Micelio
28001(08-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1 EXT• ' DICI,IN 28001 WILLIAM EDUARDO TRU LLe:STEBAN. 1k1:5/a/Aal.X-eIG 2'; 101 (..Kk,r-e3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.221 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS Decide la Sala acerca de la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del reclamado en extradición WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN, dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN es requerido para comparecer a juicio "por delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, toda vez que el 15 de marzo de 2007 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 07-0658-WQH 2 EXT"'. 1.1C11. 28001 WILLIAM EDUARDO TRU O:..TEBAN por hechos sucedidos aproximadamente entre el 2003 y el 14 de marzo de 2007 compañía de otros, participaron en un delito de concierto para distribuir dicha heroína a los Estados Unidos.

El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN, quien fue capturado el pasado 14 de mayo por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1206 del día 8 de los mismos mes y año, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 1933 del 12 de julio de 2007, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. En aplicación de lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se corrió traslado al requerido y a su defensor para que solicitaran o aportaran pruebas, oportunidad utilizada por este último. 3 WILLIAM EDUARDO, ‘_W-"14;!Z Z2d-9?2,145;

Ike; 00 VOY "." 1_9(;24wmez je.:4‘,:ee:ez CONSIDERACIONES DE LA SALA Precisión inicial Pese a que el término para solicitar pruebas venció el 3 de octubre pasado, el cual, como se indicó, fue aprovechado por la defensa, dos (2) días más tarde allegó un escrito por cuyo medio aduce "ADICIONAR la solicitud de pruebas allegada en pretérita oportunidad'.

Tal circunstancia impone a la Sala señalar que los medios de prueba allí aportados serán rechazados y devueltos al peticionario, dada su evidente extemporaneidad, máxime que el legislador no estableció la figura de la adición de solicitudes por fuera de los términos legales, pues ello quebranta las formas propias y tiempos de la actuación y, en general, el debido proceso, principio que no es ajeno el trámite de extradición. De la pretensión probatoria La Sala ha precisado que la práctica o aducción de pruebas en este procedimiento está determinada por su procedencia en punto del concepto que corresponde emitir a la Corte, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del estatuto procesal penal, se limita a comprobar la concurrencia de los • 4 EXT IC 1— I r O 28001 WILLIAM EDUARDO TRU LO ES1 EBAN,W0d7Za Z: Ivi ("KP _9(fyie2 siguientes aspectos: la validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo, (ii) la plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad, (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. Como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal, por lo tanto es oportuno señalar que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 dispone que para conseguir la admisión de las pruebas, éstas deben ser pertinentes, esto es, tienen que referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativas al objeto cuya demostración se pretende, siempre que se encuentren permitidas por la ley como medios demostrativos y naturalmente, que demuestren algo que aún no ha sido comprobado en la actuación (no superfluidad).

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, se resolverán los requerimientos probatorios allegados oportunamente por el defensor del capturado con fines de extradición que se circunscriben a lo siguiente:; 5 EXT" ' 28001 WILLIAM EDUARDO TRUJIILLO E TEBAN MAt'l (K:d9"„ -S - 119k) t.CWUK 1. Certificado de carencia de inmuebles a nombre del reclamado, expedido por Catastro Distrital. 2.

Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Personería de Bogotá. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 4. Escritos firmados por Oscar García Buitrago, Jhon Jairo Orozco Quintero, Ferney López Muñoz, Hernán Alexander Arango Sánchez y Lucas Jiménez Britton Espinosa, en los cuales expresan que no conocen ni han realizado ningún negocio con WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN. 5.

Documentos suscritos por Oscar García Buitrago y Hernán Loaiza Quintero, acusados por Estados Unidos de ser los líderes de la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, en los cuales afirman que WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN es inocente de los cargos formulados por el Gran Jurado en dicho país. 6. Declaraciones extrajuicio rendidas por Gustavo Martínez Villamil, José Hernán Bianca Gutiérrez, Gustavo Rodríguez Castillo y Federico Oswaldo López Calderón que dan fe de la conducta social, familiar y laboral del reclamado en extradición. 6 EXT ' IC N28001 WILLIAM EDUARDO TRUtLO E TEBAN lb" Cf-r" „yartlt.,..,,,2na,. 7.

Constancias expedidas por Néstor José Ibáñez Almeida y Paulina Bolívar de Trujillo sobre la conducta de WILLIAM TRUJILLO. 8. Estados de cuenta y créditos del requerido en extradición con entidades financieras (Citybank y Colpatria). 9. Certificado de Cámara de comercio del referido ciudadano. 10. Registro Único Tributario expedido por la DIAN. 11.

Registro Único Empresarial, matrícula y renovaciones expedida por la Cámara de Comercio. 12. Declaraciones de renta de WILLIAM EDUARDO TRUJILLO. 13. Copias de los pagos de industria y comercio. El defensor aduce que con las referidas pruebas pretende desdibujar la acusación en contra de su asistido, demostrar que se trata de una persona cumplidora de sus deberes legales y morales, su dedicación a actividades lícitas, su comportamiento social y familiar, sus obligaciones con los bancos y su exclusión por parte de otros acusados quienes afirman que no lo conocen ni han realizado negocios con él. 7 28001 WILLIAM EDUARDO TRUJILLO MA.e.é CZ,f 4 Wdm.42, Finalmente, señala que como en el trámite que se surte ante la Corte es la única oportunidad en la cual se pueden practicar pruebas, pues ello no es viable ante el ejecutivo, insiste en que sean incorporadas las pruebas que aporta.

Acerca de las probanzas allegadas por el defensor, la Sala advierte que resultan manifiestamente impertinentes, dado que no se refieren de manera directa o indirecta a alguno de los temas taxativamente definidos por el legislador en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 como objeto de valoración por parte de esta Corporación al momento de emitir el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este trámite.

Así mismo, es necesario destacar que si el defensor del reclamado en extradición aduce que su propósito con las pruebas aportadas pretende demostrar la inocencia de su asistido, se evidencia que tal finalidad es ajena por completo a este trámite en cuanto no guarda relación con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, precepto que señala las temáticas que deben ser abordadas en el concepto que corresponde emitir.

En efecto, los documentos allegados por la defensa no se ocupan de cuestionar la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de Estados Unidos como país requirente, ni se refieren a la plena identidad de la persona reclamada en extradición. No suministran elementos de juicio para establecer si las conductas 8 EXT17.111C1 28001 WILLIAM EDUARDO TRU LO E TEBAN -1 b4.) delictivas por las cuales se acusa a WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN en los Estados Unidos tienen o no el carácter de delitos en la legislación colombiana y finalmente, tampoco comportan acreditación alguna acerca de controvertir si la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California es equivalente a la acusación establecida en el sistema procesal penal colombiano. Por último, es necesario precisar, como de tiempo atrás lo ha señalado esta Sala, que el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial en el cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el cual resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición. De conformidad con lo anterior, si las pruebas aportadas por la defensa no guardan relación alguna con los anunciados temas objeto del concepto que corresponde emitir a la Sala, tal 9 EXTRIIDIC N 28001 WILLIAM EDUARDO TRU LO TEBAN 12"), circunstancia impone negar su aducción al diligenciamiento y ordenar su devolución al defensor.

Dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto que corresponde emitir a la Corte, se dispone continuar con el trámite de extradición. De conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en firme esta decisión, presenten sus alegatos previos al referido concepto.

Cuestión final En atención a que los señores Gustavo Rodríguez Castillo y Patricia Jiménez Martínez, cuñado y esposa del solicitado en extradición, allegaron sendos escritos por cuyo medio abogan por la inocencia de aquél, infórmeseles por Secretaría, de una parte, que no pueden ser escuchados dentro de este trámite por carecer de la condición de intervinientes y, de otra, que en virtud del principio de imperio de la ley, la Sala en este, como en todos los asuntos sometidos a su conocimiento, debe sujetarse a los preceptos legales y conforme a ellos adopta decisiones como la contenida en este proveído. lo EXTRIC1128 001 WILLIAM EDUARDO TRUJ ES EBAN ¿Welfri¿td-,ez ez s, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

NEGAR por improcedente la aducción de las pruebas que aporta el defensor de WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN y ordenar su devolución al defensor, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. RECHAZAR por extemporáneas las pruebas solicitadas adicionalmente por la defensa.

3. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición WILLIAM EDUARDO TRUJILLO ESTEBAN, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión. 4. INFORMESE a los señores Gustavo Rodríguez Castillo y Patricia Jiménez Martínez lo dispuesto en torno a los escritos que presentaron. 11 EXTR‘.

ICI• 14 28001 WILLIAM EDUARDO TRUJ O ES EBAN r, r_C-4112 t,€,M.ar,),‘;•(-4(7 La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ / 411) a z ROSARIO %hal' DE 12 EXT6ICId 28001 WILLIAM EDUARDO TR JILLb ESTEBAN Z4. •. -0 (11 1,14." C/2 e---"eráMffia 4cifte4iri¿ie:a rzo.ESA,,riUlZ NÚÑEZ Secretaria