Micelio
28030(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 100 de 1980Ley 190 de 1995Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 181. Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación excepcional presentada por la defensora del procesado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán —en descongestión de su homólogo de Bogotá-, por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado 43 Penal del Circuito de esta ciudad que lo condenó como autor responsable de la conducta punible de peculado culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros fueron resumidos en la providencia impugnada de la siguiente manera: República de Colombia Casación 'nal:Imite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia La Contraloría General de la República dispuso compulsar copia de los hallazgos detectados en desarrollo de la investigación fiscal N° 004-98 con destino a la Fiscalía para que investigara la irregularidad cometida en la ejecución del Contrato de Consultoría N° 196 de octubre de 1995 suscrito entre el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT- y la firma CONSTRUCCIONES REGAR LTDA, por haberse realizado el doble pago por un mismo concepto, mediante las órdenes de pago Nos. 0005599 del 30 de diciembre de 1996, por valor de $10.113.713.84, y 0001974 del 2 de julio de 1997, por valor de $11.529.633.84, soportadas en el acta de reajuste de precios del 16 de julio de 1996, suscrita por el señor DAVID GARCÍA RIVERA, en su calidad de representante legal de la firma contratista, y el señor DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, en su condición de interventor.

En los trámites y pagos intervinieron además de los anteriores los servidores públicos, LILIANA RODRÍGUEZ LONDOÑO, GINA ALEXANDRA ÁVILA MOTTA, ANGELA VICTORIA GÓMEZ OSORIO y ENRIQUE GÓMEZ. 2. Clausurada la investigación la Fiscalía 5a Secciona! de Bogotá mediante providencia del 28 de marzo de 2001 profirió resolución de acusación contra los procesados DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO y David García Rivera por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso.

También acusó a Liliana Rodríguez Londoño, Gina Alexandra Ávila Molla, William Nicolás Saade Vergel, Angela Victoria Gómez Osorio y Enrique Gómez por la conducta punible de peculado culposo, y precluyó la instrucción respecto de Rosa Esther de la Rosa Julio, Matilde Daza de Orozco, Jaime Humberto Lamo Jiménez, Vicente Sarmiento Gélves, Hortensia Torrado Jaime, Hugo Fernando 2 República de Colombia Casación Inadmite NI 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia García Larrota, Manuel Enrique Bernal Gutiérrez, Luis Britton Ramírez, Carlos Augusto Molano Rodríguez y Alfredo Ramos Moreno. La acusación fue recurrida por la defensa de algunos de los afectados y el 19 de julio siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. 3. Correspondió al Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá adelantar iniciar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 23 de noviembre de 2006 adoptó las siguientes determinaciones: 3.1.

Condenó a DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO a la pena de once (11) meses siete (7) días de arresto, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales y al pago de indemnización de perjuicios, como autor responsable del delito de peculado culposo. 3.2. Condenó a David García Rivera a sesenta y cinco (65) meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de seis (6) años, indemnización de perjuicios y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, como autor responsable de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso. 3 República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. arte Suprema de Justicia 3.3.

Absolvió a DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso. Y, 3.4. Absolvió a los acusados Liliana Rodríguez Londoño, Gina Alexandra Ávila Motta, Angela Victoria Gómez Osorio y Enrique Gómez del cargo por el delito de peculado culposo. 4. Apelada esa sentencia por el defensor de David García Rivera, por el procesado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO y su procurador judicial, el 31 de marzo de 2006 el Tribunal Superior de Popayán, actuando en descongestión de su similar de Bogotá, b modificó, así: 4.1.

Condenó a David García Rivera a la pena de treinta y cinco (35) meses diez (10) días de prisión, multa de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de comisión de los hechos, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor de los delitos de abuso de confianza calificado y agravado y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.

Y, 4.2. Condenó a DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO a la pena de multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigente para la época de los hechos, e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de seis (6) meses, como autor de la conducta punible de peculado culposo. 4 República de Colombia Casación inadmite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión el defensor del procesado David García Rivera y el acusado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO interpusieron el recurso de casación, impugnación excepcional que sólo sustentó éste último a través de defensora, mientras que la elevada por el primero de los citados fue declarada desierta por el ad quem en auto del 4 de mayo de 2007.

LA DEMANDA: Interpone la casación discrecional por razón de la violación de los derechos fundamentales de su asistido del debido proceso, presunción de inocencia, igualdad, y buen nombre y honra. La primera transgresión al artículo 29 de la Constitución Política obedeció a que el Tribunal confirmó la condena impartida en primera instancia contra su defendido por el delito de peculado culposo, sustentando su responsabilidad en consideraciones diferentes a las señaladas en la resolución de acusación y varió los hechos en sentido expuesto a los examinados por el a quo.

También violó la presunción de inocencia del interventor CONTRERAS OTERO al basar su compromiso penal en valoraciones sin sustento probatorio ni normativo, al extremo que no tuvo en cuenta lo dicho por el procesado en la indagatoria, ni los reglamentos que éste debía cumplir como funcionario del I NAT. 5 República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia La afectación al principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la Carta ocurrió porque mientras al doctor Carlos Augusto Molano Rodríguez, Coordinador Grupo Financiero y Subdirector Administrativo y Financiero del INAT, quien participó en la tramitación de la primera cuenta de reajuste con base en la factura 019 del 19 de diciembre de 1996, y la Coordinadora del Grupo Interno de Tesorería, doctora Gina Ávila Molla, quien pagó las dos cuentas de reajuste, al primero le fue precluída la investigación, y a la segunda se le favoreció con sentencia absolutoria, con base en el principio de buena fe, a pesar de las incorrecciones en que incurrieron tales funcionarios, cuando su asistido solicitó la aplicación de este último postulado no fue escuchado, situación que demuestra el trato diferencial.

Y, Con las determinaciones asumidas por la Fiscalía y los juzgadores de instancia se afectó el buen nombre del Ingeniero CONTRERAS OTERO porque la imputación que dio origen a la privación de su libertad lo llevó al marginamiento de la comunidad y la dificultad para conseguir empleo o trabajar independientemente, situación que generó una crisis familiar, social y económica.

Con este prefacio al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, artículo 207 de la ley 600 de 2000, formuló dos cargos contra la sentencia, así: Cargo primero: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio. Critica al 6 República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia Tribunal por fundamentar la condena impuesta a su asistido en el supuesto equivocado de falta al deber de cuidado al elaborar y extender el acta de reajuste y cuadros complementarios del contrato, sin establecer la necesidad real, hecho que incidió en el trámite administrativo de reclamación de la primera cuenta que sabía estaba en curso, de manera que el interventor no ejerció sobre ellos la debida vigilancia ni observó las medidas adecuadas que la misma reglamentación le exigía, omisión que dio lugar al resultado previsible de la pérdida de dinero correspondiente al segundo reajuste de precios, valoración que se apartó del principio de la lógica.

El ad quem consideró que para deducir la intervención culposa del procesado CONTRERAS OTERO en la conducta punible por la cual fue finalmente condenado, ninguna incidencia tenía la forma en que el sindicado David García Rivera utilizó los documentos, ni tampoco las protuberantes irregularidades administrativas, contables y presupuestales, cometidas en el trámite de la segunda reclamación por los funcionarios del INAT que en ella intervinieron, valoración que resulta equivocada tanto de los hechos como de las pruebas que obran en el proceso que objetivamente demuestran otra situación, esto es, que sí era necesario la elaboración y la entrega del acta de reajuste y sus cuadros complementarios corregidos al contratista García Rivera para efectos del cobro del IVA, que tales documentos no incidieron en el trámite de la primera cuenta, y que las causas que originaron la pérdida del dinero con que se pagó el segundo reajuste de precios nada tenían que ver con las obligaciones 7 República de Colombia Casación nadmite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia encomendadas al interventor CONTRERAS OTERO, quien no era el ordenador del gasto y no tenía la función de seguimiento de las cuentas de cobro a nivel central del INAT. La actuación irregular, en este caso, corrió a cargo del contratista García Rivera quien habiendo recibido el valor de la primera cuenta de reajuste, utilizó los documentos corregidos siete meses después de su elaboración, incumpliendo los fines para los cuales fueron enmendados, con lo cual cobró nuevamente el reajuste, quebrantando la legalidad contractual y administrativa en el trámite de presentación de una cuenta de cobro, sin el lleno de los requisitos legales exigidos por la normatividad institucional, y lo grave sin la revisión, legalización y aprobación del interventor, transgrediendo así las obligaciones contractuales y el principio de buena fe.

En resumen: las causas que originaron la pérdida del dinero con que se pagó el segundo reajuste de precio no fue por falta a las obligaciones de administración, control y vigilancia que le estaban encomendadas al interventor ingeniero DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, sino a otros factores como el incumplimiento del contratista David García Rivera de las obligaciones contractuales y del principio de buena fe, y las omisiones que se dieron en el trámite de las cuentas en las oficinas del INAT debido a un innegable desorden administrativo que hacía previsible la indebida erogación del segundo reajuste de precios determinante del peculado culposo que bajo estas condiciones no podía recaer en el interventor. 8 República de Colombia Casación I nadmite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita casar el fallo y proferir uno de reemplazo que absuelva a su defendido. Cargo segundo: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio. El Tribunal consideró inexplicable que ninguno de los funcionarios del Grupo de Tesorería y Revisión ni del Financiero atinaron a explicar por qué fallaron en este caso todos los controles presupuestales, contables y técnicos existentes en el INAT, a tal punto que ninguno se percató de la protuberante ilegalidad del segundo cobro demandado por el procesado David García Rivera, atribuyéndole responsabilidad a su defendido sin aplicar con el mismo criterio el principio de buena fe, porque los coprocesados Carlos Augusto Molano Rodríguez y Gina Avila Molla, fueron favorecidos con preclusión y sentencia absolutoria, respectivamente, con base en el principio citado, a pesar de las fallas en que incurrieron, tratamiento que los jueces de instancia no aplicaron con el mismo rasero en relación con el interventor CONTRERAS OTERO, quien merecía igual consideración al obrar bajo la convicción que al entregar el acta el contratista García Rivera actuaría de una manera acorde a sus obligaciones como tal, y que no utilizaría el acta de reajuste del IVA para cobrar irregularmente el valor del reajuste del contrato dos veces.

Plasma enseguida las irregularidades que se cometieron en el INAT en el trámite de las dos cuentas de cobro que no obstante reconocidas por os juzgadores frente al interventor ingeniero CONTRERAS OTERO le violaron el "principio de igualdad 9 República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia al no aplicarle el principio de favorabilidad" a pesar del reconocimiento que hicieron de éste para precluir o absolver a los funcionarios de la entidad afectada que intervinieron en la tramitación irregular de las cuentas de cobro presentadas por el contratista David García Rivera, cuando lo cierto es que su defendido obró con base en el principio de buena fe y las funciones que le estaban asignadas.

En consideración a que el procesado no es responsable a título de dolo o culpa del doble pago del reajuste, solicita casar la sentencia para que se dicte una de reemplazo que lo absuelva del cargo imputado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 205 de la ley 600 de 2000 señala que el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aún cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.

El inciso 3 0 de la mencionada disposición autoriza, de manera excepcional, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente para admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba 10 República de Colombia Casación I nadmite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia mencionadas, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley. 2.

En este caso, no procede la casación común, en consideración a que la pena prevista para el delito por el cual fue condenado el procesado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO, peculado culposo, tanto en la normatividad vigente al momento de los hechos como al dictarse la sentencia, tiene fijada pena de prisión que no excede de 8 años. En efecto, en el artículo 137 del decreto ley 100 de 1980, modificado por el artículo 32 de la ley 190 de 1995, para la conducta punible de peculado culposo se fijó una pena máxima de arresto de dos (2) años. 3.

En consecuencia, para impugnar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán (descongestión) era necesario acudir a la casación excepcional que consagra el inciso tercero del citado artículo 205 de la ley 600 de 2000,.como así lo entendió la defensora del acusado. 4. Cuando se acude a la casación excepcional, el demandante debe cumplir dos exigencias: (i) demostrar que la intervención de la Corte es necesaria para la protección de las garantías fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia, y (ii) presentar una demanda que cumpla las condiciones 11 República de Colombia Casación n'admite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia mínimas de forma y contenido requeridas por la ley y la lógica casacional para su estudio. 5. En el primer evento, la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que se hace necesario que el demandante exponga así sea de manera sucinta pero clara qué es lo que pretende con la impugnación excepcional, debiendo señalar el derecho fundamental cuya garantía persigue o el tema jurídico sobre el cual considera se hace indispensable un pronunciamiento de autoridad por parte de esta corporación. En relación con la casación discrecional compete al recurrente expresar con claridad y precisión los motivos por los cuales debe intervenir la Corte, ya para proveer un pronunciamiento con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especial, bien para unificar posturas conceptuales o actualizar la doctrina, ora para abordar un tópico aún no desarrollado, con el deber de indicar de qué manera la decisión solicitada tiene la utilidad simultánea de brindar solución al asunto y a la par servir de guía a la actividad judicial.

Y si lo pretendido por quien demanda es asegurar la garantía de derechos fundamentales, tiene la obligación de demostrar la violación e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado, así como su desconocimiento en el fallo recurrido, circunstancias, que como ya lo ha reiterado la Sala, deben evidenciarse con la sola referencia descriptiva hecha en la sustentación. 12 Jy• República de Colombia Casación I nadmite N°28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia 6. Además, las razones que aduce el demandante para persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda, deben guardar correspondencia con los cargos que formule contra la sentencia. Lo anterior porque no podría entenderse cumplido el requisito de sustentación, de manera que si se reclama el pronunciamiento de la Sala sobre la protección de los derechos fundamentales o un específico tema, es apenas elemental que la censura le permita a esta corporación examinar en concreto uno o los dos puntos que la habilitan.

En otras palabras, debe haber perfecta conformidad entre el fundamento de la casación excepcional (desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales), el cargo o los cargos que se formulen contra el fallo y, por consiguiente, el desarrollo de los mismos. 7. Es pertinente recordar que, en lo relacionado con el desarrollo jurisprudencial, la Sala ha sostenido que es deber del casacionista indicar si lo pretendido es fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas; y, además, la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterios de autoridad'.

I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto de 26 de febrero de 2000, radicación 18447, entre otros. 13 República de Colombia Casación Inadmite N°28030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia 8. La segunda condición presupone cumplir con los requerimientos mínimos de forma y contenido señalados en el artículo 212 de la ley 600 de 2000, a saber: (i) identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, (ii) resumen de los hechos y de la actuación procesal, y (iii) demostración del cargo, exigencia que implica señalar la causal invocada, las normas procesales y sustanciales transgredidas, y las razones del reparo, todo dentro del marco de los principios que rigen la casación y la lógica de la causal planteada. 9.

Ninguno de los anteriores presupuestos fue cumplido por la recurrente quien manifestó que interponía la casación discrecional por razón de la violación de los derechos fundamentales de su defendido, entre ellos el debido proceso, y cuando se esperaba que los cargos de sustentación evidenciaran y demostraran de qué manera se afectó la estructura esencial de la instrucción o el juzgamiento, o cómo se vulneró el derecho a la defensa al extremo que haya lugar a invalidar lo actuado y desde qué momento procesal, se opuso a las valoraciones probatorias plasmadas por los jueces de instancia en lo que concierne a la autoría y responsabilidad del procesado en el delito de peculado culposo imputado reclamando su absolución en pretensión que no corresponde a la nulidad insinuada. 10.

Al margen de las falencias anteriores, de por sí suficientes para inadmitir el libelo, abandonando la presunta transgresión al principio fundamental del debido proceso la demandante entra a cuestionar la valoración probatoria 14 j?' República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia efectuada por el Tribunal en relación con algunas pruebas, olvidando que por el sendero de la casación excepcional no resulta posible denunciar errores de apreciación probatoria, a menos que constituyan defectos protuberantes que incidan en la debida motivación del fallo, aspecto frente al cual la Sala se ha orientado por sostener: "en principio las posibilidades reconocidas en la jurisprudencia para acceder a la casación discrecional no se extienden a las hipótesis planteadas en la demanda, es decir, a discutir la valoración judicial de los elementos de convicción, porque en esa labor los jueces cuentan con la relativa libertad que se desprende de la sana crítica, a no ser que se proponga que sus deducciones son producto de una motivación aparente, falsa o ausente, supuesto que determinaría, en caso de que se demuestre y aparezca concretado, la consolidación de un quebranto a las garantías, en cuanto obedecerían tales deducciones a las arbitrariedad —ajena a un estado democrático y constitucional- y no a la razón y a la justicia" 2.

En este caso, resulta evidente que la impugnante no plantea la nulidad de la sentencia por defectos de motivación, sino errores en la apreciación probatoria a través de dos cargos que en el 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto febrero 9 de 2005, rad. 23.055. 15 República de Colombia Casación inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia fondo son uno sólo: error de hecho derivado de falso raciocinio por diversos motivos. 11. Ahora: si se trataba de esta clase de desacierto, la recurrente inobservó que cuando en sede de casación se ataca la sentencia por desconocimiento de los postulados de la sana crítica, tiene establecido la jurisprudencia de la Sala que se debe indicar qué dice el medio de manera objetiva, qué infirió de él el juzgador, cuál mérito persuasivo le fue otorgado, señalar cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de la experiencia fue desconocida, debiéndose manifestar cuál es el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración y cómo, y finalmente, demostrar la trascendencia del error acreditando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona, y que habría dado lugar a proferir un fallo sustancialmente distinto y opuesto al impugnado.

Ninguna de estas precisiones realizó la demandante, por el contrario, apenas insinuó que en la valoración probatoria el ad quem se apartó del principio de la lógica sin señalar cuál, de que manera se debió asumir y la trascendencia del mismo en el sentido de justicia declarado en la sentencia. 12. En consideración a que la demanda no cumple las exigencias mínimas requeridas para abrir paso a la casación excepcional, y la Sala no advierte violación a garantías 16 Ldi A PÉREZ MARIA República de Colombia Casación inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO.

Corte Suprema de Justicia fundamentales que esté en la obligación de proteger de manera oficiosa, se inadmitirá. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

lnadmitir la demanda de casación presentada por la defensora del procesado DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al despacho de origen. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 17 ARTE PORTILLA República de Colombia Casación Inadmite N° 28.030 DAVID RAÚL CONTRERAS OTERO. Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 18