CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 221. Bogotá, D. C., noviembre ocho (8) de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala se pronuncia de fondo en sede de casación sobre la eventual violación de garantías del procesado CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA, en punto de la dosificación punitiva realizada en la sentencia de primera instancia proferida el 8 de agosto de 2005 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada el 16 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior de esta misma ciudad y mediante la cual condenó al procesado en mención a la pena principal de 450 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 arios, por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, hurto tentado, concierto para delinquir y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares. %1/ 2 República da Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA.11°. ' Corte Suprema de Justicia HECHOS Se vienen resumiendo de la siguiente manera: "En la mañana del 8 de julio de 1997, varios sujetos armados irrumpieron en las instalaciones de la sucursal del Banco de Bogotá situada en la calle 17 con carrera 68 del perímetro urbano de esta ciudad con el propósito de asaltar la entidad; sin embargo, tal acción coincidió con el arribo de la patrulla policial integrada por los agentes Luis Humberto Gómez Mojica y Fredy Alvarez Hernández, quienes fueron repelidos con disparos de armas de fuego que ocasionaron la muerte del primero antes mencionado y lesiones de gravedad al segundo. Los delincuentes emprendieron después la huida en un vehículo marca Fiat y en una motocicleta_ Los datos suministrados por la comunidad permitieron a las autoridades policiales desplegar el operativo finalizado con la localización en el sector de la calle 13 con avenida Boyacá del automotor utilizado para la fuga, de placas MQ13- 987 y en cuyo interior fue abandonada la subametralladora Ingram, calibre 9 mm., con su respectivo proveedor y 16 cartuchos para la misma; vehículo del cual fue despojado su propietario en la noche anterior mediante asalto perpetrado en la avenida 1 de mayo frente al predio de nomenclatura 63 -52. 3 República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia De igual modo, en el allanamiento efectuado al apartamento 402 de la carrera 51 número 39 - 01 sur, los agentes del orden privaron de la libertad a los individuos JUAN CARLOS PERALTA DÍAZ y JOSÉ EL VIS PERALTA ROJAS.
El primero antes mencionado presentaba una herida ocasionada con arma de fuego; y el segundo, según las constancias del acta de la diligencia, informó que otro de los intervinientes de los hechos residía en la calle 27 sur número 40A - 31. Los uniformados se desplazaron entonces a esa otra vivienda, donde hallaron 9 millones 300 mil pesos en efectivo y efectuaron la aprehensión de ANDRÉS RODRÍGUEZ LARA, de quien se estableció después que respondía en realidad al nombre de CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA".
ACTUACION PROCESAL 1. En su momento, la fiscalía abrió la correspondiente investigación, indagó a los capturados y el 18 de julio de 1997 les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los punibles de homicidio, lesiones personales, hurto tentado y porte ilegal de armas. 2. En el curso de la instrucción Juan Carlos Peralta Díaz se acogió al mecanismo de sentencia anticipada, razón 4 República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia por la cual el proceso continuó por separado respecto de los otros dos vinculados, en cuyo desarrollo, una vez decretado el cierre de la investigación, la fiscalía calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra Andrés Rodríguez Lara, por los ilícitos atribuidos al definirle la situación jurídica, y dictando preclusión de la instrucción a favor de José Elvis Peralta Rojas. 3.
Asumió inicialmente el conocimiento del juicio el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, cuyo titular, en decisión del 21 de agosto de 1998, optó por decretar la cesación de procedimiento respecto de Andrés Rodríguez Lara, al advertir que su identidad había sido objeto de suplantación. 4. Por lo anterior, la fiscalía reinició la investigación, esta vez en contra de CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA, a quien después de indagar le resolvió, el 6 de junio de 2000, la situación jurídica, afectándolo con medida de aseguramiento por los ilícitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 5.
El 15 de marzo de 2001 el instructor cerró la investigación y, mediante decisión del 2 de noviembre siguiente, calificó el mérito del sumario acusando a CARLOS 94-r 5 República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia ALBERTO CARDOZO RIVERA, como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, tentativa de hurto, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo. 6.
La providencia calificatoria fue confirmada el 3 de junio de 2003 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la apelación interpuesta por el defensor del acusado. 7. Correspondió tramitar el juicio al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que celebró las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento y luego puso fin a la instancia con la sentencia condenatoria, confirmada después, por vía de apelación, por el Tribunal Superior de Bogotá, decisión contra la cual la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. 8.
Mediante decisión del 6 de septiembre del cursante ario, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, por no cumplir las presupuestos de adecuada y lógica fundamentación. No obstante, al advertir la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que conceptuara sobre el particular.
(Lif 6 República de Colombia CASACION 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA P.; Corte Suprema de Justicia CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Según la Procuradora Tercera Delegada para la casación, en este caso se presenta un problema de conflicto de leyes en el tiempo, por cuanto una era la ley vigente a la fecha de la sentencia y otra la que regía al momento de los hechos, en punto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues con fundamento en el articulo 52 de la Ley 599 de 2000, la pena de prisión conllevará a la accesoria en mención por un tiempo igual al fijado para la privativa de la libertad, pero de acuerdo con el articulo 44 del Decreto 100 de 1980, la interdicción de derechos y funciones pública no puede exceder de diez (10) años.
En su criterio, por tanto, es necesario acudir al principio de favorabilidad para aplicar la norma más benéfica a los intereses de procesado, es decir, la vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, cuyo límite máximo fue desconocido por el tallador al fijar en veinte (20) años la pena accesoria. En tal virtud, solicitó casar la sentencia, con el fin de efectuar la dosificación punitiva con fundamento en el Decreto 100 de 1980.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En un Estado Social de Derecho las funciones de los servidores públicos están regladas. Se trata de una garantía de los ciudadanos, cuya conquista se remonta a la época de 4-7 7 República de Colombia CASACIÓN 2 7936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia la revolución francesa y tiene como fin impedir la arbitrariedad de las autoridades.
Esa imperiosa sujeción de los funcionarios a la ley está consagrada en la Constitución Politica en normas como las previstas en los artículos 121 y 124. La primera de esas disposiciones señala: "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Por su parte, el artículo 124 prevé: "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva».
En el caso de los funcionarios judiciales la obligación de actuar con apego a la ley se deriva también de lo dispuesto en el artículo 230 de la codificación superior cuando establece en su inciso primero: "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley". El principio de legalidad se erige así en un imperativo insoslayable en todas las actuaciones de los servidores públicos. 8 República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia En el ámbito punitivo ese principio está consagrado en el inciso segundo del artículo 29 de la Constitución política.
Esa disposición establece: "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ". De acuerdo con dicho postulado, para condenar a una persona se requiere que su conducta esté previamente definida como delito; además, una vez condenado, sólo puede imponérsele la pena establecida en la ley con anterioridad al acto que se le imputa, es decir, dentro de los limites cuantitativos y cualitativos establecidos por la misma.
Por supuesto, así como los jueces están obligados a ejercer sus funciones al amparo de la ley, de igual manera, les corresponde, dentro del ámbito de sus competencias, corregir aquellas actuaciones que se apartan de la misma, comportando la vulneración de garantías fundamentales. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, esa función está expresamente establecida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en cuanto establece que la Corporación casará la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales.
Ahora bien, el postulado de legalidad tiene estrecha vinculación con el principio de favorabilidad, el cual se encuentra también consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, en cuyo inciso tercero se establece: "En materia 9 República de Colombia CASACIÓN 2 7936 CARLOS ALBERTO CARDÓZO RIVERA kN--' Corte Suprema de Justicia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable".
En virtud del principio de favorabilidad, la ley derogada proyecta sus efectos hacia el futuro cuando resulta más benéfica a los intereses del procesado (aplicación ultraactiva) o la actualmente vigente retrotrae sus efectos para regular casos ocurridos antes de entrar a regir cuando, igualmente, apareja una sanción más favorable para el sujeto pasivo de la acción penal (aplicación retroactiva).
Hechas las anteriores acotaciones, se advierte cómo, en el caso en estudio, el Tribunal Superior de Bogotá, al realizar la labor de tasación punitiva, fijó en veinte (20) arios la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, aplicando así una sanción superior a la permitida en la ley vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, la cual contenía un tratamiento en esa materia más benigno para el procesado.
En efecto, como los sucesos acaecieron el 8 de julio de 1997, el asunto se rige por lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 3 0 de la Ley 365 de 1997, según el cual la duración máxima de la pena de interdicción de derechos y funciones públicas es de diez (10) años, cuya norma, por resultar más favorable al acusado con respecto a lo previsto sobre el particular en la Ley 599 de 2000, debe ser aplicada de manera ultraactiva. l República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA 47,,J Corte Suprema de Justicia En tales condiciones, como lo expresa la Delegada, es evidente que al condenarse a CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA a la ya mencionada pena accesoria por el término de veinte (20) arios, se excedió el quántum máximo establecido para dicha sanción por el legislador, resultando de esa manera quebrantado el principio de legalidad y de paso el de favorabilidad, al imponérsele una sanción accesoria superior a la prevista en la ley vigente cuando tuvieron ocurrencia los hechos.
En consecuencia, corresponde a la Sala restablecer oficiosamente el daño causado, razón por la cual se dispondrá casar parcialmente el fallo en cuanto atañe a la pena accesoria, para en su lugar establecer su duración en diez (10) arios. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, para fijar en diez (10) arios la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 'tg4 11 República de Colombia CASACIÓN 27936 CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA Corte Suprema de Justicia públicas allí impuesta a CARLOS ALBERTO CARDOZO RIVERA.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notiliquese y cúmplase. O ALFREDO GÓMEZ QUINTERO COMISION DE SERVICIO e, /SIGIPREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA,- OSARIO GONZÁL D 1 E LEMOS