Micelio
27974(23-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 153 de 1887

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de compe BORIS ARGEMIRO POR cias 27.974 LO WILKEN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 150 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 2° penal del Circuito Especializado de lbagué y el Juzgado 2° Penal del Circuito del Espinal (Tplima) para adelantar el juzgamiento en contra de Boris Argerniro Portillo WilKen, a quien la Fiscalía r Especializada de la primera ciudad acusó como autor de la conducta de extorsión.

ANTECEDENTES 1. Mediante resolución del 21 de diciembre del 2005, la Fiscalía 6' Especializada de lbagué acusó a los señores Martínez Goyeneche y Carvajal Roclas como coautores responsables de la conducta delictiva de extorsión, prevista Colisión de coñ4Jtencias 27.974 BOFiTS APGÉMIRO P TILLO WILKEN en• el artícido 244 del Código Penal, Modificado por el artículo 5° de la Ley 733 del 2002. 2.

El exPedienté ¿orresporidió al Ju±gado 2° Penal del Circuito Espetialilado de ibagué, que inició el juzganniento, realizó la audiéndiá preparátóda e infructuosamente señaló fecha para tá pátia. El 2 de marzo dél 20(17 lérnitió el asunto a los juzgados penales del 'Circüitó de lbagué y les propuso colisión negativa de competencia. Afirmó que él artküló 23 de la Ley 1121 del 2006 modificó los artículól 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal y 14 de lá Ley 733 dél 2002, razón por la cual el conocimiéritb dé la éxtórSión, en cuantía inferior a 150 salarios mínimos légatés mensuales vigentes se regía por las reglas generales de competencia, esto es, correspondía a aquellos juzgadores, 3.

En auto del 13 de marzo Siguiente el juzgado 2° Penal del Circuito de lbágué 'remitió el asunto, por competencia territorial y coh igual propuesta de pugna, a su similar de Líbano. 2 rl Colisión de co BORIS ARGEMIRO etencias 27.974 TILLO WILKEN 4. El Juzgado Penal del Circuito de Líbano, en providencia del 27 de marzo envió el expediente a los juzgados promiscuos municipales de la misma ciudad, porque consideró que la. cuantía de la infracción,.

Inferior a 509 salarios mínimos, adjudicaba el conocimiento a esos despachos. 5. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Líbano asumió la competencia el 28 de marzo e intentó, sin éxito, realizar la audiencia pública. El 26 de junio del 2007 propuso colisión de competencia negativa al Jugado 70 Penal del Circuito Especializado de Neiva, al que remitió el proceso.

Concluyó, en punto de la extorsión, la Ley 1121 del 2006 dejó la competencia de los juzgados especializados. 6. El 6 de julio, el Juzgado 2° Especializado de lbagué aceptó la colisión y rechazó la comp9tenda. Argumentó que si bien la Ley 1121 modificó las reglas de la cuantía, no sen prorrogaba su competencia, porque el expediente no se encontraba para proferir sentencia. El expediente fue remitido a la Corte, CONSIDERACIONES 3 Colisión de com ncias 27.974 BORIS ARGEMIRO PO LLO WILKEN La Sala sé áblteridra dé resólvér el conflicto, porque el mismo no há sidó trabado én debida forMa4 Las razones SÓh lál ligUientelt Sobre el tenia dé la Cuantía de la CohdUcta punible, la Sala, en providentia del pasadó 3 de mayo (radicado 27.186), expuso lo Siguiente: "En ptintó de lá córripétericia pará Conocer los juicios seguiddI pa? él,delitó dé Morsióh, cabe hacer el siguiente re•ieritó: a) Dé Córifdriiiidad.dón lbs artículos 77.1(b), 78.1 y 50 trarisitórid (hürnéral i") dé la Léy 600 del 2000, se tiene que désdé la Vigentia de ésta el juzgamiento de la condudta Punible dé éxtortión correspondía a los juzgadds Penales municipales, juzgados penales del cirduitó y ju±dados pénales del circuito especializados, segón la Cliaritia dé la infraCción fuese (I) inferior o igual á. salarios míninios legále1 mensuales vigentes;

(II) á 50 é irderior o igual a 150; y, (III) supéribr á 1.50 sueldos respectivamente. b) La Léy 733 dél 29 dé 'enero del 2002 reguló diversas condudtal; entré ella lá de extorsión, en sus artículos 5° y á°. En éStas Condicidnes, ese ilícito quedó cobijado pidi. él Mandató dél artículo 14 de aquella, que dice: toimpétehcia. Él Conócimientó dé los delitos señalados en esta ley le córreSponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados'. 4 Colisión de comAçncias 27.974 BORIS ARGEMIRO PO 4 110 WILKEN c) Los artículos 5° transitorio procesal y 14 de la Ley 733 del 2002 fueron suspendidos por el Decreto 2001 del 2002, expedido al amparo del estado de Conmoción Interior decretado por el Gobierno Nacional.

Esa disposición transitpria perdió vigencia, esto es, desapareció del prdenamiento jurídico, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 245 del 2003, Mediante el cual se prorrogaba el estado de anormalidad!, determinación que comportó se restableciera el vigor pleno de los artículos 5 0 transitorio de la Ley 600 del 2000 y 14 de, La Ley 733 del 2002. d) Como la Ley 733 del 2002 es posterior al Código de Procedimiento Penal Ciel 2000, evidentemente derogó Las disposiciones de éste que le. fueran contrarias.

Además, expresamente así lo dispuso su artículo 15. 3. En esas condiciones, en punto de la extorsión, el numeral 7 del artículo 5° transitorio de la Ley 600 del 2000, que condicionaba la coMpetencia de los jueces especializados a que la suma de la exigencia superara Los 150 salarios, quedó derogadó por el artículo 14 de la Ley 733 del 2002, COMO qUe éste les asignó el conocimiento de esa ilicitud, 'sin límite alguno en su cuantía.' 4.

La Ley 1121 1 expedida el 29 de diciembre del 2006, en sus artículos 18, 19 y 28, respecto del tema tratado única y exclusivamente modificó los artículos 8° y 9° de la Ley 733 del 2902, contexto dentro del cual ninguna otra disposición de ésta habría sufrido variación alguna, de donde derivarí su vigencia plena. 5. Corresponde, entonces, valorar si el artículo 28 de la Ley 1121 del 2006 pudo haber mudado otras disposiciones de la Ley 733 del 2002, de manera tácita, 'Corte Constitucional: 'sentencia C-327 del 29 de abril del 2093, 5 Colisión cié cóm BORIS ARGEMIRO Pb ncias 27.974 ILLO WILKEN según su Mandáto genérito, según el dual "la presente ley deroga tal hormas que le sean contrarias".

El artíCuló 23 dé ta Ley 1121 del 2006 modificó los numeralél 6 y 7 del. artínilo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal del 2000. Como él ritliteral 7 había, Sido cambiado por el artículo 14 de la Ley 733 del 2002, eh punto de eliminar el condicionánté dé la cuantía, es claro que cuando el artículo 23 dé la Ley 1121 del 2006; al variar el 5°.7 transitório dé la Ley 600 dét 2000 y fijar en tos jueces especializados el conocirrhento de la 'extorsión en cuantía superibr á ciento Cintuenta (150) salarios mínimos legales mensCiáles vigentes", introdujo cambios no solamente al originaL artículo 5°..7 transitorio dél Código de Procedimiento Penal, sino también al 14 de lá Ley 73 dél 2002; como que, desde su vigendia, las Mutaciones que éste introdujo a la norma procesal se deben entender incorporadas en ila disposición original, De tal forma que así el artículo 28 de la Ley 1121 del 2006 expresainente no hubiera mencionado que el 14 de la Ley 733 del 2002 resultaba modificado por él, es obvio qué sí lo fue.

Del mismo modo se tiene que si bien el artículo 23 de la referida Ley 1121 del 2006, al señalar los números 6 y 7 del artículo 5° tran s itorio de las Ley 600 del 2000 no citó los Carnbios que él artículo 14 de la Ley 733 del 2002 les había introducido, surge incontrastable la derogatoria tácita del último, como que evidentemente supeditar la competencia a una cuantía -que era lo que hacía el artículo 14 de la Ley 733 del 2002- contraría el nuevo precépto -artículo 23 de la Ley 1121 del 2006- que la fijó sin limitaciones.

Colisión de co e encias 27.974 BORIS ARGEMIRO ILLO WILKEN 5. En estas condiciones, asistiría la razón al juez especializado, como que la competencia radicaría en el juzgado del circuito, toda vez que el monto de lo exigido resulta inferior a 150 salarios mínimos del 2003, y tratándose de una norma de competencia, de orden público, su aplicación, que no fue condicionada por el propio legislador, deviene obligatoria, para todos los casos.

Así lo ordenan los artículos 6° del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley 153 de 1887, según los cuales, las reglas procesales tienen efecto general e inmediato". 3. No obstante ello, para el caso particular y concreto, como quiera que el juicio ha sido adelantado por el Juzgado Especializado y el único acto faltante es prpferimiento de la sentencia que ponga fin a la investigación, el asunto será asignado a este funcionario.

En efecto, en forma reiterada el acusado y su defensor han solicitado se emita fallo anticipado de conformidad con el artículo 40 de la Ley 600 del 2000, circunstancia que habilita el proferimiento de esa providencia, como que no se requiere el acta de formulación y aceptación de cargos, trámite previsto para la fase de instrucción, no así en la del juzgamiento, porque se entiende que los cargos que expresamente se admiten son los de la resolución acusatoria. 7 Colisión de c BOkIS ARGEMIRO/ ti pl etencias 27.974 I RTILLO WILKEN Por manera que deltie la petiCión hecha comenzó a transcurrir el tértriino Con qüe Cuenta el juzgador para proferir la proVidéfiCia qué ponga fin al proceso. •Sobre el particúlár, él artículo 40 de la Ley 153 de 1887 dispone: "Las leyeS ConérnientéS á lá suStanCiación y ritualidad de los jui•ióS préváleceri Sobre lás anteriores desde el momento en tiuQ deben empezar a regir.

Pero los términos qué hubiesen émpeíado a correr, y las actuaciones y diligeticial que yá estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Asignar al. Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Boris Argerriiro Portillo Wilken. 2.

Comunicar esta decisión al Juzgado 2° Penal del Circuito del Espinal. iSAR O G ZÁLEZ DE LEMOS •, Aiej ZMÁN JOR (11 " e taNÉS asof SI CITA MEDICA MAURO SOLARTE PORTILLA • Colisión de corikd1tncias 27.974 BORIS ÁRGEMfRO RJiLLO WILKEN Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. ALFREDO GOMIZQUINTERO 9 Colisión de competencias 27.974 BORIS ARGEMIRO PORTILLO WILKEN tÉRESA R IZ NÚÑEZ §écrétátia 10