EXTRADICIÓN. ' 1D: 27956 EVERT RAMÍREZ E ''t 1 UPIÑÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 215 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D. C., primero de noviembre del año dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor de oficio del requerido en extradición, ciudadano EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN, y adopta otras determinaciones.
Antecedentes..- 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1879 del 10 de julio de 2007, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en tomo al tema establecidas en EXTRADICIÓN. 27956 EVERT RAMÍREZ ES UPIÑÁN el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, el veinte de septiembre último, en aplicación de lo previsto poi el estatuto procesal penal se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciacior, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de oficio y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 22).
Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, el defensor de oficio solicita la práctica de las siguientes pruebas: 3.1.- Oficiar a quien corresponda para que lleve a cabo dictamen pericial en orden a establecer la plena identidad de la persona capturada, su ciudadanía y el documento con que se identifica. 3.2. - Establecer la existencia de tratado, ley, decreto u otro que autorice al Estado Colombiano la extradición de ciudadanos residentes en Colombia hacia los Estados Unidos de América 3.3 - Verificar que los cargos impuestos en el indictment o acusación al ciudadano requerido en extradición, son claros, concretos, y no clan lugar a confusión para el Estado Colombiano al momento de decidir sobre la solicitud de extradición. 3.4.- Verificar que la documentación aportada o allegada por el Estado requirente es completa para los fines o propósitos de este 2 EXTRADICIÓN. RA4: 27956 EVERT RAMÍREZ ES111.(PINÁN 4 - Durante el término de traslado el Procurador Delegado guardó silencio (fi. 28).
SE CONSIDERA 1.-- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 502 del Código de procedimiento penal, el concepto que le compete emitir a la Corte por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al ¡llenos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas durante el trámite.
En torno a este último tema, es de decirse que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, 3 EXTRADICIÓN. RAPIlk 27956 EVERT RAMÍREZ ES..pli útiles, necesarias y conducentes, referidas a los fundamentos a considerar en el concepto, pues de lo contrario la Corte no tiene más alternativa que disponer su rechazo conforme la autorización que, con criterio general, establece el articulo 359 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sola consideración particular de uno de los sujetos intervinientes en la actuación sobre la necesidad de la prueba pedida, resulta insuficiente para que se disponga su recaudo. 2.- En este evento no se requiere de mayor esfuerzo para advertir que ninguna de las pretensiones probatorias expuestas por el defensor del requerido en extradición señor EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN, satisface los presupuestos de conducencia y pertinencia, pues no se dirigen a acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos en el que el Concepto de la Corte ha de fundamentarse, ameritando por tanto su rechazo, según pasa a precisarse. 2.1.- En cuanto hace a la pretensión porque "se establezca la plena identidad de la persona capturada", su ciudadanía y el documento con que se identifica, cabe resaltar que en la Nota Verbal No. 0870 del 9 de abril de 2007, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, se informa que "Evert Ramírez Estupiñán, también conocido como 'El Mono', es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de agosto de 1973, en Colombia.
Es portador de la cédula colombiana No. 14.896.755" (fi. 1 anexo). Esta misma información se repite en la Nota Verbal No. 1879 del 10 4 EXTRADICIÓN. Ri849.: 27956 EVERT RAMÍREZ ETNPINÁN de julio de 2007 (fi. 1432), se reitera en las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Federal Auxiliar Walter E. Furr III (fi. 74 anexo) y el Agente Especial Nelly J. Thomas (fi. 37 anexo) y consta en el indicment en que se apoya la solicitud de extradición, donde se especifica que uno de los acusados responde al nombre de EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN (fi. 56 anexo).
De manera que la Corte no encuentra cómo la prueba cuyo recaudo solícita el defensor, pueda tener la virtualidad de modificar los términos de la acusación formulada por autoridades de los Estados Unidos de América y la solicitud de extradición presentada con apoyo en ella por el Gobierno del Estado requirente. Además, no siendo discutido que el señor EVERT RAMÍREZ ESTUP1ÑÁN —quien se encuentra privado de la libertad con ocasión del presente trámite-, es ciudadano colombiano ni que se identifica con la cédula de ciudadanía número 14.896.755, tal como se indicó en las Notas Verbales mediante las cuales el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición y formalizó el pedido, como asimismo se identificó al momento de la aprehensión, y de la notificación que se le hiciera de la orden de captura proferida en su contra, nada podría aportar a los fundamentos del concepto la pretensión por establecer dicho aspecto mediante dictamen pericial, lo que amerita su rechazo. 2.2.- En cuanto tiene que ver con el punto 3.2.- de los antecedentes de este proveído, debe decirse que, en tratándose de asuntos de 5 EXTRADICIÓN. RAS.: 27956 EVERT RAMÍREZ E" PII -JÁN extradición, el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, limita la solicitud, la concesión o el ofrecimiento, a los Tratados Públicos y, en su defecto, a la Ley.
En este caso específico, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, no hay Tratado Internacional aplicable al (iaso, por lo que necesariamente ha de acudirse a lo que disponga h Ley (Código de Procedimiento Penal colombiano). Es entonces la propia Carta Política la que regulando integralmente el asunto de la extradición, señala sus reglas básicas y es a ellas a las que se ajusta la Corte en su concepto, limitándolo en su trámite y en sus fundamentos a lo que la fuente formal (Código de Procedimi( nto Penal) expresamente prevé. En tales condiciones resulta clara la improcedencia de la pretensión de la defensa por establecer la existencia del marco normativo por é=ii que se rige el presente asunto.
Por c anterior, al contarse en el trámite con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, la Corte habrá de despachar desfavorablemente la solicitud presentada por la defensa. 2.3. - Esta misma decisión cabe adoptar en relación con la pretensión porque dentro del período probatorio se verifique la claridad y concreción de los cargos de que trata la acusación, y se establezca si la documentación aportada por el Estado requirente es completa, a que se alude en los numerales 3.3 y 3.4 de los antecedentes de este proveído, toda vez que dichos aspectos no 6 EXTRADICIÓN. RA.. 27956 EVERT RAMÍREZ E UPINÁN nmeritan tener que llevar a cabo actividad probatoria alguna, sino que se verifican en el momento mismo de la emisión del respectivo concepto a través de una labor de cotejo que se efectúa por parte de esta Corporación entre la pieza procesal en que se apoya la solicitud y la documentación anexa, con las disposiciones sobre la resolución de acusación y aquellas referidas al trámite de la extradición en el estatuto procesal colombiano. En razón de lo anterior, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición señor EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN en escrito que antecede. 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de Gonformidad con lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colombiano señor EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN, su defensor de oficio y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el 7 — O ALFREDO GÓMEZ CIJINTERO MA GONZÁLEZ DE LEA) 10R EXTRADICIÓN. RAD • 27956 EVERT RAMÍREZ ESTIPINJÁN defensor de oficio del requerido en extradición señor EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, CORRER TRASLADO, por el término de cinco t.5) días, al solicitado en extradición señor EVERT RAMÍREZ ESTUPIÑÁN, su defensor de oficio, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 8 EXTRADICIÓN. RAD:A27956 EVERT RAMÍREZ ESTIVR,INIAN 9