CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de Hecho No. 27985 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 27985 Recurso de Queja Acta No. 94 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de RAMIRO RUIZ OVIEDO contra el auto del 5 de agosto de 2005 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2005 proferida, por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por el recurrente contra la sociedad CENTRO JEEP S.A..
ANTECEDENTES Mediante auto de 25 de agosto de 2005 el Tribunal resolvió “NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante”, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, representado, en este caso, “por las condenas proferidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación” no supera el límite necesario para la concesión del recurso (fl.39).
Contra la anterior providencia el demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación y el ad-quem, mediante auto de 5 de septiembre de 2005, resolvió no reponer el auto impugnado (fl.42). En el recurso de queja que se ventila, el apoderado de la parte demandante advierte que las condenas que a su favor fueran impuestas en primera instancia “ suman $49.616.157.oo, valor mayor a los 120 salarios mínimos legales vigentes” y cuestiona el “fundamento argumentado por el Tribunal ” que afirma es “que las condenas proferidas en primera instancia no alcanzan los 120 salarios ” (fl.2 cdno. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este evento, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de las condenas fulminadas a su favor en primera instancia y luego revocadas o modificadas por el tribunal (sin incluir las confirmadas por la alzada, como impropiamente lo pretende el recurrente), esto es, la suma de $44.407.395.oo por mora en consignar la cesantía, y de $2.449.547.oo por excedente de la misma, fijada por el ad quem en $1.256.680.oo.
Efectuado el cálculo correspondiente, se obtiene un total de $45.600.262.oo, cantidad inferior a la cuantía del interés jurídico actualmente vigente para recurrir en casación, que conforme al artículo 43 de la ley 712 de 2001, corresponde a 120 salarios mínimos mensuales legales, esto es, la suma de los $45.780.000.oo. Así las cosas, no se equivocó el Tribunal al denegar el presente recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 26 de julio de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria