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28006(26-09-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28006. EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia 11$ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN LOAIZA QUINTERO.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1930 del 12 de julio del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Hernán Loaiza Quintero. 2. Mediante oficio número 0F107-19105-DIJ-0100 del 18 de julio de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el Rad. 28006.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3. Corrido el traslado de que trata el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide a la Corte tenga como medios de prueba los siguientes documentos: 3.1.

Carné de la Secretaría de Agricultura expedido por el Departamento del Meta. 3.2. Pasado judicial expedido por el DAS., fechado el 7 de marzo de 2006. 3.3. Carné de "coleado( emitido por la Federación Colombiana de Coleo. 3.4. Licencia de conducción expedida por el Ministerio de Transporte. 3.5. Carné emitido por Frigorífico Guadalupe. 3.6.

Finalmente, que tanto la Administración de Impuestos Nacionales como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, informen si su defendido es o no contribuyente y si posee bienes raíces a nivel nacional. 3,7. Extractos de la cuenta N° 24510823573 a nombre de Hernán Loaiza Quintero 2 Rad. 28006. EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.8.

Memorial firmado por varias personas que hacen constar sobre la actividad económica, familiar y personal de Loaiza Quintero. 3.9. Constancia expedida por Agroveterinaria "El Establo" de Granada (Meta). 31 0. Constancias expedidas por Jorge Alonso Aristizábal, por Inseragro (Fuente de Oro, Meta), por el Almacén "Los Amigos", por el Supermercado "El Bodegón" y por Insumos y Granos Ltda. (Granada — Meta), las cuales certifican las transacciones comerciales que han sostenido con Loaiza Quintero. 3.11.

Recomendación expedida por el Párroco de Granada (Meta), presbítero Daniel Mejía Flórez. 3.12. Certificado emitido por la administradora del conjunto Condominio Bosques de Abajam, el cual da cuenta que el señor Loaiza Quintero reside en dicho lugar hace cuatro años. 3.13. Registros civiles de nacimiento de sus dos menores hijas y de matrimonio celebrado entre su representado y la señora Adriana del Pilar González Otalba.

Sostiene la defensora que dichos documentos tienen como fin demostrar "la vida laboral, personal y familiar del señor Hernán Loaiza Quintero". Por último, agrega la defensa que "al revisar la acusación formal en lo que respecta al señor Loaiza Quintero, en la misma hacen mención a la 4• 3 Rad. 28006. EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia incautación de una mercancía en la cual supuestamente tiene participación este último en razón a llamadas realizadas y ejecutadas que a la postre culminan con dicha incautación en Panamá, mas no en el País requirente; razón por la cual sería del caso revisar si los hechos que se le imputan a mi cliente tuvieron comisión en Estados Unidos de América o los mismos afectaron de manera tangencial a dicho País".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así los sustente el peticionario.

Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 4 Rad. 28006.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia Consecuente con lo anterior, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes e inconducentes. En efecto, los documentos que aportó, los que pide ser tenidos en cuenta en la oportunidad procesal correspondiente y con los cuales pretende básicamente demoslar "la vida laboral, personal y familiar del señor Hernán Loaiza Quintero", para de esa manera cuestionar la autoría y responsabilidad penal frente al cargo imputado que dio origen a la solicitud de extradición, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa corno juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a las relaciones sociales, familiares y laborales y a la situación económica del solicitado en extradición. Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, "la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en e/ que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en el territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó ajuicio criminal. 5 Rad. 28006.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido"» En esas condiciones, es claro observar que los documentos aportados por la defensora no guardan relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a que juzgue la responsabilidad del solicitado en extradición por el cargo formulado en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, las mismas serán negadas.

En consecuencia, como quiera que las citadas pruebas se negarán en su integridad, se ordenará que por Secretaría de la Sala se le devuelvan a la memorialista los documentos que anexó a su escrito, visibles entre los folios 17 y 44. Concepto del 8 de agosto de 2000. Rad. 28006. EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2.

Por último, sin que esté apoyada en la solicitud de una prueba específica, la defensora del solicitado en extradición, a título de comentario, pone en tela de juicio que la conducta punible imputada a su representado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de California, haya sido cometida o consumada en el país requirente.

Sin embargo, dicho comentario no es consecuente con la información contenida en los documentos que sirven de apoyo al requerimiento del Estado solicitante, toda vez que, por ejemplo, en la Nota Verbal N° 1930 del 12 de julio de 2007, en cuanto al acontecer fáctico, de manera clara se dice: "La organización, dirigida por García-Buitrago, obtenía la heroína en Colombia y luego empleaba a varios 'correos' para llevarla de contrabando a los Estados Unidos".

Más adelante, refiriéndose al específico comportamiento de Hernán Loaiza Quintero, precisó 'Las investigaciones también han confirmado el papel de Loaiza-Quintero en esta organización como responsable de reclutar individuos desde lugares tales como Argentina y Perú para llevar de contrabando los cargamentos de heroína de García Buitrago. Interceptaciones telefónicas realizadas legalmente en las cuales Loaiza-Quintero habla detalles sobre las operaciones de contrabando de narcóticos condujeron a la detención de un `correo' en Panamá el 13 de abril de 2006, y a la incautación de 3 kilogramos de heroína que estaba siendo llevada de contrabando.

La interceptaciones legales igualmente confirman la participación de Loaiza-Quintero en el exitoso despacho de contrabando de 5 kilogramos de heroína a New Jersey el 26 de abril de 2006". (Se subrayó). Las anteriores trascripciones, las cuales se corroboran con los demás documentos allegados a este trámite, permiten colegir que la conducta 7 Rad. 28006.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia punible imputada a Hernán Loaiza Quintero se inició en Colombia y, finalmente, se consumó en territorio de los Estados Unidos, aspecto que, sin duda, le hace perder sustentó alguno al cometario realizado por la memorialista y, por ende, su pretensión finaliza sin ninguna vocación de éxito. 3.

En esas condiciones, conforme lo dispone el último inciso del artículo 500 del Código de Procedhiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del ciudadano HERNÁN LOAIZA QUINTERO, solicitado en extradición. 2. Por Secretaría de la Sala, devuélvansele al memorialista los documentos que incorporó a su escrito petitorio, visibles entre los folios 19 y 33 del cuaderno de la Corte. 3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones. 8 Rad. 28006.

EXTRADICIÓN. PRUEBAS HERNÁN LOAIZA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase. C 1T A ■ 't,..11.E; C. A ALFREDO GÓMEZ QUINTERO PÉREZ (-- MAR DEL ROSARIO G ZALEZ DE LEMOS AUGU dozírul, 5›.., JORG IIS QUO RO MILANÉS RUIZ NUÑEZ