Micelio
27965(05-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 27965 Cl. SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA• SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 245 Bogotá, D. C., miércoles, cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2007 por el Tribunal Superior Militar, que la condenó como autora responsable del delito de falsedad material en ejercicio de funciones.

Página de 7 Casación N° 27965 Ci. SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los sucesos que dieron lugar a la sentencia de condena atacada por medio del recurso extraordinario ocurrieron los días 22 de octubre y 24 de noviembre de 1998, cuando la procesada en ejercicio de sus funciones como miembro de la Policía Nacional elaboró fraudulentamente los comparendos de tránsito números 378111 y 3915781 al automóvil de placa BCI-267, señalando COMO infractor a FLORENTINO BOLIVAR BARRERA quien para la época de los hechos no tenía dominio, posesión ni tenencia sobre el referido automotor. 2.

Cumplido el trámite propio regulado en el Código Penal Militar, el Juzgado Penal Militar de Primera Instancia N° 141 de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante sentencia dictada el 3 de febrero de 2006, condenó a SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA a las penas de 3 años y 3 meses de prisión y separación absoluta de la fuerza pública, como autora responsable del delito de falsedad material en ejercicio de funciones. 3.

Impugnada esta decisión por la defensa, con el fin de obtener la absolución de la procesada, el Tribunal Superior Militar la confirmó pero la modificó en el sentido de rebajar la pena de prisión a 3 años. Págin 2 de 7 Casación N° 27965 Cr. SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA 4. El defensor mediante escrito allegado al proceso el 20 de febrero de la presente anualidad expresó que presentaba recurso de casación contra el fallo de segunda instancia'. 5.

La sentencia proferida por el ad quem fue notificada mediante edicto de 22 de febrero de 20072, dejándose constancia sobre su fijación y desfijación 3. 6. La secretaría del Tribunal remitió el proceso al Despacho del Magistrado ponente para que se pronunciara sobre el recurso interpuesto por la defensa'', y el 23 de marzo de 2007 se concedió el recurso extraordinario de casación 6. 7.

El auto concediendo el recurso extraordinario fue notificado mediante estado del 27 de abril de 2007 6. 8. La defensa presentó demanda de casación el 20 de junio de 20072. CONSIDERACIONES: La Sala ha señalado que al haberse regulado en el Código de Procedimiento Penal los presupuestos de procedibilidad de las 1 Folio 493 del cuaderno N° 2. 2 Folio 496 del cuaderno N° 2. 3 Folio 496 vuelto del cuaderno N° 2. 4 Folio 497 dei cuaderno N° 2. 5 Folio 498 del cuaderno N° 2. 6 Folio 498 vuelto del cuaderno N° 2. 7 Folio 515 frente y vuelto del cuaderno N° 2.

Págida 3 de 7 Casación N°27965 SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA causales de casación, los requisitos formales de la demanda y la finalidad de este medio de impugnación, una interpretación sistemática de su texto permite sostener la unificación normativa en esta materia por parte del legislador, comprendiendo en esta reglamentación las sentencias del Tribunal Penal Militar, pues en ella se incluyen además de los fallos proferidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunal Nacional, los dictados por esa Corporación Castrense B. Siendo claro que todo lo relacionado con el recurso de casación está regulado por el Código de Procedimiento Penal, aún respecto de fallos de la justicia militar9, para las decisiones que amerite el presente asunto se ha de tener en cuenta el artículo 224 del Decreto 2700 de 1991, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, precepto en el cual se establece que la demanda de casación debe presentarse por el recurrente dentro de un término de 30 días, contados a partir de la última notificación del auto de sustanciación que concede el recurso.

En el caso analizado se tiene que mediante auto proferido el 23 de marzo de 2007 se concedió el recurso, que el mismo fue notificado personalmente a la procesada el 26 de abril de anualidad señalada y por estado á día siguiente, se tiene que el término de treinta días hábiles para la presentación de la demanda se inició el 4 de mayo del presente año y venció el 19 de junio pasado. 8 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 23 de septiembre de 1998, radicación 10277. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 16 de septiembre de 1992, radicación 7851.

Páglin.74 de 7 Casación N° 27965 Cf. SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA Frente a lo consignado y teniendo en cuenta que el defensor presentó el escrito de demanda el 20 de junio de 2007, significa que lo hizo un (1) día después del vencimiento del término que la ley dispone para hacerlo. Es bien sabido que los términos procesales se encuentran regulados por la ley y atienden a una exigencia de organización de las actividades judiciales para que se cumplan de manera rápida y ordenada y dentro del plazo prescrito.

Así, en consideración al debido proceso y con él al principio de la economía procesal, es posible que en un ambiente de igualdad y seguridad jurídica, las partes sometidas al asunto materia de litigio tengan certeza del límite dentro del cual pueden hacer uso de los instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses, por lo que resulta inocuo cualquier esfuerzo procesal o argumentativo en busca de pronunciamiento judicial cuando el término a fenecido 10.

Como en el presente asunto la demanda fue presentada cuando ya se había vencido el término de 30 días que el legislador confiere para que ello ocurra, por extemporáneo se inadmitirá entonces el recurso propuesto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación, 18 de diciembre de 2000, radicación 17203.

Pági 5 de 7 Casación N° 27965 C/. SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA

RESUELVE

V. Inadmitir por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de SUGEY AMPARO BAUTISTA OCHOA. 2°. Contra esta decisión procese el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO f 1 1 MARIA Dr R•SARIO GO "LEZ DE LEMOS álta re 1';40110 JORGE 1"QU-1.-S ES 1 Pági 6 de 7 CaRanión N° 27965 DA