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28028(30-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cas*n 28.028 LUIS ALBERTO SARMIENT GANOME CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 158 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 29 de enero del 2007, la Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Luis Alberto Sarmiento Saganome autor penalmente responsable de la conducta punible agravada de acto sexual con menor de 14 años de edad.

Le impuso 66 meses de prisión y de •inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para "ejercer la patria potestad, tutela y curaduría" y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 19 de abril siguiente.

El mismo apoderado acudió a la casación. 1 Casion 28.028 NLUIS ALBERTO SARMIENT AGA OME La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los señores Fanny Liliana Sosa Bohórquez y Lui Alberto Sarmiento Saganome son padres de dos niñas, entre ellas, LDSS, nacida el 11 de junio del 2000. Los cuatro duermen en una sola cama. En la madrugada del 21 de noviembre del 2005 Sarmiento Saganome le bajó los interiores a su hija, le introdujo un dedo en la vagina y la hizo sangrar.

Un dictamen médico- legal, practicado a las 11:56 horas de ese día, verificó la existencia de una "congestión en tercio anterior del himen y el panty está manchado, al parecer, por sangre", en demostración de "Manipulación genital reciente". 2. De conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, el 22 de noviembre del 2005 la Juez 46 Penal Municipal de Control de Garantías realizó audiencia preliminar de imputación. En ella, la fiscalía formuló cargos por la conducta punible agravada de actos sexuales con menor de 14 años, prevista en los artículos 209 y 211.2.4 del Código Penal. 2 C i4_ ón 28.028 LUIS ALBERTO SARMIENT 1 tSAGANOME 3.

Con fundamento en lo anterior, el 16 de diciembre siguiente la fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento. Luego de adelantadas las audiencias preliminar y de juicio oral fueron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES Sobre los cargos primero y segundo. 1. En el primer cargo, el demandante invoca la causal primera, violación directa de normas sustanciales, específicamente de las del denominado bloque de constitucionalidad.

No obstante, del desarrollo de la censura surge que la pretensión real apunta a señalar que al procesado le fue vulnerada la garantía sustancial de una defensa técnica, la cual exigen aquellas disposiciones, esto es, que el motivo de casación es el segundo, no el primero, pues los jueces habrían desconocido la estructura del debido proceso por afectación de aquel derecho fundamental. 3 Cas'Sjón 28.028 LUIS ALBERTO SARMIENT, AGANOME A pesar del yerro cometido al indicar erradamente la causal de casación, lo cierto es que no hay incertidumbre sobre la irregularidad denunciada.

Por ello, atendiendo a los fines de la casación, de conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Sala encuentra oportuno superar los posibles defectos técnicos para revisar el fondo del asunto, porque del desarrollo del cargo deriva claro que se reclama el restablecimiento del derecho a la defensa, potestad constitucional protegida por el artículo 29 superior.

En consecuencia, se admitirá el cargo. Lo propio hará con el segundo, éste sí formulado con fundamento en la causal segunda, nulidad, con similares argumentos. Sobre el tercer cargo. De conformidad con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal del 2004, la Corte lo inadmitirá. Las razones son las siguientes: El casacionista lo postula al amparo de la causal tercera, violación indirecta, por desconocimiento de las reglas de 4 Catón 28.028 LUIS ALBERTO SARMIENT AGANOME producción y apreciación de la prueba sobre ra cuar se fundamentó la sentencia. 1.

El correcto enunciado no es desarrollado ni probado, porque no se especifica si la apreciación errada de los medios de prueba obedeció a un error de hecho o de derecho (reglas de apreciación y producción), ni el falso juicio cometido: si de existencia, identidad, raciocinio, regaridad o convicción. 2. El defensor dedica sus esfuerzos, única y excrusivamente, a presentar su personar vatoración de tos etementos de juicio y concruye que se desprende que no fue desvirtuada ra presunción de inocencia, concepto que opone ar de tos jueces y soricita a la Corte ro haga prevarecer sobre el de estos.

Esa forma de cuestionamiento eventuarmente puede resultar admisibre en ras dos instancias que conforman ra estructura básica de un proceso como es debido, que puede permitir ra presentación de postulaciones de Ubre factura, pero resurta extraño en sede der recurso extraordinario, porque básicamente éste comporta un juicio de ilegalidad contra la sentencia der Ad quem en cuanto se indique y verifique su desconocimiento frontat de ra Constitución y/o de la rey. 5 Callción 28.028 LUIS ALBERTO SARMIEN ‘ SAGANOME Ello sólo puede, y debe, hacerse a través del señalamiento y acreditación de específicos errores.

No puede acudirse, como anhela el impugnante, a reclamar la reapertura de un debate probatorio ya superado, en donde simplemente se presente una inteligencia diferente sobre el alcance que ha debido ser dado a las pruebas, pues tal implical'ia que el tribunal de casación se instituyera en tercera instancia. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Inadmitir el cargo tercero de la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Alberto Sarmiento Saganome. Procede la insistencia en los términos del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. 2. Admitir los cargos primero y segundo de la demanda, en el entendido que se presentan con fundamento en la causal segunda, nulidad. 6 Ca ón 28.028 LUIS ALBERTO SARMIENT111 • GANOME Por separado se fijará fecha para la audiencia de sustentación de que trata el artículo 184 de la Ley 906 del 2004.

Esta determinación no admite impugnación. Notifíquese y cúmplase. ID u 1) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / / o o MA° "DEL ROSARIO GON LEZ DE LEMOS COMISIM DE SERVICIO YESID RAMÍREZ BASTIDAS - TER4 RUIZ NÚÑEZ cretaria / 1N