CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA AGUSATI RAD. 27987 GAS I GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta N° 170 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad o no selección del escrito de casación presentado por el defensor de GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de marzo de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que confirmó la dictada por el Juzgado 7 0 Penal de Circuito de conocimiento de esta capital, mediante la cual lo condenó a 17 meses y 28 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, así mismo, le negó el sustituto penal de la suspensión de la ejecución de la pena, como autor y penalmente responsable del delito de uso de documento público falso.
SISTEMA ACUS RAD. 27987 CAS GERMÁN MARTÍNEZ HERN República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis: "El 30 de octubre de 2005, (sic) GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quiso ingresar a la Penitenciaria La Picota con una tarjeta profesional de abogado espuria por lo cual fue capturada" ACTUACIÓN PROCESAL En el Juzgado 47 Penal Municipal de Bogotá D. C., con función de control de garantías, el 31 de mayo de 2006 se llevó a cabo la diligencia de audiencia preliminar atinente a la legalización de la captura de GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, formulación de la imputación jurídica por el delito de uso de documento público falso, el que fue aceptado por el imputado de manera libre y espontánea con la asesoría de su defensor e imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, asignándole como obligaciones las previstas en el literal b numerales 4 y 8 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (fi. 6. carpeta anexa).
Como quiera que GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ se allanó a los cargos, la Fiscalía 313 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Bogotá D. C., presentó escrito de acusación por el delito de uso de documento público falso (fi. 11 carpeta anexa) y en audiencia pública llevada a cabo el 18 de diciembre de 2006 ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá D. C., se individualizó la pena y se dictó el fallo correspondiente, condenando a MARTÍNEZ HERNÁNDEZ a las penas de 17 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSA+ RAD. 27987 CASA I GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁND meses y 28 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un período igual al de la pena principal, como autor y penalmente responsable del delito uso de documento público falso y, a la vez, le negó los sustitutos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (fi. 42 carpeta anexa).
Contra la anterior sentencia, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, habiendo sido confirmada, el 27 de marzo de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante la que es objeto del recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA El defensor del procesado GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ presentó demanda de casación en la que formuló un cargo al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.
Cargo único, desconocimiento del debido proceso. Señala el recurrente que el Tribunal, en la sentencia de segunda instancia, violó directamente la ley sustancial por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de la garantía debida a cualquiera de las partes, al haberle negado a GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al aducir que el imputado tenía antecedentes penales vigentes y aplicación indebida del ordinal 4° del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSAT011 RAD. 27987 CASACI GERMÁN MARTINEZ HERNÁNDEZ Sostiene que si bien es cierto el imputado tiene antecedentes penales, también lo es que éstos datan del año de 1994 y, por lo tanto, no se encuentran vigentes, en términos del ordinal 4° del artículo 310 del Código de Procedimiento Pena; es decir, que los falladores de instancia dan una "mala interpretación" al mencionado precepto, pues al no encontrarse vigentes los antecedentes no tienen trascendencia penal y forzosamente se llega a la conclusión de que el imputado es merecedor al sustituto penal consagrado en el articulo 63 del Código Penal.
Expresa que con horror observa que con la aparición de la Ley 906 de 2004 'tácitamente derogó el artículo 63 del Código Penal, cuando el funcionario concede la libertad condicional basado en su sola discrecionalidad." Concluye que "Si el juzgador de la segunda instancia hubiese tomado en consideración que los antecedentes presentados por mi cliente no son vigentes, y analizado a fondo la condición personal del mismo, no habría caído en la falsa conclusión de negar la sustitución de la condena de ejecución condicional de la pena y, por ende, violar la ley sustancial por exclusión evidente del articulo 63 del Código Pena (sic) " Por lo anterior, soficita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el sustituto penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Ha sido criterio de la Sala que la posibilidad de que la Corte admita una demanda de casación, se afianza en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 183 del Código de 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUS RAD. 27987 CA GERMÁN MARTINEZ HERR EZ Procedimiento Penal, esto es, que el escrito exhiba de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos; y, que no se encuentre en la previsiones del 184 inciso 20 ibídem que establece como aspectos para su no selección, la carencia de interés, la omisión en el señalamiento de la causal, la abstención en el desarrollo de os cargos o de la notoria impertinencia para cumplir algunas sus finalidades.
Por consiguiente, la demanda que sustente el recurso de casación necesariamente debe caracterizarse por permitir colegir sin temor a equivocaciones los errores cometidos en las instancias razón por la cual el cuestionamiento a la sentencia acusada debe ser de objetiva comprensión, porque así lo exige la naturaleza y alcance de las normas que gobiernan la impugnación extraordinaria.
Es evidente que son, entonces, las causales de casación las que, en principio, dimensionan la forma en que se estructura la denuncia sobre la inconstitucional e ilegalidad de la sentencia impugnada; por consiguiente, la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada, se repite, a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar de qué manera, con su estudio se cumplirán uno o varios de os fines de la casación. Desde esa perspectiva, la Corte bien puede inadmitir o no seleccionar las demandas formalmente correctas cuando advierta que su pronunciamiento no es imprescindible para los fines de la casación; de igual manera, también puede ocurrir que ante una demanda formalmente incorrecta, la Corte vislumbre la necesidad de decidir de fondo el asunto atendiendo la 5 República de Colombia SISTEMA ACUSAI RAD. 27987 CAS GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁND preceptiva del articulo 184-3 de la Ley 906 de 2004 y con el propósito de mantener la intangibilidad de los fines de la casación. 2.- En el presente caso, llama la atención la dificultad con la que el recurrente abordó las inconformidades con las que sustenta el recurso extraordinario de casación, pues como puede observarse del escrito presentado, d esfuerzo realizado no fue lo suficientemente idóneo para postular y desarrollar el cargo al amparo del numeral 2° del articulo 181 del Código de Procedimiento Penal.
En efecto, adviértase que si bien es cierto el enfoque central que le imprime a la demanda radica, al parecer, en la causal de nulidad, supuestamente por el "DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO POR AFECTACIÓN SUSTANCIAL, DE LA GARANTÍA DEBIDA A CUALQUIERA DE LAS PARTES" se muestra ausente del análisis jurídico que implica el desarrollo del cargo, habida consideración de que no ilustró a la Corte, cómo la no concesión del sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conllevó al desconocimiento del debido proceso, es decir, no demostró que con la falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal, se alteró ostensiblemente la estructura del proceso.
Ahora bien, debe reiterarse que la causal escogida por el recurrente - la segunda de casación - no es ajena a las exigencias propias de la impugnación extraordinaria referidas a la postulación del cargo y su desarrollo, la jurisprudencia de la Sala viene señalando que es requisito imprescindible para que pueda declararse la nulidad del proceso, que el demandante determine con claridad y precisión los motivos de invalidación, esto es, si se deriva de la falta de competencia, del menoscabo del debido proceso o del derecho de defensa.
A la vez, debe concretar de manera lógica sus fundamentos, indicar la fase Corte Suprema de Justicia 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSATO RAD. 27987 CA GERMÁN MARTiNEZ HERN procesal a partir de la cual se presenta el yerro invalidante y las causlKs descritas en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, en que apoya la postulación de la censura.
Así mismo, si se entendiera que la intención del actor, era la de orientar la discusión en torno a la causal primera, aspecto que, eventualmente, se deduce cuando acusa la sentencia de "haber violado directamente la ley sustancial' de todas maneras el cargo también quedó en el simple enunciado, toda vez que no hizo ninguna referencia al yerro estrictamente jurídico en que supuestamente incurrieron los sentenciadores al no otorgar a su defendido el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Adicionalmente, protesta por la "mala interpretación" del articulo 63 del Código Penal; empero, no explicó de qué manera se incurrió en ese despropósito, pero, en todo caso, la vía correcta sería la de ubicar el debate al amparo de la violación directa por falta de aplicación de la ley sustancial. Finalmente, el actor en el libelo se ausentó, nuevamente, de la metodología inherente al recurso extraordinario de casación, al discrepar del ejercicio dialéctico llevado a cabo por los funcionarios judiciales, sin embargo, debió orientar el debate por la violación indirecta de la ley sustancial, derivados de errores en la apreciación probatoria, pero b que resulta evidente en el libelo es el silencio acerca del eventual yerro, quedando su protesta en un abierto disenso sobre las conclusiones a las que arribaron los juzgadores de instancia. La Sala, en consecuencia, no encuentra que el planteamiento y desarrollo del cargo, se hayan promovido con las bases lógicas, argumentativas y jurídicas que el mismo implica, como tampoco asoma una 7 República de Colombia 1 SISTEMA ACUSÑrOAI RAD. 27987 CAS GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁN Corte Suprema de Justicia eventual violación a las garantías fundamentales, cuando los juzgadores de instancia motivaron la improcedencia del otorgamiento del sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. De esta manera, es claro, que la censura carece de la suficiencia para que la Sala pueda seleccionar la demanda y, además, no se advierte que con ocasión a la sentencia impugnada o dentro de la actuación haya existido violación de las garantías fundamentales o, a propósito para desarrollar la jurisprudencia, como para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo según lo impone la preceptiva del inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
Por las consideraciones antes señaladas, la Sala inadmitirá la demanda mediante el presente pronunciamiento. 3- Teniendo en cuenta que contra la decisión de inadmitir la demanda presentada a nombre de GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite no fue regulado, la Sala ha definido las reglas que habrán de seguirse para su aplicación 1, como a continuación se precisa: a).- La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decide nadmitir o no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que ésta reconsidere lo decidido.
También podrá ser provocado oficiosamente, en el mismo término, por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal, a 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto, 24322 diciembre 12 de 2005. República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSAT RAD. 27987 CASA GERMÁN MARTÍNEZ HERNA menos que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Procurador Judicial, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. b).- La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de nadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c).- Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión. En este último evento informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. d).- El auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 107/i S R Y 4/01/TArme dend JUL OC A LAMANCA República de Colombia Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSATORI RAD. 27987 CASACIO GERMÁN MARTÍNEZ HERNÁN') Contra la presente decisión procede la insistencia de conformidad con el inciso 2° del articulo 184 de la Ley 906 de 2004.
Devuélvase al Tribunal de origen. CÓPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO S I PÉREZ MARIA / L SA •G EZ DE LEM S AU UST kÉZ GUZ JORG ) _era. -AP drareezer - eiárowIrr". - rialer ` N (------- PERMISO MAURO SOLARTE PORTILLA TEkA UIZ NÚÑEZ S aria 10