CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 28.005 Jhon Diknar Arango Oviedo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D. C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007). VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la defensora de JHON DÍKNAR ARANGO OVIEDO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio 107-19102-DIJ-0100 del 18 de julio de 2007, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 1202 del 8 de mayo de 2007, Págkin71 de 9 Extradición No. 28,005 Jhon Diknar Arango Oviedo solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON DRNAR ARANGO OVIEDO, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, para lo cual el señor Fiscal General de la Nación en resolución del 14 de mayo de 2007, ordenó la captura, la que se hizo efectiva en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional.
Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 1929 del 12 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable." 2.
Recibida la actuación, mediante auto del 30 de julio pasado dispuso requerir a ARANGO OVIEDO para que designe un defensor que lo represente en el trámite de esta actuación o en su defecto la Sala procederá a nombrarle uno de oficio. 3. Una vez designada y reconocida la defensora nombrada por el ciudadano JHON DIKNAR ARANGO, por auto del 13 de agosto del año en curso, se ordenó correr el traslado previsto en Pagina de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Diknar Arango Oviedo el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término la defensa presentó una serie de documentos mediante los cuales dice soportar la vida laboral, personal y familiar de su poderdante, tales como el registro civil de nacimiento y el de la hija, testimonios extrajuicio de personas que dicen conocerlo, los certificados de estudios realizados y de bienes a su nombre, declaraciones ante la DIAN, movimientos contables y extractos de cuentas de ahorros que posee en la entidad Davivienda. 4.
El solicitado y el Procurador Delegado guardaron silencio durante el término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y reprimirlo con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el Págin 3 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Díknar Arango Oviedo extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. Así mismo, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación procesal penal cuando señala que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y la solicitud verse sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo N° 01 de esa anualidad, y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales.
El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos. 2. Las pruebas presentadas para su reconocimiento por la apoderada de ARANGO OVIEDO, en momento alguno se encaminan a cumplir dicho propósito, pues en cuanto al registro civil de nacimiento del antes citado, a través del cual se procura su plena identidad, lo suple el "Informe de Consulta AFIS" de la Registraduría del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, que reposa en el expediente aportado por el Estado requirente, donde además de registrar sus notas civiles reposan las huellas decadactilares del solicitado en extradición, satisfaciendo ese aspecto que debe analizar la Corte al emitir su concepto, debiendo entonces rechazarlo. 3.
Ahora: el registro civil de nacimiento de la hija menor de JHON DÍKNAR ARANGO, o las declaraciones re. das Pági 4 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Diknar Arango Oviedo extraproceso por María Esperanza Sanabria Torres y Myriam Liliana Murillo Martínez, tan solo refieren a la existencia de una unión marital de esta última con el solicitado en extradición, durante la cual procrearon una hija, sin tener relación con los aspectos en los cuales debe fundamentar la •Corporación el concepto, al igual que los certificados de educación básica y profesional realizados por ARANGO OVIEDO, imponiéndose su rechazo por impertinentes. 4.
En cuanto a las notas contentivas de las declaraciones de no conocimiento y por consiguiente sin ningún tipo de relación personal o comercial con ARANGO OVIEDO, producidas por Lucas Jiménez Britton Espinosa, Ferney López Muñoz, Jhon Jairo Orozco Quintero y Hernán Alexander Arango Sánchez, algunos de ellos involucrados en el Caso Penal No. 07CR0658-WQH, donde también lo está el solicitado, carecen de pertinencia por cuanto están orientadas a desvirtuar los cargos de la acusación penal que le ha sido formulada, discusión que en ningún momento le corresponde adelantar a la Corte Suprema de Justicia sino a la Corporación extranjera requirente, dentro del proceso penal respectivo, como quiera que el presente trámite está circunscrito a la verificación de requisitos ajenos a la responsabilidad penal del solicitado.
Con esa misma finalidad se aporta por la defensa las consultas de renta ante la DIAN, las declaraciones de renta de los años 2005 y 2006, los asientos contables y Balance General elaborados por un Contador Público en los años comprendidos de 2002 a 2005, los certificados de Registro Mercantil y declaraciones de personas que refieren a las actividades Págin 5 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Díknar Arengo Oviedo comerciales ejecutadas por el solicitado en extradición, junto a los extractos de cuenta de ahorros que posee en Davivienda, medios de prueba que tienen como finalidad demostrar unos ingresos económicos normales, ajenos a una actividad que lo relacionen con las conductas ilícitas que se le imputa, circunstancia que igualmente debe ser materia de debate dentro del proceso que se le adelanta en el país requirente, resultando evidente su impertinencia. 5.
La Cortel de modo reiterado ha sostenido, que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.
Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del 1 Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto 2004, radicación 22442.
Págin 6 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Díknar Arango Oviedo proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido.
Bajo los presupuestos anteriores se deben rechazar las pruebas allegadas por la defensora de JHON DÍKNAR ARANGO OVIEDO, por tanto se dispondrá devolverlas a la parte aportante, excepto en lo que concierne al registro civil de nacimiento del requerido, pues en el proceso adelantado por el país requirente es donde se debate su responsabilidad en las actividades ilícitas que le imputan, más no ante esta Corte como reiteradamente se ha dicho.
Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedentes las pruebas documentales presentadas por la apoderada de ARANGO OVIEDO, por lo tanto se devuelven. Pági a 7 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon Díknar Arango Oviedo 2. En firme esta decisión, permanezca el expediente en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. Cópiese, notifíquese y cúmplase PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ' / p_____-- >ÉREZ MARI EL ROSARIO GON ALEZ DE LEMOS al?./, tr c 1 _,,a., vt. • !II- 7, r e( 'ey", - - t a I I I, ■ i AUGU TO Jk Bar EZ GU MÁN JORG UIS e \ /1' LAMANCA Págin 8 de 9 Extradición No. 28.005 Jhon libar Arango Oviedo