DICIÓN No. 28003 JAIME ARlálál' O GÁMEZ MORENO República de Colombia '1/51 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 215 Bogotá D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JAIME GÁMEZ, cuyo nombre completo es JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
Surtido el traslado que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 2000, decide la Sala sobre la solicitud 1"‹. ) 2 ICIÓN No. 28003 JAIME ART ÁMEZ MORENO República de Colombia 11: Corte Suprema de Justicia de práctica de pruebas elevada por la defensora del ciudadano requerido.
ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal No. 1215 del 31 de julio de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, alias "Jimmy", también conocido como JAIME GÁMEZ, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. 2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación. Con resolución del 20 de agosto de 2003, el Despacho del Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido; y ésta se materializó el 14 de mayo de 2007. 3.
Con la Nota Verbal No. 1926 del 12 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 EXRJLCIÓN No. 28003 JAIME ARTUF V JÁMEZ MORENO Sustitutiva No. S1 02 Cr. 940 (RPP), dictada el 18 de julio de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, indicando que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportaba heroína desde Colombia y otros países hasta los Estados Unidos de América.
(Folio 100 carpeta anexa) En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto para importar más de un kilogramo de heroína, en violación del Título 21, Secciones 963, 952, y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína, en violación del Título 21, Seccione 846, y841 (a) (I), y 841 (b) (I) (A) del Código de los Estados Unidos." Explica que en el curso del concierto, "De acuerdo con varios testigos, entre 1997 y por lo menos octubre de 2000, Gámez fue el líder de una operación de importación de heroína en la cual él le solicitaba a individuos que actuaron como "correos" internacionales para transportar heroína o que suministraran asistencia a "correos" mediante el suministro de dinero, suministro de implementos para 4 EX - CIÓN No. 28003 11/ JAIME ARTU r AMEZ MORENO República de Colombia 1 " cc Corte Suprema de Justicia realizar el viaje y el contrabando, tiquetes aéreos, y otros documentos de viaje necesarios para los "corre os" "Aun cuando el concierto comenzó a principios de 1997, cada uno de los cargos contra Gámez se encuentra independientemente sustentado por acciones adelantadas por él con posterioridad al 17 de diciembre de 1997." (Folio 98 carpeta anexa) Con relación a la identidad de JAIME GÁMEZ, dice que también es conocido como "Jimmy", o como JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, ciudadano colombiano, nacido el 7 de octubre de 1964; y que es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 79.319.450.
Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 19 de junio de 2007, por David. M. Siega', Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra JAIME GÁMEZ; precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.
(Folio 53 carpeta anexa) República de Colombia Corte Suprema de Justicia /. 5 41 E 1/ DICION No. 28003 JAIME ART GÁMEZ MORENO 3.2 Acta de Acusación Sustitutiva No. S1 02 Cr. 940 (RPP), dictada el 18 de julio de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, indicando que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportaba heroína desde Colombia y otros países de hasta los Estados Unidos de América.
(Folio 36 carpeta anexa) 3.3. Declaración jurada del 19 de junio de 2007, del detective Mark S. Grey, agente especial de la Administración Antinarcóticos (OEA), quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Sostiene, entre otras cosas que "Las pruebas contra JAIME GÉMEZ, alias "Jimmy" incluyen de manera enunciativa mas no limitativa información de varios de los integrantes del concierto de GÁMEZ que actualmente colaboran como testigos del gobierno, corroboración de registros de viajes, registro telefónicos y de transferencias electrónicas así como las incautaciones de narcóticos efectuadas en los Estados Unidos y en otras partes, y una condena anterior de GÁMEZ en Nueva York relacionada con narcóticos." (Folio 28 carpeta anexa) 3.4.
Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folios 38 a 44 carpeta anexa) 6 EXT - / r k ÓN No. 28003 JAIME ARTUR11,7 EZ MORENO República do Colombia f 17. Corte Suprema de Justicia 3.5 Fotografías y reseña dactilar de JAIME ARTURO GÁMEZ, suministradas por la DEA.
(Forro 57 carpeta anexa) 3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de la detención de aquél. (Folios 19 y20 carpeta anexa) 4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano. 5.
El ciudadano colombiano requerido, JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.319.450 expedida en Bogotá, confirió poder a una defensora pública, adscrita a la Defensoría del Pueblo, a quien la Sala de Casación Penal le reconoció personería para actuar dentro del trámite de extradición. 6. Se observó el traslado para solicitar pruebas por el término de diez (10) días, previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 7 DICIÓN No. 28003 JAIME ART " • GÁMEZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Únicamente la defensa solicitó la práctica de pruebas.
El Ministerio Público guardó silencio. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS En un capítulo inicial que denomina "Aclaraciones Preliminares", la abogada de JAIME ARTURO GAMEZ MORENO afirma que él "es desmovilizado de las AUC Bloque Central Bolívar Héroes-Mártires de Guática", y afirma que la desmovilización colectiva "se llevó a cabo el 15 de Diciembre de 2005 en Santuario Risaralda ante el Alto Comisionado para la Paz y el Jefe de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, bajo el trámite de la Ley 782 de 2002"; y que, además, "ante el Alto Comisionado para la Paz ratificó su decisión individual de acogerse a la Ley 975 de 2005 solicitando su postulación a fin de rendir versión libre frente a la Fiscalía Especializada correspondiente." Posteriormente, pide se decreten las siguientes pruebas: 1.
Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certifique o informe: i) si JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO tiene la condición de desmovilizado colectivo de las AUC y ii) si el mismo 8 EX CION No. 28003 JAIME ARTU ÁMEZ MORENO República de Colombia 1141 Corte Suprema de Justicia ciudadano formuló la petición individual de ser postulado bajo el procedimiento de la Ley 975 de 2005. 2.
Solicitar a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, certifique o informe con relación a JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO: i) la condición de y/o el registro como desmovilizado de las AUC; y ii) la calidad de beneficiario de una ayuda humanitaria económica en su condición de desmovilizado como titular del carné No. 21-00199. 3.
Solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia, certifique o informe sobre la petición individual de inclusión como desmovilizado de las AUC, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, bajo los parámetros de la Ley 975 de 2005, que formuló el ciudadano colombiano JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO. 4. Solicita al Fondo de Programas Especiales para la Paz adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, certifique o informe con relación a JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO: i) su condición de y/o el registro como desmovilizado de las AUC; y ii) su calidad de beneficiario de ayuda humanitaria de cualquier índole en su condición de desmovilizado de las AUC. 5.
Solicitar al Ministerio de Defensa para que certifique o informe sobre JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO: i) su condición de y/o el 9 ICIÓN No. 28003 JAIME ARTU ÁMEZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia registro como desmovilizado de las AUC; y ii) su condición de y/o el registro como desarmado de las AUC. 6. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, certifique o informe respecto de JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, su calidad de postulado o la solicitud o el trámite en curso de Justicia y Paz, bajo la Ley 975 de 2005. 7.
Solicitar al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, certifique o informe con relación a JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO: 1) la calidad de desmovilizado colectivo de las AUC Bloque Central Bolívar Héroes-Mártires de Guática, del 15 de Diciembre de 2005 en Santuario Risaralda; y ii) la expedición del carné de desmovilizado No. 21-00199 y/o la expedición del pasado judicial o certificado judicial y de policía No. 13034178 del 13 de diciembre de 2005. 8.
Solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, certifique o informe sobre el mismo ciudadano colombiano: i) la calidad de desmovilizado colectivo de las AUC Bloque Central Bolívar Héroes- Mártires de Guática, del 15 de diciembre de 2005, en Santuario Risaralda, bajo el trámite de la Ley 782 de 2002; y ji) la expedición del carné de desmovilizado No. 2 1-00199 yio la expedición del pasado judicial o certificado judicial y de policía No. 13034178 del 13 de diciembre de 2005.
República de Colombia li t 1 Corte Suprema de Justicia 11111 10 EX ICIÓN No. 28003 JAIME ARTU ÁMEZ MORENÓ 9. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique o informe si ha realizado proceso de identificación y/o individualización como miembro de grupo armado organizado al margen de la ley y/o como postulado en el Proceso de Paz, del ciudadano colombiano JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO. Afirma que dichos medios probatorios son pertinentes y conducentes, por las siguientes razones: Se precisa cumplir con los tratados públicos sobre derechos humanos, tanto de las víctimas, como de los implicados, cuando se trata de un proceso de paz y desmovilización, así corno el regido por las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005. -.
La extradición también debe analizarse desde la óptica de los tratados públicos, según lo establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. -. La paz es un imperativo constitucional que "prima sobre los intereses político-económicos foráneos." -. En el ámbito del proceso de paz con los desmovilizados, el Estado tiene la obligación de realizar una investigación seria, con participación de los actores, donde es su deber expresar el arrepentimiento e indemnizar a las víctimas. 11 j'ADICIÓN No. 28003 JAIME AR GÁMEZ MORENO República de Colombia e yo s Corte Suprema de Justicia -.
EL ciudadano colombiano JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO "quiere, desea, anhela, es su voluntad libre, sincera y espontánea y así lo ha manifestado y solicitado ante las autoridades competentes contribuir a la consecución de la paz nacional." -. Las víctimas tienen derecho, constitucional, legal y por tratados públicos, de conocer la verdad que va a aportar JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta por lo menos octubre de 2002, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que empezó a regir a partir del 25 de julio de 2001. 1.
De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de 12 AI.:1711,ADICIÓN No. 28003 JAIME AR4RO GÁMEZ MORENO República de Colombia „ h "4- Corte Suprema de Justicia la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos sobre extradición. Lo anterior significa que para ser pertinentes, las pruebas solicitadas tienen que relacionarse únicamente con dichos tópicos, esto es, validez formal de la documentación, identidad del requerido, doble incriminación, equivalencia de la resolución acusatoria y, si fuere el caso, algún ítem necesario al cumplimiento del tratado de extradición que se hubiese pactado con el país extranjero.
Cualquier otro aspecto que el interesado se proponga acreditar en el trámite de extradición excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe emitir la Corte y. por ende, las pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas al concepto son impertinentes. En aquel orden de ideas, las pruebas cuyo decreto, práctica e incorporación pretende la defensora del requerido, JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, deben rechazarse por impertinentes. 2.
En invariable jurisprudencia esta Sala de la Corte ha reiterado que la extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre Jos Estados, mediante el cual el país en donde se ha 13 7 E I II/ DICION No. 28003 JAIME ART•t, GÁMEZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia refugiado una persona para eludir la acción de la justicia, la entrega a otro en cuyo territorio ha delinquido, para que la someta a juicio o al cumplimiento de la pena impuesta y evitar de ese modo la impunidad de la conducta delictiva.
Las leyes colombianas prevén para la extradición pasiva un trámite mixto administrativo- judicial- administrativo, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la función de emitir un concepto destinado a determinar si los anexos allegados con la solicitud de extradición reúnen los elementos previstos en los tratados internacionales o en la ley interna; si ello ocurriere, conceptuará favorablemente; de lo contrario, opinará de modo adverso, hipótesis ésta que obliga al Gobierno Nacional.
Como se observa, en el trámite de extradición, la Corte no asume una labor de carácter jurisdiccional. Por tanto, su gestión se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto. 3. No corresponde a la Corte, en consecuencia: i) realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; ji) verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de los hechos que originan los cargos contenidos en la solicitud de extradición; a menos que sea razonable la discusión acerca de que el delito sólo se cometió en Colombia; iii) decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de 14 E.14• '■ ICIÓN No. 28003 J MAIME ART e Á EZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia la conducta del requerido; y iv) emitir opiniones acerca de la responsabilidad penal de la persona requerida.
Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. Así que, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente. 4.
Tampoco corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir pronunciamiento alguno sobre la conveniencia, oportunidad o consecuencias sociopolíticas de la extradición de algún ciudadano requerido. La defensora de JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO pretende acreditar con las pruebas que solicita, que él forma parte de un grupo armado ilegal y que es conveniente y necesario que permanezca en Colombia, mientras se tramitan los procesos de paz, regidos esencialmente por la Ley 728 de 2002 y 975 de 2006.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia, 15, DICIÓN No. 28003 JAIME AR'l GÁMEZ MORENO Esa temática, atinente a la conveniencia o necesidad de que el ciudadano requerido permanezca en Colombia, es por entero ajena a las variables que la Sala de Casación Penal debe conjugar en el concepto y, por ende, no es factible tener en cuenta esa tópica, como criterio de pertinencia de las pruebas que solicita su defensora dentro del trámite de extradición. 5.
Se reitera una vez más que la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición no es discrecional, vale decir, que no depende del querer o liberalidad de la corporación adentrarse en el estudio de situaciones de hecho, probatorias, circunstancias específicas de los delitos endilgados al ciudadano requerido; ni especular acerca de si es o no conveniente la entrega al gobierno extranjero; sino que, por el contrario, la competencia de la corporación viene demarcada específicamente por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que establece los únicos fundamentos del concepto —favorable o desfavorable- de extradición. Esos fundamentos no son distintos de la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos de extradición. 16 EXTWIll ION No. 28003 JAIME ARTUR MEZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, el presente trámite se rige por lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Ninguno de los fundamentos del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia, previstos en el artículo 520 de dicho Código (Ley 600 de 2000), se relaciona con la eventualidad de que el nacional requerido por el gobierno extranjero, haya delinquido en Colombia en forma independiente o como miembro de un grupo armado ilegal, que haya sido procesado, que esté siendo investigado, que deba vincularse a investigaciones internas, o que se encuentre involucrado en alguno de los procesos de paz. 6.
Lo anterior no significa, sin embargo, que para la sistemática normativa colombiana sea intrascendente que un connacional requerido en extradición por un gobierno extranjero, haya delinquido en Colombia, haya sido procesado, esté siendo investigado, deba vincularse a investigaciones penales internas, o sea uno de aquellos "desmovilizados" de un grupo armado ilegal que forma parte activa en alguno de los procesos de paz.
Lo que ocurre es que ese tipo de consideraciones no enervan las funciones de la Sala de Casación Penal, ni interfieren, ni inciden en el concepto de extradición, toda vez que, no es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde evaluar ese género de contingencias, 17 EXT4ION No. 28003 JAIME ARTUR ÁMEZ MORENO República de Colombia 4.. -al.00 Corte Suprema de Justicia sino exclusivamente al Gobierno Nacional, cuando decida si accede o no a la entrega, bajo el supuesto que el concepto sea favorable; por cuanto, como se sabe, éste no obliga al Gobierno Nacional, quien puede obrar "según las conveniencias nacionales" (Artículo 519 de la Ley 600 de 2000).
Por ello, además, corno en forma diáfana lo indica el artículo 522 ibídem, existe la posibilidad de diferir la entrega de una persona solicitada, que hubiere delinquido en Colombia antes de recibirse la solicitud de extradición; facultad que es del resorte exclusivo del Gobierno Nacional y podrá ejercerla "en la resolución ejecutiva que conceda la extradición", en consideración a las relaciones internacionales o a la conveniencia pública de la medida, sin que para nada, en absoluto, pueda o deba intervenir la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la emisión del concepto. 7.
La Sala de Casación Penal ya ha estudiado casos en los cuales el requerido en extradición se encuentra inmerso en un proceso de paz y ha reiterado el criterio, que en esta oportunidad se ratifica, según el cual, la acreditación de ese hecho no es factor de pertinencia de las pruebas admisibles en el trámite de extradición y que la eventual condición de reinsertado o desmovilizado de algún grupo armado ilegal, no interfiere en el concepto que la Corte deba emitir.
Así, por ejemplo: 18 EX Vti 'fICIÓN No. 28003 JAIME ARTU ÁMEZ MORENO República de Colombia 155 Corte Suprema de Justicia 7.1 En auto de extradición del 9 de mayo de 2006 (radicación 24903), la Corte señaló: "En efecto, de acuerdo con el marco legal que precisa la competencia de la Corte al cual se ha hecho referencia en múltiples oportunidades en este auto, no se evidencia que esté compelida a establecer o verificar si el requerido por las autoridades foráneas también es investigado o no por la justicia nacional o si hace parte del proceso de reinserción de los miembros de grupos armados a que se refiere la Ley 975 de 2005, de suerte que se trata de asuntos que ni inciden en el tramite, ni determinan el sentido en que se debe emitir el concepto.
Lo anterior por cuanto es al Presidente de la República a quien corresponde, en su carácter de supremo director de las relaciones internacionales tomar la determinación final frente al pedido de extradición y, en esa medida, pronunciarse en torno de los aspectos que pretende la defensa con tales probanzas. 7.2 En auto de extradición del 20 de junio de 2006 (radicación 24873), la Sala dijo: "Los efectos del eventual acogimiento del requerido a los beneficios de la Ley 975, de acuerdo con lo anterior, los debe sopesar el señor Presidente de la República en consideración a los altos intereses de la Nación, como supremo director que es de las relaciones exteriores del 19 EXt1kICIÓN No, 28003 JAIME ARTUfOVGÁMEZ MORENO República de Colombia tt Corte Suprema de Justicia país, según la atribución que le confiere el artículo 189.2 de la Constitución, en caso de que medie un concepto favorable de esta Corporación. 7.3 Y en auto de extradición del 27 de marzo de 2007 (radicación 26373), la Sala negó unas pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, quien argumentaba que el ciudadano era beneficiario de los procesos de paz: "Este ha sido el sentido de las decisiones en las que la Corte se ha pronunciado frente a hipótesis sustancialmente idénticas a aquélla que ocupa la atención de la Sala en este momento, con mayor rigor y pertinencia tratándose de personas eventualmente beneficiadas en términos de las Leyes 782 de 2.002 y 975 de 2.005." 8.
Bajo los anteriores lineamientos, se evidencia que las pruebas cuya práctica o incorporación solicita la apoderada de JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO, no guardan relación con los elementos del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia; pues, todas las certificaciones que pretende allegar, sobre su condición de "desmovilizado" del grupo armado ilegal AUC y sobre su actual participación en un proceso de paz, son temáticas encaminadas a demostrar que no es conveniente su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América; pero que están en franca desconexión con la validez formal de la documentación, con la plena identidad del 20 EXillgICIÓN No. 28003 JAIME ARTU ÁMEZ MORENO República de Colombia 451 Corte Suprema de Justicia requerido en extradición, con el principio de la doble incriminación, y con la equivalencia de la providencia acusatoria dictada en el exterior.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la práctica y la incorporación de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido, JAIME ARTURO GÁMEZ MORENO. 2. De conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase cr) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGI / ÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GON L Z DE LEMOS 21 4 EXT ' 'luN No. 28003 JAIME ARTURO MEZ MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia