguiente reliquidación de prestaciones, indemnización moratoria e indexación, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así: Como “Ingeniero de filtración”, prestó sus servicios a la demandada entre el 17 de febrero de 1996 y el 21 de septiembre de 1998, fecha en que fue aceptada su renuncia. Su sueldo estaba compuesto por un básico, más un bono de campo y “30 dólares diarios adicionales, durante la prestación de servicios, fuera del país”, suma esta última que no le fue pagada, no obstante haber permanecido un total de 165 días fuera del país (fl.2).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Frente a las inconformidades planteadas por la parte actora al sustentar el recurso de apelación, relacionadas con el referido sueldo por los días laborados fuera del país, a razón de 30 dólares por día, en cuyo reconocimiento insiste, se remitió el ad quem al contrato de trabajo visible a folios 38 y 73, los interrogatorios de parte absueltos por el representante legal de la empresa demandada (fl.74) y por el demandante (fl.62) los testimonios de Fidel Antonio Mejía Bernal, Ernesto Narváez García, Carlos Arturo Vargas, Cergio (sic) Mauricio Jiménez Muñoz y al “cuaderno de anexos (que) prueba los pagos mensuales efectuados … al actor” y concluyó: “El acervo probatorio no muestra que entre las partes se hubiera pactado salario diferente al cancelado al demandante, y es el determinado en el contrato de trabajo.

Las declaraciones allegadas no son eficaces para probar que efectivamente la empresa demandada se hubiera comprometido con los ingenieros de filtración a pagarles una suma diferente y en dólares cuando salían a entrenamiento a Venezuela menos aún el valor de los mismos, pues quedó acreditado que a ninguno de esos trabajadores se les pagó dinero alguno por este concepto.

“Así las cosas ante la ausencia de elementos de convicción que hagan concluir a la Sala el derecho a favor del actor por salarios pactados y no cancelados es del caso confirmar la absolución impartida por el Aquo, así como por concepto de reliquidación de prestaciones y vacaciones pues tienen como fundamento la anterior que no logró su cometido.

Igual suerte corre la indexación e indemnización moratoria …” (fl.244). III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme el demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de instancia, revoque la sentencia absolutoria del a quo y, en su lugar, acceda a las súplicas de la demanda. Con tal propósito presenta un único cargo en el que, por vía indirecta, acusa aplicación indebida de “los preceptos contenidos en los arts. 4º, 13º, 5º, 53 y 58 de la C.N., al igual que lo (sic) arts.1º, 3º, 5º. 22º. 37º. 55º, 57º, 65º, 135º, 186º, 1983º, 249º y 306 del C.S.T.;

Arts. 1º, 6º, 14º y 18º, de la ley 50 de 1.990; Arts. 28 y 29 de la Ley 789 del 2.002; Arts. 22º y 25º del Decreto 2651 de 1.991; Arts. 51 y 56 del C.P.L. y Arts. 174, 213º, 251º y 268 del C.P.C.”. Afirma que la falta de estimación del certificado sobre existencia y representación de la demandada, la liquidación del contrato y la relación de días laborados por el actor en Venezuela, al igual que la errónea apreciación del contrato de trabajo, el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada y los testimonios a que hiciera referencia el sentenciador, condujo al tribunal a incurrir en los siguientes errores manifiestos de hecho: “a) No dar por demostrado, estándolo, que en el contrato de trabajo, se pactó como lugar de trabajo, ‘…todo el territorio nacional …’.

“b) No dar por demostrado, contra toda evidencia, que el trabajador laboró fuera del territorio nacional. “c) No dar por demostrado, estándolo, que el trabajador laboró en territorio Venezolano, durante 165 días. “d) No dar por demostrado, estándolo, que el empleador, se obligó a pagar al trabajador, 30 dólares diarios, por cada día de trabajo, fuera del territorio nacional.

“e) No dar por demostrado, estándolo, que el empleador, durante la vigencia del contrato de trabajo, no incluyó dentro del pago del salario, los 30 dólares diarios, por laborar fuera del territorio nacional. “f) No dar por demostrado, estándolo, que el empleador, tampoco incluyó en la liquidación final de prestaciones sociales del trabajador, el salario pactado, por laborar fuera del territorio nacional”.

En su demostración se refiere, en primer lugar, a las pruebas cuya falta de apreciación cuestiona. Así, alega que si el tribunal hubiera analizado el referido certificado de la Cámara de Comercio, habría encontrado, sin mayor dificultad, que la demandada es una empresa “de carácter y desarrollo internacional”, por lo que el trabajador podía ser enviado a cualquier otro país para desarrollar el objeto social de su empleador y ejercer su profesión de ingeniero químico; que la liquidación final de prestaciónes demuestra que en ella “solo se incluyó un sueldo promedio, mas unos viáticos” de modo tal que el ad quem ha debido concluir que el trabajador “no recibió a la terminación de su contrato … el valor real de sus prestaciones” y que la documental de folios 60 y 61 señala claramente que el actor “laboró por espacio de 165 días, en territorio extranjero, más concretamente en la república de Venezuela”.

Se ocupa luego de las pruebas que considera fueron mal apreciadas por el tribunal y, en este sentido, alega que si el sentenciador hubiera apreciado el contrato de trabajo “en su totalidad y no parcialmente … hubiere concluido, en forma inequívoca, que la labor a desarrollar por el trabajador, lo era en ‘…TODO EL TERRITOIRIO NACIONAL …’. Señala que al analizar el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada, el tribunal dejó de apreciar que éste “confesó que el trabajador, no solo laboró fuera del país, más concretamente en la República de Venezuela, sino que además, señaló las fechas exactas, en las que el demandante, cumplió con sus tareas en ese país” y, luego de hacer referencia a la prueba testimonial, arguye que es “evidente, que se incurrió en una defectuosa valoración del material probatorio, que … existió desacierto protuberante en la valoración de la prueba, tanto calificada como no calificada” y que “si ello no hubiera tenido lugar, indudablemente, se hubiere llegado a una conclusión diferente”.

El opositor, a su turno, advierte que el tribunal no pudo haber incurrido en los tres primeros errores que se le atribuyen en tanto las circunstancias a que aluden “hacen referencia a cuestiones de hecho y de derecho que no fueron objeto de controversia ante los funcionarios de instancia”. Señala que, de otra parte, “ el razonamiento que el cargo le endilga … no aparece por parte alguna en la sentencia acusada” y alega que ni los interrogatorios de parte ni la prueba testimonial, que por lo demás no es prueba calificada en casación laboral, demuestran que la empresa “se hubiera comprometido al pago de un bono Internacional en dólares a sus trabajador (sic) cuando salían a trabajar o a entrenamiento a Venezuela …”.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El argumento central del tribunal para absolver a la sociedad demandada de las pretensiones en cuestión es el de que no hay prueba alguna que establezca el reclamado derecho a un sueldo extra o suma adicional por labores realizadas en el exterior. Expresó textualmente el sentenciador: “El acervo probatorio no muestra que entre las partes se hubiera pactado salario diferente al cancelado al demandante, y es el determinado en el contrato de trabajo …”.

De los errores que, como consecuencia de la falta de estimación o la errada apreciación de unas pruebas, se señalan en el cargo y del desarrollo de la acusación, se advierte justo lo que el tribunal concluyó: que esa prueba no existe; la censura limita su horizonte a establecer circunstancias que militan como buenas para que el pacto que se echa de menos, se hubiere celebrado.

Lo dicho es suficiente para concluir que no prospera la acusación. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por DEIVER ORLANDO JIMENEZ TORRES contra la sociedad COLOMBIA MUD COMPANY INC. Costas a cargo del recurrente.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria