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28034(23-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADCIÓN 28034 FERNEY LÓPEZ MUÑOZ Proceso No 28034 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.098 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor Ferney López Muñoz, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de confianza del señor López Muñoz se pronunció. Pidió: 1. Solicitar a la División del Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad que informe acerca de si el señor FERNEY LÓPEZ MUÑOZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 79´623.315 expedida en Bogotá, registra salidas del territorio colombiano a partir del 1° de enero de 2005 y hasta marzo 31 de 2007 y, en caso positivo, hacia que destinos y en qué fechas regresó a nuestro país. 2.

Solicitar a la Registraduría Nacional que envíe copia de la tarjeta patrón correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 79´623.315 expedida en Bogotá a nombre de FERNEY LÓPEZ MUÑOZ, incluyendo la tarjeta decadactilar respectiva. 3. Solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijín de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación que, de un lado, se informe acerca de los antecedentes que registre el ciudadano colombiano FERNEY VELÁSQUEZ (alias Ferney Velasco, The Engineer o El Ingeniero) y, de otro, si esos organismos han estado encargados de realizar seguimientos, interceptaciones telefónicas u otro tipo de pesquisas a tal persona, suministrando al mismo tiempo todos los datos que hayan recolectado sobre su cédula de ciudadanía, filiación, origen, profesión, lugar de domicilio, vínculos familiares, etc. 4.

Solicitar a la Embajada de los “Estados Unidos de Colombia” que suministre copias de la pruebas judiciales que dan motivo para que al señor FERNEY LÓPEZ MUÑOZ se le considere allí como usuario del alias FERNEY VELÁSQUEZ (y los de Ferney Velasco, The Engineer o El Ingeniero) y proporcione los datos conocidos en el respectivo proceso sobre la filiación del mismo, en particular los físicos. 5.

Solicitar a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad que informe si el señor FERNEY VELASQUEZ (alias Ferney Velasco, The Engineer o El Ingeniero) registra salidas del territorio colombiano a partir del 1° de enero de 2005 y hasta marzo 31 de 2007 y, en caso positivo, qué destinos y en qué fechas regresó a nuestro país; 6.

Solicitar, una vez satisfecho lo peticionado en los ordinales II y IV, a la División de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad, la realización de un cotejo decadactilar entre las características dactilares de mi mandante y los correspondientes a la persona llamada FERNEY VELÁSQUEZ (alias Ferney Velasco, The Engineer o El Ingeniero) para determinar uniprocedencia (sic) o divergencia, y 7.

Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe si funcionarios de esa institución autorizaron a entidades investigativas colombianas la realización de interceptaciones telefónicas relacionadas con los hechos en los cuales se considera comprometido a FERNEY VELÁSQUEZ (alias Ferney Velasco, The Engineer o El Ingeniero) y, en caso positivo, por cuanto tiempo se extendió la autorización y a qué autoridad se entregó el resultado obtenido y qué u cuál utilización se dio a ese material.

CONSIDERACIONES La Corte no decretará las pruebas solicitadas por la defensa por las siguientes razones: 1. Las peticiones del señor defensor están encaminadas a cuestionar si su defendido ha salido del país; sí ha visitado los Estados Unidos; sí registra antecedentes; si hubo labores investigativas por parte de algunos órganos de control de Colombia; si ha sido referido con los alias de (Ferney Velásquez, The Engineer o El Ingeniero), y de otra parte se relacionan directamente con la identificación del requerido, demostración de la ocurrencia de los hechos investigados por la justicia estadounidense y la posible responsabilidad del señor López Muñoz en su comisión. Esas peticiones son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

La Corte se permite recalcar sobre el papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tema de la extradición. Esta Corporación no es el “juez natural” de la persona solicitada. Su intervención, en casos como este, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 502: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior.

Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás corresponde, precisamente, a ese “juez natural”. 3. Como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Ferney López Muñoz. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1