CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LASALIUVIO L/ 94L JHON BREINER n‘GRANA MOLINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No 181 Bogotá. D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por la defensora de JHON BREINER FILIGRANA MOLINA, contra la sentencia proferida el 23 marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Santiago de Cali.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 24 de febrero de 2003, en la carrera 43 A con calle 43 del barrio República de Israel de la ciudad de Cali, a las 12 y G4k CASACIÓN No 7942 JHON BREINER FILI NA MOLINA 30 de la noche aproximadamente, unos individuos que se encontraban en la esquina de ese sector abordaron violentamente al señor Hugo Antonio Ramírez Álvarez para hurtarle la bicicleta en que se desplazaba, hiriéndolo mortalmente a la altura de la arteria vertebral, lo cual le produjo una hemorragia masiva que le ocasionó la muerte.
Los sujetos huyeron junto con el rodante. Al día siguiente, una persona no identificada llamó a la Sijín de homicidios para informar que quienes habían cometido el homicidio y el hurto de la bicicleta, eran reconocidos atracadores del sector, distinguidos con los alias de MANOLO, CUCO, NARIZ y ANDERSON. Las labores de inteligencia condujeron a la captura de JHON BREINER FILIGRANA MOLINA alias, MANOLO, en momentos en que pretendía huir de la ciudad. 2.
Adelantada la investigación, el 24 de junio de 2003 la Fiscalía 47 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por Los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. 2 LASAUUN N L/94L JHON BREINER FILI NA MOLINA 3. El 28 de noviembre de 2003, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Santiago de Cali condenó al procesado, por las mimas conductas punibles, a la pena principal de trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de doscientos cuarenta (240) meses.
Le impuso el pago de os perjuicios morales causados con la infracción y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4. El Tribunal Superior de Santiago de Cali confirmó la decisión del A quo, en providencia del 23 de marzo de 2007, objeto del recurso de casación. LA DEMANDA Cargo único Sin aducir causal de casación alguna, expresa la recurrente que no comparte la sentencia condenatoria proferida contra su defendido, porque no hay prueba fehaciente en el proceso y los talladores se apoyaron en el testimonio de Yesid Anderson Rodríguez Ortíz, que no pudo ser controvertido ante la fiscalía, ni el juzgado "porque jamás 3 CASACIÓN y 27942 JHON BREINER FILI RANA MOLINA se presentó (sic) tercera no existe en el proceso prueba de ADN realizada al condenado por el supuesto rasguño".
Observa, además, que se vulneraron los derechos a la defensa a la igualdad y el de contradicción, porque la finalidad del proceso es conseguir la verdad y no "encontrar culpables y condenar sino con el manejo legal de la prueba y la sana crítica". Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque la sentencia condenatoria proferida contra JHON BREINER FILIGRANA MOLINA.
CONSIDERACIONES 1. Para que una demanda de casación pueda ser admitida, debe reunir las siguientes exigencias formales contenidas en el ártículo 212 de la Ley 600 de 2000: a) La identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada. b) Una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal. c) La enunciación de la causal y la formulación del cargo indicando en forma clara y precisa sus 4 LASALIUN NkIY4L JHON BREINER FILI NA MOLINA fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas. d) Si fueren varios los cargos, se sustentarán en capítulos separados.
Es permitido formular cargos excluyentes de manera subsidiaria. Es importante reiterar, una vez más, que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, donde el demandante expresa su desacuerdo con la sentencia recurrida. La Corte ha señalado los parámetros que se requieren para obtener la admisión del libelo, uno de los cuales hace relación a la necesidad de concretar el objeto de la censura, postular el error o los errores cometidos por el tallador, establecer su incidencia en la decisión recurrida y la señalar las normas que resultaron vulneradas.
Significa lo anterior, que no es suficiente con disentir de la decisión por falta de pruebas o el simple señalamiento de las garantías presuntamente vulneradas. Es necesario escoger una de las causales de casación expresamente consagradas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal para denunciar el yerro o los yerros in iudicando o in procedendo en que incurrió el sentenciador. 5 „ CASACIÓN N4 7942 JI-ION BREINER FILI \ NA MOLINA Los primeros, comportan varias clases de error que pueden surgir de la violación directa de la ley sustancial (por falta de aplicación, por aplicación indebida o por interpretación errónea) o de la violación indirecta, derivados de un error de hecho (por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio) O de uno de derecho (por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción).
Los segundos, hacen referencia a los vicios que afectan las garantías de los sujetos procesales o la estructura del proceso. En ese evento, es necesario precisar la clase de nulidad que se configura, las normas infringidas, el perjuicio causado con el acto irregular y su trascendencia en la sentencia recurrida. Además, en todos los casos, es necesario desvirtuar la doble presunción que se predica de la sentencia de segunda instancia y, para ese efecto, resultan inadmisibles aquellas afirmaciones genéricas, imprecisas y descalificadotas de la labor judicial.
La lógica y la técnica que gobiernan el recurso de casación imponen la necesidad de concretar un defecto sustancial a partir de una concreta situación ocurrida dentro de la actuación, con capacidad de cambiar el sentido del fallo. 6 lAbAllUN FÇ Z194Z JHON BREINER FINORANA MOLINA 2. La recurrente no identificó los sujetos procesales que intervinieron en la actuación, ni la providencia impugnada; no resumió los hechos que dieron lugar a la actuación, ni relacionó la actuación procesal cumplida; no invocó causal alguna de casación, ni formuló el cargo con sus fundamentos y normas vulneradas.
A través de una escasa y confusa argumentación, se dedicó a descalificar la actuación de los talladores por apoyarse en un solo testimonio, sin suministrar las razones de su desacuerdo; también criticó a Los funcionarios de instancia por impedir la contradicción de esa única prueba, sin aclarar los motivos que condujeron a esa situación. Y, para finalizar, omitió explicar cómo se produjo la vulneración de las garantías fundamentales.de su representado.
Tan insalvables deficiencias impiden incursionar en un análisis más profundo del libelo. Como de otra parte, no se observan causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 !IIZEZ AUGU I O J. WEk_G/IZMÁN CASACIÓN Ny 27942 JHON BREINER FILLIFIANA MOLINA RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de JHON BREINER FILIGRANA MOLINA.
En consecuencia, se ordena devolver la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (Pi4MA D ROSARIO GONZÁa_EMOS dird / 4,00 t V, "70 ni 9 JORG UIS QUINT -0 e• • ' LASALIUN NOFWIL J}-ION BREINER FILIGONA MOLINA