CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 27.941 GONZALO GARCÍA ANGARITA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Acta No. 215 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008). VISTOS Califica la Corte el mérito probatorio del sumario en relación con el representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA.
HECHOS Se investiga en estas sumarias la vinculación que se le imputa al doctor Gonzalo García Angarita con el denominado bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ante los señalamientos que se le hacen por ex miembros de esa organización armada ilegal, en el sentido de haber asistido a reuniones, aportado dineros y regalos a ese grupo, al punto de compartir escenarios con sus militantes, quienes hacían presencia pública en el municipio de Valle de San Juan, cuando lo regentaba como alcalde durante los años 2001 - 2003, sin contratiempo alguno. FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor Gonzalo García Angarita nació el 10 de octubre de 1967 en Valle de San Juan (Tolima), hijo de Angelina Angarita y Hermilsun García (fallecido), identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.389.428 de Valle de San Juan - Tolima, casado, administrador público, actualmente representante a la Cámara por el departamento del Tolima.
ANTECEDENTES PROCESALES: La instrucción fue abierta el 1º de octubre de 2007 por delito de concierto para delinquir agravado, ya a ella fue vinculado mediante indagatoria el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Tolima Gonzalo García Angarita. El 10 de diciembre siguiente se le dictó detención preventiva por la mencionada conducta, prevista en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000, tanto al doctor García Angarita como al senador Luis Humberto Gómez Gallo, contra quien se adelantaba investigación que fue previamente acumulada a esta actuación, y con proveído del 25 de enero de 2008 se resolvió negativamente la reposición elevada por los defensores de los Congresistas contra la medida de aseguramiento impuesta.
Tras certificar el Congreso de la República que el Senador Gómez Gallo renunció a su investidura y que la dimisión fue aceptada, la Corte perdió el fuero constitucional de investigación y juzgamiento porque los hechos a él atribuidos no estaban vinculados a la función parlamentaria y dispuso, en consecuencia, remitir copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para continuar allí con el proceso en su contra.
Finalmente, luego de estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 1º de julio de 2008, y una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1.- Del Procesado: En principio hace una presentación de su vida privada y pública para destacar que ni siquiera contando con el apoyo de su familia ha podido tener recursos económicos como para que se le señale de financiar grupos al margen de la ley, amén de que las finanzas del municipio fueron debidamente manejadas.
Asegura que fue a finales del año 2000 cuando se empezaron a escuchar comentarios sobre la presencia de gente uniformada en los alrededores del Valle de San Juan, pero sólo el 14 de abril de 2001, cuando ya ejercía como alcalde del municipio por segunda vez, conoció del asesinato del señor José Antonio Bernate alias “Tuco”, cometido por las AUC y el 24 de abril del mismo año, de la ejecución de la masacre de cuatro personas en la vereda el Neme, por ese mismo grupo delincuencial, razón por la cual considera que siendo éstas las únicas incursiones atribuidas a esa organización en el Valle de San Juan mientras fue su alcalde, no puede deducirse en su caso la agravante del concierto para delinquir que se le imputa y tampoco la detención preventiva que padece; que con las declaraciones de Ricaurte Soria Ortiz, Esnóver Madrigal, Jaime Barón y del sacerdote Alirio Perdomo, se infiere sin dificultad que las AUC se asentaron en San Luis y El Guamo y que nunca tuvieron un campamento en el Valle de San Juan, no obstante sus miembros refirieran retenes o visitas esporádicas que allí realizaron.
En cuanto a las supuestas relaciones o vínculos que haya podido tener con Eduardo Restrepo Victoria alias “el Socio”, según lo advertido por Guillermo Ignacio Alvira – en el sentido de que compartían reuniones, comida y tragos, que aquél fue su padrino de bodas, suministró dineros para elegir un alcalde de San Luis y que tenía propiedades en el Valle de San Juan -, señala que éste lo que en últimas dijo al respecto era que nada le constaba y que Abraham Cruz era quien le había comentado, el cual negó haberlo hecho.
De otro lado, los señores Carlos Galicia, Gonzalo Bonilla, Bladimir Bernate, Henry Suárez, Manuel Antonio Sedano, Piedad Eugenia Solanilla, Israel Riveros, Jairo Robayo, Camilo Reyes, Saúl y Beneranda Susunaga, adujeron que de Restrepo Victoria conocieron a través de las noticias y nunca personalmente, pues no sabían que frecuentara o tuviera propiedades en jurisdicción de San Luis o Valle de San Juan.
En cuanto al supuesto “padrinazgo” de “el Socio”, en el proceso se admite que su boda y el bautizo de su menor hija se celebraron el mismo día en la hacienda “La Morena”, de propiedad del doctor Gustavo Adolfo Villanueva, para entonces decano de la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Ibagué, quien nada tenía que ver con Restrepo Victoria.
Que el sitio fue alquilado por $350.000.oo para el evento por Piedad Solanilla, funcionaria de la alcaldía del Valle de San Juan, porque era común que se destinara para ello y que a la celebración no asistió Restrepo Victoria ni fue padrino de bodas o de su hija, como así lo destacan la señalada testigo, Manuel Antonio Sedano y las partidas de matrimonio y de nacimiento allegados.
Afirma que los paramilitares no participaron en las campañas a la alcaldía de Valle de San Juan y a la Cámara de Representantes en las que resultó electo (1995 a 1997; 2001-2003 y 2006-2010), pues, en la primera, las elecciones se celebraron el 27 de octubre de 1994 cuando ningún indicio había de presencia de grupos al margen de la ley en ese municipio, mientras que su segunda alcaldía la inició el 1º de enero de 2001, sin que ningún testigo haya declarado incidencia de las AUC en la misma y su elección para el Congreso de la República se dio el 13 de marzo de 2006, cuando ya el bloque Tolima de las AUC se había desmovilizado, según las manifestaciones de sus propios miembros y como consta en documentos oficiales – 22 de octubre de 2005 -, por lo que no existe la menor probabilidad de su injerencia en ellas.
Respecto a las acusaciones que le formula Ricaurte Soria Ortiz, advierte cómo éste incurre en contradicciones e inconsistencias, pues en algunas oportunidades afirma que las AUC lo apoyaron para llegar a la alcaldía en el 2001 y luego dice que no fue así; amén de que “Bolas”, “Mauricio”, “Arturo” y “Daniel”, aseguraron que jamás apoyaron a Gonzalo García Angarita y que ningún proyecto político tenían las AUC en el Tolima, además de que los señores Saúl Susunaga, Henry Suárez, Hernán Saavedra, Ceferino Feria, José Guarnido, Humberto Pérez Agudelo, Luis Mariano Guzmán, Jairo Robayo y Beneranda Susunaga, manifestaron que nunca hubo presión ni amenazas de las AUC en las campañas políticas y que no lo llegaron a ver en compañía de paramilitares.
Y en cuanto a lo aseverado por Eduardo Alexánder Carvajal Rodas, quien vincula a las AUC en la campaña política que lo condujo a la Cámara de Representantes, son claras las imprecisiones en que incurre, pues no obstante asegurar que ingresó a la organización en agosto de 2002 y se desmovilizó el 22 de octubre de 2005, y que tuvo injerencia en el norte del departamento, relata supuestos hechos acontecidos en los años 2000 y 2001 en el Valle de San Juan, cuando aún no había ingresado al grupo y en un sector que no era aquel donde dijo desempeñar sus funciones de patrullero y financiero del bloque Tolima; mientras lo que adujo en el sentido de que el señor Silverio Góngora Martínez había solicitado el apoyo de las AUC para las elecciones de Cámara a favor de Gonzalo García en una reunión celebrada en septiembre de 2004 en “Las Delicias” del Alto del Sol del municipio de Lérida (Tolima), no sería necesario de ser tan cercana y directa su relación con las AUC, hecho negado por Góngora Martínez, quien al ser investigado por la Fiscalía por paramilitarismo, fue favorecido con la preclusión de la instrucción. Niega rotundamente que haya financiado a los paramilitares con recursos del presupuesto municipal, pues entregó documentación que acredita lo imposible de ello dada la contratación mínima del Valle de San Juan durante los años 2001-2003, además de que las afirmaciones de Ricaurte Soria, único paramilitar que se pronuncia en tal sentido, son controvertidas por sus mismos compañeros Esnóver Madrigal, Carlos Orlando Lasso, John Jairo Silva Rincón, John Fredy Rubio Sierra, Enoc Gualteros, Rubiel Delgado, José Wilton Bedoya Rayo, Humberto Mendoza, Atanael Matajudíos, Diego José Martínez, Benjamín Barreto y Carlos Andrés Pérez, así como con las declaraciones de los señores Manuel Antonio Sedano, Jairo Robayo, Israel Riveros, Mercedes Ibarra, Jaime Barón Beltrán, Hugo Rodríguez, John Fredy Mota y Ceferino Feria Rodríguez.
Además, tampoco pudo financiarlos con recursos propios ya que ha dedicado su vida a su familia y a trabajar por la comunidad, su señora madre y hermanos tienen unas pequeñas propiedades y, con lo que perciben por arriendo de algunos inmuebles y de una pensión de su esposa, apenas pueden solventar sus necesidades, por lo que no podría realizar financiamiento alguno de grupos al margen de la ley.
Sobre la masacre de el Neme y la muerte del señor José Antonio Bernate alias “Tuco” – ocurridas con antelación al primer contacto que tuvo con las AUC -, con las cuales han pretendido vincularlo Eduardo Alexánder y Edwin Hernando Carvajal Rodas, señala que sus manifestaciones son infirmadas por sus compañeros Humberto Mendoza, Ricaurte Soria, John Fredy Rubio, Diego José Martínez y por la señora Nelly Escobar, esposa del occiso, quien dijo que Gonzalo no tenía motivos para intentar algo en su contra y que esos rumores sobrevinieron a informaciones periodísticas que estaban regando por las veredas; resaltando la importancia que tiene la última declaración rendida por “Mauricio” para desentrañar las razones por las cuales algunos individuos mintieron para incriminarlo y sacarlo de la Cámara de Representantes.
Sobre las acusaciones que en su contra formulan Hernán de Jesús Saavedra y Marco Tulio Susunaga porque con Camilo Reyes Bocanegra habría “ordenado” al bloque Tolima de las AUC que mataran al primero, asegura que tales inculpaciones son desvirtuadas por el propio Camilo Reyes y también por Ricaurte Soria, Humberto Mendoza, Esnóver Madrigal, Atanael Matajudíos, Diego José Martínez, Israel Riveros, Henry Suárez y Saúl Susunaga.
Con todo ello, dice demostrar su inocencia e invoca preclusión de la investigación. 2.- Del defensor: A su juicio las pruebas incorporadas con posterioridad a la definición de la situación jurídica desvanecieron las imputaciones y advirtieron la plena inocencia de García Angarita, como éste lo destaca en el memorial precalificatorio que allegó y coadyuvó, por lo que demanda la preclusión de la investigación con base en los siguientes argumentos: 2.1.- El primer contacto de las AUC con el doctor Gonzalo García Angarita se dio con posterioridad a la muerte del señor Bernate y a los homicidios ocurridos en la vereda el Neme, cuando se desempeñaba como alcalde de Valle de San Juan para el período 2001-2003, lo cual infirma por completo la tesis de haber sido electo con el apoyo de dicho grupo armado ilegal, porque “para aquellas elecciones no había paramilitares en el Valle de San Juan”.
Mientras que las afirmaciones de Eduardo Alexánder Carvajal, relacionadas con la supuesta colaboración que las autodefensas brindaron para la campaña de Gonzalo a la Cámara en el 2004, quedan desvirtuadas si se repara en que su postulación y elección ocurrieron a finales del 2005 y en el 2006, respectivamente, cuando ya el bloque Tolima se había desmovilizado; y la presunta ayuda invocada por Silverio Góngora Martínez, éste mismo se encarga de infirmarla. 2.2.- Cómo afirmar que su patrocinado promovió o financió grupos al margen de la ley cuando fue alcalde del Valle de San Juan en el año 2001, o que fue conciente de concierto para delinquir alguno si nunca formó parte de la organización criminal, y según lo señalado por los máximos comandantes del bloque Tolima “Arturo” y “Daniel”, jamás les prestó colaboración, mientras que alias “Bolas” rectificó y aclaró que no recibió dineros de su parte, lo cual coincide con lo aseverado por la señora Mercedes Ibarra, ex alcaldesa del municipio de Dolores (Tolima), al decir que Gonzalo no accedió a colaborar con las AUC, como también lo destacaron Henry Tapiero, Carlos Orlando Lazzo, Benjamín Barreto, Carlos Andrés Pérez y Atanael Matajudíos.
Además, las manifestaciones de Ricaurte Soria se caracterizan por sus evidentes contradicciones, pues inicialmente dijo no haber recibido aportes económicos de Gonzalo, para luego insinuar que le entregó dineros y bienes y más tarde anunciar que lo hizo a través de un ex concejal conocido como “Flecha”, quien en su declaración rechazó que ello se le hubiera encargado.
Carlos Orlando Lasso, por su parte, dijo haber sido quien recaudaba dineros en el Valle de San Juan y que nunca Gonzalo García le colaboró, advirtiendo que algunas personas inspiraron y motivaron a ex compañeros de las AUC para testimoniar en contra de aquél para despojarlo de su investidura, amén de que otros paramilitares adujeron que todo era un “montaje” contra los congresistas. 2.3.- Las declaraciones de Guillermo Alvira y Hernán Saavedra en modo alguno sirven para concluir que Gonzalo García Angarita tenía vínculos con Eduardo Restrepo Victoria y que éste era líder de las AUC bloque Tolima, por estar probado que el congresista no lo conoce ni estuvo en reuniones con él y que su matrimonio se celebró en la finca “La Morena” alquilada por subalternos para dicho fin, la cual es de propiedad de un distinguido académico de una universidad tolimense, según se constató con prueba documental allegada; además, Restrepo Victoria no ha sido padrino ni compadre de García Angarita, como lo demuestran los registros civiles y eclesiásticos aportados.
Alvira, Saavedra y Tulio Susunaga – quien se refirió al supuesto plan urdido para asesinar al segundo -, se han confabulado para irrogarle perjuicio a su pupilo y causarle daño a la administración de justicia, como lo lograron al servir de apoyo para imponer la medida de aseguramiento que actualmente cumple aquél, lo cual amerita un pronunciamiento justo y razonado de la Sala, pues los mismos jefes paramilitares han señalado que nunca se les insinuó siquiera matar a Saavedra y que “si éste fue a indagar sobre ello y salió vivo es porque jamás existió la idea de eliminarlo”. 2.4.- Por último, destaca la incapacidad económica oficial y particular del doctor García Angarita para entregar recursos a las AUC y que nadie “señaló la verdad, realidad, efectividad y presencia física de dineros u objetos con destino al grupo al margen de la ley”.
Así, aboga porque se precluya la investigación por no estar demostrada la ocurrencia de los hechos atribuidos a Gonzalo García Angarita. 3.- De la Procuraduría: El señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita que se profiera resolución de acusación contra el congresista investigado como autor del delito de concierto para delinquir de que trata el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, aplicable al caso por razones de favorabilidad, con base en los siguientes fundamentos: 3.1.- A raíz de la desmovilización de los grupos paramilitares se han conocido documentos e investigaciones que han dado cuenta de la alianza de miembros de la clase política con los grupos al margen de la ley para alcanzar alcaldías, concejos, asambleas departamentales, gobernaciones, Congreso de la República y órganos estatales.
Es más, algunos dirigentes habrían desviado dineros para la financiación y conformación de tales grupos y filtrado información para facilitar y beneficiar sus acciones; alianza de la cual ha participado el narcotráfico, en una relación de dependencia recíproca al punto de que en ocasiones los ejércitos privados de unos y otros actúan mancomunadamente hacia el logro de idénticos fines ilegales.
El departamento del Tolima no ha sido ajeno a este flagelo, pues ha podido establecerse que desde finales de los años noventa las autodefensas campesinas que operaban en la región del Saldaña se convirtieron en el bloque Tolima adscrito a las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de Carlos Castaño, el cual se habría consolidado en el año 2001.
Advierte que con los testimonios recibidos con posterioridad a la providencia mediante la cual se resolvió su situación jurídica, como son los Mercedes Ibarra Vargas, Atanael Matajudíos Buitrago, Luis Enrique Amézquita Villanueva, José Alfonso Agudelo Mejía, Humberto Mendoza Castillo alias “Arturo”, Carlos Orlando Lasso Urbano, Camilo Reyes Bocanegra, Carlos Galicia Barreto, Vladimir Bernate Parra, Hernán de Jesús Saavedra Duarte, Henry Suárez Gómez, Jairo Robayo Lozada, Manuel Antonio Sedano Ortiz, Piedad Eugenia Solanilla Carvajal, Jimmy Andrés Tapiero Aroca, Silverio Góngora Martínez, Beneranda, Marco Tulio y Saúl Susunaga Bonilla, Ricaurte Soria Ortiz alias “Orlando Carlos”, José Wilton Bedoya Rayo alias “Moisés”, José Albeiro García alias “Teniente”, Edwin Hernando Carvajal Rodas alias “Walter” o “Caresapo” y Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, emerge la existencia del bloque Tolima y la manera como surgió, estaba organizado, su modo de operar, sus relaciones con el narcotráfico y la clase política, así como su influencia definitiva en la política regional, al punto que allí “nada se podía hacer sin el visto bueno del bloque Tolima”, según lo declarado en el proceso por alcaldes y comandantes paramilitares. 3.2.- Frente a las pruebas que comprometen la responsabilidad penal del doctor García Angarita, atendidos los requisitos sustanciales exigidos por la Ley 600 de 2000 para proferir resolución de acusación, advierte que las allegadas y examinadas al momento de proferirse la medida de aseguramiento en contra del mismo conservan su valor demostrativo respecto de sus vínculos con el bloque Tolima de las AUC, pues que no han sido desvirtuadas.
Destaca que lo señalado por Ricaurte Soria Ortiz alias “Orlando Carlos” sobre las reuniones habituales y continuas que sostuvo con Gonzalo García, con todo y sus imprecisiones relacionadas con la época del primer encuentro, ha sido corroborado por John Fredy Rubio Sierra, Esnóver Madrigal Arias alias “Bolas”, Enoc Gualteros Bocanegra, Edwin Hernando y Eduardo Alexánder Carvajal Rodas alias “Walter” y “Jairo” o “Caresapos”, inclusive en lo relacionado con la entrega de dinero, porcentajes del valor de los contratos del municipio y regalos que hizo a la tropa, lo que pone de relieve el favorecimiento y promoción del bloque Tolima por parte de quien se desempeñó como alcalde del Valle de San Juan y luego aspiró con éxito a un escaño en la Cámara de Representantes.
Relaciones que adquieren mayor claridad y contundencia si se observa la condición de líder político del Tolima del doctor García Angarita, como éste lo revela desde su indagatoria, lo cual le permitió ascender rápidamente de la alcaldía de ese pequeño municipio que junto con San Luis, El Guamo y Saldaña, constituyeron los principales bastiones de las actividades delictivas del bloque Tolima de las AUC - donde tenía influencia -, a la Cámara de Representantes.
La realidad social y política de la región no podía ser ajena al doctor García Angarita, porque para ejercer su actividad proselitista necesariamente debía contar al menos con el consentimiento del grupo armado ilegal que ejercía control en la zona e intervenía abiertamente en el ejercicio de la actividad política, ya que allí “nada se podía hacer sin el visto bueno del bloque Tolima”, lo cual confirma que la relación entre políticos y paramilitares era de doble vía, de mutua y recíproca colaboración, contrariando lo afirmado por el sumariado en el sentido de que todo es producto de la envidia de algunos por haber accedido tan pronto a la Cámara.
Pruebas que no lograron desvirtuarse con las allegadas por la defensa, pues en cuanto a la posibilidad de que desde la cárcel de Picaleña se hubiesen realizado llamadas extorsivas para sacar provecho de servidores públicos con el argumento de que si no accedían correrían la misma suerte del senador Luis Humberto Gómez Gallo, quien estuvo vinculado a esta investigación, el abundante acervo probatorio no permite suponer que la actuación se haya iniciado con base en informaciones tendenciosas de tal índole; por el contrario, los elementos de prueba convergen a demostrar el compromiso penal del procesado en la conducta investigada.
Las declaraciones de Saúl Susunaga, Henry Suárez e Israel Riveros, por ejemplo, nada aportan al esclarecimiento de los hechos, pues se limitan a señalar que no les consta relación alguna entre Gonzalo García y los paramilitares, afirmando, eso sí, la presencia de sujetos armados en el municipio del Valle de San Juan; mientras que los testimonios de Jairo Robayo y Manuel Antonio Sedano, quienes apenas aducen haber escuchado comentarios sobre tal hecho, muestran su marcado interés por presentar a Gonzalo García como persona totalmente ajena al bloque Tolima, lo cual se explica por haber intervenido en sus campañas políticas y hasta en una de sus administraciones municipales, respectivamente.
Es más, aún sin atender otros episodios que por vía indiciaria se le atribuyen a García Angarita, como el haber determinado la muerte del señor Bernate alias “Tuco” y la masacre de el Neme, o el haber tenido una estrecha relación con “el Socio”, lo cierto es que en su segunda alcaldía se consolidó el bloque Tolima en la región central del departamento, en especial en los municipios de San Luis, Valle de San Juan y El Guamo, y que existen testimonios que directamente lo sindican de haber propiciado la amenaza de muerte contra Hernán de Jesús Saavedra y de haber apoyado al bloque Tolima con el 10% del valor de los contratos suscritos por la alcaldía, de los cuales el comandante “Orlando Carlos” afirmó haber recibido 40 millones de pesos.
Así, suficientemente acreditada encuentra la probable responsabilidad del procesado por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción y financiación de grupos armados al margen de la ley, contrario a lo sostenido por la defensa. Corolariamente, solicita calificar el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del doctor Gonzalo García Angarita.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el juez competente para investigar y juzgar al doctor Gonzalo García Angarita como quiera que ostenta la condición de congresista, aún atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008, mediante la cual examinó la constitucionalidad de un apartado del artículo 533 de la Ley 906 de 2006, en la cual se afirma, según el comunicado de prensa No. 25 que reposa en la página web de esa Corporación, como quiera que no ha sido publicada la providencia: “Para la Corte, aunque la norma acusada es exequible, la dinámica del derecho impone que a partir de la expedición de esta sentencia y para el procesamiento de las conductas punibles cometidas de ahora en adelante, se separe dentro del propio ámbito del juez natural de los miembros del Congreso, que es la Corte Suprema de Justicia, la función de investigación de la de juzgamiento, de manera que en ésta no participe ningún magistrado que haya adelantado aquélla, la cual será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario diferente vinculado a la propia corporación, según se determine en ejercicio de las facultades estatuidas en el artículo 234 superior.
Con esta decisión, se avanza en el desarrollo de los principios del juicio justo, preservando las competencias consagradas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en el artículo 75.7 de la Ley 600 de 2000 (equivalente al 32.7 de la Ley 906 de 2004). El Legislador establecerá el respectivo régimen de transición, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, inclusive frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedición que aún no estén siendo investigados.
No habrá lugar a excepción de inconstitucionalidad”. El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. Por su parte, el artículo 441 del mismo estatuto contempla los requisitos sustanciales de la resolución de acusación. Tales son: a- Que esté demostrada la ocurrencia del hecho, y b- Que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
Basada en las anteriores exigencias, la Sala estudiará la concurrencia de los señalados requisitos anticipándose que la prueba que obra en el expediente es plural y especialmente demostrativa de una probable responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos imputados, acorde con el análisis de la Procuraduría. I. La presencia de las autodefensas en el departamento del Tolima y sus relaciones con el narcotráfico.
Como sucedió en otras regiones del país, la intensidad de la violencia producida por los grupos irregulares puso al descubierto la existencia de una fuerte pugna por el control de posiciones con elevado valor estratégico en diversas zonas del departamento, en las cuales operaron las autodefensas a través del bloque Tolima que inicialmente se presentó como parte del bloque Central Bolívar, en donde se registró un 9.8 % del total nacional de cultivos ilícitos – amapola -, constituyéndose en uno de los primeros departamentos sembradores del país, negocio ilegal alrededor del cual giraban dichas organizaciones ilegales, además de las correspondientes al narcotráfico.
En la región del Magdalena medio operaron grupos de autodefensas al mando de Ramón Isaza; en el norte lo hicieron a órdenes de Omar Isaza y en la zona oriental del departamento irrumpió el bloque Centauros bajo la dirección de Miguel Arroyave, de quien se publicaron noticias en el sentido de haber “comprado” el bloque Tolima por una suma cercana a los cuatro millones de dólares.
Recuérdese en este punto que Juan Carlos Daza Aguirre alias “Camilo”, señaló que las autodefensas funcionaron como una empresa nacional, que habían orientaciones e instrucciones en el sentido de hacer contactos con los poderes públicos de los municipios para hacer el bloqueo a la guerrilla y que se quiso copiar la idea de éstas para manejar dineros a través de las ARS, según propuesta de Miguel Arroyave quien puso a disposición del bloque profesionales que conocían la manera de implantar el sistema (9:37 a 15:30 minutos).
A partir de 2001 se registra la presencia de esos grupos de autodefensa sobre el piedemonte occidental de la cordillera oriental y hacia el valle de la Magdalena, la cual cobra fuerza a partir de la ruptura de las negociaciones entre el Gobierno nacional y las FARC en 2002, con especial énfasis en la zona últimamente mencionada por encontrarse allí las mayores inversiones del narcotráfico, como ya se había indicado en la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica del doctor García Angarita, conforme con lo destacado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Ahora bien, las relaciones del bloque Tolima con Eduardo Restrepo Victoria alias “el Socio” quien fue extraditado para responder por cargos de narcotráfico según la acusación No. 06-20493 CR LEVARD/TORRES, dictada el 10 de agosto de 2006 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de la Florida, acorde con el concepto favorable emitido por la Sala aparecen evidentes en la causa que le adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y que culminó con sentencia del 21 de septiembre de 2007, según lo destacado por el señor Procurador, y de las declaraciones vertidas al proceso por varios de sus ex militantes, tales como Ricaurte Soria Ortiz, Jose Albeiro García, Jose Wilton Bedoya, John Jairo Silva Rincón y John Fredy Rubio Sierra, quienes señalan que desde el año 2000 cuando el jefe del grupo era “Elías”, a Restrepo Victoria se le veía frecuentemente en las fincas donde el bloque estaba asentado.
Es más, Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, comandante general de la organización ilegal luego del desaparecimiento de “Elías” ocurrido en marzo o abril de 2002, también se refirió a dichos vínculos que se extendieron a la época en que tenía bajo su mando el bloque, y hasta comentó que oficiales de la Fuerza Aérea, uno de ellos familiar de Restrepo Victoria, le solicitaron un guía que les mostrara los campamentos de la guerrilla, prestándoles a “Esteban” – Robinson Javier Guilombo Arroyo – y “Jeferson”; lazos que confirmó el primero, al punto de señalar que Restrepo Victoria le había dicho que “… ese bloque era de él y que “Daniel” lo comandaba en su nombre…”, en las declaraciones incorporadas a esta actuación y que rindió ante diferentes despachos judiciales.
No se olvide, acorde con lo señalado por ex miembros del grupo armado ilegal, que la conformación del mismo no se dio en el año 2001, pues aseguran que aproximadamente desde los años 1998 y 1999, por voluntad de Carlos Castaño, se reunieron “Víctor”, “Elías”, “Daniel”, “Carlos Orlando” y “Mono Miguel”, hicieron inteligencia en la zona, escogieron algunos miembros de las Convivir de Puerto Saldaña y reclutaron otras personas que hicieron “limpieza social”, para luego asentarse allí debidamente armados y entonces presentarse como autodefensas que garantizarían la seguridad en la región, reclamando a cambio “colaboración” de los ganaderos, finqueros y políticos, hasta lograr un control territorial en vastas zonas del departamento, como así lo sostienen Ricaurte Soria Ortiz alias “Carlos Orlando”, John Fredy Rubio Sierra alias “Monochangüa”, Enoc Gualtero Bocanegra, John Jairo Silva Rincón alias “Soldado” y Jose Wilton Bedoya Rayo alias “Moisés”.
Recuérdese, de otro lado, lo asegurado por el señor Luis Mariano Guzmán Girón - candidato a la alcaldía del Valle de San Juan en 1995 -, en el sentido de que los “paracos” se la pasaban por la zona “para arriba y para abajo” antes de la muerte del señor Bernate y de la masacre de el Neme, hechos ocurridos a mediados de mayo de 2001. El señor Crescenciano Guzmán Vargas, habitante de la vereda “Tomín” de San Luis, pregonó que inicialmente la guerrilla hizo presencia en la zona y al poco tiempo llegaron las autodefensas, al parecer en 1998; que se asentaron en esa zona en varias fincas – muchas de ellas mencionadas por ex militantes del bloque Tolima como aquellas donde tenían sus bases -, lo cual era de conocimiento público en la región; que permanecían armados y uniformados al punto que parecían ser la fuerza pública del municipio, y que si bien advertía que en esos lugares se celebraban reuniones, no supo quiénes asistían a las mismas.
Y también los señores Hernán de Jesús Saavedra, Guillermo Alvira, Omar Núñez, Beneranda Susunaga Bonilla, Saúl Susunaga Mantilla, Gonzalo Bonilla, Edilberto Monroy Suárez, Oswaldo Ospina Sánchez, Vladimir Bernate, Leonidas Peña Rodríguez, Henry Suárez y Nelly Hernández, habitantes de los municipios de Valle de San Juan y San Luis, dan cuenta en sus declaraciones de la presencia del grupo armado ilegal en esas localidades por la época de los hechos, como también lo destacó el ex alcalde del último municipio aludido, Efraín Ricardo Acosta Zárate: “En el municipio de San Luis para los años finales del 2000- 2001-2002-2003-2004 y parte del 2005 se oía públicamente la presencia del Bloque Tolima en territorio del municipio con letreros en paredes en las veredas en las escuelas y en donde la comunidad veía pasar gente armada fuera de las instituciones legales”.
Sobre el tema, dijo el ya mencionado Diego José Martínez Goyeneche alias “Daniel”, en su declaración rendida dentro de esta actuación, que conoció a “Elías” desde 1999 cuando se lo presentó Carlos Castaño como el jefe del bloque Tolima de las AUC, en una reunión celebrada en el Urabá. Con todo ello queda demostrado que pese a las negativas del sumariado y su defensor, así como las de algunos de los testigos traídos al plenario – Jairo Robayo, José Abrahan Cruz e Israel Riveros -, los miembros del bloque Tolima hicieron presencia en el Valle de San Juan y sus municipios cercanos desde antes del año 2001, así no se hubieran asentado allí, pues era notorio que se paseaban armados, muy seguramente cumpliendo labores de inteligencia y “limpieza” en la zona, como lo informan ex militantes del grupo, para luego presentarse como integrantes de la organización cuyo objetivo era garantizar la seguridad del sector.
II.- Los vínculos de las AUC del bloque Tolima y el doctor Gonzalo García Angarita. En principio debe señalarse que de acuerdo con los mismos habitantes del Valle de San Juan, fue por la época de la muerte del señor José Antonio Bernate y la masacre de el Neme, en la cual fueron asesinados dos hijos suyos al ser señalados como auxiliadores de la guerrilla, que se rumoraba en el pueblo que el alcalde Gonzalo García Angarita tenía algo que ver con quienes cometieron esos hechos, según lo indicó la señora María Nelly Escobar viuda de Bernate (36:32) y no a partir de las publicaciones de prensa a que ésta aludió, como lo sugiere la defensa; sin que pase desapercibido el comentario que hizo la testigo en el sentido de que previo a rendir su declaración, Gonzalo García le hizo una llamada para aclararle que no tenía nada que ver con esas muertes, como también se lo dijo el actual alcalde del municipio (señor Bolívar) vía telefónica.
Igual acontece con el señor Luis Ángel Guarnizo Céspedes, hermano de la señora Cecilia Guarnizo, también asesinada en aquellos hechos, quien responsabiliza de lo acontecido al doctor García Angarita, pues asegura que los autores de esas muertes permanecían en el pueblo, en la alcaldía, en las cantinas y por todas partes armados, que hasta pedían una “vacuna” que se pagaba en el municipio.
Sobre este tema, los ex militantes del bloque Tolima refirieron en principio que el sumariado había informado a “Elías” que el señor José Antonio Bernate era un auxiliador de la guerrilla, razón por la cual se dio la orden de matarlo. Sin embargo, como de acuerdo con las declaraciones de Ricaurte Soria Ortiz, él cometió el homicidio cumpliendo órdenes de “Elías” porque según éste le habían dicho que el occiso era un financiero de las FARC y que estaba extorsionando al alcalde del Valle de San Juan, pero nunca lo escuchó decir que García Angarita le hubiera dado tal información, a pesar de los iniciales comentarios sobre la eventual participación de éste en esa muerte, la prueba no fue lo suficientemente sólida como para fundamentar su eventual responsabilidad por esos hechos y, por ello, no se le imputó al respecto delito alguno en la medida de aseguramiento, como tampoco procede hacerlo ahora.
Tales “operaciones”, como llaman los miembros del grupo armado los asesinatos cometidos, lo que pretendieron reflejar fue un ataque a la guerrilla y el control que tenían de la región luego de ingresar en el territorio, lo que denota que con antelación ya habían estado haciendo inteligencia por allí, lo cual se pone a tono con su forma de operar al llegar a una zona, según lo consignado con antelación. La defensa material y técnica pretende demostrar que el primer contacto de las autodefensas del bloque Tolima con el doctor Gonzalo García se dio con posterioridad a éstos hechos, cuando lo cierto es que tanto Ricaurte Soria Ortiz alias “Orlando Carlos” como Carlos Orlando Lasso alias “Mauricio”, quienes reclaman haber tenido los iniciales encuentros con aquél, han advertido que ello aconteció entre la muerte del señor Bernate y la masacre de el Neme, sin que ello en realidad tenga una significativa incidencia respecto al delito cuyo esclarecimiento es el objetivo de esta investigación. Por otro lado, Hernán de Jesús Saavedra sostuvo que el sumariado y Camilo Reyes Bocanegra habrían solicitado – y no ordenado como lo señala la defensa - al bloque Tolima que lo mataran, por lo que acudió hasta la finca “Chiguagua” a defender su vida ante varios de los comandantes del grupo que allí encontró - entre otros “Elías” -, siendo apoyado por uno de ellos - “Danilo” - y Marco Tulio Susunaga - habitante de la región -, quienes dieron buenas referencias suyas.
Situación que fue avalada por Ricaurte Soria Ortiz, quien adujo que lo dicho por “Elías” en tal sentido fue que habían señalamientos en contra de Hernán como presunto “colaborador” de las FARC, pero nunca concretó quién los hizo, motivo por el cual tampoco por tales hechos se le hizo imputación alguna al doctor García Angarita. No obstante ello, el episodio fue ratificado por Ricaurte Soria, como se dijo, siendo coincidente con Hernán hasta en lo relativo a que los alias “Cindy” y “Motosierra” fueron miembros del bloque que estuvieron operando en el Valle de San Juan en el 2002, y que con el último, por ser financiero de la zona, García Angarita seguía teniendo contactos (30:40); personajes aquellos a los que también se refirió Esnóver Madrigal en su declaración como quienes fueron sus escoltas, sin que se olvide que éste fue financiero de la zona en el 2002, una vez capturado Ricaurte Soria, como él mismo lo sostuvo.
Asimismo Marco Tulio Susunaga, aunque reiteró la realidad de la ocurrencia de la reunión con los integrantes de las AUC, donde abogó a favor de Hernán de Jesús Saavedra, afirmó que contra Gonzalo García nada tiene y que, por el contrario, considera que son amigos; que ninguna relación tenía con ese grupo armado pero fue al lugar una vez averiguó donde encontrarlo, porque conoce a Hernán y al comentarle que tenía semejante problema decidió acudir en su defensa.
Ninguna conclusión diversa a que, en efecto, como quedó discernido atrás con base en la prueba allegada, cuando se desempeñaba como alcalde del Valle de San Juan Gonzalo García Angarita, el bloque Tolima de las AUC hacía presencia notoria al punto que se conocían ampliamente las fincas donde permanecían y se reunían con diferentes personas, como así lo destaca la mayoría de los testigos.
Ahora bien, Ricaurte Soria Ortiz alias “Orlando Carlos”, ha ratificado y aclarado en reciente ampliación de declaración lo que desde un principio adujo en el sentido de haber tenido un primer contacto con el doctor García Angarita cuando aquél militaba en las filas del bloque Tolima y el segundo se desempeñaba como alcalde del municipio de Valle de San Juan, luego de ocurrida la muerte del señor Bernate y antes de la masacre del “Neme”, en inmediaciones de un puente que estaba en construcción por la zona rural del municipio; que logró reunirlo con su jefe “Elías”, además de haberse congregado en varias ocasiones con el comandante “Bolas”, y que no solamente entregó regalos sino dinero que aportó a la organización, como ocurrió en un encuentro que se llevó a cabo en un sitio denominado “Puente Alegre”: “… llegó el doctor a la reunión, después llegó “Flechas”, que era el que llevaba los dineros … yo los recibí, fueron entregados al comandante “Daniel” que era el escolta de “Elías”…” (21:00).
Dicho testigo ha sido reconocido como cofundador del bloque Tolima y hombre de confianza de “Elías” - jefe del grupo hasta su desaparecimiento ocurrido aproximadamente en marzo o abril de 2002 -, tal y como lo presentan sus compañeros de militancia y reclusión John Fredy Rubio Sierra alias “Mono Miguel”, John Jairo Silva Rincón alias “Soldado”, José Albeiro García alias “Teniente”, José Wilton Bedoya Rayo alias “Moisés”, Juan David Betancur Rodas o Edwin Hernando Carvajal Rodas alias “Walter” o “Caresapo” y Eduardo Alexánder Carvajal Rodas alias “Jairo” o “Caresapo”; y hasta el propio Diego José Goyeneche alias “Daniel” adujo, en la declaración ya citada, que Soria ya hacía parte de la organización cuando ingresó a la misma a comienzos de 2000.
Así lo confirma Humberto Mendoza Castillo alias “Arturo” – segundo comandante del grupo o comandante militar desde el año 2001 hasta el 2003 -, quien señaló en su primera intervención procesal que desde el 2000 el grupo comenzó a operar por la zona rural de San Luis y que cuando llegó encontró, entre otros miembros, a Ricaurte Soria alias “Orlando Carlos”, quien fue comandante financiero (10:35 minutos) cuya misión era contactar a los alcaldes (11:10 minutos), como así lo hizo con el doctor García Angarita, para entonces alcalde de Valle de San Juan, quien también se reunió con el comandante Esnóver Madrigal Arias alias “Bolas” (19:24 minutos).
Sin embargo, en su ampliación adujo que fue el comandante Carlos Orlando Lasso alias “Mauricio” quien abordó al doctor García Angarita en el año 2001 después de la masacre de el Neme y acordaron que les entregaría 100 millones de pesos en cuotas de 15 millones, y que como “Mauricio” fue capturado a los cuatro días aproximadamente, se perdió el contacto con aquél y tal compromiso jamás se cumplió (36:36 minutos) ni recibió dineros de su parte; que si Ricaurte Soria adujo haber recibido plata del alcalde “entonces la voltió pa’ otro lado” (41:02 minutos), advirtiendo que “quedaba difícil” que se diera ese tipo de transacciones sin que lo supiera (49:12 minutos), además de asegurar que “Elías” propuso como comandante de escuadra a “Carlos Orlando”, por ser un hombre de su confianza (67:33 minutos).
Ahora, Carlos Orlando Lasso alias “Mauricio”, ha señalado que al Valle de San Juan ingresaron a mediados de 2001 y, como comandante financiero del bloque Tolima, tuvo contactos con el doctor Gonzalo García Angarita, coincidencialmente en la misma época señalada por Ricaurte Soria, es decir, después de la muerte del señor Bernate y antes de la masacre de El Neme, y que en principio le envió razones con un señor “Flechas” de apellido Feria; y después, en un sitio denominado “Puente Alegre”, acordó con aquél una colaboración de 100 millones de pesos para la organización ilegal que pagaría en cuotas de 10 o 15 millones, lo cual no cumplió; que también asistió a otra reunión con “Elías” en la vereda de “Luisa García”, declaración que de acuerdo con su ampliación, fue comentada anticipadamente con Humberto Mendoza Castillo (15:00 minutos).
Por su parte, Esnóver Madrigal Arias alias “Bolas”, a quien reconocen los ex militantes del bloque Tolima ya mencionados como miembro de esa organización por la época de que aquí se trata, inicialmente en calidad de patrullero y escolta de “Orlando Carlos” y más tarde comandante financiero de la zona, declaró ante la Fiscalía que con el doctor García Angarita “… me reuní varias veces, me colaboraba con mercado, plata aproximadamente me dio CUARENTA MILLONES DE PESOS … me dio este dinero en tres cuotas: me dio primero una de quince millones, después me dio otra de diez millones y después la otra de quince millones … En el año 2003.
Ahí en puente alegre me reuní con él, ahí hay un tomadero, las tres cuotas me las entregó ahí, aún cuando me reuní con él en el Valle de San Juan …”, que no hubo presiones en su contra para ello y que hasta en las instalaciones de la Alcaldía y por vía telefónica – celular y fijo – se comunicaba con aquél; y agregó: “… En el Valle de San Juan hicieron un contrato con un ingeniero no recuerdo quien, ese era de Ibagué, él nos daba el 10% de ese contrato, pero el ingeniero, porque eso siempre nos pagaban eso…”.
Luego, en la primera declaración que rindió en esta actuación dijo que los alcaldes de los municipios de San Luis y Valle de San Juan tenían relaciones con las AUC; que cuando Ricaurte Soria Ortiz fue capturado lo reemplazó en el recaudo de dineros de los alcaldes, concejales y ganaderos - quienes les colaboraban voluntariamente a cambio de que les brindaran seguridad - y que de los miembros del bloque quien más se reunió con García Angarita fue él (10:20 minutos), que sabía “cosas” de Gonzalo (15:47 minutos) y que Soria fue quien tuvo los primeros contactos con éste, quien le entregó dineros en “Puente Alegre” (16:21 minutos).
Pero en sus posteriores salidas procesales se retractó, y adujo que el bloque Tolima no apoyó al doctor García Angarita ni se dio cuenta de que colaborara o entregara dineros a la organización, aún cuando ratificó haberlo visto hablar con Ricaurte Soria sin conocer el tema que trataron y que tan sólo veía pasar al procesado por el pueblo como alcalde; que en el año 2001 había sido escolta de “Mauricio”, quien operaba en San Luis y Valle de San Juan como comandante de la tropa y financiero, que personalmente el doctor García Angarita nunca le entregó nada ni sabe de contactos que haya tenido con algún miembro del bloque Tolima y que quien se reunía con los alcaldes era “Daniel”, no obstante afirmar luego, contradictoriamente, que las AUC no apoyaron a los alcaldes de la región donde operaban.
Pues bien, para esclarecer lo anterior puede acudirse a la indagatoria del doctor Gonzalo García Angarita, quien advierte que su primer contacto con el grupo armado ilegal fue en mayo del año 2001 en cercanías de un puente que se estaba construyendo en la vía Valle de San Juan - Rovira, donde fue abordado por varios hombres uniformados y armados que se transportaban en una camioneta, ante quienes se identificó como el alcalde del Valle de San Juan, siendo su interlocutor quien se le presentó como el comandante “Carlos Soria” del bloque Tolima de las AUC y le dijo que debía empezar a colaborar con el plan de atención básica que todos los municipios hacían y reunirse con su jefe “Elías”, lo cual no cumplió. Con ello, confirma la versión de Ricaurte Soria Ortiz con sorprendente coincidencia sobre las circunstancias en las que éste adujo haberse dado el encuentro que sostuvieron en el puente que estaba en construcción sobre el río “Aguas claras” en la vereda “La Manga” de Valle de San Juan, como en efecto podía estarlo en mayo de 2001, cuando al parecer ocurrió el señalado encuentro, si se considera que de acuerdo con el acta de iniciación de dicha obra, ello aconteció el dos de enero del año aludido; descartando así, el mismo doctor García Angarita, las aseveraciones de Carlos Orlando Lasso y lo señalado por Humberto Mendoza Castillo en la ampliación de su declaración, cuando desconocen aquella vinculación. Ahora, sobre la “colaboración” que el doctor Gonzalo suministró a la organización y el apoyo que obtuvo de la misma, lo señalado por el testigo Soria Ortiz además de encontrar amplio respaldo en los iniciales testimonios rendidos por Esnóver Madrigal Arias alias “Bolas”, también resulta avalado con las manifestaciones que hizo ante la Fiscalía John Fredy Rubio Sierra: “… Los aportes fueron entregados mas que todo al comandante JAIRO quien era encargado directamente en conjunto con ORLANDO CARLOS o sea RICAURTE SORIA de esta misión … En ese tiempo fui escolta de CARLOS ORLANDO o sea RICAURTE SORIA y ELIAS con los cuales participaban en reuniones los antes mencionados alcaldes como RICARDO ACOSTA, GONZALO GARCÍA, USECHE … Cada persona que aportaba o de una u otra forma colaboraba con la organización recibía protección, inmunidad … Por una u otra razón debe haber algún vínculo para poder ejercer sin presión o enemistad con la organización ya que estas zonas eran controladas por este grupo al margen de la ley … El acuerdo que se llegó con los financieros era aportarle el alcalde de valle de San Juan el 15% de los contratos y el de San Luis el 10%.
Las personas que entregaban estos dineros eran los contratistas ya con pleno conocimiento de este porcentaje que tenían que dar, contrataban y hacían dichos contratos, informados por el Alcalde de este aporte para la organización…”. Lo cual confirmó al rendir declaración en esta actuación, cuando señala que vio reunidos en la vereda “Luisa García” de San Luis a Gonzalo García con Soria Ortiz, siendo éste comandante financiero del bloque Tolima, con quien directamente se trataban temas de dineros, y que en alguna oportunidad llegaron unos relojes y remesas que provenían de García Angarita, según se comentó dentro de la organización. Asimismo, Enoc Gualtero Bocanegra corroboró sobre este punto que había sido chofer de “Orlando Carlos” en municipios como Valle de San Juan, El Guamo y San Luis, y asistió a reuniones de “Elías” con alcaldes en las que se hicieron compromisos en el sentido de que ellos los dejaban trabajar y como contraprestación el grupo mantenía “limpio” el pueblo de ladrones, y también a reuniones entre Gonzalo García y Ricaurte Soria, quien le comunicó que aquél colaboraría y que le había dado una plata; rememoró, de otra parte, una captura de la que fue objeto con John Jairo Silva Rincón en el Valle de San Juan en el 2001, siendo liberados por la intermediación del alcalde ante la Policía; reuniones de Soria con García Angarita, captura y liberación por la intervención del alcalde que del mismo modo mencionó Silva Rincón, agregando que hubo otra reunión a la que Gonzalo llegó con un paquete y Soria dijo que había llevado plata y que seguía colaborando.
Mientras que Edwin Hernando Carvajal Rodas alias “Walter” o “Caresapo”, también aseguró que García Angarita había sostenido reuniones con Ricaurte Soria y entregado de dineros a Esnóver Madrigal Arias alias “Bolas”, y regalos a la organización, pues que era “amigo” de la misma. Tales aseveraciones guardan completa armonía con las manifestaciones de la señora Mercedes Ibarra Vargas, ex alcaldesa del municipio de Dolores en el periodo 2001 - 2003, quien advirtió acerca de la colaboración que por la época le exigieron integrantes del bloque Tolima de las AUC, anunciándole que intervendrían en las finanzas del municipio, a lo cual se opuso firmemente dada la carencia de recursos, sin que sobre ella se haya ejercido retaliación alguna, como así lo reconocen Ricaurte Soria Ortiz y Humberto Mendoza Castillo, quien adujo “la admirábamos con Elías porque era una vieja que tenía los pantalones bien puestos” (42.39); esgrimiendo la mencionada testigo, que iguales peticiones se le hicieron a su amigo Gonzalo García, quien le dijo que tampoco les había colaborado.
Resulta de interés aludir a lo relacionado con el señor Ceferino Feria Rodríguez alias “Flecha”, ex concejal del Valle de San Juan, quien reconoció haber sido retenido por miembros del bloque Tolima de las AUC en un sitio denominado “Puente Alegre” y que habló con un comandante “Mauricio”, pero negó rotundamente que le hubieran pedido llevarle mensajes a Gonzalo y asegura, con vehemencia, que jamás se reunieron con ese grupo armado ni les llevó dinero ni remesa alguna de su parte, no obstante lo cual fue mencionado por Carlos Orlando Lasso y Ricaurte Soria como quien sirvió de puente o intermediario para contactar y recibir dineros de Gonzalo García, por ser su amigo - como lo admitió -, respectivamente, razón para ordenar compulsar copias de lo pertinente ante la Fiscalía a fin de que se investigue lo correspondiente.
Así las cosas, sin dificultad emerge la credibilidad que debe brindarse a la versión que sostienen quienes relatan que el doctor García Angarita estuvo reunido con miembros de la organización armada ilegal que irrumpió en el Valle de San Juan y sus alrededores, como lo hizo en otros municipios del departamento del Tolima, no solamente con la intención de ejercer un control territorial armado sino político y social, lo cual contrasta con lo expuesto por Diego José Martínez Goyeneche en el sentido de que las AUC no tenían ningún “proyecto político” en el Tolima, pues que según instrucciones de Carlos Castaño, debían convivir con las autoridades civiles y militares así como con los habitantes de la región, pese a lo cual afirma que los políticos le pedían permiso a la organización para ingresar a hacer su proselitismo en la zona donde tenían el control y que “Elías” ordenó retener a Gonzalo García Angarita.
III. El delito de concierto para delinquir agravado. Para la consumación del concierto para delinquir basta el simple acuerdo de voluntades, sin que sea necesaria la realización material de las finalidades perseguidas. Pero, para ser consecuentes con el principio de lesividad, esa consumación requiere la insinuación del riesgo para no dejar la sensación de que se sancionan meros actos de desobediencia. Desde ese punto de vista y de la vocación de permanencia del concierto para delinquir, se explica la necesidad de conjugar como unidad los distintos momentos que como expresión de voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el expediente, y no cada episodio como un estanco de la acción por fuera del contexto en el cual la conducta se inscribe.
Ahora bien, mientras el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico del concierto para delinquir tiene por finalidad la comisión de delitos, en el agravado esa teleología descansa en “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, lo cual conlleva un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública y, por ende, la variada respuesta punitiva, como ya ha tenido ocasión de expresarlo la Sala: “El artículo 340 del código penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública.
Así, en el inciso segundo, es el acuerdo para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro…Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja en el distinto tratamiento punitivo como corresponde al principio de proporcionalidad”.
Y respecto de la configuración del concierto para delinquir, cuando los actores del acuerdo son políticos y miembros de grupos al margen de la ley, la Corte ha señalado: “Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando si resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional.
Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo.” De acuerdo con la experiencia, salvo casos en donde por demostrada coacción alguien acude al llamado de los paramilitares, de la reunión con conocidos líderes de esos movimientos se infiere la manifestación de un acuerdo, sobre todo si quien participa de él está en plena capacidad, por su investidura, de diferenciar entre lo lícito y lo ilegal.
Más aún, si quien acude a reuniones de ese tipo aparece luego aportando sumas significativas de dinero que se utilizan para consolidar la operatividad de esos grupos ilegales, entonces la inferencia se vuelve incuestionable, pues la regla enseña que quien ha acordado conformarlos procura su financiación, tal y como desde la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica se dejó sentado por la Sala, pues la alianza entre algunos políticos y paramilitares destinadas a organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, traduce un acuerdo ilegal que realiza el tipo de prohibición y que alcanza mayor expresión cuando se materializa en actos que reflejan la efectiva ejecución de la conducta.
Y es que aquellas reuniones con miembros del bloque Tolima de las AUC a las que asistió el doctor García Angarita tenían como objetivo lograr acuerdos de colaboración mutua, que conforme con los testimonios recaudados se vio representada, de un lado, en los aportes que hizo García Angarita a la organización ilegal (dádivas, dineros), y del otro, en la seguridad que el grupo armado brindaba a la zona, amén del selectivo proselitismo que se autorizaba ejercer; contraprestaciones que coinciden con la manera en que se hicieron ese tipo de alianzas a nivel nacional.
Acuerdos estos a los que se llegó y mantuvo durante un lapso que puede situarse desde cuando “Elías” era jefe del grupo y hasta cuando el mismo fue comandado por “Daniel”, si bien bajo la presencia armada de los integrantes del bloque Tolima de las AUC, ya descifrada sin dificultad en el territorio del Valle de San Juan desde antes del año 2001, voluntariamente por parte del sumariado si se advierte que una oposición férrea a los mismos ha podido exteriorizarse sin resultados adversos, como en su oportunidad lo hizo la ex alcaldesa de Dolores Mercedes Ibarra Vargas, lo cual fue motivo de admiración por parte de los paramilitares, según lo que la prueba refleja.
Ahora, aun cuando García Angarita y su defensor destaquen que no ha dispuesto de recursos públicos o privados para apoyar la organización ilegal señalada, por carecer de los mismos, lo cierto es que probatoriamente ha podido establecerse que para ello se destinaba un porcentaje de los contratos que celebrara el municipio (10% o 15%), el cual se obtenía de los contratistas, con la intermediación del Alcalde, lo cual permitía ocultar ello sin aprietos en los estados financieros tanto estatales como particulares.
Igual razonamiento cabe hacer en cuanto a la preocupación de los mismos por establecer que para la campaña previa a la elección del doctor García Angarita como Representante a la Cámara en el año 2006, no contó con el apoyo de las AUC, pese a la señalado el respecto por Eduardo Alexánder Carvajal Rodas alias “Jairo” o “Caresapo”, en el sentido de que habría solicitado ello a través de Silverio Góngora Martínez, quien lo negó, y porque desde el 2005 se había desmovilizado dicho grupo armado, pues como se dijo, para la configuración del delito imputado bastan los acuerdos celebrados con el objetivo de promover o financiar grupos al margen de la ley, que también se logra con la entrega o el aporte de bienes o recursos propios o ajenos, sin que interese que tales convenios se cumplan periódicamente o en lapsos determinados o indeterminados.
Y aun cuando se aduzca por la defensa material y técnica que la imputaciones en contra de García Angarita surgieron porque algunos ex militantes del bloque Tolima decidieron confabularse en su contra para sacarlo de la Cámara de Representantes, o porque había personas interesadas en ello, como es el caso del doctor Pedro Pablo Trujillo, quien ocupó su curul en virtud de la suspensión de que fue objeto por razón de esta investigación, según lo manifestado por Carlos Orlando Lasso, lo cierto es que conforme con lo que aflora del material probatorio fue con base en las sindicaciones directas que se hicieron sobre aquellos acuerdos celebrados entre García Angarita y los miembros del bloque Tolima de las AUC, detalladas, coherentes y sin manipulaciones, las que dieron lugar a la presente investigación. Recuérdese que de acuerdo con los testimonios de habitantes del Valle de San Juan y San Luis, arriba citados, la presencia de las AUC en el territorio era palmaria por la época de la segunda alcaldía que desempeñaba el doctor Gonzalo García Angarita, y previo a la misma, amén de que una vez ocurrida la muerte del señor Bernate y la masacre de el Neme, se escucharon comentarios en el sentido de que el alcalde estaba relacionado con el grupo armado ilegal, quien según lo planteado por él mismo, visitaba las veredas sin contratiempo, como Edilberto Monroy Suárez lo esgrimió, pues que en una visita que hicieron con aquél a ver un ganado en la zona rural del municipio, se encontraron con miembros de las autodefensas, quienes los dejaron continuar su rumbo al enterarse que era el alcalde quien se desplazaba en el vehículo.
De otra parte, tampoco resulta de recibo la tesis según la cual esas imputaciones obedecieron a una componenda del doctor Germán Rozo Toledo, ex Director Seccional de Fiscalías del Tolima, y ex militantes del bloque Tolima internos en la Penitenciaria de Picaleña, acorde con lo sugerido por Gustavo Osorio Reyes, pues el primero ha negado rotundamente ello, aduciendo que se limitó a favorecer las investigaciones que adelantaban diversas Fiscalías, en las cuales debían intervenir internos del grupo armado que se encontraban en diferentes cárceles, los cuales estaban colaborando en la ubicación de fosas comunes y el esclarecimiento de los hechos, habiéndose compulsado las copias de lo pertinente a la Corte, por los instructores, cuando se hicieron imputaciones contra congresistas.
Además, procesalmente se ha conocido que luego de las primeras imputaciones mediante las cuales se involucraba al doctor Gonzalo García Angarita con las AUC, rendidas por varios ex miembros de la organización, se aludió a ofertas dinerarias que se les hicieron con el ánimo de que se retractaran – como lo hicieron Esnóver Madrigal y Humberto Mendoza -, y hasta a un presunto envenenamiento que en su contra se fraguó, lo cual es objeto de una investigación iniciada con base en la denuncia que hicieran Ricaurte Soria, Edwin Hernando Carvajal, Eduardo Alexánder Carvajal, John Fredy Rubio, John Jairo Silva, Albeiro García, Juan Carlos Daza y José Wilton Bedoya por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2007, pretensión que habría sido confirmada por Hernán Darío Perea Moreno. Por lo expuesto, para la Sala, atendido el pronunciamiento del señor Procurador Delegado muy a pesar de lo controvertido por la defensa, cuyas críticas han quedado despejadas mediante la valoración de la prueba que precede, se reúnen los requisitos previstos por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de tener por probado el acuerdo ilegal para la promoción de grupos armados al margen de la ley en lo que se refiere al congresista Gonzalo García Angarita, razón por la cual será acusado por la comisión del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
La medida de aseguramiento impuesta permanecerá incólume por cuanto no han surgido pruebas que ameriten su sustitución o revocatoria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. Proferir resolución de acusación en contra del Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, como autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002.
SEGUNDO. Compúlsense las copias a que se hizo mención en la motivación de esta providencia.
TERCERO. Se mantiene incólume la medida de aseguramiento impuesta de acuerdo con lo sostenido al respecto en la motivación.
CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Excusa justificada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 282 c. o. 1. � Fols. 237-295 c. o. 2. � Fol. 70 c. o. 2. � Fol.. 252-289 c. o. 3. � Auto del 28 /05/2008 fol. 154 c. o. 5. � Fol. 272 c. o. 5. � El Espectador, 26 de septiembre de 2004. � Declaración del 25/10/2007 (CD). � Auto 06/06/2007 Radicación 26.337. � Ver audiencia pública allegada en 9 CDs.
Del 21/09/2007. � Declaración del 07/05/2008 (CD). � Declaraciones del 15/12/2005 y 18/05/2007 Anexos 4 (1), fols. 81 - 83 y 4 (3), fls. 1- 4. � Ver folios 25 a 59 Anexo 3 (2). � Declaraciones del 28/05/2007 fl. 44 c. o. 1, 25/10/2007, 22/04/2008 y 26/06/2008 (CD) � Declaraciones del 30/05/2007 fl. 74 c.o. 1 y 25/10/2008 (CD). � Declaraciones del 05/06/2007 fl. 92 c. o. 1 y 25/10/2007 (CD). � Declaraciones del 05/06/2007 fl. 95 c. o. 1 y 25/10/2007 � Declaraciones del 15/12/2004 fl. 2 � Ver certificados de defunción fls. 17-21 Anexo 1 (6). � Declaración del 13/05/2008 (CD). � Declaración 07/05/2008 (CD). � Declaración del 29/11/2007 (CD). � Declaración 29/11/2007 (CD). � Declaración 30/11/2007 (CD). � Ver declaraciones del 26/06/2008 � Declaración 30/11/2007 (CD). � Ibídem. � Declaración 26/06/2008 (CD). � Declaración 03/04/2008 (CD). � Del 25/06/2008 (CD). � Ver declaraciones del 28/05/2007 fl. 48 c. o. 1; 10/07/2007 fl. 4 Anexo 1; 25/10/2007 y 30/11/2007 (CD). � Declaración del 30/11/2007 (CD). � Del 11/03/2007 (CD). � Declaración del 30/11/2007 (CD). � Declaración del 26/06/2008 (CD). � Declaración del 29/05/2007 fol. 51-55 c. o. 1 � Declaración 25/10/2007 (CD). � Ampliación 11/03/2008 (CD). � Ampliación del 26/06/2008. � 14/11/2007 (CD). � Ver fl. 15 Anexo 1 (6). � Declaración del 30/05/2007 fls. 74-78 c. o. 1. � Declaración 25/10/2007 (CD). � Declaraciones 05/06/2007 fl. 92-94 c. o. 1 y 25/10/2007 (CD). � Declaración 25/10/2007 (CD). � Declaración 25/10/2007 (CD). � Declaración 10/03/2008 (CD). � Declaración 30/11/2007 (CD). � Declaración 11/03/2008 (CD). � Declaración 26/06/2008 (CD). � Declaración del 26/06/2008 (CD). � Declaración del 26/06/2008 (CD). � Declaración del 07/05/2008 (CD). � “En este ámbito no puede descartarse la existencia de un desvalor de peligro, salvo que se admita que el fundamento del castigo de estos actos radica exclusivamente en la manifestación de la voluntad contraria a derecho.” Los actos preparatorios del delito.
Soledad Barber Borusco. Estudios de derecho penal. Editorial Comares. Granada, 2004 � Declaración 26/06/2008 (CD). � Declaración 29/1/2007 (CD). � Declaración 10/03/2008 (CD). � Declaración 25/06/2008 (CD). �Fls. 143-208 Anexo 16. PAGE 1 _1135577348.doc