CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 27965 C/. Sugey Amparo Bautista Ochoa Proceso No 27965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 21 Bogotá, D. C., miércoles, seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS: La Sala mediante auto de 5 de diciembre de 2007, al establecer que el recurso promovido en el presente asunto había sido presentado extemporáneamente, inadmitió la demanda de casación incoada por el defensor de la procesada Sugey Amparo Bautista Ochoa y advirtió que contra tal decisión procedía el recurso de reposición. El censor mediante escrito anunció el recurso de reposición contra la providencia de inadmisión, pero no presentó debidamente detalladas las razones del disenso en ese momento ni en el de traslado.
Una vez cumplido el término de traslado la Sala señaló que no procedía el recurso de reposición. Pero un examen detallado del debido proceso casacional y la normatividad que lo regula permite concluir que la única decisión para la cual se previó recurso de reposición fue respecto de la extemporaneidad, según reza el inciso final del artículo 210 del CPP, situación que impone revocar el auto de 30 de enero pasado.
Este mandato legal de carácter especial prima sobre los principios generales que en materia de recursos estén consagrados en capítulos diversos de la legislación procesal penal. En consecuencia, las demás decisiones que resuelvan sobre la demanda, diferentes a la hipótesis de la extemporaneidad, no son impugnables. Lo anterior es así porque el recurrente podría demostrar que se presentó alguna circunstancia especial, como lo constituirían cierres extraordinarios de un despacho judicial o la suspensión de términos o la suspensión de la atención al público, que impide contabilizar el término para presentar la demanda de la manera ordinaria, es decir, contabilizando simplemente los días hábiles y descontando los inhábiles, caso en el cual el cómputo del plazo para presentar el escrito se debe hacer teniendo en cuenta la novedad debidamente demostrada.
Aclarada la procedencia del recurso de reposición contra del auto de inadmisión fundamentado en la extemporaneidad del recurso, constata la Sala que el recurrente no lo sustentó teniendo el deber de hacerlo de donde se sigue que el mismo debe ser declarado desierto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1°. Revocar el auto de 30 de enero de 2008. 2°. Por falta de sustentación, declarar desierto el recurso de reposición presentado contra el auto inadmisorio de la demanda de casación. 3°. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.
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