PAGE 3 Inadmisión 28077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 28077 Acta No 94 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de julio de 2005 en el proceso que RITA ANTONIA PACHECO RODRÍGUEZ, en nombre propio y en representación de sus menores hijos PAOLA PATRICIA y JONATHAN SUMER PANQUEVA PACHECO instauró contra la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO E.I.S. CUCUTA E.S.P., en el cual fue llamada a integrar el litis consorcio necesario OLGA MARIA CONTRERAS JACOME, hoy impugnante en casación. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que fue propuesto “por quien estaba legitimado para ello, dentro del término estipulado en la norma, y siendo la sentencia una de las contempladas en el Artículo 86 modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en la cual las pretensiones del actor supera los ciento veinte salarios mínimos” (folio 22 cuaderno 2) II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de habérsele otorgado poder al abogado HERNANDO ANGARITA CARVAJAL, a nombre de quien se presentó el escrito obrante a folio 21 del cuaderno 2, mediante el cual se pretendió interponer el recurso de casación. Tampoco se vislumbra dentro del expediente que la abogada SONIA LOPEZ SÁNCHEZ haya sustituido el mandato conferido por la litis consorte necesaria OLGA MARÍA CONTRERAS JACOME (folio 60 cuaderno 1), al mencionado profesional del derecho.
En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de OLGA MARIA CONTRARES JACOME lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de OLGA MARIA CONTRERAS JACOME contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que le sigue RITA ANTONIA PACHECO RODRÍGUEZ, en nombre propio y en representación de sus menores hijos PAOLA PATRICIA y JONATHAN SUMER PANQUEVA PACHECO a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO E.I.S. CUCUTA E.S.P., en el cual fue llamada a integrar el litis consorcio necesario la hoy impugnante en casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia